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RESOLUCIÓN 005 DE 2026
(Marzo 25)
Por la cual se adopta la nueva versión del Manual de Contratación de la Contraloría de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 658 de 2016[1] y,
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia las funciones a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C. y su gestión institucional, deben enmarcarse en los principios de la función administrativa y a su vez en la correcta aplicación de la gestión fiscal, en particular, frente a los principios de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993[2], establece que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, bajo los postulados de la buena fe y moralidad en busca de garantizar la selección objetiva y la eficiencia de la gestión institucional.
Que, en virtud del principio de economía, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las dependencias asesoras y ejecutoras de la Entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento, como lo preceptúa el numeral 9 del artículo 25[3] de la Ley 80 de 1993.
Que, la Contraloría de Bogotá D.C., mediante la Resolución Reglamentaria No. 017 del 11 de junio de 2024[4], creó la Junta de Contratación y el procedimiento del plan anual de adquisiciones y actualizó el manual de contratación y el procedimiento para la gestión contractual.
Que mediante el artículo cuarto de la mencionada resolución reglamentaria se adoptó una nueva versión de los siguientes documentos en el Proceso de Gestión Administrativa y Financiera- PGAF de la Contraloría de Bogotá D.C.:
Que, el Manual de Contratación en el Capítulo II- Delegación, Intervinientes y Funciones en Materia Contractual, regula las funciones y conformación de la Junta de Contratación.
Que, la Junta de Contratación se creó como un órgano consultor, asesor, de orientación y seguimiento, que imparte los lineamientos que rigen la actividad precontractual, contractual y postcontractual de la Entidad, y que tiene como función principal hacer recomendaciones al ordenador de gasto en materia contractual, atendiendo los principios que regulan la contratación estatal, la función administrativa y la gestión fiscal.
Que, la Contraloría de Bogotá D.C., considera necesario para el cumplimiento de los fines institucionales y los principios de la gestión administrativa y contractual, contenidos en la Constitución Política y el estatuto de contratación, modificar la conformación de la Junta de Contratación, en los siguientes aspectos:
1. Sustitución del Contralor Auxiliar por el Director de Apoyo al Despacho (con voz y voto) focalización misional vs. operatividad directiva, el cargo de Contralor Auxiliar tiene responsabilidades misionales, estratégicas y de control macro de altísimo nivel, descargarlo de la operatividad periódica y minuciosa de la Junta de Contratación optimiza el tiempo de la alta dirección.
Articulación directa con el Despacho: El director de Apoyo al Despacho, por la naturaleza de su cargo, tiene un conocimiento transversal, diario y operativo de las necesidades administrativas y de funcionamiento del nivel central. Su voto asegura que las decisiones de contratación estén directamente alineadas con las directrices gerenciales inmediatas del Contralor, aportando un enfoque más pragmático a la viabilidad de los procesos.
2. Paso del subdirector Financiero a "Invitado Permanente" (con voz, sin voto)
Separación entre el concepto técnico y la decisión de conveniencia: La intervención de la Subdirección Financiera en la contratación es estrictamente técnica y objetiva (verificación de viabilidad presupuestal, disponibilidad de recursos y análisis de capacidad financiera de oferentes.
Prevención de conflictos en los roles: Al dejarlo como invitado permanente, la Junta garantiza que la asesoría financiera experta esté presente en tiempo real para resolver dudas, pero evita que el responsable del presupuesto tenga que emitir un "voto" en decisiones de conveniencia administrativa o técnica que escapan a su resorte estrictamente financiero.
3. Retiro del Director de Planeación de la Junta.
Descongestión y eliminación de reprocesos: El rol de Planeación es garantizar que la necesidad esté alineada con el Plan Estratégico. Sin embargo, esto es algo que el área requirente ya debe justificar, por obligación legal, desde la estructuración de los estudios previos. Someter cada proceso nuevamente al filtro deliberatorio de planeación en la Junta constituye un desgaste administrativo que afecta el principio de celeridad.
Competencias ya delegadas: El manual vigente ya establece claramente que la consolidación del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) recae en la Dirección Administrativa y Financiera. Puesto que la DAF ya preside la Junta y consolida el PAA, la presencia del Director de Planeación en la evaluación de los pliegos y adjudicaciones resulta redundante para el flujo del proceso.
Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario adoptar la Versión 7.0 del Manual de Contratación, en el cual se disponga la nueva conformación de la Junta de Contratación.
Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del Manual de Contratación del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera- PGAF- de la Contraloría de Bogotá D.C., la cual hace parte integral de la presente resolución reglamentaria, así:
ARTÍCULO SEGUNDO. Derogar parcialmente el artículo cuarto de la Resolución Reglamentaria 017 de 2024, exclusivamente en lo relacionado con la adopción de la versión 6.0 del Manual de Contratación previsto dentro de los documentos del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera- PGAF- de la Contraloría de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO TERCERO. Mantener vigentes las demás disposiciones previstas en la Resolución Reglamentaria 017 de 2024.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2026.
JUAN CAMILO ZULUAGA MORILLO
Contralor de Bogotá D.C.
Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] 1 El Acuerdo Distrital 658 de 2016, fue modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 886 y 904 de 2023, expedido por el Concejo de Bogotá DC [2] “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” [3] Reglamentado por el Decreto Nacional 287 de 1996. [4] "Por la cual se crea la Junta de Contratación, se actualiza el Manual de Contratación, el procedimiento para la Gestión Contractual, se crea el Procedimiento Plan Anual de Adquisiciones y se dictan otras disposiciones" |