| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
SOLUCIÓN 1050 DE 2024
(Mayo 06)
Por la cual se modifica la Resolución 0336 del 16 de febrero de 2024
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1278 de 2002, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 310 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 025624 del 29 de diciembre de 2023, el Ministerio de Educación Nacional fijó “las reglas y la estructura del proceso de evaluación del que tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma” proceso que inició trámites en 2023 y se desarrollará en el año 2024.
Que el artículo 2.4.1.4.2.2. del Decreto 1075 de 2015 asignó a las entidades territoriales certificadas en educación, entre otras responsabilidades, la de convocar a la evaluación de competencias de conformidad con el cronograma definido por el Ministerio de Educación Nacional, así como divulgarla y orientar a los educadores de su jurisdicción para facilitar su participación en el proceso.
Que a través de la Resolución 0336 del 16 de febrero de 2024, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. convocó a la evaluación para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial en el escalafón docente de los educadores oficiales regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 y que están al servicio de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., en cuyo artículo 10 se relacionó el cronograma de actividades para dicho proceso, el cual había sido fijado por parte del Ministerio de Educación Nacional en el artículo 18 de la Resolución 025624 del 29 de diciembre de 2023.
Que el Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de la Resolución 001979 del 27 de febrero de 2024, modificó el artículo 18 de la Resolución 025624 del 29 de diciembre de 2023.
Que mediante oficio 2024-EE-066166 del 1 de marzo de 2024, la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional comunicó a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. la Resolución 001979 del 27 de febrero de 2024 y señaló, entre otras cosas, que las entidades que ya hubiesen emitido el acto administrativo de convocatoria a la evaluación de competencias debían modificarlo y proceder con su divulgación.
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 001979 del 27 de febrero de 2024, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. profirió la Resolución 0552 del 6 de marzo de 2024, por la cual se modificó el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias.
Que mediante la Resolución 003384 del 22 de marzo de 2024, el Ministerio de Educación Nacional ordenó la "suspensión del cronograma contenido en el artículo 18 de la Resolución 25624 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1979 de 2024".
Que a través de la Resolución 005829 del 26 de abril de 2024, el Ministerio de Educación Nacional dispuso “levantar la suspensión del cronograma contenida en el artículo primero de la Resolución 003384 del 22 de marzo de 2024”. Además, ordenó modificar el artículo primero de la Resolución 001979 del 27 de febrero de 2024 (que modificó el artículo 18 de la Resolución 025624 del 29 de diciembre de 2023).
Que mediante oficio 2024-EE-131021 del 2 de mayo de 2024, la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional comunicó a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. la Resolución 005829 del 26 de abril de 2024 e indicó, entre otras, que las entidades que ya hubiesen emitido el acto administrativo de convocatoria a la evaluación de competencias deberían modificarlo y proceder con su divulgación.
Que, de conformidad con lo expuesto, es procedente la modificación del artículo 10° de la Resolución No. 0336 del 16 de febrero de 2024, modificado por el artículo 1° de la Resolución 0552 del 6 de marzo de 2024.
Que, en consecuencia, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Resolución No. 0336 del 16 de febrero de 2024, el cual quedará así:
"PARAGRAFO CUARTO. De acuerdo con los artículos 2.4.1.4.1.6. y 2.4.1.4.2.2. del Decreto 1075 de 2015, el cumplimiento de estos requisitos por todos los educadores deberá ser verificado por las ETC en las que se desempeñan. Esta información se verificará con la revisión del expediente administrativo de cada educador o sus sistemas de información.
Las Secretarias de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, en la aplicación de la garantía del debido proceso a los educadores, deben tener consolidada la información de los educadores que cumplen los requisitos de que trata el presente artículo, antes del cierre de la etapa de 'Envío de listados de habilitados por parte de las ETC al MEN' definida en el cronograma del proceso. Dicha responsabilidad deviene de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.4.1.4.2.2. del Decreto 1075 de 2015, el cual dispone: “1 Identificar a los candidatos que puedan participar en la evaluación, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.4.1.3. del presente Decreto.
Las ETC deberán determinar, establecer y dar a conocer cuáles serán los medios a través de los cuales los educadores podrán radicar las peticiones o reclamaciones durante proceso de evaluación para ascenso y reubicación salarial”
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo 6 de la Resolución No. 0336 del 16 de febrero de 2024, en el sentido de adicionar un parágrafo, el cual quedará así:
"PARÁGRAFO TERCERO. La fecha de corte para los instrumentos de experiencia, zonas de desempeño y movimientos en el escalafón será hasta el cierre de la etapa de Envío de las ETC al MEN de la base de datos con la información definitiva de los instrumentos de experiencia, zonas de desempeño y movimientos en el escalafón dispuesta en el cronograma del proceso."
ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR el artículo 10° de la Resolución No. 0336 del 16 de febrero de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 10°. El siguiente es el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias, sin perjuicio de eventuales modificaciones que pueda realizar el Ministerio de Educación Nacional:
ARTÍCULO CUARTO. En lo demás, se aplicará lo dispuesto en la Resolución No. 0336 del 16 de febrero de 2024.
ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR la presente resolución, a través de la Oficina de Escalafón Docente, en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito y demás medios de comunicación institucionales.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la entidad y deroga la Resolución No. 0552 del 6 de marzo de 2024 de la Secretaría de Educación Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2024.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. |