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Decreto 1 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 001 DE 2005

(Enero 04)

"Por medio del cual se fija el porcentaje de actualización para la tarifas de aparcaderos o parqueaderos públicos para la vigencia del año 2005 y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 2876 de 1984, el articulo 118 del Acuerdo 79 de 2003, y

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C-, como jefe de la Administración Distrital, debe orientar la acción administrativa de conformidad con la Constitución y la ley, hacia la adecuada prestación de los servicios públicos en su jurisdicción, así como cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional, los Acuerdos del Concejo y demás normas.

Que conforme a los artículos 11 y 12 del Decreto Nacional 2876 de 1984, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., es competente para "ejercer el control y vigilancia de los precios y sancionar las conductas especulativas", atribución que por virtud del mismo Decreto le fue otorgada a los Alcaldes Locales, quienes sancionarán las conductas especulativas en relación con las tarifas de los parqueaderos.

Que el Decreto Distrital 423 de 1995 establece el régimen de libertad vigilada para las tarifas de los aparcaderos o parqueaderos públicos en el Distrito Capital y faculta a los Alcaldes Locales para autorizarlas, así como para controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 232 de 1995 y el Decreto Distrital 444 de 1984.

Que el articulo 118, numeral 3 del Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá), modificado por el Acuerdo Distrital No. 139 de 2004, dispone la obligación de la Administración Distrital de fijar tarifas para los aparcaderos o parqueaderos públicos, estableciendo la modalidad de cobro de las mismas por fracciones de cuartos de hora.

Que es procedente adoptar medidas para evitar la especulación en las tarifas de los aparcaderos o parqueaderos públicos, para la vigencia del año 2005, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nacional 2876 de 1984.

Que se hace necesario establecer un instrumento que precise el monto de actualización de la tarifa de los aparcaderos o parqueaderos públicos para el año 2005, las competencias de los Alcaldes Locales en materia de control a dichos establecimientos de comercio, así como en la prevención y control a la ilegalidad y a la especulación en dicha actividad económica,

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 115 de 2006

DECRETA

ARTÍCULO  1.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 477 de 2005. Durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dos mil cinco (2005) las tarifas del servicio de aparcadero o parqueadero público, de que trata el articulo 2 del Decreto Distrital 423 del 3 de agosto de 1995, se podrán actualizar hasta en un 5.5%.

La base sobre la cual se podrá aplicar en cada caso la actualización de tarifas será la última autorizada por el respectivo Alcalde Local.

Las tarifas solamente se podrán incrementar una vez vencido el término del año para el cual fueron autorizadas por parte de los Alcaldes Locales y según el procedimiento establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 423 de 1995.

ARTÍCULO 2. Los aparcaderos o parqueaderos públicos que no tengan tarifas autorizadas por los Alcaldes Locales correspondientes deberán acreditar los requisitos a que se refiere el artículo 3 del Decreto Distrital 423 de 1995.

ARTÍCULO 3. Los Alcaldes locales vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 444 de 1984, el Decreto Distrital 423 de 1995, el articulo 2 de la Ley 232 de 1995 y el Acuerdo Distrital 079 de 2003 en lo relativo a los requisitos de funcionamiento para los aparcaderos o parqueaderos públicos como establecimientos de comercio. De no cumplirse los requisitos señalados en las normas antes mencionadas se aplicarán las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá.

ARTÍCULO 4. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, los Alcaldes Locales sancionaran las conductas especulativas a que se refiere el artículo 14 del Decreto nacional 2876 de 1984.

ARTÍCULO 5. Los Alcaldes Locales divulgarán el contenido del presente Decreto facilitando la participación ciudadana para el control social con el fin de garantizar la eficacia del mismo.

ARTÍCULO 6. Ordenar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el acompañamiento del Instituto de Desarrollo Urbano y de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., definir los mecanismos necesarios para calcular las tarifas de los aparcaderos o parqueaderos públicos y el procedimiento para su autorización. Lo anterior, en desarrollo del artículo 118, numeral 3 del Código de Policía de Bogotá D.C, modificado por el Acuerdo Distrital 139 de 2004.

ARTÍCULO  7. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias en especial el Decreto Distrital 445 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C a los 04 de enero de 2005

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

JUAN MANUEL OSPINA

Secretario de Gobierno

CARLOS EDUARDO MENDOZA

Secretario de Tránsito y Transporte