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Resolución Reglamentaria 019 de 2024 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
14/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8045 del 21 de junio del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA  019 DE 2024

 

(Junio 14)

 

Por medio de la cual se establecen lineamientos para la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993[1], la Ley 1150 de 2007[2] y el Acuerdo Distrital 658 de 2016[3] y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

 

Que las entidades en la contratación deben buscar el cumplimiento de los fines del Estado y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, así como la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 80 de 1993[4].

 

Que para cumplir con los fines del Estado es necesario celebrar contratos de prestación de servicios cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o no exista suficiente personal para atender las necesidades propias de la Entidad, o que requieran de conocimientos especializados, conforme al numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual establece:

 

“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados[5].”

 

Que en la misma medida, la Ley 1150 de 2007[6] en su artículo 2° numeral 4° literal h) dispone: "(...) Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: (...) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (...)".

 

Que el Decreto 1082 de 2015[7] en su artículo 2.2.1.2.1.4.9 establece que:

 

"Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. (...)"

 

Que el referido decreto en su artículo 2.2.1.1.2.1.1[8], dispone que para el inicio del proceso, la entidad estatal debe adelantar estudios previas que soporten el contrato, los cuales deben contener entre otros, el valor estimado del contrato con su respectiva justificación.

 

Que los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, entre otras.

 

Que los perfiles de contratistas en la Contraloría de Bogotá D.C. se determinarán según las competencias y responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar; criterios que las áreas responsables deben considerar al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia, así como las condiciones del mercado, según las necesidades de la Entidad.

 

Que dadas las disposiciones normativas sobre las equivalencias de estudio y experiencia que las entidades públicas pueden considerar para realizar contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, es preciso que la Contraloría de Bogotá D.C. establezca los lineamientos que deberá considerar para la suscripción de dichos contratos.

 

Que para garantizar los principios que regulan la función administrativa, así como los que se encuentran establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública y de acuerdo con la misionalidad de la Contraloría de Bogotá D.C., se hace necesario adoptar mecanismos que faciliten a la administración establecer el monto de los honorarios para los contratistas a que se refiere la presente resolución.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C. tuvo en cuenta las diferentes tablas de honorarios adoptadas por otras entidades del sector público, el análisis de la contratación de prestación de servicios de la Entidad, la necesidad para el cumplimiento de sus fines misionales y administrativos, así como lo previsto en el Decreto 1068 de 2015[9].

 

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad del servicio a contratar, se procederá a establecer los lineamientos que deberán ser tenidos en cuenta por las diferentes dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C. para la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Que en mérito de lo expuesto el Contralor de Bogotá D.C.,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO: Establecer los lineamientos que deben considerarse para la gestión y suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Contraloría de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - ALCANCE: Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a todas las dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C., que requieran la necesidad de contratar personas naturales por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para el cumplimiento de sus fines misionales y administrativos, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta, requieran conocimientos especializados y se certifique por parte de la Dirección de Talento Humano la no existencia o insuficiencia de personal para llevar a cabo las obligaciones que sean estipuladas en los estudios previos a cargo de cada una de las dependencias donde surge la necesidad.

 

ARTÍCULO TERCERO. - DEFINICIONES: Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

 

a) ESTUDIOS. Conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, secundaria, media vocacional, superior en pregrado, en formación técnica laboral, técnica profesional, tecnológica, profesional y en posgrado, especialización y maestría.

 

b) TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, conforme a la regulación aplicable a estos. Es importante tener en cuenta que, para celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales se debe presentar el título profesional debidamente convalidado y homologado.

 

c) EXPERIENCIA PROFESIONAL. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

 

Tratándose de profesiones u ocupaciones del área de la salud, la experiencia profesional se contará con la inscripción en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud -RETHUS- según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007. De igual manera, tratándose de ingenierías, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 842 de 2003

 

d) EXPERIENCIA LABORAL. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

 

e) CERTIFICACIONES. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, actas de grado o titulas otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.

 

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas tales como, certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios y actas de liquidación de contratos de prestación de servicios.

 

ARTÍCULO CUARTO. - DETERMINACIÓN DE PERFILES Y HONORARIOS: La Entidad establecerá, a través de la Dirección Administrativa y Financiera, los respectivos perfiles que deben acreditarse en términos de niveles de formación y tiempo de experiencia y sus correspondientes valores de honorarios. Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo señalado en la presente resolución, y podrán considerarse perfiles diferenciados que busquen atender las necesidades particulares de la Entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO. - EQUIVALENCIAS: Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes equivalencias:

 

a) Titulo de formación tecnológica o de formación técnica profesional por tres (3) años de experiencia o viceversa.

 

b) Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional o viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

 

c) Titulo de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional o viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o equivalencia por especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.

 

d) Título de posgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional, siempre que se acredite el título profesional.

 

e) Título profesional adicional al exigido por dos (2) años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto contractual y las obligaciones a desarrollar.

 

f) Título de técnico o tecnólogo adicional al exigido por un (1) año de experiencia, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto contractual y las obligaciones a desarrollar.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional o bachiller, los grados y títulos previstos en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las equivalencias aquí previstas solo se podrán considerar para cumplir uno solo de los requisitos exigidos.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Se tendrá en cuenta como experiencia profesional, aquella adquirida en las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios, la prestación del Servicio Social PDET y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado, de conformidad el artículo 2° de la Ley 2039 de 2020 modificado por el artículo 9° de la Ley 2221 de 2022.

 

ARTÍCULO SEXTO. - REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS OCUPACIONES: Se deberá contar con la existencia de tarjeta profesional, matricula profesional, resoluciones de autorización del ejercicio o registros expedidos por las autoridades competentes y demás requisitos exigidos para el ejercicio, o documento equivalente, según la regulación específica de cada ocupación ya sea cómo técnico, tecnológicos o profesionales.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. - EXCLUSIONES - Quedan excluidos de la presente resolución los siguientes casos:

 

a) Contratos de prestación de servicios altamente calificados, salvo que dicha condición esté debidamente justificada por el Contralor de Bogotá.

 

b) Contratos de representación judicial cuando se trate de procesos estratégicos y asignados individualmente, si el comité de conciliación y defensa judicial certifica dicha condición.

 

c) Tribunales de arbitramento.

 

d) Contratos con personas jurídicas.

 

e) Desarrollo y ejecución de trabajos artísticos.

 

f) Charlas, talleres, conferencias, seminarios y eventos relacionados.

 

PARÁGRAFO: Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.

 

ARTÍCULO OCTAVO. - CRITERIO SOCIAL: La Contraloría de Bogotá D.C., para fortalecer el componente social de la contratación pública, podrá adoptar medidas afirmativas para proteger con la determinación de honorarios a los contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la Entidad, sujetos de especial protección constitucional. En estos casos, en el estudio previo deberá justificarse por el jefe del área que solicita la contratación indicando las razones del tratamiento diferenciado.

 

PARÁGRAFO: En el caso de personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, Rrom o gitanos, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se entenderá, para efectos de la presente resolución, que la certificación realizada por parte de la organización indígena o comunitaria según corresponda, en relación con el desempeño de un oficio ancestral o actividad equivalente que sea reconocido por el grupo poblacional respectivo, hace las veces de título profesional.

 

En estos casos se podrá computar como tiempo de experiencia profesional relacionada, aquella que sea certificada por la organización indígena o comunitaria en el desempeño de su oficio ancestral o actividad equivalente que sea reconocido por el grupo poblacional respectivo.

 

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 007 de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2024.

 

JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"

[2] "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en fa Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos"

[3] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023

[4] "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"

[5] Apartes subrayados declarados condicionalmente exequibles - Sentencia C-154 de 1997

[6] "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos."

[7] "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional"

[8] Modificado por el artículo 1 del decreto Nacional 399 de 2021

[9] "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público."