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ACUERDO 001 DE 2019
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Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica
EL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto 139 de 2017 y el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló en el artículo 14 que, la acción administrativa del Distrito se desarrolla a través de varias instituciones, entre las que se encuentra la implementación de las instancias de coordinación, con el fin de garantizar, entre otras, el adecuado cumplimiento de las funciones.
Que el Decreto 139 de 2017 “Por medio del cual se establecen las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital y se dictan otras disposiciones” señaló en el artículo 10 que “Los comités intersectoriales de coordinación jurídica son instancias encargadas de coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación”.
Que en el literal 7 del artículo 11 de la norma en cita se señaló que una de las funciones del Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica la expedición de su propio reglamento.
Que mediante la Resolución No. 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el Juncionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital” en el artículo 1 señaló que su objeto es el establecimiento de los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital y para tal efecto creó los respectivos anexos técnicos.
Que el artículo 6 de la precitada norma establece que las instancias de coordinación deberán adoptarán mediante Acuerdo su reglamento interno.
Que, en mérito de lo expuesto los miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica.
ACUERDAN:
Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica, en los términos que se establece en los siguientes artículos.
CAPÍTULO 1
OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURIDICA
Artículo 2. Objeto: Los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica son instancias encargadas de coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación.
Artículo 3. Funciones básicas: Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 139 de 2017 son funciones del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica, las siguientes:
1. Determinar los asuntos jurídicos de impacto para el sector.
2. Analizar y decidir respecto de asuntos que tengan alto impacto en el sector.
3. Informar al sector administrativo al que pertenecen las decisiones adoptadas por el Comité Jurídico Distrital, a través del Presidente del Comité.
4. Aplicar las políticas y lineamientos que en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, se dicten para el Distrito Capital.
5. Presentar informes periódicos de la aplicabilidad y cumplimiento de las políticas y lineamientos jurídicos, impartidos por el Comité Jurídico Distrital, por el Comité de Apoyo a la Contratación y/o por la Secretaría Jurídica Distrital.
6. Analizar los temas de impacto jurídico del respectivo sector y unificar una posición para ser presentados y discutidos en el Comité Jurídico Distrital, de ser el caso.
7. Expedir su propio reglamento.
Artículo 4. Conformación. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica, según el artículo 10 del Decreto Distrital 139 de 2017, está conformado por:
1. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, quien lo presidirá.
2. Los jefes de las Oficinas Asesoras jurídicas que conforman el respectivo Sector Administrativo:
2.1. Asesor Jurídico de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
2.2. Asesor Jurídico de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
2.3. Asesor Jurídico de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.
2.4. Asesor Jurídico de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
2.5. Asesor Jurídico de Capital Salud E.P.S-S S.A.S.
2.6. Asesor Jurídico de la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica – EAGAT
2.7. Asesor Jurídico del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud -IDCBIS
3. El Subsecretario Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital Parágrafo primero: El Subsecretario Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, podrá delegar su asistencia, el cual contará con voz, pero sin voto.
Parágrafo segundo: La asistencia de los jefes de las Oficinas Asesoras jurídicas que conforman el respectivo Sector Administrativo es indelegable.
Artículo 5. Invitados: En las sesiones podrán participar como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir.
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA
Artículo 6. Organización: De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 139 de 2017 en armonía con el articulo 3 de la Resolución Distrital No. 233 de 2018, el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica, contará con un Presidente y un Secretario Técnico.
Parágrafo primero. Presidencia: La Presidencia de la Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud cuyo rol principal es orientar y liderar la gestión del mismo, conforme al objeto de creación. Tendrá las siguientes funciones:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución No 233 de 2018.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Parágrafo segundo. Secretaria técnica: La Secretaría Técnica del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica será ejercida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, cuyo rol principal es articular la gestión de esta y realizar el seguimiento a su funcionamiento. Tendrá las siguientes funciones:
1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Parágrafo: Ante la ausencia del titular que ejerce la Secretaría Técnica, esta puede ser asumida ad-hoc por el Profesional Universitario Código 222 Grado 24.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA
Artículo 7. Sesiones: El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica sesionará tres veces al año en sesiones ordinarias, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de sus integrantes.
La primera sesión ordinaria será en el primer bimestre de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.
Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, en cuyo caso en las sesiones extraordinarias, la Comisión sólo podrá deliberar sobre los temas para los cuales fue convocada la sesión.
Parágrafo primero. Sesiones virtuales: Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días hábiles. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de esta.
Parágrafo segundo. Convocatorias: A las sesiones ordinarias o virtuales se convocará a través correo electrónico enviado por lo menos con ocho (8) días de antelación.
Parágrafo tercero. Contenido de las convocatorias: La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.
Artículo 8. Quérum: Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica.
Parágrafo primero: Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.
Parágrafo segundo: La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.
Artículo 9. Presentación y trámite de documentos para discusión: Los temas de competencia del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los integrantes de este.
La presentación de los documentos aquí mencionados, así como los temas a tratar que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación, en medio magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.
Artículo 10. Actas: De las sesiones del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de tres (3) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. En el evento de que no se reúna el quérum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11. Decisiones: Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.
Artículo 12. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.
Artículo 13. Reforma del reglamento. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.
Artículo 14. Vigencias y Derogatorias: El presente Acuerdo del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica, regirá a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los (sic)
PAULA SUSANA OSPINA FRANCO
Presidente del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica
BLANCA MYRIAM VARGAS SUNCE
Secretaria Técnica del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica
Nota: Ver norma original en Anexos. |