Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 038 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
31/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7449 del 03 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

RESOLUCIÓN 038 DE 2022


(Mayo 31)

 

Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo de 2022 – 2024

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1 de la Resolución 2013 de 1986 los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto Nacional 1072 de 2015, los numerales 6 y 11 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se reglamentó la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en todos los lugares de trabajo y en su artículo primero estableció que: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”.

 

Que el artículo 2 de la citada resolución establece la composición del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la siguiente manera:

 

“Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

 

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

 

De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

 

De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.”

 

Que el Decreto Ley 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en su artículo 63 estableció que, a partir de la entrada en vigor del Decreto el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO y amplió el periodo de vigencia de los miembros del Comité a dos años.

 

La Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, indicó en su artículo 1 que el Programa de Salud Ocupacional se entendería como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos de puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

 

Que el Decreto Nacional 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” en su artículo 2.2.4.6.2, parágrafo 2, indica que se entiende el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) como el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,- expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que el artículo 11 del referido Decreto estableció, dentro de las funciones del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la de definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos, ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su administración, así como expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.

 

Que en cumplimiento de las normas vigentes que rigen la materia, la Dirección General expidió la Resolución N° 34 del 17 de mayo de 2022, por la cual se convocó a elecciones para elegir a los representantes de los funcionarios administrativos al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C. - COPASST para el período 2022 -2024.

 

Que durante el término de inscripción se recibieron cuatro (04) solicitudes de candidatos a ser representantes de los empleados administrativos ante el COPASST, quienes previa verificación de sus requisitos fueron habilitados para participar en la elección.

 

Que el día 25 de mayo de 2022 se llevaron a cabo las votaciones, producto de lo cual mediante Acta de escrutinio de la elección de los representantes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2024, resultaron elegidos los siguientes servidores públicos: ANDREA DEL PILAR DÍAZ GARCÍA, identificada con C.C. xxxx; y, NATALY CEBALLES PAJOY, identificada con C.C. xxxx; quienes se consolidarán como representantes principales.

 

Que, para garantizar el funcionamiento del COPASST, los representantes principales de los trabajadores contarán con suplentes designados de acuerdo con el número de votos obtenidos, así: WILFREDO RODRÍGUEZ NEIRA identificado con C.C. xxxx; y, NELSON EDUARDO CASTRO MOYA identificado con C.C. xxxx.

 

Que el Director General designó como representante del empleador ante el COPASST, a la Doctora MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO, Gerente de  Gestión Corporativa o quien haga sus veces y a la Doctora KENNY TATIANA OTALORA CAMACHO, Subgerente de Gestión Administrativa o quien haga sus veces; y como suplentes, al Doctor JOSÉ HUMBERTO RUÍZ LÓPEZ, Subgerente de Gestión Financiera o quien haga sus veces y la Doctora LIRA JAZMIN PINEDA MORENO, Subgerente de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces, respectivamente.

 

Que teniendo en cuenta que las labores del presente COPASST se inician a partir del año 2022, el período de su funcionamiento corresponde al 2022-2024, término que se iniciará a partir de la fecha de su instalación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO. Conformar el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., para un periodo 2022-2024.

 

Artículo 2. REPRESENTANTES POR LA ADMINISTRACIÓN. Designar como representantes del empleador ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., para el periodo 2022-2024, a la Doctora MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO, Gerente de Gestión Corporativa y a la Doctora KENNY TATIANA OTALORA CAMACHO, Subgerente de Gestión Corporativa y la Subgerencia de Gestión Administrativa, o quienes hagan sus veces; y como suplentes al Doctor JOSÉ HUMBERTO RUÍZ LÓPEZ, Subgerente de Gestión Financiera y la Doctora LIRA JAZMIN PINEDA MORENO, Subgerente de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quienes hagan sus veces.

 

Artículo 3. REPRESENTANTES POR LOS SERVIDORES. De conformidad con los resultados obtenidos mediante votación virtual del 25 de mayo de 2022, registrados en el acta escrutinio, los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., para el periodo 2022-2024 son: ANDREA DEL PILAR DÍAZ GARCÍA, identificada con C.C. xxxx y NATALY CEBALLES PAJOY, identificada con C.C. xxxx en calidad de principales; y WILFREDO RODRÍGUEZ NEIRA identificado con C.C. xxxx; y NELSON EDUARDO CASTRO MOYA identificado con C.C. xxxx, en calidad de suplentes.

 

Parágrafo 1. De acuerdo con lo anotado en la parte considerativa, la designación de los suplentes de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C. es personal.

 

Parágrafo 2. El jefe inmediato de los representantes principales de los trabajadores o sus suplentes ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., debe garantizar que éstos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde con la normatividad vigente que le es aplicable.

 

Parágrafo 3. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., serán las previstas en Artículo 26 del Decreto Nacional 614 de 1984, el Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, y las establecidas en las normas que los modifiquen o adicionen.

 

Artículo 4. PRESIDENTE DEL COMITÉ. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el funcionario designado en calidad de presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., corresponde a la Doctora MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO, Gerente de Gestión Corporativa o quien haga sus veces. Sus responsabilidades corresponderán a aquellas establecidas en el artículo 12 de la referida norma.

 

Artículo 5. SECRETARIO DEL COMITÉ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., en pleno, elegirá al / a la Secretario(a) de entre la totalidad de sus miembros, quien tendrá las funciones y responsabilidades previstas en el artículo 13 de la mencionada Resolución.

 

Artículo 6. SESIONES. El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes, conforme a la disposición sobre quorum establecida en el artículo 8 de la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

 

Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2022.

 

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

 

Director General

Agencia Distrital la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”


NOTA: Datos personales anonimizados en virtud de la Ley 1581 de 2012.