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Resolución 16 de 2004 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
27/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3259 de enero 13 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0016 DE 2004

(Diciembre 27)

Derogada por el art. 5, Resolución IDU - J.D. 06 de 2005

«Por el cual se modifica la Resolución No. 06 del 16 de junio de 2004 y se dictan otras

disposiciones».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 06 del 16 de junio de 2004, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, en consonancia con lo dispuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto radicado bajo el número 1220 del 11 de noviembre de 1999, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-1017 de octubre de 2003, los lineamientos del Decreto 148 del 13 de mayo de 2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y siguiendo los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional, vigente para la fecha, en cuanto a los límites máximos salariales permitidos para los empleados públicos al servicio de las entidades territoriales.

Que en el parágrafo primero del artículo 1º, de la precitada resolución se dispuso que"El incremento para el año 2004 de los empleados que desempeñan los cargos de los Niveles Directivo Grado 06 y Técnico Grado 03, será objeto de reajuste, una vez el Gobierno Nacional señale un nuevo límite máximo salarial para los empleados públicos del nivel territorial que desempeñan cargos en dichos niveles".

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4177 del 10 de diciembre de 2004, estableció el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2004, así:

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE MÁXIMO

SISTEMA GENERAL

ASIGNACIÓN BÁSICA

DIRECTIVO

$5.753.304

ASESOR

$5.360.716

EJECUTIVO

$3.744.889

PROFESIONAL

$3.286.760

TÉCNICO

$1.388.252

ASISTENCIAL

$1.374.476

Que la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto de viabilidad presupuestal mediante oficio radicado bajo el número 2004EE146722 del 27 de diciembre de 2004, que permite atender el presente ajuste salarial.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio radicado bajo el número DIR-AT-04912 del 24 de diciembre de 2004, para realizar la presente modificación.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 06 del 16 de junio de 2004, en cuanto al porcentaje de incremento salarial y la asignación básica para el año 2004, correspondientes a los cargos de los Niveles Directivo Grado 06 y Técnico Grado 03, pertenecientes a la planta de empleo del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, así:

NIVEL

GRADO SALARIAL

ASIGNACIÓN BASICA 2003

PORCENTAJE DE INCREMENTO

ASIGNACION BASICA 2004

DIRECTIVO

06

5,473,484

4.33%

5.710.486

TÉCNICO

03

1,321,263

5.07007%

1.388.252

ARTÍCULO SEGUNDO: Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Instituto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ochocientos sesenta mil trescientos cincuenta y siete pesos ($860.357) moneda corriente.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO TERCERO: Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados del Instituto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos diecinueve pesos ($858.319) moneda corriente, será de treinta mil seiscientos setenta y cinco pesos ($30.675) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

ARTÍCULO  CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el artículo 1º de la Resolución No. 06 del 16 de junio de 2004, y los artículos 3º y 4º de la Resolución No. 018 del 16 de diciembre 2003, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).

(Firma Ilegible)

PRESIDENTE

(Firma Ilegible)

SECRETARIO

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3259 de enero 13 de 2005