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Acuerdo 002 de 2023 Secretaría Distrital de la Mujer - Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado

Fecha de Expedición:
29/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2023

 

(Diciembre 29)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Mecanismo de Gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado

 

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE CUIDADO,

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5º del Decreto Distrital 415 de 2023 y, el artículo 6º de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” se realizó la reforma administrativa del Distrito Capital y en el artículo 32º se estableció el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, definido como: "(…) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

 

Que, dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto por el artículo 33º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran las comisiones intersectoriales, idóneas para facilitar la coordinación que se requiere en la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.

 

Que el artículo 38º del Acuerdo Distrital antes citado, establece que el alcalde o alcaldesa Mayor podrá crear comisiones intersectoriales, instancias de coordinación de la gestión distrital que tendrán como función principal “orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal”.

 

Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital” establece que “cada Comisión Intersectorial deberá de expedir su propio reglamento interno para definir su funcionamiento”.

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el artículo 15º del Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece que, “para desarrollar el Sistema Distrital de Cuidado, se creará una Comisión Intersectorial del Sistema, liderada por la Secretaría Distrital de la Mujer como ente articulador”.

 

Que, con fundamento en las disposiciones anteriores, mediante el Decreto Distrital 237 de 2020, se creó la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, el cual fue derogado por el artículo 37º del Decreto Distrital 415 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones”.

 

Que mediante el CONPES D.C. No. 14 de 2020 se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030, la cual reconoce la disposición de crear una Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y establece como objetivo específico “Contribuir a la igualdad de oportunidades para las mujeres a través de la implementación de un Sistema Distrital de Cuidado que asegure el acceso al cuidado con el fin de reconocer, redistribuir y reducir el tiempo de trabajo no remunerado de las mujeres.”

 

Que el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 1º que el Sistema Distrital de Cuidado articula “políticas, programas, proyectos, servicios, regulaciones y acciones técnicas e institucionales existentes y/o nuevas, con el objeto de dar alcance a las demandas de cuidado de los hogares de Bogotá de manera corresponsable entre el Estado, el Distrito Capital, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades, las organizaciones comunitarias y entre mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidad para contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población objetivo, garantizar los derechos de las personas cuidadoras desde el reconocimiento, la redistribución y reducción del trabajo de cuidado no remunerado, y transformar progresivamente la división sexual del trabajo.”

 

Que el Acuerdo Distrital 893 de 2023 establece en su artículo 7º, que “el Sistema Distrital de Cuidado contará con un mecanismo de gobernanza orientado a coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento. La Administración distrital reglamentará las instancias que integran el mecanismo de gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado.”

 

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, se establece en el numeral 13 del artículo 5º del Decreto Distrital 415 de 2023 que una de las funciones de la Comisión es adoptar su propio reglamento.

 

Que el artículo 6º de la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General "Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital", señala que mediante Acuerdo “las entidades y organismos distritales deben aprobar y adoptar el reglamento interno para el funcionamiento de la instancia de coordinación (…)”.

 

Que de conformidad con los conceptos emitidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante radicados No. 2-2022-26255 (Referenciado No. 1-2022-25176) y No. 2- 2023-14623 (Referenciado No. 1-2023-12907) del 09 de septiembre de 2022 y 29 de mayo de 2023 respectivamente, sobre aplicabilidad de la normativa de la entidad, no es necesario que las mesas de trabajo de la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica de la Comisión ni las mesas de articulación local e interlocal usen los formatos de acta e informes de gestión establecidos para las instancias de coordinación Distrital.

 

Que en sesión realizada el 20 de diciembre de 2023 se presentó en la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado el presente Reglamento, el cual fue aprobado por consenso de quienes la integran en correspondencia con el artículo 4º del Decreto Distrital 415 de 2023.

 

Que, en mérito de lo expuesto, quienes integran la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1º. Objeto. Adoptar el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y las demás instancias de coordinación, articulación y participación del Mecanismo de Gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado, en los siguientes términos.

 

CAPÍTULO I 

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2º. Objeto del Mecanismo de Gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado. De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Acuerdo Distrital 893 de 2023, el Mecanismo de Gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado tiene por objeto “coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento” Este Mecanismo estará integrado por las siguientes instancias:

 

a. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado (en adelante se denominará la Comisión).

 

b. Unidad Técnica de Apoyo de la Secretaría Técnica.

 

c. Mesas de trabajo de la Unidad Técnica de Apoyo.

 

d. Mesas de Articulación Local e Interlocal de la Unidad Técnica de Apoyo.

 

e. Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Artículo 3º. Funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado. De conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Distrital 415 de 2023 la Comisión tendrá las siguientes funciones:

 

1. Definir, establecer, actualizar y hacer seguimiento a los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado establecidos en el artículo 3º del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

2. Formular, actualizar y aprobar los lineamientos técnicos, operativos y metodológicos del Sistema Distrital de Cuidado, orientando y emitiendo los conceptos y recomendaciones que se requieran.

 

3. Establecer, hacer seguimiento y actualizar los modelos de operación y estrategias del Sistema Distrital de Cuidado, así como avalar los lineamientos, directrices, estándares técnicos e instrumentos requeridos para su funcionamiento.

 

4. Coordinar y articular las entidades públicas de los Sectores Central y Descentralizado, las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, así como las entidades del orden nacional competentes para la implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, incorporando los enfoques del Sistema Distrital de Cuidado establecidos en el artículo 5º del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

5. Promover la participación y fomentar la corresponsabilidad del gobierno nacional, las administraciones local y distrital y el sector privado en el Sistema Distrital de Cuidado, así como del sector comunitario, las familias en su diversidad y entre mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidades, para el reconocimiento, la redistribución y reducción de los trabajos de cuidado no remunerados.

 

6. Orientar y articular los esquemas de financiamiento del Sistema Distrital de Cuidado para la gestión de fuentes complementarias a los recursos públicos que permitan la cofinanciación y sostenibilidad del Sistema.

