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Resolución 1583 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
06/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2775 de Diciembre 11 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1583 DE 2002

(Diciembre 6)

Por la cual se crea el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., el Subcomité de Hacienda y el Subcomité de Impuestos Distritales

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de las facultades otorgadas por el Decreto No. 450 del 1º de noviembre de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que es obligación legal de las entidades estatales, adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados contables revelen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial.

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1282 de junio 19 de 2002, reglamentario de la Ley 716 de 2001, ordena a las entidades públicas "establecer la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público con corte a 31 de diciembre de 2000 depurando y castigando los valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto a fin de buscar su eliminación o incorporación en la respectiva contabilidad".

Que por mandato del artículo 6º del Decreto 1282 de 2002, se debe constituir un Comité Técnico de Saneamiento Contable, encargado de asesorar en la determinación de las políticas tendientes al saneamiento contable, fijar los montos objeto de depuración y establecer los procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante el Decreto 450 del 1º de noviembre 2002, delega en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Alcaldes Locales y Rectores o Directores de las Instituciones Educativas Distritales, la competencia y responsabilidad administrativa sobre la depuración de los valores contables, de que trata el artículo 5º de la Ley 716 de 2001 y el Decreto Reglamentario 1282 de junio 19 de 2002, así como el cumplimiento de las funciones derivadas de esta delegación y la facultad de creación de los Comités Técnicos.

Que le corresponde al Secretario de Hacienda, en su condición de jefe máximo de la entidad, crear el Comité Técnico de Saneamiento Contable y establecer las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración.

Que con fundamento en las precedentes consideraciones, el Secretario de Hacienda,

Ver art. 1, Decreto Distrital 450 de 2002

RESUELVE

Artículo 1º. Crear el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., el Subcomité de Hacienda y el Subcomité de Impuestos Distritales, con el objeto de adelantar la depuración contable de que trata la Ley 716 de 2001 y el Decreto Reglamentario 1282 de 2002.

Artículo  2º.   Modificado por el art. 1, Resolución Secretaría de Hacienda 0068 de 2004 , Modificado por el art. 1, Resolución Secretaría de Hacienda 1155 de 2004. El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios:

- Subsecretario de Hacienda, quien lo preside

- Director Administrativo y Financiero

- Director Impuestos Distritales

- Director Distrital de Tesorería

- Director Jurídico

- Director Distrital de Presupuesto

- Director Distrital de Crédito Público

- Director Distrital de Contabilidad, quien será el Secretario Técnico

Artículo 3º. El Subcomite de Hacienda, estará conformado por:

- Director Distrital de Contabilidad, quien lo preside

- Subdirector Administrativo

- Subdirector de Operación Bancaria

- Subdirector Jurídico de Hacienda

- Subdirector de Competitividad y Gobierno

- Subdirector de Obligaciones Pensionales

- Subdirector de Consolidación y Gestión de la Administración Central y Local, quien será el Secretario Técnico

- Jefe de Unidad del Balance de la Secretaría de Hacienda

Artículo 4º.  Modificado por el art. 2, Resolución Secretaría de Hacienda 1155 de 2004. El Subcomité de Impuestos Distritales, estará integrado por:

- Director Distrital de Contabilidad, quien lo preside

- Director de Impuestos Distritales

- Subdirector Jurídico Tributario

- Subdirector Jurídico de Hacienda

- Subdirector de Impuestos a la Propiedad

- Subdirector de Impuestos al Consumo

- Subdirector de Consolidación y Gestión de la Administración Central y Local, quien será el Secretario Técnico

- Jefe de Unidad del Balance de la Secretaría de Hacienda

Artículo  5º.  Modificado por el art. 3, Resolución Secretaría de Hacienda 1155 de 2004. Son funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda:

1. Asesorar al Secretario de Hacienda, en la determinación de políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable debe cumplir la entidad.

2. Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria y el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones y actualizaciones, la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, previo concepto favorable del Subcomité de Hacienda o de Impuestos según sea el caso.

3. Estudiar y evaluar los informes que presenten los Subcomités de Hacienda y de Impuestos sobre el proceso de saneamiento contable.

4. Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar cuando estos superen los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4º de la Ley 716 de 2001, proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables de la entidad según sea el caso, previo concepto del Subcomité de Hacienda o de Impuestos según corresponda.

5. Verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

6. Consolidar el informe final sobre la depuración de los saldos contables, que el Secretario de Hacienda debe presentar ante el Organismo de Control Fiscal, el Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor, una vez vencida la vigencia de la ley.

7. Dictar su propio reglamento.

8. Las demás que le sean asignadas por el Secretario de Hacienda, según la naturaleza de sus funciones.

Artículo 6º. El Subcomité Técnico de Hacienda se encargará de los asuntos o temas de depuración y saneamiento contable de la Secretaría de Hacienda distintos a los concernientes a la Dirección Distrital de Impuestos los cuales estarán a cargo del Subcomité Técnico de Impuestos.

