| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 205 DE 2024
(Julio 02)
Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones de funciones y se asignan unas competencias en el Instituto Distrital de Turismo
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT,
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, los literales b) y k) del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva y los numerales 3 y 5 del artículo 6 del Acuerdo No. 007 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que en el artículo 211 de la Constitución Política se señala, entre otros, que la Ley fijará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de la función, y elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.
Que el artículo 9 de la mencionada Ley 489 de 1998 establece que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el mismo artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que los “representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley” (subrayado fuera del texto original).
Que, de acuerdo con lo anterior, la delegación de funciones de las entidades descentralizadas se debe realizar de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley, y cumpliendo los requisitos y condiciones previstas por los estatutos respectivos.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 señaló, como requisitos de la delegación, que “(…) el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)” y que “(…) los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas” (subrayado fuera del texto original).
Que, de igual forma, la Ley 489 de 1998 en su artículo 12 señala el régimen al que están sometidos los actos del delegatario, en los siguientes términos: “Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario. (...). Parágrafo. - En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.”.
Que la Corte Constitucional, en sentencias C - 561 de 1999, C - 036 de 2005, entre otras, ha señalado que los elementos constitutivos de la delegación son los siguientes: (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; y (iv) que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia.
Que en consonancia con lo anterior, el Consejo de Estado, mediante Sentencia de marzo 22 del 2012, Radicación Expediente 25000-23-24-000-2024-01012-0, estableció como elementos constitutivos de la delegación administrativa los siguientes: “(…) a. La transferencia de funciones debe contar con autorización legal; b. La delegación que haga debe efectuarse a otra autoridad o colaborador con funciones afines o complementarias; c. La autoridad que confiera la delegación puede, en cualquier momento, reasumir la competencia; d. Las funciones transferidas deben ser propias del cargo del delegante, es decir sólo puede delegar asuntos a ellos confiados por la ley”.
Que el régimen contractual del IDT es el establecido en la Ley 80 de 1993, con todas sus modificaciones y normativa complementaria aplicable.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, otorgan a los jefes o representantes legales de las entidades estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad estatal, respectivamente
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 determina expresamente la posibilidad de delegar la contratación estatal en los siguientes términos:
“Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.”.
En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.” (subrayado fuera del texto original).
Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, faculta a los jefes y representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de estos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, por el cual se compila el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, en su artículo 87, establece que “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”. (subrayado fuera del texto original).
Que el artículo 60 del precitado Decreto Distrital No. 714 de 1996 dispone que: “(…) La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago (…)”
Que el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá prevé que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”.
Que el artículo 19 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, señala que “La competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT - radica exclusivamente en cabeza del Director(a) General.”
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C - 496 de 1998 sostuvo que “salvo el caso de algunas funciones que son indelegables, en principio, las restantes sí lo son”, mientras que en Sentencia C – 372 de 2002, señaló que las funciones son indelegables cuando existe restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite delegación.
Que el Acuerdo 275 de 2007, por medio del cual se crea el IDT, establece como funciones del Director General, en el literal b del artículo 5, las de “Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes”; estas mismas funciones se señalan en el literal b del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, por el cual se adoptan sus estatutos.
Que finalmente, el Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva del IDT, por el cual se modifica la estructura organizaciones del Instituto, determina en el numeral 5 del artículo 6 como funciones del Director General, las de “Ordenar los gastos, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar convenios, contratos, alianzas y acuerdos con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales.”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C - 101 de 1996 señaló que: “(…) El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto (…)”.
Que el artículo 6 del Manual de Contratación del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO- IDT-, (JC-M01), adoptado mediante Resolución 208 de 2019 de la Dirección General, establece, en línea con las normas citadas en el párrafo anterior, la competencia del Director General para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas.
Que el artículo 6 del Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo dispone “En los procesos de contratación que se adelanten por parte del IDT, los trámites desde la aprobación de la solicitud de CDP, firma del contrato respectivo y acta de liquidación, le corresponden al-a Director/a General, según el Acuerdo Distrital 257 de 2007 o a quien este/a delegue de acuerdo a los actos administrativos que se profieran.”.
Que en virtud del principio de economía y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia, el Director General del IDT, considera procedente establecer mecanismos que agilicen la contratación, por lo cual es pertinente, conveniente y oportuno delegar en el(la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa de la Entidad la competencia para suscribir y celebrar todos los actos de las etapas precontractuales, contractuales y post contractuales, comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto anual asignado para los rubros de Gastos de Funcionamiento e Inversión y ordenar el gasto y el pago que se efectúe con cargo a las apropiaciones del presupuesto asignado a la Entidad.
Que las funciones objeto del presente acto de delegación son delegables, en tanto no se establece restricción expresa sobre su delegación en la ley, en el acto de creación ni en los estatutos del IDT; así mismo, la naturaleza de las funciones objeto de delegación admiten su delegación, como lo señala la ley, el reglamento y el Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo.
Que con el fin de hacer más eficiente la gestión de los procedimientos en materia contractual, de talento humano y de gestión financiera de la Entidad, se hace necesario delegar estas facultades en la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT.
Que la delegación para contratar comprende la facultad de suscribir todos los actos y documentos de las etapas precontractual, contractual y post contractual relacionados con las modalidades de selección de contratistas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, incluyendo todos aquellos de carácter sancionatorio derivados de la actividad contractual, así como los establecidos en regímenes especiales de contratación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Delegación de competencias en materia contractual. Delegar en la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT la competencia para ordenar los gastos y expedir los actos administrativos en materia contractual, celebrar contratos, convenios, alianzas y acuerdos con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, y todas aquellas funciones en materia contractual asignadas a la Dirección General que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, actos que se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y otras disposiciones que las complementen, adicionen, reglamenten o modifiquen.
PARÁGRAFO: La delegación que se realiza por medio del presente se realiza para la ordenación del gasto en materia contractual hasta la suma de 3.000 SMLMV.
Artículo 2. Delegación de competencias en relación con la gestión de personal. Asignar en la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT la facultad de suscribir los siguientes actos:
1. La posesión de los servidores públicos.
2. La concesión de permisos y licencias ordinarias no remuneradas a los funcionarios, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3. La autorización de los actos administrativos, como permisos, vacaciones y licencias, que soliciten los funcionarios.
4. La autorización de los permisos sindicales, de conformidad con la regulación interna expedida para el efecto.
5. El reconocimiento de las licencias de maternidad, paternidad, las incapacidades por enfermedad general, por enfermedad profesional o por accidente de trabajo, para los funcionarios.
6. La autorización, interrupción, suspensión, aplazamiento o compensación en dinero de las vacaciones de los funcionarios.
Esta facultad incluye el reconocimiento de primas, bonificaciones y los demás pagos relacionados.
7. La expedición de los actos administrativos por medio de los cuales se liquidan salarios y prestaciones de los funcionarios y exfuncionarios de la Entidad.
8. La ordenación del pago de la nómina de la planta de personal.
9. El reconocimiento y pago de las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
10. El reconocimiento del descanso compensatorio a los funcionarios, cuando las horas extras superen la cantidad de tiempo legalmente autorizado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
11. La autorización y ordenación de pago de las comisiones de servicios de los funcionarios al interior del país, cuando las necesidades del servicio lo requieran y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
12. La ordenación de pago de las comisiones de servicios de los funcionarios al exterior del país que sean autorizadas.
13. La expedición de los actos administrativos por medio de los cuales se reconocen o reajustan cesantías a favor de funcionarios o exfuncionarios.
14. La suscripción de los convenios de comisión de estudios.
15. Sin prejuicio de las funciones asignadas a otras dependencias, la administración del personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
16. La suscripción de los documentos relacionados con la afiliación a las Aseguradoras de Riesgos Laborales.
17. La expedición de los actos administrativos relacionados con trámites de judicatura y pasantías.
18. La modificación del horario de los servidores públicos que así lo soliciten de manera particular, siempre y cuando la solicitud se encuentre debidamente fundamentada en una justa causa y se dé cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral.
Artículo 3. Delegación de competencias en relación con la gestión financiera. Asignar en la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT la facultad de suscribir los siguientes actos:
1. La solicitud de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal - CDP de conformidad con el Plan Anual de Adquisiciones y los correspondientes a personal, servicios públicos e impuestos, tasas, multas y trasferencias de Ley.
2. La autorización del desembolso de las órdenes de pago presupuestal que cumplan con las condiciones para su reconocimiento, derivados de las obligaciones contraídas por la entidad en relación con los contratos suscritos, los servicios públicos, los impuestos, tasas y multas.
Artículo 4. Seguimiento y control sobre la delegación. El delegatario deberá rendir informe al delegante cuando éste lo solicite. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director General, el Asesor de Control Interno, y las demás instancias de vigilancia y control.
Artículo 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, los actos expedidos por el delegatario en virtud de la delegación que por este acto se otorga, estarán sometidos a los requisitos establecidos para su expedición por el Director General y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de este.
Artículo 6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el delegante puede reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella no procede recurso alguno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 8. Publicación y Comunicación. Publicar y comunicar el presente acto administrativo a las diferentes dependencias del IDT.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del 2024.
ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO
Director General
Instituto Distrital de Turismo
Nota: Ver norma original en Anexos. |