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Decreto 477 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3463 de diciembre 29 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 477 DE 2005

(Diciembre 29)

"Mediante el cual se modifica el Decreto 001 de enero 4 de 2005, "Por medio del cual se fija el porcentaje de actualización para la tarifas de aparcaderos o parqueaderos públicos para la vigencia del año 2005 y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, 12 del Decreto Nacional 2876 de 1984, y 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, y

CONSIDERANDO

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C-, como jefe de la Administración Distrital, orientar la acción administrativa de conformidad con la Constitución y la ley, hacia la adecuada prestación de los servicios públicos en su jurisdicción, así como cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional, los Acuerdos del Concejo y demás normas complementarias.

Que conforme a los artículos 11 y 12 del Decreto Nacional 2876 de 1984, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., es competente para ejercer el control y vigilancia de los precios, en relación con las tarifas de los parqueaderos.

Que el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 estableció que el servicio de aparcaderos debe ser prestado por personas naturales o jurídicas que contemplen la prestación de este servicio inscritas en la Cámara de Comercio.

Que el numeral 3 del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, estableció que las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de aparcaderos deben observar, entre otras conductas, cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital.

Que el artículo 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, establece que corresponde a los Alcaldes reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalando en qué zonas pueden operar y fijando los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios.

Que mediante Decreto Distrital No 001 de Enero 04 de 2005, se fijó el porcentaje para las tarifas de aparcaderos o parqueaderos públicos para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año dos mil cinco (2005).

Que en la misma norma, se dispuso que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el acompañamiento del Instituto de Desarrollo Urbano y de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., definirían los mecanismos necesarios para calcular las tarifas de los aparcaderos o parqueaderos públicos y el procedimiento para su autorización, en desarrollo y cumplimiento del artículo 118, numeral 3 del Código de Policía de Bogotá D.C, modificado por el Acuerdo Distrital 139 de 2004.

Que el proceso de implementación del esquema tarifario requiere un estudio ponderado soportado en elementos y conceptos técnicos de planeación urbana moderna, que deben estar ajustados a las reales necesidades sociales de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, para su adecuada y debida aplicación jurídica y económica, asunto que se adelanta actualmente y será definido en el primer trimestre del año 2006, por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿ DAPD-.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificar el artículo Primero del Decreto Distrital No 001 de enero 04 de 2005, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de marzo de dos mil seis (2006), la vigencia de las tarifas del servicio de aparcadero o parqueadero publico, que fueron actualizadas para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de dos mil cinco (2005).

El monto de las tarifas así definido sólo podrá ser aumentado o reajustado en los términos en que autorice el Gobierno Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 001 de enero 04 de dos mil cinco (2005) continuarán vigentes y serán de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir del 1 de Enero del año dos mil seis (2006).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C veintinueve (29) días del mes de Diciembre de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

JUSTO GERMAN BERMÚDEZ GROSS

Secretario de Tránsito y Transporte

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital