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RESOLUCIÓN 20243040018695 DE 2024
(Mayo 02)
Por medio de la cual se reglamentan los requisitos paro la participación de la Nación en la cofinanciación a los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros del país y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 la Ley 336 de 1996, el artículo 2 de la Ley 310 de 1996 modificado por el artículo 172 de la Ley 2294 de 2023, los numerales 6.2., 6.5.y 6.7 del Decreto 087 de Z011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispuso que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, determinó que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, lasque se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, así mismo, como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado.
Que el artículo 2 de la Ley 310 de 1996 “Por medio de la cual se modifica la Ley 86 de 1989” fue reglamentado a través de la Resolución 20203040013685 de 2020: “Por la cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 en el marco de la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Público Colectivo o Masivo y se dictan otras disposiciones”, indicando los requisitos para acceder a la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Colectivo o Masivo.
Que el artículo 2 de la Ley 310 de 1996 fue modificado por el artículo 172 de la Ley 2294 de 2023: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció la posibilidad de realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de mediano plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de los Sistemas Integrados de Transporte Pasivo SITM, Sistemas Integrados de Transporte Público - SITP, Sistemas Estratégicos de Transporte SETP y Sistemas Integrados de Transporte Regional — SITR, con dinero administrado a través de una fiducia, o en especie que no podrá superar el 50% del total del aporte del territorio e acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.
Que así mismo, el artículo citado determinó que las inversiones cofinanciables corresponden a los componentes: servicio de deuda, infraestructura física, adquisición predial, planes de reasentamiento, sistemas inteligentes de transporte y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo o cabinas de cables que estén integrados a los sistemas de transporte público con estándares de bajas y cero emisiones y/o que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad y/o movilidad reducida así como vehículos auxiliares destinados a la operación y mantenimiento de sistemas férreos. La ejecución de las actividades inherentes a la adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue.
Que el mismo artículo 172 de la Ley 2294 de 2023 dispuso que “en ningún caso se podrán cofinanciar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, de contratación o pago del personal requerido durante la ejecución y desarrollo del sistema, honorarios, viáticos, gastos de viajes o similares”.
Que, adicionalmente dentro del marco de cofinanciación de la Nación a los sistemas de transporte público, el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 172 de la Ley 2294 de2023, asignó al Ministerio de Transporte la función de verificar el cumplimiento de requisitos para aprobar la cofinanciación.
Que el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 172 de la Ley 2294 de 2023, determinó que: “En los convenios de cofinanciación de nuevos proyectos o sistemas se deberá incluir la obligación a cargo de las entidades territoriales de actualizar los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto, de tal manera que se tenga una nivelación entre el avalúo catastral con el comercial; así como la de implementar instrumentos de captura de valor del suelo como contribución por valorización o plusvalía por obra pública. La financiación de la actualización de los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto estará a cargo de las entidades territoriales sin comprometer recursos del convenio de cofinanciación.”
Que, por otra parte, el artículo 173 de la Ley 2294 de 2023 estableció que para los proyectos férreos de sistemas de transporte público masivo de pasajeros, que cuenten con convenio de cofinanciación, la Nación podrá cofinanciar dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo un monto superior al 70%. En ese sentido, el Gobierno nacional realizará los trámites presupuestales a que haya Iugar a fin de ajustar los aportes de la Nación en los convenios de cofinanciación correspondientes.
Que el artículo 174 de la citada Iey modificó el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015: “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país” determinó que las entidades territoriales o administrativas podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, los cuales serán canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria, así mismo, que estos fondos se adoptarán mediante acto administrativo, el cual deberá señalar las fuentes de los recursos que lo financiarán con criterios de sostenibilidad fiscal de la entidad territorial y/o administrativa y precisó las fuentes alternativas de financiación para la obtención de los recursos complementarios.
Que mediante memorando No. 20231130126193 del 23 de noviembre de 2023, el Viceministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo, teniendo en cuenta lassiguientes consideraciones:
"Mediante la Resolución 20203040013685 de2020, se reglamentó el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 en el marco de la cofínanciación de los Sistemas de Transporte Público Colectivo o masivo; no obstante, con la expedición de la Ley 2294 de2023, se introdujeron cambios frente a la cofinanciación, por lo que se hace necesario armonizar, los cambios insertados a los requisitos de cofinanciación de los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros, por losarti'culos1 72, 173 y 174 de la Ley 2294 de2023.
Ahora bien, mediante memorando No.20232100119763 del 07 de noviembre de 2023 el Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte, efectuó las siguientes consideraciones:
“En primer lugar, se manifiesta que el artícuIo 172 de la Ley 2294, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que modificó el artículo2 de la Ley 310 de 1996, establece la posibilidad de la Nación de cofinanciar proyectos de sistemas de transporte público de pasajeros, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.
En los artículos 172 y 173 de la citada Ley, se plantean algunos cambios con reIación a la normatividad sobre cofinanciación contemplada anteriormente en elartículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 99 de la Ley 1955 de 2019, especialmente en lo que tiene que ver con los componentes objeto de cofinanciación, la posibilidad de cofinanciar componentes independientes, los porcentajes de apoyo de la Nación en los proyectos férreos, las condiciones para acceder a la cofinanciación, los compromisos de los entes territoriales en torno a la implementación de los proyectos, las principales consecuencias en caso de un uso ineficiente de los recursos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución 3685 de 2020 reglamentaba /os requisitos de cofinanciación definidos en la normatividad derogada por la Ley 2294, se hace necesario establecer una nueva reglamentación, que responda a los nuevos mandatos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026y precise los requisitos que deberán tener en cuenta los entes Ver/Lona/es interesados en implementar sistemas de transporte público de pasajeros, para poder contar con el apoyo del gobierno nacional, bajo el marco jurídico vigente.
Así, el proyecto de acto administrativo que se propone, con base en los insumos técnicos que se adjuntan, servirá de marco normativo para la acreditación de los requisitos de cofinanciación por parte de los entes territoriales, su validación en el Ministerio de Transporte y la intervención ordenada y secuencial de los diferentes órganos de decisión del nivel territorial y nacional, en la ruta que debe cubrirse hacía la concreción de la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros.
Finalmente se resalta que el proyecto de Resolución que se presenta plantea no solo una mayor claridad y actualización de los requisitos que deberán cumplirse para acceder a la cofinanciación de la nación, sino también los compromisos que los entes territoriales deberán asumir para garantizar que los proyectos puedan ser implementados de manera eficiente y oportuna.”
Conforme a las consideraciones expuestas resulta necesario la expedición del presente acto administrativo, toda vez que permitirá actualizar la normatividad y por ende, permitir que los Entes Territoriales y Entes Gestores de los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros, interesados en acceder a los mecanismos de cofinancíación que ofrece la Ley 2294 de 2023, conozcan los requisitosy procedimiento para presentar sus solicitudes ante el Ministerio de Transporte.”
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte por primera vez del 07 al 21 de diciembre de 2023y por segunda vez del 05 al 07 de abril de 2024 en cumplimiento con lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017y la Resolución 994 de 20 17 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Que el Viceministro de Transporte manifestó mediante memorandos No. 20241130020733 del 20 de febrero de 2024y 20241130039993 del08 abril de 2024 que las observaciones presentadas durante el tiempo de publicación fueron revisadas y tenidas en cuenta conforme a su pertinencia.
Que teniendo en cuenta que, frente a la Resolución 20203040013685 de 2020 “por la cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 310 de 1 996, modificado por elartículo1 00 de la Ley 1 955 de 20:I9 en el marco de la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Público Colectivo o Masivo y se dictan otras disposiciones”, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio número 20205010484031 del28 de septiembre de 2020, informó que: “no se requiere concepto de Función Pública en /os términos del artículo 1° de la Ley 69 a de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, y el Ministerio puede continuar con las gestiones relacionadas con la expedición del proyecto de Resolución”.