 

7. Definir los criterios para el monitoreo y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, en concordancia con lo establecido en el artículo 13º del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

8. Orientar y hacer seguimiento a la implementación de los lineamientos del Sistema de Información de Cuidado y de la evaluación del Sistema Distrital de Cuidado, con el fin de dar cuenta del cumplimiento de los objetivos del Sistema, en concordancia con lo establecido en los artículos 14º y 15º del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

9. Orientar los lineamientos técnicos para las estrategias de divulgación y comunicación del Sistema Distrital de Cuidado, con lenguaje accesible, incluyente, libre de sexismo y discriminación.

 

10. Coordinar y articular acciones con la Comisión Intersectorial de Mujeres para la implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

11. Aprobar el plan anual de trabajo de la Comisión y aunar esfuerzos para su implementación.

 

12. Conformar la Unidad Técnica de Apoyo con el personal técnico vinculado a las entidades integrantes de la Comisión y atender las recomendaciones realizadas por esta instancia.

 

13. Adoptar su propio reglamento.

 

14. Las demás que sean propias a la naturaleza de la coordinación, articulación y gestión del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de la misionalidad, funciones y competencias de las entidades que integran y son invitadas permanentes a la Comisión, así como de la autonomía de los equipos técnicos para formular, actualizar y aprobar directrices internas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 893 de 2023 y los artículos 22º y 27º de la presente Resolución.

 

Artículo 4º. Integración de la Comisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Distrital 415 de 2023, la Comisión está conformada por:

 

1. La/El alcaldesa/alcalde Mayor de Bogotá o su delegada/o.

 

2. La/El secretaria/o Distrital de Gobierno o su delegada/o.

 

3. La/El secretaria/o Distrital de Desarrollo Económico o su delegada/o.

 

4. La/El secretaria/o de Educación del Distrito o su delegada/o.

 

5. La/El secretaria/o Distrital de Salud o su delegada/o.

 

6. La/El secretaria/o Distrital de Integración Social o su delegada/o.

 

7. La/El secretaria/o Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegada/o.

 

8. El/La director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegada/o.

 

9. El/La director/a del Instituto Distrital de las Artes o su delegada/o.

 

10. La/El secretaria/o Distrital de Ambiente o su delegada/o.

 

11. El/La director/a del Jardín Botánico de Bogotá o su delegada/o.

 

12. La/El secretaria/o Distrital de Movilidad o su delegada/o.

 

13. El/La secretaria/o Distrital de la Mujer o su delegada/o.

 

Parágrafo 1º. Delegación. Las entidades que integran la Comisión de manera permanente podrán delegar su participación con voz y voto en personal del nivel directivo o asesor para su representación en esta instancia. Para tal efecto, la delegación deberá ser remitida por correo electrónico a la secretaría técnica de la Comisión como mínimo un (1) día hábil antes de la celebración de la sesión. La delegación se entenderá vigente hasta tanto no se presente una comunicación que la modifique o deje sin efectos.

 

Parágrafo 2º. Otros actores invitados. La presidencia de la Comisión podrá invitar a las sesiones a representantes de otras entidades del sector público del orden local (Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces) distrital (Sectores Central y Descentralizado), de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (o los esquemas asociativos territoriales que se consideren) o del orden nacional, cuando así lo considere pertinente, quienes serán invitados para temas específicos.

 

Artículo 5º. Entidades invitadas permanentes. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 4º del Decreto Distrital 415 de 2023, en caso de requerirse la coordinación y articulación con otras entidades en la Comisión como invitadas permanentes, la presidencia y la secretaría técnica realizarán las gestiones pertinentes para tal fin. Podrán ser entidades invitadas permanentes quienes lideran equipamientos ancla según lo establecido en el artículo 25º del Decreto Distrital 415 de 2023; prestan servicios en el Sistema Distrital de Cuidado según lo establecido en los artículos 22º, 23º, 24º, 26º, 27º y 28º del Decreto Distrital 415 de 2023, o entidades cuya misionalidad, funciones y competencias contribuyan al logro de los objetivos del Sistema establecidos en el artículo 3º del Acuerdo Distrital 893 de 2023, quienes contarán con voz, pero no con voto.

 

En concordancia con lo anterior, serán invitadas permanentes a la Comisión, entre otras, las siguientes:

 

1. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

2. Secretaría Distrital de Planeación.

 

3. Secretaría Distrital de Hábitat.

 

4. Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

5. Instituto Distrital de Turismo.

 

6. Instituto Distrital de Bienestar y Protección Animal.

 

7. Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

 

8. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

Parágrafo. Invitación a otras entidades. En la medida que se amplíen los modelos operativos del Sistema Distrital de Cuidado, los componentes de servicios y/o la oferta de servicios, se convocará progresivamente a otras entidades de la Administración distrital, además de las mencionadas en el parágrafo 2º del artículo 4º del presente Reglamento, a participar como invitadas permanentes en la Comisión, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 4º del Decreto Distrital 415 de 2023.

 

Igualmente, la presidencia de la Comisión podrá invitar a las sesiones, cuando lo considere pertinente, a representantes de la academia, el sector privado, el sector de economía social y solidaria, el sector comunitario, los procesos organizativos de mujeres, de la sociedad civil y/o las organizaciones no gubernamentales, así como instancias de participación de coordinación o ciudadanas que guarden relación con el Sistema Distrital de Cuidado, quienes contarán con voz, pero no con voto.

 

Artículo 6º. Funciones de la Unidad Técnica de Apoyo de la Secretaría Técnica. De conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Distrital 415 de 2023, la Unidad Técnica de Apoyo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Brindar soporte técnico y conceptual a la Comisión y las demás instancias que conforman el mecanismo de gobernanza.

 

2. Preparar la información técnica requerida, realizando análisis intersectoriales y elaborando propuestas de lineamientos conceptuales, operativos y metodológicos para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

 

3. Apoyar la implementación y seguimiento del plan anual de trabajo y, por lo tanto, el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

 

4. Brindar insumos para la elaboración, aprobación y actualización de las fichas técnicas y otros documentos de los modelos operativos y estrategias del Sistema Distrital de Cuidado.

 

5. Promover la articulación interinstitucional e intersectorial para el funcionamiento adecuado de los diferentes modelos operativos, estrategias y servicios del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Parágrafo 1º. Mesas de trabajo. En el marco de sus funciones, la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica podrá crear mesas de trabajo interinstitucionales, asesoras y temporales cuando lo estime necesario o por solicitud de una de las entidades que integran la Comisión a la secretaría técnica, que no son de carácter decisorio, siempre y cuando los temas propuestos dado su nivel de especificidad o experticia no se puedan abordar en las instancias del mecanismo de gobernanza definidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 415 de 2023, y exista quórum para deliberar y tomar esta decisión en una sesión ordinaria o extraordinaria.

 

Parágrafo 2º. Gestión de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo creadas por la Unidad Técnica de Apoyo deberán presentar balances periódicos sobre su gestión, logros, avances, dificultades y alternativas de solución, como mínimo una (1) vez cada semestre o por solicitud de la secretaría técnica de la Comisión cuando se requiera, como mínimo diez (10) días hábiles antes de la celebración de la sesión. Cuando las mesas de trabajo cumplan su objetivo de asesoría, la Unidad Técnica de Apoyo decidirá la pertinencia o no de prorrogar su existencia, así como de evaluar y adoptar las recomendaciones presentadas por estas.

 

Artículo 7º. Integración de la Unidad Técnica de Apoyo de la Secretaría Técnica. De conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Decreto Distrital 415 de 2023, la Unidad Técnica de Apoyo está conformada por personal técnico con facultad para tomar decisiones, vinculado a las entidades integrantes de la Comisión, según lo establecido en el artículo 4º del Decreto Distrital 415 de 2023 (con excepción del/de la alcalde/sa Mayor de Bogotá), delegado por estas. Sin embargo, si se requiere de la presencia de más integrantes de la entidad, podrán ser invitadas/os con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 1º. Entidades invitadas permanentes. Se invitarán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaria técnica, a las designaciones de las entidades invitadas permanentes establecidas en el parágrafo 2º del artículo 4º del presente Reglamento Interno.

 

Parágrafo 2º. Divulgación. La(s) persona(s) delegada(s) o designada(s) de cada entidad informará(n) y socializará(n) al interior de su entidad, los lineamientos, decisiones y compromisos de la Comisión y de la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica para garantizar la implementación de su plan anual de trabajo, así como la operación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Parágrafo 3º. Actualización de delegaciones o designaciones. Las entidades que conforman la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica informarán, como mínimo dos (2) días hábiles antes de la celebración de la sesión, a la secretaría técnica de la Comisión, sobre la modificación de la delegación o designación a esta instancia, en dado caso.

 

Artículo 8º. Funciones de las mesas de articulación local e interlocal de la Unidad Técnica de Apoyo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13º del Decreto Distrital 415 de 2023 las mesas de articulación tienen las siguientes funciones:

 

1. Coordinar y articular operativamente en el territorio las decisiones tomadas en la Comisión y en la UTA para garantizar la operación de los servicios en las manzanas del cuidado y los buses del cuidado, así como la prestación de servicios de asistencia personal, según sea el caso.

 

2. Realizar propuestas a la UTA sobre la operación territorial y los servicios que presta el Sistema Distrital de Cuidado, con base en los datos suministrados por el Sistema de Información de Cuidado y otras fuentes de información pertinentes.

 

3. Identificar las condiciones de los servicios (horarios, días, espacios, entre otras) en los territorios para garantizar la implementación de los criterios de operación de los modelos operativos del Sistema Distrital de Cuidado.

 

4. Realizar seguimiento a los servicios ofertados en el marco de los modelos operativos del Sistema Distrital de Cuidado, así como a los compromisos locales e interlocales que se establezcan en el desarrollo de las mesas de articulación establecidas en el presente Decreto.

 

5. Atender las invitaciones sobre el Sistema Distrital de Cuidado que se realicen por parte de instancias de coordinación institucional o participación ciudadana locales, previa comunicación dirigida a la secretaría técnica de la Comisión.

 

6. Las demás que requieran para garantizar la operación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Artículo 9º. Integración de las mesas de articulación local e interlocal de la Unidad Técnica de Apoyo. De conformidad con lo establecido en el artículo 12º del Decreto Distrital 415 de 2023, las mesas de articulación estarán conformadas por el personal designado por las entidades que integran la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión, según lo establecido en el artículo 9º del mismo Decreto y las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, teniendo en cuenta que no son de carácter decisorio. A continuación, se describe la composición de cada una, por modelo de operación:

 

1. Manzanas del cuidado:

 

a. Se conformará una mesa de articulación local por cada localidad o la que haga sus veces, donde participará la entidad que lidera el equipamiento ancla según lo establecido en el artículo 25º del Decreto Distrital 415 de 2023, la(s) Alcaldía(s) Local(es) y las entidades que prestan servicios en la(s) manzana(s) del cuidado ubicada(s) en dicho perímetro. De acuerdo con lo anterior, en una localidad o la que haga sus veces, donde operen dos o más manzanas del cuidado se conformará solo una (1) mesa de articulación local.

 

b. En los casos donde existan manzanas del cuidado cuya área de influencia abarque dos o más localidades o las que hagan sus veces, se conformará una (1) mesa interlocal de manzanas del cuidado.

 

2. Buses del cuidado:

 

a. Se conformará una mesa de articulación interlocal donde participarán las entidades que prestan servicios en los buses del cuidado urbano(s) y/o rural(es) que se encuentren en operación, independientemente de la división territorial donde se ubiquen, así como las Alcaldías Locales de los territorios donde operen.

 

3. Asistencia personal (denominado también como Asistencia en Casa o Asistencia Domiciliaria):

 

a. Se conformará una mesa de articulación interlocal donde participarán las entidades que prestan servicios de asistencia personal en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 1º. Invitación a otros actores. La Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de secretaría técnica de la Comisión podrá invitar a las sesiones de las mesas de articulación local e interlocal a los actores del nivel nacional, distrital, local o comunitario que considere pertinentes para el adecuado desarrollo de la agenda.

 

Parágrafo 2º. Designaciones a las mesas de articulación. La secretaría técnica de la Comisión solicitará a las entidades de la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica, las respectivas designaciones de las personas que asistirán a las mesas de articulación local e interlocal para su conformación, como mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a la primera sesión.

 

En aras de su funcionamiento y el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 415 de 2023, las entidades que integran la Comisión y las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, garantizarán la participación del personal necesario en estas instancias de coordinación y articulación, e informarán sobre modificaciones a las designaciones, en caso de que se presenten, como mínimo un (1) día hábil antes de la celebración de la sesión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 12º del Decreto Distrital 415 de 2023.

 

Parágrafo 3º. Creación de otras mesas de articulación y mesas de trabajo. Se podrán conformar otras mesas de articulación local e interlocal en caso de que se creen otros modelos de operación y se articulen a redes del cuidado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20º y 30º del Decreto Distrital 415 de 2023. En caso de que la Comisión diseñe estrategias del Sistema Distrital de Cuidado, la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica podrá crear mesas de trabajo para apoyar su implementación y seguimiento, en caso de ser necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 21º del Decreto Distrital 415 de 2023.

 

Artículo 10º. Funciones del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. De conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Decreto Distrital 415 de 2023 el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proponer recomendaciones a la Comisión sobre el diseño y operación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

2. Conocer, analizar y formular observaciones a la Comisión sobre los planes, proyectos y programas formulados en torno al Sistema Distrital de Cuidado.

 

3. Promocionar y/o participar en las actividades y eventos a los que sea convocado por la Comisión o la presidencia.

 

4. Participar en las sesiones de la Comisión a las que sea convocado, con el fin de coordinar acciones que coadyuven a su objeto y funciones.

 

Artículo 11º. Integración del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. De conformidad con lo establecido en el artículo 15º del Decreto Distrital 415 de 2023, el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado estará conformado por:

 

1. Una representante del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

2. Un/a representante del Consejo Distrital de Discapacidad.

 

3. Un/a representante de procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas).

 

4. Un/a representante del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

5. Un/a representante del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

6. Un/a representante de la Consejería Distrital de Mujeres Indígenas.

 

7. Un/a representante de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

8. Un/a representante del Consejo Consultivo yde Concertación para el pueblo Rrom o Gitano.

 

9. Un/a representante del Consejo Consultivo LGBT.

 

10. Un/a representante del Consejo Distrital de Juventud.

 

11. Un/a representante del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

 

12. Un/a representante del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

13. Un/a representante del Consejo Consultivo de Ambiente.

 

14. Un/a representante de procesos organizativos de personas cuidadoras.

 

15. Un/a representante de procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

16. Un/a representante de la Mesa Distrital de Participación de Víctimas.

 

Parágrafo. Invitación a otros actores. La presidencia de la Comisión podrá invitar a las sesiones del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado a las entidades de los niveles nacional, distrital y local, en caso de que se requiera, así como a la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado o la que haga sus veces, la academia, organizaciones de mujeres, de la sociedad civil y de la economía solidaria, a representantes del sector comunitario y sector privado, entre otros actores que se consideren pertinentes.

 

CAPÍTULO II .

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 12º. Organización de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 3º del Decreto Distrital 415 de 2023, la Comisión contará con un presidente o una presidenta y una secretaria técnica o secretario técnico, que garantice su dirección, funcionamiento, operación, y seguimiento a los compromisos adquiridos.

 

Parágrafo 1º. Presidencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Distrital 415 de 2023, la presidencia será ejercida por la secretaria o secretario Distrital de la Mujer o su delegada/o del nivel directivo o asesor ejercerá la presidencia de la Comisión.

 

Parágrafo 2º. Secretaría Técnica. De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Distrital 415 de 2023, la secretaría técnica será ejercida por el/la director/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces.

 

Artículo 13º. Funciones de la Presidencia. De conformidad con el artículo 6º del Decreto Distrital 415 de 2023, la presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado tendrá las siguientes funciones:

 

1. Liderar la Comisión para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de las entidades que la integran, así como la definición, implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

2. Programar las sesiones trimestrales de la Comisión y del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, así como las extraordinarias cuando se requieran.

 

3. Promover la coordinación, articulación y gestión institucional, sectorial, intersectorial, regional, con la nación y otros actores, según corresponda.

 

4. Presentar para aprobación de la Comisión, los lineamientos, estrategias, planes, programas, proyectos, entre otros que se requieran para garantizar la operación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

5. Suscribir los actos y las decisiones adoptadas por la Comisión, el reglamento interno, los informes de gestión trimestrales, semestrales y anuales, entre otros que se requieran.

 

6. Promover la participación de quienes conforman el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

7. Presidir el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, de manera trimestral. 


8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 14º. Funciones de la Secretaría Técnica. De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Distrital 415 de 2023, la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proyectar y publicar el reglamento interno, así como verificar el funcionamiento y operación de la Comisión y las demás instancias que conforman el mecanismo de gobernanza, establecidas en el artículo 2º del Decreto Distrital 415 de 2023, en el marco de los lineamientos expedidos para las Instancias de Coordinación del Distrito Capital y del Decreto Distrital 415 de 2023.

 

2. Prestar asistencia técnica a la presidencia en las labores requeridas para el correcto funcionamiento de la Comisión.

 

3. Elaborar el plan anual de trabajo de la Comisión en coordinación con sus integrantes, hacerle seguimiento y socializar los avances con el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

4. Realizar la convocatoria a quienes integran y son invitadas/os permanentes a las sesiones trimestrales de la Comisión definida en el artículo 3º y del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado definido en el artículo 14º, así como a las sesiones mensuales de la Unidad Técnica de Apoyo definida en el artículo 8º y las sesiones bimestrales de las mesas de articulación local e interlocal definidas en el artículo 11º, todos artículos del Decreto Distrital 415 de 2023.

 

5. Verificar el quórum antes de sesionar, así como proponer y hacer seguimiento al orden del día de cada una de las sesiones de la Comisión, la Unidad Técnica de Apoyo y el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, de conformidad con el reglamento interno del mecanismo de gobernanza.

 

6. Elaborar o consolidar para aprobación de la Comisión, lineamientos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes cuando aplique.

 

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Comisión y las demás instancias que conforman el mecanismo de gobernanza.

 

8. Apoyar a la Comisión en la coordinación, articulación y gestión intersectorial.

 

9. Elaborar, coordinar la suscripción cuando aplique y tramitar la publicación de las actas de las instancias que conforman el mecanismo de gobernanza, de conformidad con el reglamento interno.

 

10. Elaborar, consolidar, suscribir y tramitar la publicación de los informes trimestrales y anuales de la Comisión, recopilar, realizar y remitir el informe semestral al Concejo de Bogotá, así como los demás documentos que se requieran, en coordinación con la presidencia de la Comisión cuando aplique.

 

11. Realizar la gestión documental de la Comisión y las demás instancias que conforman el mecanismo de gobernanza, así como publicar los actos administrativos de creación y los demás documentos que se requieran en la página Web de la entidad.

 

12. Liderar y desarrollar el proceso de elección de las/os tres (3) representantes y suplencias ante el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado cada cuatro (4) años, y renovar cuatrienalmente todas las representaciones por designación a esta instancia del mecanismo de gobernanza.

 

13. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del mecanismo de gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Artículo 15º. Organización de la Unidad Técnica de Apoyo de la Secretaría Técnica. De conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto Distrital 415 de 2023, la Unidad Técnica de Apoyo será presidida por la Dirección del Sistema Distrital de Cuidado o quien haga sus veces en la Secretaría Distrital de la Mujer. Esta dependencia también ejercerá la secretaría técnica de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 7º del Decreto Distrital 415 de 2023.

 

Parágrafo. Secretaría técnica de las mesas de trabajo. En el caso de las mesas de trabajo de la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica establecidas en el artículo 10º del Decreto Distrital 415 de 2023, cada una de las mesas que se conformen será presidida por la entidad que defina la Unidad Técnica de Apoyo acorde con su misionalidad, funciones y competencias, así como con la naturaleza de los temas que se abordarán. La misma entidad será la encargada de ejercer la presidencia y secretaría técnica de la mesa de trabajo, y convocará como mínimo dos (2) veces durante el tiempo de su vigencia a las entidades que la Unidad Técnica de Apoyo determine para su conformación.

 

Artículo 16º. Coordinación de las mesas de articulación local e interlocal de la Unidad Técnica de Apoyo. De conformidad con el artículo 12º del Decreto Distrital 415 de 2023, la coordinación de las mesas de articulación local e interlocal será ejercida por la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Artículo 17º. Secretaría técnica de las mesas de articulación local e interlocal de la Unidad Técnica de Apoyo. De conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 7º del Decreto Distrital 415 de 2023, la secretaría técnica de las mesas de articulación local e interlocal será ejercida por la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Artículo 18º. Presidencia del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. De conformidad con el artículo 14º del Decreto Distrital 415 de 2023, la presidencia del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado será ejercida por la/el secretaria/o Distrital de la Mujer o su delegada/o del nivel directivo o asesor.

 

Artículo 19º. Secretaría técnica del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. De conformidad con el artículo 14º del Decreto Distrital 415 de 2023, la secretaría técnica del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado será ejercida por el/la director/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces. 


CAPÍTULO III .


DE LAS SESIONES

 

Artículo 20º. Sesiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. La Comisión sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera, por convocatoria de la presidencia.

 

Parágrafo 1º. Sesiones virtuales o híbridas. Se podrán realizar sesiones virtuales o sesiones que combinen los componentes de presencialidad y virtualidad con el uso de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de quienes integran la Comisión. La mecánica para la sesión virtual o híbrida debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Parágrafo 2º. Convocatorias. A las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales como virtuales e híbridas, se convocará a sus integrantes, así como a las entidades invitadas permanentes, mediante comunicación oficial o electrónica enviada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión ordinaria, y por lo menos tres (3) días hábiles de antelación a la sesión extraordinaria y en casos que ameriten atención inmediata, el mismo día.

 

Parágrafo 3º. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones de la Comisión se acompañará de la fecha, el horario, la modalidad, la dirección del lugar para la realización de la sesión presencial y/o el enlace para la conexión virtual, y el orden del día preferiblemente con las entidades responsables de cada punto. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias, los temas que sean requeridos. Para incluir temas adicionales a los propuestos en la convocatoria, se tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de la invitación a la sesión para proponerlos.

 

Artículo 21º. Quorum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno, es decir, como mínimo ocho (8) de los actores y entidades que integran la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Parágrafo 1º. Participación en las sesiones de la Comisión. La participación a las sesiones de la Comisión por parte de cada uno de sus integrantes es de carácter obligatorio.

 

Parágrafo 2º. Aplazamiento de la sesión. En caso de que la sesión no pueda realizarse, esta se aplazará. Quienes asistan fijarán nueva fecha, hora y lugar o plataforma para la conexión virtual según se requiera, y la sesión se realizará a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión aplazada.

 

Artículo 22º. Presentación y trámite de documentos para deliberación. Los temas de competencia de la Comisión serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma, considerando misionalidad, funciones y competencias de cada una de las entidades de la Administración distrital.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la secretaría técnica en medio magnético, por lo menos con tres (3) días hábiles de antelación a la celebración de la sesión. Esta será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los/as integrantes e invitados/as permanentes lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

Artículo 23º. Actas. De las sesiones de la Comisión, la secretaría técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva desde su creación, seguida del año en números.

 

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la secretaria técnica a quienes participaron en la Comisión, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de tres (3) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la secretaría técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por la presidenta o el presidente y por la secretaria o secretario técnico de la Comisión y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes, así como los documentos que hagan parte de cada sesión. El seguimiento a los compromisos y tareas acordadas se realizará en las sesiones posteriores hasta su cumplimiento. En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la secretaría técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón por la que no fue realizada.

 

Artículo 24º. Subcomisiones. La Comisión podrá crear subcomisiones cuando lo estime necesario, mediante acta de la sesión en la cual se deberá definir las funciones, integrantes, nivel de los representantes y si su carácter es permanente o temporal y si fuere temporal su duración.

 

Artículo 25º. Sesiones de la Unidad Técnica de Apoyo de la Secretaría Técnica. La Unidad Técnica de Apoyo sesionará mensualmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera, por convocatoria de la Dirección del Sistema de Cuidado.

 

Parágrafo 1º. Sesiones virtuales o híbridas. Se podrán realizar sesiones virtuales o sesiones que combinen los componentes de presencialidad y virtualidad con el uso de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de quienes integran la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica. La mecánica para la sesión virtual o híbrida debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Parágrafo 2º. Convocatorias. A las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales como virtuales e híbridas, se convocará a sus integrantes, así como a las entidades invitadas permanentes, mediante comunicación oficial o electrónica enviada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión ordinaria, y por lo menos tres (3) días hábiles de antelación a la sesión extraordinaria y en casos que ameriten atención inmediata, el mismo día.

 

Parágrafo 3º. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará de la fecha, el horario, la modalidad, la dirección del lugar para la realización de la sesión presencial y/o el enlace para la conexión virtual, así como del orden del día, preferiblemente con las entidades responsables, incluyendo un punto para seguimiento a los compromisos pendientes de las sesiones anteriores. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos. Para incluir temas adicionales a los propuestos en la convocatoria, se tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de la invitación a la sesión para proponerlos.

 

Artículo 26º. Quorum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno, es decir, como mínimo siete (7) de las entidades que integran la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Parágrafo 1º. Participación en las sesiones de la Unidad Técnica de Apoyo. La participación a las sesiones de la Unidad Técnica de Apoyo por cada uno de sus integrantes es de carácter obligatorio.

 

Parágrafo 2º. Aplazamiento de la sesión. En caso de que la sesión no pueda realizarse, esta se aplazará. Quienes asistan fijarán nueva fecha, hora y lugar o plataforma para la conexión virtual según se requiera, y la sesión se realizará a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión aplazada.

 

Artículo 27º. Presentación y trámite de documentos para deliberación. Los temas de competencia de la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma, considerando la misionalidad, funciones y competencias de cada una de las entidades de la Administración distrital.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la secretaría técnica en medio magnético, por lo menos con tres (3) días hábiles de antelación a la celebración de la sesión. Esta será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los/as integrantes e invitados/as permanentes lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

Artículo 28º. Actas. De las sesiones de la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica, esta levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva desde su creación, seguida del año en números.

 

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la secretaria técnica a quienes participaron en la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de tres (3) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la secretaría técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final.

 

Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. El acta final será suscrita por la secretaria o secretario técnico de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes, así como los documentos que hagan parte de cada sesión. El seguimiento a los compromisos y tareas acordadas se realizará en las sesiones posteriores hasta su cumplimiento. En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la secretaría técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón por la que no fue realizada.

 

Parágrafo. Las mesas de trabajo presentarán a la secretaría técnica de la Comisión las evidencias de las sesiones ordinarias y extraordinarias en el formato “Acta de reunión (internas y externas)” con código GD-FO-32 o el que haga sus veces, establecido en el Proceso de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Artículo 29º. Sesiones de las mesas de articulación local e interlocal. Cada una de las mesas de articulación local e interlocal conformadas, sesionarán bimestralmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7º del Decreto 415 de 2023, de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera, por convocatoria de la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Las fechas de las sesiones ordinarias y extraordinarias se establecerán conforme lo acordado por las entidades que integran las mesas de articulación local e interlocal. Así mismo, de conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, los temas que sean requeridos en el orden del día propuesto por la Dirección del Sistema de Cuidado.

 

Parágrafo 1º. Sesiones virtuales o híbridas. Se podrán realizar sesiones virtuales o sesiones que combinen los componentes de presencialidad y virtualidad con el uso de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de quienes integran las mesas de articulación local e interlocal. La mecánica para la sesión virtual o híbrida debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Parágrafo 2º. Convocatorias. A las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales como virtuales e híbridas, se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión ordinaria, y por lo menos un (1) día hábil de antelación a la sesión extraordinaria.

 

Parágrafo 3º. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones de las mesas de articulación local e interlocal se acompañará de la fecha, el horario, la modalidad, la dirección del lugar para la realización de la sesión presencial y/o el enlace para la conexión virtual, y el orden del día preferiblemente con las entidades responsables de cada punto.

 

Artículo 30º. Designaciones a las mesas de articulación local e interlocal. La Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer solicitará mediante comunicación oficial o electrónica a las entidades de la Unidad Técnica de Apoyo, las designaciones para la conformación de las mesas de articulación local e interlocal, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de inauguración de la(s) manzana(s) del cuidado o el(los) bus(es) del cuidado según corresponda. A su vez, cada entidad contará con (8) días hábiles para informar a la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer mediante comunicación oficial o virtual, el(los) nombre(s), cargo(s) o rol(es), dependencia(s) y datos de contacto de la(s) persona(s) designada(s).

 

Parágrafo 1º. Designación de Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces. Se solicitará a través de correo electrónico a la delegación de la Secretaría Distrital de Gobierno apoyo para entablar comunicación con las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, en aras de que designen a las personas que conformarán las mesas de articulación local o interlocal según corresponda.

 

Parágrafo 2º. Número de personas a designar. Considerando que las mesas de articulación interlocal involucran a dos o máslocalidades o las que hagan sus veces, cada entidad definirá el número de personas que designa para su conformación. Así mismo, en el caso de que la entidad que lidera el equipamiento ancla en una manzana del cuidado también preste servicios en esta.

 

Parágrafo 3º. Instalación de las mesas de articulación local e interlocal. Una vez inaugurada y puesta en funcionamiento una manzana del cuidado local o interlocal o un bus del cuidado urbano y/o rural, la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer contará con máximo veinte (20) días hábiles para convocar e instalar la respectiva mesa. Para esta primera sesión se invitará a las delegaciones y designaciones de las entidades que integran la Unidad de Apoyo Técnico con participación en la mesa para su conocimiento y fines pertinentes. El orden del día incluirá como mínimo los siguientes puntos: a. Presentación de las designaciones de todas las entidades a la mesa. B. Socialización de la normatividad vigente asociada con la instancia de coordinación y articulación. C. Socialización de la ficha técnica o el documento técnico del modelo de operación respectivo.

 

Parágrafo 4º. Actualización de designaciones. Las entidades que conforman las mesas de articulación local e interlocal de la Unidad Técnica de Apoyo informarán, como mínimo dos (2) días hábiles antes de la celebración de la sesión, a la secretaría técnica de la Comisión, sobre la modificación de la designación a esta instancia, en dado caso.

 

Artículo 31º. Presentación y trámite de solicitudes o recomendaciones. Las personas designadas por cada una de las entidades deberán tramitar a través de las delegaciones a la Unidad Técnica de Apoyo de su entidad, las modificaciones a las fichas técnicas o documentos técnicos que requieran, en correspondencia con los lineamientos establecidos por la Unidad Técnica de Apoyo, para garantizar la prestación de los servicios en los modelos de operación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Parágrafo. Propuestas a la Unidad Técnica de Apoyo. De conformidad con el numeral 2 del artículo 13º del Decreto Distrital 415 de 2023, las mesas de articulación local e interlocal pueden realizar propuestas a la Unidad Técnica de Apoyo sobre la operación territorial y los servicios que presta el Sistema Distrital de Cuidado, para lo cual deberán concertar entre quienes integran las mesas, la propuesta a presentar y solicitar a el/la directora/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces, la intervención de un/a (1) representante de la mesa en el orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria de la Unidad Técnica de Apoyo, para poner en consideración la propuesta presentada. Si la solicitud se presenta después de realizada la convocatoria a la Unidad Técnica de Apoyo, la mesa deberá esperar a la próxima sesión para intervenir.

 

Artículo 32º. Actas. De las sesiones de las mesas de articulación local e interlocal, la(s) persona(s) que designe el/la directora/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces, levantará las actas respectivas con los compromisos que se establezcan, y contarán con una numeración consecutiva desde la instalación de la mesa, seguida del año en números.

 

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la(s) persona(s) que el/la director/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer designe, a quienes participaron en la mesa, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de tres (3) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Dirección del Sistema de Cuidado dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y allegar el acta final a todas las personas que participaron en la sesión. Si no se reciben observaciones, se entenderá que las/los asistentes a la sesión están de acuerdo con los términos del acta.

 

El acta final será suscrita por la secretaría técnica de cada mesa y contendrá los compromisos establecidos y las tareas asignadas con responsables, así como los documentos que hagan parte de cada sesión. El seguimiento a los compromisos y tareas acordadas se realizará en las sesiones posteriores hasta su cumplimiento. En el evento de que no se realice la sesión, la secretaría técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón. Parágrafo. Las mesas de articulación local e interlocal presentarán a la secretaría técnica de la Comisión las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias en el formato “Acta de reunión (internas y externas)” con código GD-FO-32 o el que haga sus veces, establecido en el Proceso de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Artículo 33º. Sesiones del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. El Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, sesionará trimestralmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7º del decreto 415 de 2023, de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera por convocatoria de la/el secretaria/o de la Mujer o su delegada/o del nivel directivo o asesor.

 

Las fechas de las sesiones ordinarias y extraordinarias se establecerán conforme a la agenda de el/la secretario/a Distrital de la Mujer o su delegada/o del nivel directivo o asesor, quien ejerce la presidencia de esta instancia de participación. Así mismo, de conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, los temas que sean requeridos en el orden del día propuesto por el/la director/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces, de conformidad con el numeral 5 del artículo 7º del Decreto Distrital 415 de 2023.

 

Parágrafo 1º. Sesiones virtuales o híbridas. Se podrán realizar sesiones virtuales o sesiones que combinen los componentes de presencialidad y virtualidad, con el uso de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de quienes integran el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. La mecánica para la sesión virtual o híbrida debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Parágrafo 2º. Participación accesible e incluyente. La secretaría técnica de la Comisión realizará los ajustes razonables y las acciones de discriminación positiva para garantizar la participación de personas con discapacidad u otras que lo requieran en las sesiones. Así mismo, facilitará los documentos asociados con las sesiones en un formato accesible según las necesidades y particularidades de las personas participantes.

 

Parágrafo 3º. Convocatorias. A las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales como virtuales e híbridas, se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión ordinaria, y por lo menos un (1) día hábil de antelación a la sesión extraordinaria. La Secretaría Distrital de la Mujer convocará a las representaciones principales elegidas por elección de conformidad con lo establecido en el artículo 16º del Decreto Distrital 415 de 2023. En caso de que vaya a asistir la suplencia y no la representación principal, se deberá informar como mínimo dos (2) días hábiles antes de la sesión a la secretaría técnica de la Comisión.

 

Parágrafo 4º. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará de la fecha, el horario, la modalidad, la dirección del lugar para la realización de la sesión presencial y/o el enlace para la conexión virtual, y el orden del día preferiblemente con las entidades responsables de cada punto. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos. Para incluir temas adicionales a los propuestos en la convocatoria, se tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de la invitación a la sesión para proponerlos.

 

Artículo 34º. Seguimiento al funcionamiento del Mecanismo de Participación y Seguimiento. De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 17º y 18º del Decreto Distrital 415 de 2023, la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer realizará todas las acciones necesarias para garantizar los procesos de representación por designación o elección, así como su ejercicio.

 

Parágrafo 1º. Actualización de representaciones por designación y elección. Las entidades que ejercen la secretaría técnica de las instancias que conforman el Mecanismo de Participación ySeguimiento del Sistema Distrital de Cuidado informarán, como mínimo cinco (5) días hábiles antes de la celebración de la sesión, a la secretaría técnica de la Comisión, sobre la modificación de la designación a esta instancia, en dado caso. Ahora bien, en caso de que un(a) representante por elección, por motivos de fuerza mayor, no pueda continuar ejerciendo su representación, la (el) suplente ocupará su lugar hasta la finalización del periodo por el que fue elegida la representante titular.

 

Parágrafo 2º. Divulgación. Las representaciones por designación o elección ante el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado divulgarán en las instancias de participación ciudadana y a los procesos organizativos a los que pertenecen y/o representan, los informes o balances de su gestión para posicionar las necesidades, intereses y demandas de la población que corresponda.

 

Artículo 35º. Presentación de recomendaciones a la Comisión. De conformidad con el numeral del artículo 19º del Decreto Distrital 415 de 2023 el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado podrá presentar a la Comisión recomendaciones sobre el diseño y operación del Sistema Distrital de Cuidado y observaciones sobre los planes, proyectos y programas formulados en torno al Sistema Distrital de Cuidado, para lo cual deberá concertar y elaborar entre las representaciones que integran el Mecanismo, el documento a socializar y solicitar a el/la director/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces, la intervención de un/a (1) representante de Mecanismo en el orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria de la Comisión para socializar las recomendaciones u observaciones. Si la solicitud se presenta después de realizada la convocatoria a la Comisión, el Mecanismo deberá esperar a la próxima sesión para intervenir, o radicar mediante comunicación formal o electrónica a la/el secretaria/o Distrital de la Mujer, el documento correspondiente para que continúe el trámite pertinente.

 

Artículo 36º. Actas. De las sesiones del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, el/la director/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces, levantará las actas respectivas con los compromisos que se establezcan, y contarán con una numeración consecutiva desde su creación, seguida del año en números.

 

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por el/la director/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, a quienes participaron en el Mecanismo, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de tres (3) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Dirección del Sistema de Cuidado dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y allegar el acta final a todas las personas que participaron en la sesión. Si no se reciben observaciones, se entenderá que las/los participantes en la sesión están de acuerdo con los términos del acta.

 

El acta final será suscrita por la presidencia y la secretaría técnica del Mecanismo y contendrá los compromisos establecidos y las tareas asignadas con responsables, así como los documentos que hagan parte de cada sesión. El seguimiento a los compromisos y tareas acordadas se realizará en las sesiones posteriores hasta su cumplimiento. En el evento de que no se realice la sesión, la secretaría técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 37º. Decisiones. Las decisiones de la Comisión y la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron tomadas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético según corresponda.

 

Artículo 38º. Transparencia. La secretaría técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles después de aprobadas y suscritas las actas y demás documentos que deben ser publicados en las páginas Web de la Secretaría Distrital de la Mujer y del Sistema Distrital del Cuidado, deberá suministrar la información a la dependencia o área encargada de cumplir este requisito. De conformidad con los conceptos emitidos por la secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, solo se publicará lo relacionado con la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado, la Unidad Técnica de Apoyo de la secretaría técnica de la Comisión y el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Artículo 39º. Informes de Gestión de la Comisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Distrital 415 de 2023, se tramitará la publicación de cuatro (4) informes de gestión trimestrales al año y un (1) informe de gestión anual de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, en las páginas Web de la Secretaría Distrital de la Mujer y del Sistema Distrital del Cuidado, los cuales contendrán los parámetros establecidos en las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 233 del 08 de junio de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital” de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Parágrafo. Las mesas de articulación local e interlocal presentarán a la secretaría técnica de la Comisión informes semestrales de su gestión en el formato “Informe Mesas Locales/Interlocales-Sistema Distrital de Cuidado” con código GSDC-FO-5 establecido para este fin, o el que haga sus veces, en el marco del Proceso Misional Gestión del Sistema Distrital de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Artículo 40º. Informe semestral para el Concejo de Bogotá. De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 35º del Decreto Distrital 415 de 2023, para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 18º del Acuerdo Distrital 893 de 2023, se tramitará la publicación de dos (2) informes detallados semestrales con los avances de la implementación y funcionamiento del Sistema Distrital de Cuidado, presentados al Concejo de Bogotá, en las páginas Web de la Secretaría Distrital de la Mujer y del Sistema Distrital del Cuidado.

 

Artículo 41º. Modificaciones al Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.

 

Artículo 42º. Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, regirá a partir de la publicación y deroga el Acuerdo 001 del 24 de febrero de 2021 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado”, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.

 

ANGIE PAOLA MESA ROJAS

 

Presidenta de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado

 

Secretaria Distrital de la Mujer (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.