Artículo 7º. Los subcomités Técnico de Hacienda y de Impuestos tendrán, de acuerdo a los asuntos que les correspondan, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda, en la determinación de políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable debe cumplir la entidad.

2. Emitir concepto favorable al Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda, para la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando exista prueba sumaria y el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones y actualizaciones.

3. Emitir concepto al Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda, sobre la depuración y/o descargue de los valores contables de la entidad, cuando estos superen los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones y actualizaciones.

4. Elaborar y presentar al Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda los informes de avance periódicos, que le permitan conocer el estado del proceso de saneamiento contable.

5. Elaborar y presentar al Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda las propuestas de depuración contable con sus respectivos estudios técnicos que las fundamenten, en donde se identifique la cuenta contable, el valor de la partida, la antigüedad, pruebas existentes, las acciones jurídicas y administrativas adelantadas, y el monto a descargar o incorporar en los estados contables de la entidad según sea el caso.

6. Adelantar todas las acciones necesarias para dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

7. Preparar el informe final sobre la depuración de los saldos contables de su competencia, que el Comité Técnico de Saneamiento Contable debe presentar ante el Organismo de Control Fiscal, el Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor, una vez vencida la vigencia de la ley.

8. Las demás que le sean asignadas por el Secretario de Hacienda y/o el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 8º. Serán funciones del Secretario Técnico del Comité Técnico de Saneamiento Contable:

1. Elaborar el orden del día.

2. Citar los integrantes del Comité a las reuniones que sean necesarias.

3. Elaborar el acta de cada reunión.

4. Preparar un informe mensual sobre la gestión adelantada por el Comité Técnico, que deberá ser presentado al Secretario de Hacienda.

5. Consolidar el informe de avance de saneamiento de la Secretaría de Hacienda a 31 de diciembre de 2002, el cual debe estar avalado por todos los miembros del Comité Técnico de Saneamiento de Hacienda.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 9º. Serán funciones del Secretario Técnico de los Subcomités de Hacienda e Impuestos:

1. Elaborar el orden del día.

2. Citar los integrantes del Subcomité a las reuniones que sean necesarias.

3. Elaborar el acta de cada reunión.

4. Preparar un informe mensual sobre la gestión adelantada por el Subcomité Técnico, que deberá ser presentado al Comité Técnico de la Secretaria de Hacienda.

5. Las demás que le sean asignadas por el Subcomité.

Artículo 10º. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité y los Subcomités se levantarán actas, las cuales serán suscritas por el Presidente y su Secretario Técnico.

Artículo 11º. El Comité Técnico de Saneamiento Contable, realizará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando lo estime necesario, a fin de cumplir con sus funciones, previa citación de sus integrantes. Los subcomités de Saneamiento de Hacienda y de Impuestos, se reunirán como mínimo dos veces al mes o cuando lo estimen necesario, a fin de cumplir con sus funciones, previa citación de sus integrantes.

PARAGRAFO. Los Secretarios Técnicos con la autorización de quien presida el correspondiente Comité o Subcomité, podrán invitar a las sesiones de éstos, a los funcionarios que consideren pueden colaborar en el proceso de depuración contable.

Artículo 12º. Adjunto a los Estados Contables de la Secretaría de Hacienda con corte a 31 de diciembre de 2002, se deberá presentar al Secretario de Hacienda, un informe consolidado de avance en el proceso de saneamiento y depuración contable de la entidad, bajo la responsabilidad de la totalidad de los miembros del Comité Técnico de Saneamiento Contable.

Artículo 13º. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, será responsable de evaluar el cumplimiento de la Ley 716 de 2001, el Decreto Reglamentario 1282 de 2002 y la presente Resolución, en forma separada, independiente y objetiva, informando oportunamente al Secretario de Hacienda sobre las deficiencias o irregularidades encontradas.

Artículo 14º. El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Secretaría de Hacienda, determinará y dispondrá los mecanismos que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad del proceso de saneamiento, de modo que la entidad establezca los procedimientos administrativos, jurídicos y contables pertinentes, flujo de información adecuado, políticas de conservación de documentación soporte, registro oportuno de operaciones y especialmente, adopte mecanismos de seguimiento periódico a la consistencia de los saldos contables, previendo la razonabilidad permanente de la información contable de la Secretaría de Hacienda.

Artículo  15º.  Modificado por el art. 4, Resolución Secretaría de Hacienda 1155 de 2004. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2003.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de Diciembre del año 2002

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda de Bogotá D.C.

Nota: Publicada en el Registro Distrital 2775 de Diciembre 11 de 2002.