Que considerando que se continua la línea de la inexistencia de la creación o adopción de un nuevo trámite que concluya con algún tipo de autorización, certificación o aval para el ejercicio de una actividad o el cumplimiento de una obligación; sino que el mismo corresponde a la verificación de condiciones técnicas de las solicitudes que presentan las entidades territoriales que deciden invertir en estos proyectos de transporte. En ese orden de ideas, el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública aplica para la presente resolución.
Que la Oficina Asesora de jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, así como los soportes de divulgación y participación ciudadana, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Reglamentar los requisitos para acceder a la Cofinanciación de la Nación, por parte de las Entidades Territoriales, en los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros: Sistemas Integrados de Transporte Masivo — SITU, Sistemas Integrados de Transporte Público SITP, Sistemas Estratégicos de Transporte Público — SETP y Sistemas Integrados de Transporte Regional - SITR.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las Entidades Territoriales que estén interesadas en obtener la cofinanciación de la Nación para la implementación de los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros o para la inversión en componentes independientes de los proyectos ya cofinanciados.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Aportes de Cofinanciación. Corresponden a los recursos comprometidos por la Nación y el Ente Territorial a través de los convenios de cofinanciación, para financiar la ejecución de los proyectos de Sistemas de Transporte Público de Pasajeros, bajo las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 172 de la Ley 2294 de 2023.
2. Aportes en especie. Se entienden como los gastos e inversiones que haya comprometido (con registro presupuestal) y pagado la Entidad Territorial, de forma previa a la obtención de la cofinanciación del proyecto por parte de Ia Nación, los cuales, en virtud de su destinación al sistema, podrán ser considerados cofinanciables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución. Estos gastos e inversiones corresponden exclusivamente a predios y obras.
3. Componentes elegibles. Son aquellos elementos esenciales para desarrollare implementar un sistema de transporte público de pasajeros, que tengan vocación de ser cofinanciados por la Nación, de acuerdo con las inversiones autorizadas por el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 172 de la Ley 2294 de2023. Serán considerados como tales los siguientes:
a) Cabinas nuevas para cables. Corresponde a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en sistemas de cable, los cuales deben contar con estándares de cero emisiones y garantizar la accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida, conforme a la normativa aplicable.
b) Servicio de la Deuda. Corresponde al pago en los periodos definidos en la financiación del proyecto, solicitado a través de crédito u otro mecanismo de financiación, así como los costos asociados al mismo y las herramientas de administración, vigilancia y evaluación financiera de los recursos del proyecto, los cuales incluyen: costos financieros, constitución de contra garantías a favor de la Nación, auditorías técnicas y financieras.
c) Infraestructura Física. Comprende el conjunto de elementos, dotaciones o servicios asociados exclusivamente a las necesidades de operación del Sistema de Transporte objeto de cofinanciación, definidos en los estudios de factibilidad del proyecto, conforme al artículo 4 de la Ley 1682 de 2013o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Entre otros pueden ser: infraestructura vial, infraestructura de soporte, obras de mejoramiento de espacio público y de paisajismo necesarias para la operación del proyecto y su adecuada inserción urbana, estudio ambiental, traslado de redes de servicios públicos, planes de manejo de tránsito, señalización y desvíos, estudios de consultoría para la implementación, obra y operación de la infraestructura del sistema y las respectivas interventorías.
d) Adquisición predial y Plan de Reasentamiento. Corresponde a los inmuebles adquiridos para la ejecución del proyecto, así como las inversiones realizadas en desarrollo de los procesos de adquisición predial y ejecución del Plan de Reasentamiento de los proyectos de infraestructura del sistema. Para estos efectos, entiéndase como Plan de Reasentamiento el documento metodológico y procedimental, integral y planificado para acompañar, asesorar y asistir a la población en el proceso de adquisición predial resultado de la ejecución de los proyectos de infraestructura y, en el proceso de mitigación de los impactos y el restablecimiento y reconocimiento de las condiciones económicas y sociales de las unidades sociales afectadas censadas anexas a los predios identificados, derivadas del desplazamiento involuntario y reasentamiento.
e) Sistemas Inteligentes de Transporte - ITS. gama de sistemas de información y tecnologías electrónicas y de comunicación (inalámbrica o cableada) que mejoran la seguridad vial, la movilidad, la calidad de vida de los ciudadanos, y aumentan la productividad y competitividad del país, a través de la inclusión de tecnologías avanzadas en la infraestructura de transporte y en los vehículos.
