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Resolución 1319 de 2018 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
03/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1319 DE 2018

 

(Septiembre 03)

 

Por la cual se reglamenta el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Integración Social y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2 del Decreto 607 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”. señaló en el artículo 14 que la acción administrativa del Distrito se desarrolla mediante la implementación de las instancias de coordinación.

 

Que el artículo 32 del citado Acuerdo consagra que, “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los Servicios a sus habitantes” y estableció en el artículo 33 diversas instancias de coordinación distrital,

 

Que el Decreto Distrital 139 de 2017 “por medio del cual se establecen las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo primero estableció que las instancias de coordinación Jurídica Distrital son escenarios que permiten la articulación jurídica de la gestión de los organismos y entidades distritales.

 

Que el artículo 7 del mencionado Decreto Distrital estableció como instancias de coordinación jurídica Distrital, los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica con el fin de articular la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación.

 

Que igualmente, el artículo 10 del Decreto Distrital 139 de 2017 estableció que los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica serán presididos por la Secretaría Cabeza de Sector, quien llevará la Secretaría Técnica y realizará seguimiento a los temas y compromisos adquiridos por cada una de las entidades que conforman el comité.

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social como cabeza de Sector Integración Social debe reglamentar e ¡implementar el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Integración Social.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Créese el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Integración Social y adóptese su reglamento, en los términos establecidos en los siguientes artículos.

 

CAPTIULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 2. Objeto. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica tiene como objeto coordinar la gestión jurídica al interior del Sector Integración Social y divulgar las políticas y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.

 

Artículo 3. Integrantes. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Integración Social estará confirmado por:

 

1. El/La Jefe (a) de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social, quién lo presidirá.

 

2. El/la Director/a, el/la Jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que veces del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON-. haga sus veces del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON-.

 

3. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia, el cual contará con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo. Los servidores públicos de los integrantes, que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir, podrán participar como invitados en las sesiones, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 4. Funciones. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Integración Social tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Determinar los asuntos jurídicos de impacto para el sector.

 

2. Analizar y decidir respecto de asuntos que tengan alto impacto en el sector.

 

3. Aplicar las políticas y lineamientos que, en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, se dicten para el Distrito Capital.

 

5. (sic) Presentar informes periódicos de la aplicabilidad y cumplimiento de las políticas y lineamientos Jurídicos, impartidos por el Comité Jurídico Distrital, por el Comité de Apoyo a la Contratación y/o por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

6. Analizar los temas de impacto jurídico del Sector Integración Social y unificar una posición para ser presentados y discutidos en el Comité Jurídico Distrital, de ser el caso.

 

7. Expedir su propio reglamento.

 

CAPITULO II

 

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

 

Artículo 5. Funcionamiento. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Integración Social se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cada vez que sus integrantes lo consideren necesario.

 

Artículo 6. Presidente(a). Corresponde al (la) Presidente(a) del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Integración Social al jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Artículo 7. Funciones del (la) Presidente (a). Corresponde al (la) Presidente(a) del Comité:

 

1. Orientar el desarrollo del Comité, así como analizar las recomendaciones que en el marco de las sesiones emita la citada instancia.

 

2. Someter a discusión y aprobación las actas de cada sesión.

 

3. Verificar el cumplimiento del reglamento del Comité por parte de sus integrantes. y resolver las preguntas que se presenten en la aplicación del mismo.

 

4. Informar al Sector Integración Social las decisiones adoptadas por el Comité Jurídico Distrital

 

5. Informar sobre los temas de impacto jurídico del Sector Integración Social y unificar una posición para ser presentados y discutidos en el Comité Jurídico Distrital cuando lo considere pertinente.

 

6. Las demás correspondientes a la calidad que desempeña.

 

Artículo 8. Secretaría Técnica del Comité. La secretaría técnica del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Integración Social estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social por medio de un funcionario que será designado por el Comité para el desempeño de dicha labor.

 

Artículo 9. Funciones de la Secretaría Técnica. Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Integración Social, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Dar apertura y cierre a las sesiones del Comité.

 

2. Elaborar el orden del día del Comité con la orientación del (la) Presidente(a).

 

3. Convocar por el medio más expedito e idóneo a los integrantes e invitados del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias, incluyendo en ella el orden del día y los documentos soportes de las temáticas a tratar según lo requiera el caso.

 

4. Elaborar las actas de cada sesión.

 

5. Custodiar y llevar el archivo, por medios físicos y electrónicos, de las actas y documentos soporte de cada sesión.

 

Artículo 10. Funciones de los Integrantes del Comité. Los integrantes del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Integración Social. Tendrán como funciones:

 

1. Presentar para debate del Comité los temas internos jurídicos relevantes y enviarlos a la Secretaría Técnica al menos con dos semanas de anterioridad a la sesión.

 

2. Preparar los asuntos objeto del orden del día de cada una de las sesiones.

 

3. Informar a los(las) abogados(as) y dependencias de cada una de sus entidades sobre los temas debatidos por el Comité y las obligaciones derivadas del mismo.

 

4. Informar e ¡implementar las políticas, directrices y lineamientos de coordinación Jurídica emitidos por la Secretaria Jurídica Distrital.

 

5. Asistir a las sesiones convocadas por la Secretaría Técnica del Comité.

 

CAPITULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 11. Convocatoria y sesiones. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Integración Social sesionará previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica, bajo la coordinación de la Presidencia del Comité.

 

El Comité se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada 3 meses, previa programación establecida por parte de la Presidencia del Comité. El (La) Secretario(a) Técnico(a) del Comité convocará a los integrantes e invitados ocasionales, con indicación del día, hora y lugar de la reunión, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles para las reuniones ordinarias.

 

El Comité podrá ser convocado de manera extraordinaria por el (la) Presidente(a) cuando sus integrantes así lo consideren.

 

Artículo 12. Delegación e inasistencia a las sesiones. Los integrantes e invitados no podrán delegar su asistencia con excepción del/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Cuando alguno de sus integrantes no pueda as1istir a una sesión, deberá comunicarlo a la Secretaria Técnica a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión. En la correspondiente acta de cada sesión, el(la) Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia o inasistencia de los integrantes e invitados.

 

Artículo 13. Quorum. Existirá quorum deliberatorio con la totalidad de los integrantes del Comité. Las recomendaciones, orientaciones, directrices y decisiones a las problemáticas jurídicas analizadas se adoptarán de común acuerdo entre la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON.

 

CAPTTULO IV

 

DISPOCISIONES VARIAS

 

Artículo 14. Modificaciones al Reglamento. El presente reglamento podrá ser modificado por la decisión del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Integración Social y/o por modificaciones en la normatividad Distrital vigente. La Secretaría Distrital de Integración Social será la encargada de modificar el reglamento y comunicarles a las entidades adscritas a ésta.

 

Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de septiembre del año 2018.

 

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA

 

Secretaria Distrital del Integración Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.