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DECRETO 743 DE 2024
(Junio 11)
Por el cual se nombra un Notario en encargo en la Notaría Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3640 de 22 de septiembre de 2008 nombró en propiedad al señor Juan Enrique Niño Guarín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.212.130 expedida en Duitama - Boyacá, como Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
Que mediante Decreto 2045 de 27 de noviembre de 2023, el Gobierno Nacional, retiró del servicio al señor Juan Enrique Niño Guarín, Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, por haber cumplido la edad de retiro forzoso.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “[...] 4. Retiro forzoso".
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del15 de diciembre de 2023, certificó la vacancia de la Notaría Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que según consta en la certificación expedida el treinta (30) de mayo de 2024 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión llevada a cabo el día 20 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conoció entre otros asuntos, el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación interna No. 2507 de 22 de marzo de 2024, sobre diversos asuntos relacionados con la competencia para la reglamentación y aplicación del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970; y en virtud de ello decidió:
"Revocar la decisión asumida en el19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia. "
Que en el referido documento la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial certifica que "( ... ) desde el 20 de mayo no cuenta con fundamento normativo o instrucciones para adelantar el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia de la Notaría Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.G., hasta tanto, se expida la ley que regule el trámite y regías de aplicación del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”.
Que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante Sentencia de segunda instancia de 18 de abril de 2024, proferida dentro de la acción de Tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-07001-01, instaurada por el señor Juan Enrique Niño Guarín, resolvió “4. Ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Presidencia de la República, que, según SUS competencias, en el término un mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, adelanten todas las actuaciones necesarias para designar en encargo o interinidad las funciones de la Notaría 43 del Círculo de Bogotá mientras designa en propiedad el cargo”. (Sic).
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto 1069 de 2015, establece que: "El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: "[...] 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular [...]”.
Que en tanto se expide la ley que regule lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y en cumplimiento de la orden judicial del 18 de abril de 2024 enunciada, procede designar un notario en encargo, en la Notaría Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 27 de mayo 2024, certificó que: “una vez revisada la documentación aportada por la señora DIANA TORRES SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía 66.849.398 de Cali se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 27 de mayo de 2024, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “DIANA TORRES SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía 66.849.398 de Cali, como Notaria Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en calidad de Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a nombrar en encargo a la señora Diana Torres Sánchez identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.849.398 de Cali, como Notaria Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo a la señora Diana Torres Sánchez identificada con la cédula de ciudadanía 66.849.398 de Cali - Valle del Cauca, como Notaria Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en cumplimiento de la orden judicial del 18 de abril de 2024 proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la Acción de Tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-07001-01.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho[1], la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PÁGINA: [1] Artículo 2°. Decreto 2817 de 1974. Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia. |