Corresponde, entre otros, el sistema de recaudo centralizado, los sistemas de gestión y control de la operación, los sistemas de información al usuario, los circuitos cerrados de televisión a bordo de vehículos y los sistemas de semaforización de las intersecciones asociadas al proyecto.
f) Material rodante nuevo. Corresponde a los vehículos necesarios para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en sistemas ferroviarios, y metro ferroviarios los cuales deben contar con estándares de cero emisiones y garantizar la accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida, conforme a la normativa aplicable.
g) Vehículos nuevos. Corresponde a los vehículos homologados para la prestación del servicio de transporte público terrestre de pasajeros, los cuales deberán contar con estándares de baja o cero emisiones y garantizar la accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida, conforme a la normativa aplicable.
h) Vehículos auxiliares nuevos. Corresponde a los vehículos nuevos destinados a la operación y mantenimiento de sistemas férreo, la función de estos vehículos es la de transportar personal, carga, y realizar el montaje y mantenimiento de las instalaciones e infraestructura ferroviaria. Los vehículos auxiliares pueden ser motrices (con tracción propia)o remolcados (sin tracción propia).
4. Componentes Independientes. Hace referencia a los elementos de los componentes elegibles para cofinanciación individualmente considerados, en el marco de lo previsto en el parágrafo6 del artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 172 de la Ley 2294 de2023,o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, siempre que se trate de elementos no cofinanciados previamentey que el sistema se encuentre en operación.
5. Tipología vehicular. Para efectos de la presente resolución se entenderá como aquellas clases de vehículos destinados para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, tales como: buses, trenes, tranvías, metro ligero y pesado, tren-tram, teleférico, cable aéreo, entre otros.
6. Tecnologías vehiculares de cero o bajas emisiones. Para efectos de la presente resolución las tecnologías vehiculares de bajas emisiones comprenden los vehículos con motor de encendido por chispa dedicados a gas que cumplan con estándar de emisión correspondientes a Euro 6/VI o Tier 3, los vehículos con motor de encendido por compresión que cumplan con el estándar correspondientes a Euro 6/VIo Tier 3/EPA 2010 y los vehículos eléctricos híbridos de encendido por chispa o comprensión. Las tecnologías vehiculares de cero emisiones son vehículos eléctricos o vehículos con celda de combustible (hidrógeno). En caso de expedirse una normativa sobre tecnologías vehiculares de bajas y cero emisiones, por parte de las autoridades competentes, esta definición se acoger a dicha normativa.
7. Sistemas Estratégicos de Transporte Público - SETP. Servicios de transporte público colectivo integrados.
8. Sistemas Integrados de Transporte Masivo - SITM. Entendidos como aquellos que cuentan con infraestructura segregada para su uso exclusivo y cuyos agentes operadores y de recaudo sean concesionados o públicos.
9. Sistemas Integrados de Transporte Público - SITP. Conformados por más de un modo o medio de transporte público integrados operacional y tarifariamente entre sí.
10. Sistemas Integrados de Transporte Regional - SITR. Sistema de transporte público de pasajeros que tiene una cobertura en más de un ente territorial, dadas las relaciones de interdependencia y movilidad de las aglomeraciones urbanas donde se presta el servicio.
Parágrafo 1. El detalle de las actividades que hacen pase de los componentes elegibles definidos en el numeral3 del presente artículo, se encuentra relacionado en el Anexo C de la presente resolución, el cual hace pase integral de la misma.
