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ACUERDO 002 DE 2004 (Diciembre 23) Derogado por el art. 5, Acuerdo del I.D.C.T. 01 de 2005 "Por el cual se establecen el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados para los empleados del Instituto Distrital de Cultura y Turismo". LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6º del Acuerdo No. 01 del 4 de abril de 2001 y, CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 del 11 de noviembre de 1999, señaló respecto de las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las juntas directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que mediante Decreto 4150 del 10 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció, entre otros, los valores correspondientes a la vigencia de 2004 del subsidio de alimentación y de la bonificación por servicios prestados al igual que los límites en la asignación básica para devengarlos. Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, fijó la asignación básica de los empleados públicos de esta entidad para la vigencia de 2004, mediante Acuerdo 001 del 10 de junio de 2004. Que mediante oficio No. DIR-ART 04844 del 23 de diciembre de 2004, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto favorable de viabilidad sobre el incremento de bonificación por servicios prestados y subsidio de alimentación para el año de 2004, de los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal mediante oficio No. 2004EE62394 del 10 de junio de 2004, para realizar el ajuste salarial a los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo para la vigencia fiscal de 2004. En mérito de lo expuesto, ACUERDA : ARTÍCULO PRIMERO.- SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN: El subsidio de alimentación de los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos diecinueve pesos ($858.319) moneda corriente, será de treinta mil seiscientos setenta y cinco pesos ($30.675) moneda corriente mensuales o en proporción al tiempo servido. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando el Instituto suministre el servicio de alimentación. PARÁGRAFO. No tienen derecho al pago del subsidio definido en el artículo anterior, los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo que a la fecha de vigencia de este acuerdo estén recibiendo subsidio de alimentación en los términos del parágrafo del artículo sexto del Acuerdo 004 de 2002. Dichos empleados continuarán recibiendo este emolumento en los términos establecidos por el mencionado acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: Cuando el empleado cumpla un año continuo de labor en el Instituto, tendrá derecho a una bonificación por servicios prestados equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que el valor conjunto de los factores mencionados no sea superior a ochocientos sesenta mil trescientos cincuenta y siete pesos ($860.357) moneda corriente, según lo establecido por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional mediante Decreto 4150 del 10 de diciembre de 2004. Para los demás empleados del Instituto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de la asignación básica y gastos de representación. Cuando el empleado pase de la administración central del Distrito o de uno de sus organismos descentralizados, el tiempo laborado en ellos se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles. La bonificación es independiente de la asignación básica y no será acumulativa. ARTÍCULO TERCERO.- Si al aplicar los porcentajes de que tratan los artículos precedentes resultaren centavos, se aproximará el valor al peso siguiente. ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo 003 del 17 de diciembre de 2003 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días de mes de diciembre de 2004 CONSUELO CORREDOR MARTINEZ Presidenta ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS Secretaria NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3246 de diciembre 24 de 2004. |