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Resolución 195 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
31/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 195 DE 2024

 

(Enero 31)


Adopción Plan Institucional de Capacitación IDU 2024

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 001 de 2009 y 006 de 2021, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 815 de 2018

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 del Decreto Ley 1567 de 1998 creó el Sistema Nacional de Capacitación definiéndolo como “el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios”.

 

Que, el artículo 4º del mencionado Decreto Ley, define la capacitación como “el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa”.

 

Que el numeral primero del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece como objetivo de la capacitación y formación de los(as) empleados(as) públicos(as) el “desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios”.

 

Que el numeral segundo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 dispone que “dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño”.

 

Que, por su parte el artículo 2.2.9.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que “el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, diseñarán y divulgarán los instrumentos necesarios, para la formulación e implementación de los Planes Institucionales de Capacitación con base en Proyectos de Aprendizaje por Competencias”.

 

Que el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 815 de 2018, determina las competencias laborales comunes a los(as) empleados(as) públicos(as) y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica los Decretos Ley 770 y 785 de 2005, siendo este último, el aplicable a los de las entidades territoriales como es el caso del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

Que el proceso de capacitación al interior del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, parte del conocimiento de las necesidades de formación que permiten potencializar las competencias laborales de los(as) servidores(as) como oportunidades de desarrollo, tendientes a generar valor agregado y a fortalecer cada uno de los procesos y productos de la Entidad, basados en los principios de calidad y oportunidad.

 

Que la Comisión de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento de lo establecido en el literal h) del artículo 16° de la Ley 909 de 2004, participó en el proceso de formulación del Plan Institucional de Capacitación – PIC.

 

Que el numeral 3.4.2.2. Actividades de Capacitación de la Política de Gestión Estratégica de Talento Humano – PGETH – del MIPG en el Distrito Capital, emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD en 2019, establece que: “(…) Los programas de capacitación para los servidores/as públicos están dirigidos a la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para hacer las cosas, contribuir al logro de la misión institucional y mejorar la prestación de bienes y servicios a la ciudadanía (…)”.

 

Que el PIC del Instituto se encuentra orientado al fortalecimiento de las competencias laborales y comportamentales, correlacionando los esfuerzos de capacitación con el incremento de la capacidad individual y colectiva, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad y en especial al eje estratégico descrito en el plan de acción como fortalecimiento de la institucionalidad.

 

Que el PIC está enmarcado en el Plan Estratégico de Gestión del Talento Humano del Instituto 2021-2024 y se constituye en un componente estratégico del modelo y Subsistema de Gestión Empresa Familiarmente Responsable – efr -.

 

Que para la formulación del presente plan, fueron tenidos en cuenta diferentes insumos de información tales como: el Plan Nacional de Formación y Capacitación 2020-2030, las necesidades de capacitación identificadas por los(as) jefes(as) de las dependencias y por los(as) servidores(as) de la Entidad, los programas institucionales, el Banco de Saberes y los Proyectos de Aprendizaje en Equipo y las actividades de capacitación definidas en el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo SST y demás subsistemas del Sistema Integrado de Gestión, el Sistema de Gestión Documental, Control Interno y Control Disciplinario vigencia 2024, los resultados de mapas de conocimiento, así como resultados y sugerencias de la evaluación del PIC 2023, los cuales permitieron consolidar el Diagnóstico de Necesidades de Aprendizaje Organizacional (DNAO) y obtener una propuesta que atendiera las necesidades de la Gente IDU.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción del Plan Institucional de Capacitación. Adóptese el Plan Institucional de Capacitación – PIC correspondiente a la vigencia 2024 para los(as) servidores(as) del IDU, el cual hace parte integral de la presente resolución y que fue aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión ordinaria del 25 de enero de 2024.

 

Artículo 2. Beneficiarios(as) del PIC. Serán beneficiarios del PIC del IDU todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) de la entidad, independientemente del tipo de vinculación. Parágrafo. Si el presupuesto para la implementación del PIC resultare insuficiente, se dará prioridad a los(as) empleados(as) con derechos de carrera administrativa.

 

Artículo 3. Divulgación del PIC. Divulgar de manera amplia y oportuna cada uno de los eventos que en materia de capacitación se realicen por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, aprovechando los canales de comunicación definidos para tal fin y con el apoyo de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

Artículo 4. Desarrollo de los programas de formación. Desarrollar los programas de formación contenidos en el PIC que requieran ser ejecutados por centros educativos y/o personas naturales de reconocida idoneidad; de igual manera, participar en los eventos de capacitación ofrecidos por entidades de orden distrital como la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Veeduría Distrital, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD; así como del nivel nacional como la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, entre otras. Se brindarán los mejores elementos de apoyo logístico y de ayudas educativas a los(as) servidores(as) participantes.

 

Artículo 5. Obligaciones de los(as) intervinientes. Para efecto del cumplimiento del PIC, el IDU y sus servidores(as), en cuanto a las actividades adelantadas en materia de capacitación, inducción y reinducción, tendrán las siguientes obligaciones mínimas que deben cumplir: Del IDU:

 

- Brindar a los(as) servidores(as) el tiempo requerido para la asistencia a los programas de capacitación.

 

- Diseñar y programar las jornadas de inducción que garanticen a todo(a) nuevo(a) servidor(a) su integración con la cultura organizacional.

 

- Programar los eventos de reinducción para todos los(as) servidores(as), de tal manera que permitan su reorientación hacia las nuevas normas, políticas, estrategias, misión, objetivos y fomenten su sentido de pertenencia.

 

- Promover el uso de herramientas tecnológicas para fortalecer las competencias de los(as) servidores(as) como parte del cambio e innovación del proceso de transformación digital de la Entidad.

 

Del(la) servidor(a) público(a):

 

- Participar en la formulación del PIC mediante el diligenciamiento de los mecanismos que permitan consolidar el Diagnóstico de Necesidades de Aprendizaje Organizacional.

 

- Suscribir la carta de compromiso, una vez se informe sobre la pertinencia de su participación a los eventos de capacitación programados.

 

- Cumplir mínimo con un 80% de asistencia a las actividades de capacitación asociadas con los planes de aprendizaje formulados y demás capacitaciones programadas por la Entidad.

 

- Rendir los informes sobre los eventos en los cuales haya participado y servir de elemento multiplicador al interior del Instituto.

 

- Realizar las correspondientes evaluaciones de cada uno de los eventos en los que participe.

 

Artículo 6. Evaluación del PIC. La evaluación del PIC medirá el impacto de la formación y capacitación en la gestión de los servidores a nivel institucional y será la base para implementar acciones de mejora en la formulación y ejecución de planes futuros, teniendo en cuenta los indicadores establecidos.

 

Artículo 7. Recursos del PIC. El PIC del IDU se ejecutará con los recursos físicos y humanos disponibles de la Entidad, así como, a través de actividades internas, mecanismos y redes de articulación interinstitucional del Distrito Capital.

 

Artículo 8. Publicación del PIC. El documento que contiene los lineamientos del PIC del IDU para la vigencia 2024 será publicado en la página WEB de la Entidad.

 

Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de Enero del año 2024.

 

ORLANDO MOLANO PEREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.