Parágrafo 2. En los documentos anexos a los diferentes convenios de cofinanciación, serán precisados los componentes elegibles de cofinanciación y el desglose de cada uno de ellos de acuerdo con cada proyecto, teniendo como fundamento los documentos CONPES de declaratoria de importancia estratégica de cada sistema de transporte del proyecto.
Artículo 4. Requisitos para la cofinanciación de los proyectos. El Ministerio de Transporte a través del Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible - UMUS, verificará el cumplimiento de los requisitos para la cofinanciación de los proyectos, de conformidad con lo previsto en el Anexo A de la presente resolución, que hace parte integral de la misma. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) En ningún evento se incluirán como cofinanciables los gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, de contratación o pago del personal requerido durante la ejecución y desarrollo del sistema, honorarios, viáticos, gastos de viajes o similares.
b) Los gastos que las entidades territoriales realicen por fuera de los componentes elegibles deben ser financiados por el Ente Territorial, con recursos adicionales a los comprometidos en los respectivos convenios de cofinanciación
c) La verificación de que trata el presente artículo se basará en los soportes documentales presentados por la Entidad Territorial, quien es la única responsable de su veracidad y consistencia.
Artículo 5. Responsabilidad y obligaciones de las Entidades Territoriales y/o Entes Gestores. Las Entidades Territoriales ejercerán control y seguimiento frente a la debida ejecución de las obras de infraestructura, adquisición de bienes y demás inversiones necesarias, para garantizar la puesta en operación del respectivo sistema cofinanciado.
Las entidades territoriales y los entes gestores de los sistemas, además de las responsabilidades a su cargo en virtud de la Iey, deberán efectuar la debida coordinación interinstitucional para garantizar la entrada oportuna en operación de los sistemas, y cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Adelantar los estudios de estructuración técnica, legal y financiera del proyecto, de tal forma que la infraestructura construída y los equipos adquiridos, correspondan a las necesidades reales de la ciudad o á rea metropolitana, en materia de demanda del servicio de transporte.
2. Realizar el anuncio de los componentes de infraestructura del proyecto de que trata la Ley 388 de 1997o la norma que la modifique, adicione o sustituya, cuando a ello haya lugar.
3. Garantizar la aplicación sistemática de la gestión de los riesgos del proyecto en cada una de sus fases, desde la estructuración, contratación, construcción, operación, mantenimiento y reversión, asegurando la adecuada implementación y monitoreo de efectividad de las medidas de prevención, protección y transferencia financiera, que minimicen las pérdidas para todas las partes interesadas.
4. Realizar el seguimiento, recibo a satisfacción y verificación de las condiciones de calidad de los bienes o servicios contratados por el ente gestor.
5. Adoptare implementar las fuentes de financiación necesarias para el funcionamiento del sistema.
6. Garantizar de manera inmediata la puesta en operación de la infraestructura construida y los equipos adquiridos en el marco del convenio de cofinanciación, así como salvaguardarla y mantenerla en óptimo estado de operación.
7. Garantizar la actualización del 100% del catastro, en lo referente al área, linderos y demás características específicas del predio o zonas donde se ubique el proyecto, antes de finalizar el desembolso del 50% de los aportes de la Nación. Para ello se deberá presentar un diagnóstico de la gestión catastral existente, dentro del primer año de ejecución del convenio de cofinanciación.
8. Implementar y aplicar medidas que permitan priorizar la operación del sistema de transporte en la movilidad del territorio y gestionar la demanda del sistema y de modos alternativos.
9. Expedir los actos administrativos que adopten los instrumentos de captura de valor del suelo para el proyecto específico cofinanciado, así como los que definan su tarifa y condiciones operativas para su recaudo. La expedición de estos actos administrativos deberá efectuarse antes de finalizar el desembolso del 50% de los aportes de la Nación pactados en el convenio que se suscriba para la cofinanciación del sistema.
