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Decreto Local 011 de 2024 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
07/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8035 del 11 de junio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2024

 

(Junio 07)

 

Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Gobierno de Fontibón

 

ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON (E)

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 209 de la constitución política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que en virtud del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 son principios de la función administrativa la "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

 

Que según el artículo 86 numeral 4 del Decreto 1421 de 1993 corresponde al Alcalde local la coordinación de la acción administrativa del distrito en la localidad.

 

Que el Decreto Distrital 098 de 2002 creó los Consejos Locales de Gobierno para coordinar las acciones de las entidades distritales en lo local y fortalecer los espacios de reconocimiento de las dinámicas en los territorios.

 

Que el Decreto Distrital 124 de 2005 reorganizó los Consejos Locales de Gobierno, ampliando las funciones a su cargo y detalló los integrantes que lo componen.

 

Que el Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y lo define como "El conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidad distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad".

 

Que, dentro del mismo Acuerdo, aparecen los Consejos Locales de Gobierno como una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, y los define en el Artículo 40 como "la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local".

 

Que el Decreto Distrital 340 de 2007, reorganizó a los Consejos Locales de Gobierno, disminuyendo su número de integrantes y permitió crear las comisiones intersectoriales para el diagnóstico y diseño de programas y proyectos y la concertación de la territorialización de las políticas distritales.

 

Que el Decreto Distrital 101 de 2010, asignó los deberes de las entidades distritales que componen los Consejos Locales de Gobierno, en materia de gestión presupuestal en la localidad, y planteó la programación de sesiones cada tres meses para hacer seguimiento a la territorialización.

 

Que mediante Decreto 199 del 11 de abril de 2019, se reglamentaron los Consejos Locales de Gobierno con el fin de garantizar que se consoliden como el principal instrumento de articulación entre la Administración Distrital y las alcaldías locales para la solución efectiva de las principales problemáticas de las localidades, actualizando y unificando el marco normativo.

 

Que los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de estrategias, planes y programas que se desarrollan en la localidad para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio.

 

Que se entiende por coordinación el conjunto de actividades orientadas a garantizar la coherencia política, técnica y administrativa de las estrategias y/o acciones adelantadas por las entidades en un territorio o frente a una problemática.

 

Que se entiende por articulación la ejecución armónica y complementaria de las acciones realizadas por cada una de las entidades en el marco de sus competencias frente a una problemática o situación que requiera un abordaje interinstitucional.

 

Que se hace necesario actualizar la conformación del Consejo Local de Gobierno de Fontibón de conformidad con la normatividad vigente.

 

Que para la localidad de Fontibón es importante contar con un Consejo Local de Gobierno en el cual se articulen de forma adecuada y oportuna las estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen en la localidad, así como la acción de las entidades distritales a nivel local, la territorialización de las políticas públicas distritales en la localidad, y el seguimiento y control de su ejecución.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Naturaleza: El Consejo Local de Gobierno de Fontibón es la principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

 

ARTÍCULO 2. Objetivos: El Consejo Local de Gobierno de Fontibón como principal instancia de coordinación local, cumplirá los siguientes objetivos:

 

1. Coordinar y articular la acción local de las instancias de coordinación y participación local.

 

2. Promover la complementariedad y concurrencia entre los niveles distrital y local en el abordaje de las problemáticas sociales priorizadas por el Consejo Local de Gobierno en el marco del plan distrital de desarrollo.

 

3. Contribuir a mejorar la gobernabilidad local a partir de la coordinación y articulación entre el sector central, descentralizado y de las localidades, facilitando la atención de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de las competencias propias de los asuntos del territorio local.

 

ARTÍCULO 3. Funciones: El Consejo Local de Gobierno de Fontibón ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Definir, priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas locales, cuya solución requiera del soporte de los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital.

 

2. Liderar el proceso de articulación distrital y local de las instancias de coordinación y participación en la localidad de Fontibón.

 

3. Coordinar con el sector central y descentralizado intervenciones estratégicas interinstitucionales a las problemáticas priorizadas en el marco de los Consejos Locales de Gobierno de Fontibón.

 

4. Generar canales de comunicación y discusión frente a los asuntos derivados de las instancias de coordinación y participación local.

 

5. Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno de Fontibón, el cual deberá ser aprobado en el primer bimestre de cada año.

 

6. Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, además de realizar su correspondiente seguimiento.

