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ACUERDO 182 DE 2024
(Abril 30)
Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2024 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2025 y 2026, en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 EL ARTICULO 9 DEL DECRETO 191; LA RESOLUCIÓN 13 DE 2021 Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones,
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa. La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica...”
Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 "la aprobación de. vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas... ".
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 013 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en sus artículos 2 y 3:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
ARTICULO TERCERO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa”.
Que para las vigencias futuras de funcionamiento no aplica la consulta a las metas del Plan de Desarrollo Distrital. En cuanto a los proyectos en Gastos de Inversión, que requieren vigencias futuras, contribuyen al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas a los siguientes macroproyectos: Macroproyecto 0019 "Construcción de redes locales para el servicio de alcantarillado pluvial"; Macroproyecto 0020 “Construcción de redes locales para el servicio de alcantarillado sanitario", Macroproyecto 0050 “Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto”; Macroproyecto 0051 “Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario”; Macroproyecto 52 “Renovación y/o Reposición del Sistema Troncal, Secundario y Local de Alcantarillado Pluvial"; y Macroproyecto 7338 "Construcción de redes locales para el servicio de acueducto". Estos proyectos están inscritos en el Banco de Proyectos de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que la Empresa pretende desarrollar dos actividades en Gastos de Funcionamiento y cuatro proyectos en Gastos de Inversión, para lo cual requiere vigencias futuras con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo expuesto, es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras ordinarias por valor de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($36.233.309.705), como se detalla a continuación:
Que las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, aprobado por la Junta Directiva el 28 de septiembre de 2023, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Así, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen al 35% en la vigencia 2025, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero sin incluir las cuentas por pagar. Del 35% aprobado y por solicitar del 2025, el 21% aprobado corresponde a autorizaciones realizadas previamente por el CONFIS Distrital y el 14% restante concierne a las autorizaciones emitidas por la Junta Directiva, de los cuales el 3% pertenece a la presente solicitud. En consecuencia, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en gastos de Funcionamiento equivalen en las vigencias 2025 y 2026 al 9%, de los gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero, incluyendo el presente acuerdo.
Que conforme a la Resolución 013 de 2021, las presentes autorizaciones en Gastos de Funcionamiento e Inversión se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten. Así, conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% en la vigencia 2024, de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas.
Que en sesión No. 2669 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 30 de abril de 2024, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2025 y 2026, en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, por valor de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($36.233.309.705),
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar, asumir compromisos en la vigencia 2024, que afecten el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión de vigencias futuras 2025 y 2026, con carácter de ordinarias, por valor de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS MICTE ($36.233.309.705), conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes abril del año 2024.
ANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |