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RESOLUCIÓN 116 DE 2024
(Junio 18)
Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST para el periodo de 2024 - 2026
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 1 de la Resolución No. 2013 de 1986, expedida por los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud, los numerales 6 y 11 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 del Decreto Nacional 614 de 1984, establece la obligación para todas las empresas e instituciones públicas o privadas, de constituir un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes por parte de los empleadores y de los trabajadores/colaboradores.
Que el artículo 2º de la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986, emitida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud, establece que el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, determinando que el número de representantes para entidades o empresas con un número de trabajadores de 50 a 499 a trabajadores, debe ser dos por cada una de las partes.
Que el artículo 5° ibidem establece que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Que el literal a) del artículo 63 del Decreto Nacional 1295 de 1994, dispone que el período de los miembros del Comité es de dos (2) años.
Que por su parte, el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2, del Decreto Nacional 1072 de 2015, señala que “(…) se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente”.
Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.12 ibidem, señala como obligación del empleador mantener disponibles “(…) Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; (…)”.
Que mediante Resolución No. 038 del 31 de mayo de 2022, expedida por esta entidad, se conformó el primer Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para el periodo 2022 al 2024.
Que en cumplimiento de las normas vigentes que rigen la materia, la Dirección General expidió la Resolución No. 084 del 21 de mayo de 2024, por la cual se convocó a elecciones para elegir a los representantes de los servidores de la Agencia-Atenea al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el período 2024 -2026.
Que durante la etapa de inscripción se recibieron cuatro solicitudes de candidatos a ser representantes de los empleados administrativos ante el COPASST, quienes previa verificación de sus requisitos fueron habilitados para participar en la elección.
Que el día 28 de mayo de 2024, se llevaron a cabo las votaciones, producto de lo cual mediante Acta de escrutinio de la elección de los representantes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2026, resultaron elegidos los siguientes servidores públicos: NELSON EDUARDO CASTRO MOYA, identificado con CC 79.973.774 y ANDREA DEL PILAR DÍAZ GARCÍA, identificada con C.C. 52536963; quienes se consolidarán como representantes principales.
Que, para garantizar el funcionamiento del COPASST, los representantes principales de los trabajadores contarán con suplentes designados de acuerdo con el número de votos obtenidos así: NATALY CEBALLES PAJOY, identificada con C.C. 1.010.206.376 y WILFREDO RODRÍGUEZ NEIRA identificado con C.C. 79.903.923.
Que el Director General designó como representante del empleador ante el COPASST, a los(as) directivos de las dependencias Gerencia de Gestión Corporativa y Subgerencia de Gestión Administrativa, y como suplentes, al(la) directivo de la Subgerencia de Planeación y al Asesor código 105, grado 03, ubicado en la Dirección General encargado de las Comunicaciones, respectivamente.
Que teniendo en cuenta que las labores del presente COPASST se inician a partir del año 2024, el período de su funcionamiento corresponde al 2024 – 2026, término que se iniciará a partir de la fecha de su instalación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Conformar el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” para el período 2024 – 2026.
ARTÍCULO 2°. REPRESENTANTES POR LA ADMINISTRACIÓN. Designar como representante del empleador ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, para el período 2024 – 2026, a los(as) servidores(as) que desempeñen los empleos de Gerencia de Gestión Corporativa y Subgerencia de Gestión Administrativa, y como suplentes, al(la) directivo de la Subgerencia de Planeación y al Asesor código 105, grado 03, ubicado en la Dirección General encargado de las Comunicaciones, respectivamente.como representantes suplentes.
ARTÍCULO 3º. REPRESENTANTES POR LOS SERVIDORES. De conformidad con los resultados obtenidos mediante la votación virtual del 28 de mayo de 2024, registrados en el acta escrutinio, los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia – Atenea para el período 2024 – 2026 son: los(as) servidores(as) NELSON EDUARDO CASTRO MOYA, identificado con C.C. 79.973.774 y ANDREA DEL PILAR DÍAZ GARCÍA, identificada con C.C. 52.536.963; en calidad de principales y, NATALY CEBALLES PAJOY identificada con C.C. 1.010.206.376 y WILFREDO RODRÍGUEZ NEIRA identificado con C.C. 79.903.923 en calidad de suplentes.
Parágrafo 1º: El jefe inmediato de los representantes principales de los trabajadores o sus suplentes ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea debe garantizar que éstos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde con la normatividad vigente que le es aplicable.
Parágrafo 2º: Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia – Atenea serán las previstas en el artículo 26 del Decreto Nacional 614 de 1984, el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y las establecidas en las normas que los modifiquen, deroguen o adicionen.
ARTÍCULO 4º. PRESIDENTE DEL COMITÉ. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, el funcionario designado en calidad de presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia – Atenea corresponde al funcionario que desempeñe las funciones de Gerente de Gestión Corporativa. Sus responsabilidades corresponderán a aquellas establecidas en el artículo 12 de la referida resolución.
ARTÍCULO 5º. SECRETARIO DEL COMITÉ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia – Atenea en pleno, elegirá al/la Secretario(a) de entre la totalidad de sus miembros, quien tendrá las funciones y responsabilidades previstas en el artículo 13 de la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 6°. SESIONES. El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes, conforme a la disposición sobre quorum establecida en el artículo 8 de la Resolución 2013 de 1986.
ARTÍCULO 7°. VIGENCIAS Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 038 de 2022 y las demás que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2024.
VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |