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RESOLUCIÓN 1760 DE 2017 (Abril
17) Derogada por el art. 6, Resolución 518 de 2024. "Por la cual se adopta la nueva metodología de los acuerdos de gestión y se designan los pares de los gerentes públicos que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus
facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 001 y 002 del
3 de febrero de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 50 de la Ley 909 de 2004 establece “Acuerdos
de gestión. 1. Una vez nombrado el gerente
público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los
objetivos a cumplir. 2. El acuerdo de gestión
concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados
esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán
los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores. 3. El acuerdo de gestión
será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar
el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación
se
hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de
los objetivos. 4. El Departamento Administrativo de la Función
Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades para
garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías
e instrumentos que considere oportunos.” Que
el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto 1083 de 2015 establece: “(…) El Departamento Administrativo de la
Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y
evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades. En caso de no ser adoptada, las entidades deberán
desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los
Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en
el presente título.” Que
de conformidad con la Circular Externa 100-001-2017 de enero 11 de 2017, el
Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó la “Guía metodológica para la gestión del
rendimiento de los gerentes públicos – acuerdos de gestión”, la cual
desarrolla la gestión del rendimiento; componente estratégico para la planificación
y evaluación de los empleos de naturaleza gerencial. Que
el Instituto de Desarrollo Urbano en sesión del Comité Directivo del 21 de febrero
de 2017, revisó y adoptó la metodología de los acuerdos de gestión aprobando los
siguientes tres componentes definidos en la guía metodológica, de la siguiente manera: -
Compromisos gerenciales con un peso del 80%. -
Competencias comportamentales con un peso del 20%. -
Compromisos adicionales con un peso del 5%. Que
para determinar el 80% se deberán asignar unos pesos porcentuales a los compromisos gerenciales
que no podrán ser menores al 10% ni superiores al 40% y
su concertación se deberá efectuar en el marco de la Planeación Institucional aplicable
a la vigencia correspondiente. Que
del 20% de competencias comportamentales, el setenta por ciento (70%) corresponderá
a la valoración de las
competencias por parte del superior jerárquico; el
veinte por ciento (20%) de un par y el diez por ciento (10%) restante será el resultado
del promedio de la
valoración de los servidores públicos de la planta permanente
de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°-.
Adoptar la nueva metodología de los Acuerdos de Gestión aplicable a los
Gerentes Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo con los
lineamientos de la Circular Externa No. 100-001-2017 de enero 11 de 2017, del
Departamento Administrativo de la Función Pública y los formatos propios, los
cuales están dispuestos en el Mapa de Procesos de la entidad, en el proceso de
Gestión del Talento Humano.
ARTÍCULO 2°-.
Adoptar el “Par” de cada uno de los Gerentes Públicos del Instituto de Desarrollo
Urbano, el cual registrará
su valoración en el formato de evaluación de las competencias comportamentales,
cumpliendo los criterios definidos en la siguiente tabla:
ARTÍCULO 3°-.
La presente resolución rige
a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a
los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017) YANETH ROCÍO MANTILLA
BARÓN Directora General |