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RESOLUCIÓN 1155 DE 2004 (Diciembre 27) «Por medio de la cual se modifica la Resolución 1583 de 2002». EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades legales otorgadas por el Decreto No. 450 del 1° de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que la Ley 901 de 2004, "Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, modifica la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones", en su artículo 1° prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001. Que el Secretario de Hacienda de Bogotá D.C. expidió la Resolución 1583 del 6 diciembre de 2002, "Por la cual se crea el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., el Subcomité de Hacienda y el Subcomité de Impuestos Distritales", en la que les asignó funciones y determinó como vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. Que mediante Resolución 068 del 22 de enero 2004, el Secretario de Hacienda de Bogotá D.C., modifica la vigencia de la Resolución 1583 del 6 de 2002, haciendo reseña directa a la vigencia de la Ley 716 de 2001. Que la Resolución 068 de 2004, al tratar la vigencia, hizo referencia al artículo Segundo en lugar del artículo Quince de la Resolución1583 de 2002, lo cual se requiere aclarar y modificar. Que se debe adicionar los artículos 2° y 4° de la Resolución 1583 de 2002, en el sentido de incluir nuevos miembros al Comité de Técnico de Saneamiento Contable, entre ellos al Asesor de Control Interno, quien será invitado permanente y al Subdirector de Gestión del Sistema Tributario en el Subcomité de Impuestos Distritales, respectivamente. Que se requiere suprimir el numeral 2 y modificar el 4, del artículo 5° de la Resolución 1583 de 2002, debido a que el Decreto 1914 de julio 10 de 2003, en su artículo 9° Vigencias y derogatorias, deroga el literal c) del Decreto 1282 del 19 de julio de 2002. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. –El artículo 2° de la Resolución 1583 de 6 diciembre de 2002, quedará así: "El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C, estará integrado por los siguientes funcionarios: · Subsecretario de Hacienda , quien lo preside · Director Administrativo y Financiero · Director de Impuestos Distritales · Director Distrital de Tesorería · Director Jurídico · Director Distrital de Presupuesto · Director Distrital de Crédito Público · Director Distrital de Contabilidad, quien será el Secretario Técnico · Director de Estudios Económicos · Subdirector de Proyectos Especiales · Asesor de Análisis y Control de Riesgo PARÁGRAFO: El Asesor de Control Interno será invitado permanente por parte de los miembros del Comité Técnico de Saneamiento Contable." ARTÍCULO SEGUNDO.- El artículo 4° de la Resolución 1583 de 2002, quedará así: "El Subcomité de Impuestos Distritales, estará integrado por: · Director Distrital de Contabilidad, quien lo preside · Director de Impuestos Distritales · Subdirector Jurídico Tributario · Subdirector Jurídico de Hacienda · Subdirector de Impuestos a la Propiedad · Subdirector de Impuestos al Consumo · Subdirector de Gestión del Sistema Tributario · Subdirector de Consolidad y Gestión de Administración Central y Local, quien será el Secretario Técnico · Jefe de Unidad y Balance de la Secretaría de Hacienda." ARTÍCULO TERCERO. – El artículo 5° de la Resolución 1583 de 2002, quedará así: "Son funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda: 1. Asesorar al Secretario de Hacienda, en la determinación de políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable debe cumplir la entidad. 2. Estudiar y evaluar los informes que presenten los Subcomités de Hacienda y de Impuestos sobre el proceso de saneamiento contable. 3. Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo segundo de la Ley 901 de 2004, proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables de la entidad según sea el caso, previo concepto del Subcomité de Hacienda o de Impuestos según corresponda. 4. Verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. 5. Consolidar el informe final sobre la depuración de los saldos contables, que el Secretario de Hacienda debe presentar ante el Organismo de Control Fiscal, el Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor, una vez vencida la vigencia de la Ley. 6. Dictar su propio reglamento. 7. Las demás que le sean asignadas por el Secretario de Hacienda, según la naturaleza de sus funciones." ARTÍCULO CUARTO -. El artículo 15° de la Resolución 1583 de 2002, quedará así: "La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos hasta la vigencia de la Ley 716 de 2001, en lo que corresponda a saneamiento contable." ARTÍCULO QUINTO -. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial la Resolución 068 del 22 de enero de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3250 de diciembre 30 de 2004. |