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RESOLUCIÓN 518 DE 2024
(Marzo 15)
Por la cual se adopta el modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión: hacia la Gerencia Pública 4.0 y se designan los pares evaluadores de las competencias comunes y directivas
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, los Acuerdos del Consejo Directivo del IDU Nos. 001 de 2009 y 006 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que son cargos de gerencia publica aquellos que conlleven el ejercicio de responsabilidad directiva, que dirigen las acciones estratégicas y coordinan la óptima ejecución de las metas con la finalidad de cumplir con el Plan Estratégico de la entidad.
Que el artículo 50 de la Ley 909 de 2004 establece “Acuerdos de gestión.
1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir.
2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores.
3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de objetivos.
4. El Departamento Administrativo de la Función Púbica apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos.”
Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto 1083 de 2015 establece: “(…) El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades.
En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en el presente título.”
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública presento el nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión denominado “Hacia la gerencia pública4.0.”, que resalta el papel del gerente público y que fija como pilares fundamentales la productividad, construcción de integridad, gestión cultural y desarrollo de personas y equipos sobre los cuales se debe estructurar la planeación estratégica de la entidad.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular externa No. 100-004-2024 del 7 de febrero de 2024, por medio de la cual se adopta el modelo de gestión de gerencia pública y de acuerdos de gestión: hacia la gerencia pública 4.0., a través del cual se establecieron los criterios de valoración y el peso ponderado asignado a cada uno, así:
a) Evaluación compromisos gerenciales - pilares con un peso del 80%, que tendrás seguimientos semestrales y al final de la vigencia, la sumatoria arrojará el resultado para la evaluación.
b) Competencias comunes y directivas con un peso del 20%, se llevará a cabo su evaluación al final de cada vigencia. Para una nota final del 100%
Que para determinar el 80% se deberá realizar la siguiente distribución de acuerdo con los siguientes pilares y peso porcentual:
Pilar 1: Productividad social:
- Cumplimiento planeación estratégica en la entidad 60%
- Proyecto de innovación publica 10%
Pilar 2. Construcción de integridad 10%
Pilar 3. Gestión de la cultura 10%
Pilar 4. Desarrollo de personas y equipos 10%
Que el 20% de competencias comunes y directivas, se determinará de la siguiente manera: el sesenta por ciento (60%) corresponderá a la valoración de las competencias por parte del superior jerárquico; el veinte por ciento (20%) de un par y el veinte por ciento (20%) restante será del resultado promedio de la valoración de los servidores públicos de la planta permanente de la entidad.
Que la concertación y formalización del acuerdo de gestión deberá realizarse antes del 28 de febrero de cada año, lo que permitirá dar continuidad a los planes institucionales; los gerentes públicos que se posesionen durante la vigencia la concertación y formalización del acuerdo de gestión debe realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de posesión, conforme a lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.13.1.9.
Que en consideración a que el Instituto ha decidido adoptar el modelo de gestión “Hacia la gerencia pública 4.0.”, con la finalidad de que los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la entidad para la vigencia 2024, esté edificado sobre los ejes y pilares establecidos en el modelo, y en total consonancia con los lineamientos de la nueva administración distrital, se considera que los acuerdos de gestión debe estar formalizados al 01 de abril de 2024, con el fin de que se pueda dar cumplimiento a los objetivos y metas planteadas.
Que la Circular No. 005 del 15 de febrero de 2018, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, establece respecto de la calidad de los pares evaluadores de los Gerentes Públicos, lo siguiente:
“En lo atinente a la designación de pares para el respectivo periodo, mediante acto administrativo. Se entiende como par el gerente público que interactúa de manera directa con la actividad del área del gerente evaluado, en caso de que tal condición no resulte aplicable, esta designación podrá recaer en cualquier otro gerente público de la entidad.
- Para habilitarse como par evaluador, el gerente público deberá contar con una vinculación no inferior a cuatro (4) meses en la entidad, a fin de garantizar un mínimo de conocimiento respecto de las competencias objeto de evaluación.
- De no cumplirse con esta condición, deberá designarse en su reemplazo a un gerente público que acredite el mínimo de tiempo señalado."
Que mediante el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 006 de 2021, se adoptó la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se determinaron las funciones de sus dependencias, se modificó la denominación de algunas dependencias, se crearon nuevas dependencias y se dictaron otras disposiciones; por lo tanto, se hace necesario realizar un ajuste a la composición de los pares evaluadores de los Gerentes Públicos.
Que en tal sentido, se requiere designar los(las) servidores(as) del Nivel Directivo que cumplirán el rol de “PARES” de cada uno de los Gerentes Públicos sujetos de evaluación, en el marco del proceso de Evaluación de los Acuerdos de Gestión en el Instituto de Desarrollo Urbano.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-. Adoptar la metodología de gerencia pública y de Acuerdos de Gestión “Hacia la gerencia pública 4.0.” aplicable a los Gerentes Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo con los lineamientos de la Circular Externa No. 100-004-2024 del 07 de febrero de 2024, del Departamento Administrativo de la Función Pública y los formatos propios, los cuales están dispuestos en el Mapa de Procesos de la entidad, en el proceso de Gestión del Talento Humano.
ARTÍCULO 2°-. Adoptar el “Par” de cada uno de los Gerentes Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano, el cual registrará su valoración en el formato evaluación de las competencias comunes y directivas, cumpliendo los criterios definidos en la siguiente tabla:
ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos la facultad para designar el reemplazo del(la) par evaluador(a) cuando el(la) par designado(a) en este acto administrativo no cumpla las condiciones para ejercer ese rol.
Esta designación será comunicada vía memorando dirigido al(la) gerente evaluado(a), al gerente evaluador(superior) y al(la) par evaluador(a) que realizará el reemplazo de manera provisional.
ARTÍCULO CUARTO. Para efectos de la realización de los acuerdos de gestión de la presente vigencia se tendrá plazo hasta el 1 de abril de 2024, con ocasión de la adopción de la nueva metodología y del procedimiento para la aplicación emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
La aplicación práctica de esta metodología se encuentra descrita en el Formato FOTH-01 Acuerdos de Gestión.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir copia de la presente resolución a la Subdirección General de Gestión Corporativa, Subdirección Técnica de Recursos Humanos, y a la Oficina Asesora de Planeación, para que se gestione la socialización y capacitación frente al Modelo de Gerencia Pública adoptado “Hacia la gerencia púbica 4.0.” y del formato FO-TH-01 a los gerentes públicos del Instituto.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 1760 de 2017 y la Resolución No. 8414 de 2022.
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |