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ACUERDO LOCAL 001 DE 2024
(Mayo 23)
Por el cual la Alcaldía Local de Usme otorga la medalla al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño y sus grados para incentivar y reconocer los servicios prestados en favor de la localidad
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la localidad quinta (5) Usme, traducido su esplendoroso nombre en idioma chibcha “nido de amor” fue formada por la comunidad de los sutagaos una colectividad trabajadora y subsistente en la agricultura. caza y pesca; Usme siendo apenas un caserío en 1480[1]. fue invadido por el cacique muisca Ubaque, quien quería conquistar a Usminia[2] hija del jefe indigena Zipa Saguanmachica quien gobernaba la tribu de Los Sutagaos de la gran familia Chibcha, esta valiente mujer profesaba un amor por su pueblo y murió ahogada en la laguna sagrada de Chizacá, junto al cacique Ubaque su raptor.
Usme con el propósito de incorporarse a la sociedad urbana, la cual se ha ampliado desde el centro histórico de la citada Bacatá hasta las fronteras del sur de la ciudad, rica en agua por estar a las puertas del enaltecido paramo de Sumapaz, compuesta por su comunidad urbana y rural, con grandes historias que recorren sus barrios, veredas y gentíos, formando parte del núcleo recóndito de una ciudad trémula, inquietante y complicada; Con grandes expresiones culturales, étnicas, políticas, sociales que demanda de sus lugareños y gobernantes disposición absoluta para atender en su gran territorio la mayor concentración diaria de visitantes del país, turistas, estudiantes, funcionarios públicos, emprendedores, vendedores informales, que encuentran en nuestra localidad la respuesta a la necesidad que los motiva
Con estos contextos, resulta oportuno exaltar a quienes se destacan por su compromiso cívico para promocionar, resguardar y hacer de la localidad Usmeña un territorio seguro. enriquecedor. cultural agrario, modelo de la democracia participativa y especialmente en paz.
Por lo anterior, en virtud de lo contemplado en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que "Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”
Que, la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación es uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, y le corresponde aprobar los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley 2116 de 2021 y lo establecido en el Reglamento Interno de la Corporación.
Que, la Carta Magna en su artículo 113 indica que: “Son Ramas del poder público la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en el numeral 7 del artículo 69 señala como atribución de las Juntas Administradoras Locales “7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.”
Que el artículo 12 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, que modificó el artículo 49 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala “El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional, vigilar y promover el cumplimento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital”
Que en igual sentido ha establecido el Estatuto Orgánico de Bogotá, en su artículo 76 que “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas. Sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria”
Que el numeral 4 del artículo 86 de la norma ibidem establece “Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales (…) 4 Reglamentar los respectivos acuerdos locales"
Que corresponde a la junta administradora local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de acuerdo local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del decreto ley 1421 de 1993.
Que de conformidad con lo señalado en el capítulo XIII, artículos 101, del Acuerdo Local 001 de 2020 “por el cual se modifica el acuerdo local No. 004 de 2017 Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L) de Usme”, en cuya parte pertinente indica “INICIATIVA: los proyectos de acuerdos pueden ser presentados por las Edilesas y Ediles y por el (la) Alcalde (Sa) Loca! de conformidad con la Ley (…)”
Que considerando lo que anterior, como precedente que la Junta Administradora Local de Usme es una corporación administrativa de carácter público, como máximo ente de representación política a nivel local y autónoma. reconociendo la promoción de la participación asertiva de los ciudadanos residentes, exige el reconocimiento de quienes se destacan por los servicios prestados, la representación que realicen como promotores del buen vivir, la paz, la concordia, la amistad, el deporte, la agricultura, el pluralismo étnico, cultural y de género, la seguridad y la convivencia de la localidad dentro y fuera de la jurisdicción local.
En mérito de lo expuesto se
ACUERDA:
Capítulo 1
De la medalla al mérito “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño”
ARTICULO PRIMERO. El Alcalde Local de Usme otorgara la medalla y la acreditación “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo cívico - comunal y social Usmeño” a los ciudadanos, colectivos u organizaciones nacionales o extranjeras, instituciones o actores institucionales de carácter público o privado, (fuerza pública, bomberos, defensa civil entre otros), reconocimientos póstumos, altos dignatarios, profesionales, artistas, deportistas, académicos, científicos y/o líderes y lideresas cívicos, comunales , sociales y/o cualquier otro ciudadano a que se le pudiera otorgar; que con sus acciones y trabajo hubiesen o estén aportando al desarrollo sostenible, los principios y valores del buen war la paz, la armonía, la amistad, la innovación de agricultura, la defensa del campesinado, compromiso ambiental. el pluralismo étnico, cultural y de género, la segundad y la convivencia en pro de los intereses de la localidad de Usme en el entorno Local, Distrital, Nacional e internacional.
Capitulo II
De los grados de la medalla “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño”
ARTICULO SEGUNDO: La medalla y la acreditación “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño” en el grado CHIBCHA, podrá otorgarse como el máximo reconocimiento a hombres y mujeres nacionales o extranjeros, altos dignatarios del nivel nacional o territorial instituciones 0 actores institucionales de carácter público o privado, así como también artistas profesionales, deportistas, académicos o científicos que se hayan distinguido extraordinariamente por Sus servicios a nivel mundial, nacional, la ciudad y la localidad de Usme.
ARTICULO TERCERO: La medalla y la acreditación “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño” en el grado USMINIA, podrá otorgarse únicamente a mujeres organizaciones y/o colectivos femeninos, que se encuentren o hayan trabajado en beneficio del pluralismo étnico, cultural y de género, exaltando la labor de la mujer en la comunidad Usmeña
ARTICULO CUARTO La medalla y la acreditación “al mérito por exaltar la memora histórica y el trabajo comunal Usmeño” en el grado ZIPA COMUNITARIO, podrá otorgarse a mujeres y hombres nacionales, profesionales, artistas, deportistas, académicos científicos y/o lideres y lideresas comunales y/o sociales, cuyos servicios hayan contribuido al crecimiento de la localidad de Usme y los hagan merecedores de esta distinción.
ARTICULO QUINTO. La medalla y la acreditación “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño” en el grado GAUTA podrá otorgarse a niños, niñas y adolescentes que s& hayan distinguido por su rendimiento académico, cultural, deportivo ambiental, servicio a la comunidad y que contribuyan al progreso y desarrollo de la localidad de Usme. Capitulo III De las Insignias
ARTICULO SEXTO LA MEDALLA “al mérito por exaltar la memora histórica y el trabajo comunal Usmeño” es la Cruz de Malta, en sus puntas y laterales lleva color amarillo y al centro rojo. que hacen alusión a la bandera de Bogotá, sobrepuesta en circulo de hojas de frailejón En su interior tiene incrustado el escudo de la capital, Seguido de un círculo en alto relieve con las frases “ALCALDÍA LOCAL DE USME” Así mismo, contiene las palabras “MÉRITO USMEÑO"” seguido por el grado “CHIBCHA”, “ZIPA COMUNITARIO”, “USMINIA” o “GAUTA” Su diámetro es de 45 mm y un calibre 1 2 mm. Acompañada de una cinta al pecho de color rojo y amarillo con estuche elaborado por productores locales.
La medalla “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño” Grado CHIBCHA será de color dorado, la medalla “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño” Grado USMINIA será de color plata y las medallas “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño” Grado ZIPA COMUNITARIO y GAUTA serán de color bronce.
LA ACREDITACION (Diploma). El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño” debe ser elaborado en materiales reciclados o biodegradables o nuevas iniciativas amigables con el entorno, de las siguientes dimensiones Treinta y cinco ' (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho. con la marca de agua de la bandera de la localidad, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda.
La administración local en cabeza del Alcalde (sa) Local de Usme (nombre del alcalde local) otorga a: (nombre del condecorado) la medalla “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño” en el grado (CHIBCHA, USMINIA, ZIPA COMUNITARIO O GAUTA según corresponda) que con sus acciones y trabajo hubiese o estén aportando al desarrollo sostenible, los principios y valores del buen vivir, la paz, la armonía, la amistad, el deporte, la innovación de agricultura, compromiso ambiental, el pluralismo étnico, cultural y de género, la seguridad y la convivencia en pro de los intereses de la localidad de Usme en el entorno Local, Distrital y/o Nacional y la engrandezcan.
Capítulo IV
De la Postulación y cantidad de méritos
ARTÍCULO SEPTIMO: Postulación. Las corporaciones cívicas, los colegios públicos y privados, colectivos, ciudadanos, organizaciones sociales y/o comunales con domicilio en la localidad de Usme, serán los encargados de postular a las personas, organizaciones y/o colectivos para ser reconocidos con la medalla y la acreditación “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmero” que con sus acciones y trabajo hubiesen o estén aportando al desarrollo sostenible, los principios y valores del buen vivir, la paz, la armonía, la amistad, la innovación de agricultura, compromiso ambiental, deportivo, el pluralismo étnico, cultural y de género, la seguridad y la convivencia en pro de los intereses de la localidad de Usme.
Parágrafo 1: Se abrirá un periodo de 15 días calendario para realizar la inscripción de postulaciones y se recibirán en la ventanilla de atención al ciudadano de la Alcaldía Local de Usme del 01 al 15 del mes de septiembre de cada año.
Parágrafo 1.1: se podrá realizar el otorgamiento de las medallas o las acreditaciones excepcionalmente en caso fortuito, fuerza mayor, enfermedad grave o de algún evento importante de carácter nacional o internacional, por persona natural o jurídica cuando se requiera; para esto, se reunirá el comité de forma extraordinaria para evaluar el caso
Parágrafo 2 La postulación del ciudadano, organización y/o colectivo, deberá realizarse a través de un oficio donde se observe alguno o varios de los aportes al desarrollo sostenible, la innovación agrícola compromiso ambiental, deportivo, trabajo por el pluralismo étnico, cultural y de género, contribuciones a la seguridad y convivencia de la localidad de Usme en el entorno Local, Distrital y/o Nacional y adjuntar la hoja de vida del ciudadano y/o colectivo
Parágrafo 3: La Alcaldía Local de Usme será la encargada de desarrollar la estrategia de convocatoria y promulgación a través de sus canales digitales, perifoneo y carteles ilustrativos y el apoyo logístico.
ARTÍCULO OCTAVO: El comité de selección estará conformado por el (la) Alcalde (sa) Local de Usme o su delegado, presidente de ASOJUNTAS o su delegado y la Junta Administradora Local de Usme en pleno, a su vez serán los encargados de revisar las postulaciones y elegirán las personas, organizaciones y/o colectivos para ser reconocidos con la medalla y la acreditación “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño”
Parágrafo 1. El comité de selección elegirá quince (15) personas, organizaciones y/o colectivos para ser reconocidos con la medalla y la acreditación “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño” divididos de la siguiente manera
- Seis (6) ciudadanos hombres y/o mujeres nacionales y/o extranjeros para ser reconocidos con la medalla y el reconocimiento “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño”, en el Grado CHIBCHA.
- tres (3) Mujeres, organizaciones y/o colectivos femeninos para ser reconocidas con la medalla y la acreditación “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño” en el Grado USMINIA
- tres (3) personas, organizaciones y/o colectivos nacionales para ser reconocidos con la medalla y la acreditación “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño en el Grado ZIPA COMUNITARIO
- tres (3) niños, niñas y/o adolescentes para ser reconocidos con la medalla y la acreditación “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño”, en el Grado GAUTA, de las cuales una será otorgada directamente para el niño, niña y/o adolescente con el mayor puntaje de ICFES del año en la localidad.
Parágrafo 2 El reconocimiento de la medalla “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño”. será entregada en ceremonia solemne una vez al año, el Segundo sábado del mes de diciembre de cada año
Parágrafo 3: El lugar de la condecoración será en el auditorio de la Alcaldía Local de Usme y será imprescindible la presencia del (la) Alcalde(sa) local de Usme y la Junta Administradora Local de Usme en función de Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria para la entrega del reconocimiento “al mérito por exaltar la memoria histórica y el trabajo comunal Usmeño"
ARTICULO NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2024.
HUGO ALBERTO VILLAMIL VILLAMIL
Presidente J.A.L
OTTAVO REYES BERNARDO
Vicepresidente J.A.L Usme
JULIAN ANDRES DIAZ MUÑOZ
Secretario Ah Doc J.A.L. Usme
Nota: Ver norma original en Anexos.
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