 

7. Darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 4. Integración: El Consejo Local de Gobierno de la localidad de Fontibón, estará conformado por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:

 

1. El Alcalde Local, quien lo presidirá

 

2. El Comandante de Policía de la localidad de Fontibón

 

3. El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local

 

4. Un profesional del Área de Gestión para el Desarrollo Local y un profesional del Área de Gestión Policiva de la Alcaldía Local, designados por el Alcalde Local.

 

5. Los representantes distritales o suplentes de los sectores administrativos de coordinación, que conforme a la temática de cada sesión, convoque el Alcalde Local, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores y cuya asistencia será obligatoria.

 

6. Los gerentes o representantes de las siguientes Entidades Locales

 

a. El Director(a) Local de Educación de Fontibón

 

b. El Subdirector(a) Local de Integración Social de Fontibón.

 

c. El Gerente del Hospital de Fontibón E.S.E. Nivel I y II.

 

Parágrafo Primero. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 199 de 2019, los Secretarios de Despacho, los Directores y/o los Gerentes de los respectivos organismos y/o entidades distritales cabeza de cada sector administrativo de coordinación del nivel Distrital, designarán los representantes distritales y sus suplentes de los sectores administrativos de coordinación, mediante comunicación oficial, la cual deberá ser dirigida a la Alcaldía Local con copia a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, antes de llevarse a cabo la respectiva sesión.

 

Dichos representantes o suplentes deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.

 

Parágrafo Segundo. Los representantes distritales o sus suplentes designados, deberán tener pleno conocimiento de los temas a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno. El Alcalde Local podrá sugerir a los Sectores Administrativos de Coordinación que convoque de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del decreto 199 de 2019, la dependencia que según la temática a tratar podría asistir a dicha sesión.

 

Parágrafo Tercero. Los distintos Sectores Administrativos de Coordinación deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento de la gobernabilidad local y para ello entregarán a través de los representantes designados, toda la información relacionada con las temáticas de su competencia, a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno.

 

Parágrafo Cuarto: La participación de los Gerentes o Representantes de las Entidades Locales definidas en el presente Decreto, es indelegable.

 

Parágrafo Quinto. El alcalde local de Fontibón no podrá delegar su representación en el Consejo Local de Gobierno. En consecuencia, bajo ningún caso esta instancia podrá sesionar sin su presencia.

 

ARTÍCULO 5. Quorum: Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros convocados al Consejo Local de Gobierno de Fontibón.

 

ARTÍCULO 6. Sesiones: El Consejo Local de Gobierno de Fontibón se reunirá de manera presencial como mínimo cuatro (4) veces al año. El Alcalde Local determinará previamente la agenda anual, la cual comprende las temáticas que por prioridad requieren ser tratadas durante las sesiones ordinarias o extraordinarias, no obstante, podrá ser susceptible de modificaciones, por lo cual se enviará con un (1) mes de antelación las citaciones de las sesiones a los miembros que deben asistir, señalando las temáticas a tratar, fundamentada en concordancia con las competencias de los sectores convocados.

 

Parágrafo. Las sesiones extraordinarias se convocarán mediante citación oficial, cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, para lo cual se convocará por la Secretaría Técnica con ocho (8) días de antelación a los miembros que deben asistir, señalando las temáticas a tratar y fundamentado la asistencia de los sectores convocados, en concordancia con las respectivas competencias.

 

ARTÍCULO 7. Sesiones con presencia de ciudadanos y/o otros actores: El Consejo Local de Gobierno de Fontibón podrá sesionar en espacios y/o lugares determinados por este, fuera de las sedes institucionales, con la presencia de ciudadanos, organizaciones sociales y comunitarias, representantes del sector privado, autoridades locales, servidores públicos y demás entidades del orden nacional y distrital que el Alcalde Local, de acuerdo con los temas que se traten, considere conveniente invitar, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

ARTÍCULO 8. Instancias de Coordinación y de Participación Local: Las diferentes instancias de coordinación y participación local de carácter sectorial, creadas para acompañar o asesorar la gestión local, podrán presentar sus propuestas, y entregar la información e insumos necesarios para la toma de decisiones al Consejo Local de Gobierno, siempre a través del representante designado del sector en dicho Consejo, a través de un informe que radicará en la Secretaría Técnica del Consejo Local de Gobierno.

 

ARTÍCULO 9. Presidencia: Será ejercida por el Alcalde Local de Fontibón cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del Consejo Local de Gobierno, conforme al objeto y funciones determinadas en el presente decreto.

 

La presidencia del Consejo Local de Gobierno cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Suscripción de los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Local de Gobierno, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias.

 

4. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.

 

5. Suscribir el informe de gestión del Consejo Local de Gobierno, acorde con los parámetros establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Resolución 233 de 2018 y/o los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de

 

ARTÍCULO 10. Secretaría Técnica: Será ejercida por el profesional que preste sus servicios a la Alcaldía Local, el cual será designado por el Alcalde Local. El rol principal de la Secretaría Técnica es articular la gestión del Consejo Local de Gobierno y realizar el seguimiento a su funcionamiento. La Secretaría Técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Proyectar el reglamento interno del Consejo Local de Gobierno.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por el Alcalde Local.

 

5. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno en coordinación con sus miembros y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes programas y proyectos propuestos por los miembros del Consejo Local de Gobierno, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con el Alcalde Local su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Alcaldía Local.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local de Gobierno y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Consejo Local de Gobierno.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno.

 

ARTÍCULO 11. Actas: De las sesiones realizadas, la Secretaria Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los miembros del Consejo Local de Gobierno, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva sesión, para que en el término de los cinco (5) días hábiles siguiente al recibo del acta, presenten sus observaciones por el mismo medio. Tales observaciones deberán ser resueltas por la Secretaría Técnica dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a los otorgados para la presentación de las mismas, término dentro del cual presenta al presidente el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que los miembros del Consejo Local de Gobierno están de acuerdo con lo plasmado en el acta remitida.

 

Agotado el trámite descrito, el acta final será suscrita por el presidente y por el secretario técnico del Consejo Local de Gobierno y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los miembros que lo integren. Así mismo harán parte integral del acta los documentos que sean elaborados y/o discutidos en cada sesión.

 

En el evento de que no se logre el quórum deliberatorio descrito en el artículo 5 del presente decreto local, o no se realice la sesión, la Secretaria Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

Artículo 12. Plan Anual de Trabajo: El Consejo Local de Gobierno tendrá como instrumento de seguimiento un Plan Anual de Trabajo, el cual será elaborado y aprobado por este en el primer bimestre del año y se desarrollará de acuerdo con la metodología que para el efecto formule la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Parágrafo Primero. El Consejo Local de Gobierno de Fontibón adoptará su Plan Anual de Trabajo para la vigencia 2024 dentro de los 30 días siguientes a la expedición y entrada en vigencia del presente decreto local.

 

Parágrafo Segundo. Mediante el Plan Anual de Trabajo se priorizará la atención de las problemáticas locales, se concertará y se hará seguimiento a los compromisos entre los sectores y la administración local, además contendrá el cronograma y la programación establecidos para el Consejo Local de Gobierno de Fontibón.

 

ARTÍCULO 13. Informe Semestral de Gestión Consejo Local de Gobierno: El informe semestral del Consejo Local de Gobierno de Fontibón se generará a partir del Plan Anual de Trabajo vigente para el respectivo periodo, informe que será proyectado por la Secretaria Técnica en coordinación con el Alcalde Local y remitido a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, dentro del mes siguiente a la finalización del respectivo semestre.

 

Parágrafo. El informe de gestión del Consejo Local de Gobierno de Fontibón deberá contener los parámetros establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Resolución 233 de 2018 o los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 14. Comisiones Intersectoriales: Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como, para la cogestión y/o cofinanciación de proyectos, el Consejo Local de Gobierno de Fontibón podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando éstas se encuentren definidas para el sector central de la administración.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, y para los temas que no se encuentren definidos en las comisiones intersectoriales del sector central, el Consejo Local de Gobierno, podrá organizar mesas de trabajo que garanticen un tratamiento multisectorial de las problemáticas locales. Estas mesas de trabajo, servirán como apoyo técnico al mismo Consejo y permitirán desarrollar los temas de manera más eficiente y profunda.

 

ARTÍCULO 15. Coordinación de Otras Instancias: El Consejo Local de Gobierno es el ente coordinador de las diferentes instancias de participación de la Localidad. Cada uno de los Consejos y Comités existentes en la Localidad deberán presentar al Consejo Local de Gobierno un informe detallado de su labor.


ARTÍCULO 16. Vigencia: El presente decreto local rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas normas que sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2024.

 

DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDAN

 

Alcalde Local de Fontibón (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.