10. Constituir el Fondo de Estabilización Tarifaria - FET e implementar las fuentes de pago ciertas que lo alimentarán, para garantizar la sostenibilidad del sistema de transporte. Parágrafo. Lo señalado en los numerales 6,8 y 9 se incluirán como una obligación en los respectivos convenios de cofinanciación, de acuerdo con el detalle previsto en el Anexo A y su incumplimiento dará lugar para la suspensión en el giro de los recursos de la Nación.
Artículo 6. Reconocimiento de aportes en especie. Para acceder al reconocimiento de aportes en especie en los diferentes Sistemas de Transporte Público de Pasajeros cofinanciados por la Nación, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Anexo B de la presente resolución, que hace parte integral de la misma.
Artículo 7. Aportes para sistemas férreos. Cuando un Sistema de Transporte Público de Pasajeros del modo férreo requiera aportes superiores al 70% de cofinanciación a cargo de la Nación, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 2294 de 2023, el representante legal del Ente Territorial deberá presentar la solicitud de cofinanciación al Grupo de Movilidad Urbana Sostenible - UMUS del Ministerio de Transporte, aportando la documentación que acredite los requisitos previstos en la presente resolución, así como la respectiva justificación, indicando el mayor valor requerido y las nuevas actividades a cofinanciar.
Parágrafo. El acuerdo entre las partes frente a los ajustes al proyecto y los mayores aportes a cofinanciar deberá formalizase a través de un modificatorio al convenio inicial de cofinanciación respectivo.
Artículo 8. Componentes independientes: Las solicitudes de cofinanciación de elementos de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 172 de la Ley 2294 de 2023, cumplirán los mismos requisitos y parámetros definidos para los proyectos nuevos de Sistemas de Transporte Público de Pasajeros: Sistemas Integrados de Transporte Pasivo — SITR, Sistemas Integrados de Transporte Público - SITP, Sistemas Estratégicos de Transporte Público — SETP y Sistemas Integrados de Transporte Regional — SITR, desarrollados en la presente resolución y sus correspondientes anexos.
Adicionalmente, se deberá presentar la siguiente documentación: 1. Para convenios en ejecución. Certificación suscrita por el representante legal del Ente Territorial, por medio de la cual se precise que el sistema de transporte público tiene en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado -SRC y su Sistema de Gestión y Control de Flota -SGCF y que la cobertura operacional del mismo es superior al 70% de las rutas del respectivo sistema.
El porcentaje señalado anteriormente, deberá corresponder con el número total de rutas establecido en el documento de estructuración técnica, legal y financiera ETLF que sustenta el acto administrativo de adopción del Sistema. La fecha de finalización de la ETLF no podrá ser posterior al 19 de mayo de 2023, fecha de publicación y entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023. 2. Para convenios terminados. Certificación emitida por la entidad territorial en la cual se evidencie que la cobertura del sistema a la fecha de presentación de la solicitud es igualo superiora la planteada en el convenio de cofinanciación.
Parágrafo 1. En aquellos casos, en que el número total de rutas del sistema deba ser modificado, deberá estar soportado en una actualización de la estructuración técnica, legal y financiera. El nuevo número de rutas no podrá tener una disminución superior al 15% de la cobertura total definida en la ETLF inicial.
Para efectos de lo previsto en el presente parágrafo, se entiende por cobertura, la sumatoria de las áreas en un radio de 300 metros a cada costado del recorrido de cada ruta que hace parte del sistema, garantizando el cubrimiento de la demanda para los usuarios en horarios, frecuencias y estableciendo la flota mínima necesaria que permita cumplir con los parámetros operacionales.
Parágrafo 2. Cuando el componente independiente presentado se fundamente en proyecciones de incremento de demanda, ampliaciones de cobertura, cambios tarifarios, nuevos modos de transporte o integraciones con nuevos modos de transporte, deberá presentar la documentación relacionada con el modelo de transporte (demanda) incluido en el Anexo A de la presente resolución. Para los demás casos, no se requerirá el modelo de transporte y se utilizará la información del SRC y el SGFC para presentar el requisito de modelo operacional.
Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 20203040013685 de 2020.
WILLIAM FERNANDO CAMARGO
Ministro de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |