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ACUERDO 001 DE 2022
(Agosto 05)
Por medio del cual adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital y se deroga el Acuerdo No. 01 de 2019
LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DEL DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 1° del Decreto Distrital 546 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 257 de 2006 tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital.
Que dentro de los principios que rigen la función administrativa distrital, previstos en el artículo 3º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran, entre otros, los de democratización, transparencia, publicidad, imparcialidad, efectividad, economía, distribución de competencias y coordinación.
Que dentro de la función Administrativa Distrital y en lo que corresponde a la coordinación, contenida en el artículo 10º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se señala que la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para hacer eficiente e integral la gestión pública mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en su artículo 73, al regular la Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación, señala: “g. Liderar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Económico, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región.”
Que dentro de las Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, conforme lo señala el artículo 33º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, (Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones) encontramos las Comisiones Intersectoriales.
Que mediante el Decreto Distrital 546 de 2007, se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital y en su artículo 1° entiende a las Comisiones Intersectoriales como las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial; les da el carácter de permanentes .
Que el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007 establece que cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.
Que el artículo 18 del Decreto Distrital 546 de 2007 señala la conformación de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, indicando que el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, la presidirá y señalando que la Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario (a) de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, (Por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo 2016 - 2020), revistió de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para fusionar o reorganizar los observatorios Distritales y las instancias de coordinación”
Que el Decreto Distrital 547 de 2016 "Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 8 establece que: "La Secretaría General expedirá los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación; y en el Parágrafo de este mismo artículo establece que “Todas las instancias de coordinación creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del presente artículo. "
Que mediante Acuerdo 01 del 06 de mayo de 2019, se adoptó el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos Información y Estadísticas del Distrito Capital, el cual es necesario adecuarlo, de conformidad con las siguientes disposiciones.
Que la Resolución 753 de 2020 "Por la cual se modifica la Resolución 233 del 08 de junio de 2018 "Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital", en su artículo 2 modificó el anexo 2 "acta" y el anexo 5 "informe de gestión", que hacen parte integral de la Resolución 233 de 2018 que en adelante serán el anexo 1 "acta" y el anexo 2 "informe de gestión" e incluirán la toma de decisiones que se realice en cada una de las sesiones de las instancias de coordinación Distrital y en su artículo 3 estableció que como parte integral de los lineamientos de gobierno corporativo, los órganos de administración y dirección de las entidades descentralizadas de orden Distrital adoptaran el anexo 3 denominado "toma de decisiones" que se diligenciará por cada sesión de trabajo y deberá publicarse en la sección de "Transparencia y acceso a la Información Pública".
Que el artículo 1º del Decreto 466 de noviembre 16 de 2021, modificó el artículo 18 del Decreto Distrital 546 de 2007 ampliando los miembros que integran la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, incluyendo todas las Secretarías del Distrito como miembros activos, disponiendo además en el parágrafo, que a las sesiones de la comisión podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite.
Que en sesión de la CIEEIE llevada a cabo el 05/08/2022, la Secretaría Técnica presentó, a consideración de los asistentes, el proyecto de adopción del nuevo reglamento interno, el cual fue aprobado integralmente en la sesión del 05/08/2022.
Que, en mérito de lo expuesto, la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital
ACUERDA:
Artículo 1º. Acuerdo. Por medio del presente Acuerdo se deroga el Acuerdo No. 01 de 2019 y se adopta el nuevo Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital (CIEEIE), en los términos que se establecen en los siguientes artículos.
CAPÍTULO I
OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN
Artículo 2º. Objeto. La Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, conforme se señala en el Decreto Distrital 546 de 2007, es la instancia del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital que tiene por objeto coordinar y articular la gestión de las políticas distritales de producción de información, estadísticas, modelos e indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad. Los lineamientos para su funcionamiento, operación, seguimiento e informes, están contenidos en la Resolución 753 de 2020, modificatoria de la Resolución 223 de 2018 y son de obligatorio cumplimiento.
Artículo 3º. Funciones básicas. Las funciones básicas de las comisiones están contenidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2007, así:
1. Articular y orientar la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política, que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.
2. Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales.
3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial.
Artículo 4º. Funciones específicas de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas. Las funciones específicas de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito, son las dispuestas en el artículo 19 del Decreto Distrital 546 de 2007, así:
1. Coordinar el desarrollo de los estudios económicos del Distrito Capital.
2. Articular las acciones requeridas para la producción de la información y de las estadísticas del Distrito.
3. Coordinar y articular las actividades que garanticen la producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la información y a las estadísticas del Distrito.
4. Articular la ejecución de las políticas sobre información y tecnologías de información y comunicaciones de la administración pública.
5. Promover la difusión de las estrategias y programas adoptados por la Comisión
Parágrafo: en el desarrollo de la función a la que hace referencia el numeral 3, la Secretaría técnica de la comisión coordinará las acciones asociadas al Plan Estadístico Distrital, requeridas para la producción de información y estadísticas del Distrito.
Artículo 5º. Integración. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Distrital 546 de 200 y el artículo 1 del Decreto Distrital 466 de noviembre 16 de 2021, la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito está integrado por:
1.- El(la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
2.- El(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno.
3.- El(la) Secretario(a) Distrital de Hacienda. 4.- El(la) Secretario(a) Distrital de Planeación.
5.- El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.
6.- El(la) Secretario(a) de Educación del Distrito.
7.- El(la) Secretario(a) Distrital de Salud.
8.- El(la) Secretario(a) Distrital de Integración Social.
9.- El(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 10.- El(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente.
11.- El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad.
12.- El(la) Secretario(a) Distrital del Hábitat.
13.- El(la) Secretario(a) Distrital de la Mujer.
14.- El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 15.- El(la) Secretario(a) Jurídico Distrital.
Parágrafo 1º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario (a) de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 2º. Delegación: Los miembros integrantes de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito podrán delegar su participación en servidores públicos conforme a lo señalado en la Ley 489 de 1998 y normas complementarias. La Secretaría Técnica llevará el registro y control de las delegaciones y verificará su vigencia.
Artículo 6º. Invitados Permanentes u Ocasionales. Por solicitud de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito se podrá convocar a invitados permanentes u ocasionales con voz, pero sin voto cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite.
La invitación permanente será puesta a consideración de la Comisión, quien decidirá al respecto. La invitación ocasional podrá realizarse a través de cada uno de los miembros de la Comisión o por la Secretaría Técnica lo cual se informará previo al inicio de la sesión.
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO
Artículo 7º. Organización. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º y 5° del Decreto Distrital 546 de 2007, la comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito contará con un(a) Presidente(a) y un(a) Secretario(a) Técnico(a).
Artículo 8º. Presidencia. Será ejercida por el(la) Secretario(a) de Desarrollo Económico o su delegado, quien la orientará y liderará. La Presidencia de la Comisión cumplirá con las siguientes funciones:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Dirigir y Moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CIEEIE.
6. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
7. Publicar el informe de gestión trimestral de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas según los lineamientos expedidos para tal fin en el artículo 1° de la Resolución 753 de 2020.
8. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
9. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Artículo 9º. Secretaría Técnica. Será ejercida por el (la) Subsecretario (a) de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación y tendrá las siguientes funciones:
1. Proyectar el reglamento interno de la Comisión.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la Comisión.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia conforme con las decisiones de la Comisión y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, iniciativas, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Suministrar la información requerida de la CIEEIE a la Secretaría General del Distrito, para la actualización del Inventario Único Distrital de Instancias de Coordinación IUDIC
9. Gestionar la publicación del reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.
10. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
11. Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comisión.
12. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Artículo 10º. Equipos de trabajo. La Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas podrá crear equipos, mesas de trabajo o Unidades Técnicas de Apoyo (UTA), sin que esto implique la modificación del reglamento. Estos equipos, mesas de trabajo o Unidades Técnicas de Apoyo (UTA) estarán sujetos a las disposiciones y términos que defina la Comisión para su desempeño.
Parágrafo 1º. Conformación de las Unidades Técnicas de Apoyo (UTA). La Unidad Técnica de Apoyo será la instancia encargada de brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor. La UTA dependerá de la Secretaría Técnica quien dirigirá el desarrollo de su labor. En ese entendido las entidades integrantes de la Comisión adquieren el compromiso de facilitar el profesional o profesionales vinculados que se requieran para realizar el apoyo que corresponda.
Parágrafo 2°. Funciones de las Unidades Técnicas de Apoyo (UTA). La Unidad Técnica de Apoyo tendrá las siguientes funciones:
- Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica de la Comisión
- Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos y proporcionar los documentos técnicos necesarios aportados y/o construidos por sus correspondientes entidades, para la toma de decisiones en las sesiones de la Comisión.
- Proponer instrumentos de seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comisión, al igual que de los instrumentos, programas o estrategias que se definan.
- Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia
- Coordinar y prestar apoyo para el funcionamiento de las mesas técnicas.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES Artículo 11º. Sesiones. La Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas, sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y de forma extraordinaria cuando se requiera.
La primera sesión ordinaria se desarrollará durante el primer semestre del año, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.
Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
Parágrafo 1º. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o correo electrónico, enviada por lo menos con ocho (8) días calendario de antelación. A las sesiones extraordinarias se convocará mediante comunicación oficial o correo electrónico, con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación.
Parágrafo 2º. Sesiones virtuales. Las sesiones, ordinarias y extraordinarias, podrán realizarse de manera virtual. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles o el tiempo que establezca la Comisión. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.
Parágrafo 3º. Sitio para la realización de las sesiones presenciales. Las sesiones de la Comisión se realizarán en el lugar indicado en la convocatoria, para lo cual se garantizará que el lugar cuente con la capacidad suficiente, los insumos necesarios y las medidas de bioseguridad para este tipo de eventos.
Parágrafo 4º. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día. El/La integrante que requiera la realización de sesión extraordinaria, será responsable de la remisión y entrega de los soportes respectivos a la Secretaría Técnica para que proceda a la citación, en los términos señalados en el presente Acuerdo.
Parágrafo 5º. Asistencia. Cuando alguno de sus miembros no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar tres horas antes de la respectiva sesión. En la correspondiente Acta de cada sesión el/la Secretario/a Técnico/a dejará constancia de la asistencia o inasistencia de los miembros e invitados. Cuando alguno de los miembros de la Comisión no asista a dos (2) sesiones consecutivas, la Secretaría Técnica oficiará a la presidencia de la Comisión quien adoptará las medidas correspondientes.
Artículo 12º. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se encuentren la mitad más uno de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas. Los/Las invitados/as tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 1º. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los integrantes asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.
Parágrafo 2º. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.
Artículo 13. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas serán propuestos y expuestos por cualquiera de los integrantes de la misma, o por los invitados.
Los temas a ser tratados en cada sesión de la Comisión pueden ser elaborados por los equipos, mesas de trabajo, Unidades Técnicas de Apoyo (UTA), o propuestos por las entidades que integran la Comisión; los documentos a entregar serán de carácter ejecutivo para su discusión y su presentación será coordinada por la Secretaría Técnica.
Se preparará un documento de discusión por cada tema, que contendrá como mínimo lo siguiente:
- Exposición de la Problemática, debidamente identificada
- Alternativas de acción propuestas
- Plan de acción a desarrollar (donde se establezcan responsables y tiempos)
El documento se remitirá a la Secretaría Técnica con una antelación de por los menos ocho (8) antes de la reunión, a efectos de que esta la consolide y formule el orden del día. Por su parte la Secretaría Técnica la remitirá a los miembros e invitados por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.
Artículo 14. Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, precedida del año en números.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.
Las orientaciones, recomendaciones y/o decisiones adoptadas por la Comisión serán socializadas por los miembros de la misma, al interior de cada uno de los organismos y entidades que conforman su respectivo Sector. De lo anterior, se deberá dejar constancia escrita y esta deberá ser remitida a la Secretaría Técnica para su archivo, previo a la realización de la siguiente sesión de la Comisión.
Artículo 16. Transparencia. La Secretaría Técnica después de aprobadas las actas y demás documentos, realizará la publicación en su página web conforme a lo dispuesto en la Resolución 753 de 2020. En el mimo sentido procederá trimestralmente con la publicación del Informe de gestión, conforme lo señala la misma resolución.
Parágrafo. Las publicaciones se realizarán atendiendo lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, en lo que corresponde a la información clasificada y reservada.
Artículo 17. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.
Artículo 18. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo No. 01 del 06 de mayo de 2019, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de agosto del año 2022.
MARIA CATALINA BEJARANO SOTO
Directora de Estudios de Desarrollo Económico Delegada del Secretario Distrital de Desarrollo Económico
Presidente
ANTONIO JOSÉ AVENDAÑO AROSEMENA
Subsecretario de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación
Secretaría Técnica
Nota: Ver norma original en Anexos. |