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Resolución Reglamentaria 017 de 2024 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
11/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8045 del 21 de junio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 017 DE 2024

 

(Junio 11)

 

Por la cual se crea la Junta de Contratación, se actualiza el Manual de Contratación, el procedimiento para la Gestión Contractual, se crea el Procedimiento Plan Anual de Adquisiciones y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016[1], y

 

CONSIDERANDO

 

Que en concordancia con los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia las funciones a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C. y su gestión institucional, deben enmarcarse en los principios de la función administrativa y a su vez en la correcta aplicación de la gestión fiscal, en particular, frente a los principios de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía, que exigen mayor observancia en la gestión contractual tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley 80 de 1993[2].

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 11 de la Ley 80 de 1993[3], la competencia para ordenar y dirigir la realización de procesos de selección de contratistas será del jefe o representante legal de la Entidad, según sea el caso.

 

Que así mismo, el inciso primero del artículo 12[4] de la precitada ley, faculta al Contralor de Bogotá D.C., en su calidad de representante legal de la Entidad, para delegar total o parcialmente la competencia para expedir los actos inherentes a la actividad contractual y para desconcentrar el proceso contractual en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o en sus equivalentes.

 

Que en ese sentido, el artículo 21 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, consagra que el Contralor de Bogotá D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de acuerdo con las funciones atribuidas a las diferentes dependencias de la Entidad, la cual podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor.

 

Que en virtud del principio de economía, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las dependencias asesoras y ejecutoras de la Entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento, como lo preceptúa el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

 

Que de conformidad con la naturaleza jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C., esta Entidad como organismo de carácter técnico, se encuentra dotada de autonomía administrativa y presupuestal según lo establecen los artículos 1 y 7[5] del Acuerdo Distrital 658 de 2016, los cuales disponen que en ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor de Bogotá D.C., suscribirá en nombre y representación de la Entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que realice conforme a lo dispuesto en los acuerdos y las disposiciones legales.

 

Que de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 4 del artículo 54 del Acuerdo Distrital658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., la consolidación del Plan Anual de Adquisiciones está a cargo de la Subdirección de Contratación, bajo la dirección y orientación de la Dirección Administrativa y Financiera, con el acompañamiento de las demás dependencias de la Entidad.

 

Que en consonancia, a través de la Resolución 020 de 2022[6], se creó la Junta de Contratación como un órgano consultor, asesor, de orientación y seguimiento, que imparte los lineamientos que rigen la actividad precontractual, contractual y postcontractual de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que en virtud del proceso de mejora continua de la Entidad, la actualización normativa en materia contractual dada en las vigencias 2022 y 2023, así como la expedición de los Acuerdos Distritales 886 y 904 de 2023, por los cuales se transformó la Oficina Asesora Jurídica en Dirección Jurídica, es necesario actualizar el Manual de Contratación y el Procedimiento para la Gestión Contractual adoptados mediante la Resolución Reglamentaria 034 de 2022 e implementar acciones de mejora para el funcionamiento de la Junta de Contratación creada mediante Resolución Reglamentaria No. 020 de 2022.

 

Que en observancia de los principios de transparencia y responsabilidad consagrados en la Ley 80 de 1993, para la correcta gestión contractual de la Entidad, mediante Resolución Reglamentaria No. 034 del 22 de diciembre de 2022[7] se adoptó el Manual de Contratación, el cual sigue los criterios de buenas prácticas y herramientas que en materia de contratación pública son previstos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.

 

Que adicionalmente, mediante Resolución Ordinaria No. 0273 del 7 de marzo de 2024, se delegó en cabeza del Director Administrativo la competencia para expedir la autorización expresa para celebrar contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al que se pretende suscribir y la competencia para iniciar, tramitar y decidir los procesos sancionatorios contractuales, hasta la expedición y firmeza del acto administrativo que adopte la decisión.

 

Que por otra parte, con el fin de optimizar el desarrollo de las actividades en materia contractual, se hace necesario crear un procedimiento independiente para el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Crear la Junta de Contratación de la Contraloría de Bogotá D.C., como un órgano consultor, asesor, de orientación y seguimiento, que impartirá los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y postcontractual de la Entidad, y que tendrá como función principal hacer recomendaciones al ordenador de gasto, en materia contractual, atendiendo los principios que regulan la contratación estatal, la función administrativa y la gestión fiscal.

 

PARÁGRAFO: La composición, funcionamiento y demás reglamentación de la Junta de Contratación de la Contraloría de Bogotá D.C., se hará a través del Manual de Contratación de la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Director Administrativo, la declaratoria de incumplimiento, tasación y aplicación de multas y sanciones, así como la declaratoria de caducidad en los diferentes procesos contractuales adelantados por la Entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el Director Administrativo, la expedición de la autorización expresa para la celebración de contratos, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objetos iguales a los que se pretenden suscribir, previa verificación de las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.

 

ARTÍCULO CUARTO: Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos en el Proceso de Gestión Administrativa y Financiera- PGAF de la Contraloría de Bogotá D.C.:

 

No.

DOCUMENTO

CÓDIGO

VERSIÓN

1

Manual de Contratación (Ver nota)

PGAF-09

6.0

2

Procedimiento para la Gestión Contractual

PGAF-08

13.0

3

Procedimiento Plan Anual de Adquisiciones

PGAF-22

1.0


Modificado por el art. 1, Resolución 005 de 2026. 


ARTÍCULO QUINTO: Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes, velar por la divulgación y administración los documentos adoptados.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las Resoluciones Reglamentarias No. 020 de 2022 y No. 034 de 2022, la Resolución Ordinaria No. 0273 de 2024 y las demás disposiciones que le sean contraria.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2024.

 

JULIAN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver norma original y Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] El Acuerdo Distrital 658 de 2016, fue modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 886 y 904 de 2023, expedido por el Concejo de Bogotá D.C

[2] “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”

[3] Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la ley 1150 de 2007

[4] Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007

[5] Modificado por el artículo 3° del Acuerdo Distrital 864 de 2017

[6] “Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 03 de 2022, se crea la Junta de Contratación y se reglamenta su funcionamiento”

[7] 7 .Por la cual se modifica el procedimiento para la Gestión Contractual y el Manual de Contratación