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Acuerdo Local 004 de 2024 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
20/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8055 del 02 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2024

 

(Junio 20)

 

Por medio del cual se crea el Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación de Puente Aranda

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2° de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

 

Que el DECRETO 1666 DE 2021 (diciembre 6) Por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (SNCTI) en el ARTICULO 20. (proposición adictiva)

 

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos y, propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de SUS intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

Que la Ley 29 de 1990 “por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias" indica en su artículo 1 que Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.

 

Que la Ley 1286 de 2009 “Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones” e incorpora como uno de sus objetivos específicos: Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes

 

Que el CONPES Distrital 04 adopta la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación 2019-2038 y tiene como objetivo “Fortalecer el Ecosistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para lograr insertar a Bogotá, dentro de las denominadas Sociedades de Conocimiento, como una ciudad-región competitiva, sostenible, innovadora e integradora - con base en su capacidad para crear valor por medio de la generación y aplicación de conocimiento”.

 

Que el acuerdo 927 de 2024 - 2027 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Publicas del Distrito Capital 2024 - 2027, Bogotá, Camina Segura”, en sus programas y metas establece dentro del Desarrollo Económico el Empleo, mediante la Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Que el CONPES Distrital No 029 del 2023 adopta la política pública “Bogotá territorio inteligente 2023-2032 y tiene como objetivo consolidar a Bogotá como territorio inteligente impulsando el uso y aprovechamiento de los datos, la tecnología y la innovación por parte de los actores y sectores del territorio, para la solución de problemáticas y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las personas”.

 

Que la Junta Administradora Local, entendida como corporación política de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado es “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

 

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

 

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad

 

Que el Acuerdo 761 de 2020 “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XX, transversaliza la participación y, la Cultura Ciudadana como instrumentos para recuperar la confianza”. (proposición adictiva)

 

IMPACTO FISCAL

 

Con respecto al impacto fiscal que pueda llegar a tener este proyecto de acuerdo y con base a la normatividad actual, ley 819 de 2003, ley 1483 de 2011, Decreto 2767 de 2012 y el manual operativo presupuestal de los fondos de desarrollo local, este no genera erogación presupuestal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO 1


COMPONENTE GENERAL

 

Artículo 1. Creación. Créase el Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación de Puente Aranda.

 

Artículo 2. Objetivo. El objetivo General de este sistema será promover, consolidar, concertar y articular las estrategias nacionales, distritales y locales para democratizar el acceso al aprendizaje de la ciencia, la tecnología e innovación en la localidad, para la cualificación del capital humano así como también el fomento de la innovación y competitividad empresarial y el desarrollo de innovación social de Puente Aranda, todo en articulación con las entidades públicas, el Sector académico, tercer sector y la comunidad.( proposición adictiva)

 

Artículo 3. Definición. La Ley 1286 de 2009 define: “Artículo 20. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) es un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.”

 

Artículo 4. Principios y Enfoques. Estos principios se entenderán como líneas y enfoques transversales para el desarrollo de las funciones de este sistema.

 

Los enfoques serán:

 

1. Enfoque Poblacional principalmente NNAJ (Niños, niñas, adolescentes y jóvenes)

 

2. Enfoque de género

 

3. Enfoque territorial

 

4. Enfoque Étnico

 

Los principios son:

 

1. Principio de coordinación

 

2. Participación

 

3. Principio de concurrencia

 

4. Principio de subsidiaridad

 

Parágrafo: Se tendrá en cuenta otro tipo de poblaciones con base a los diagnósticos de necesidades de persona mayor, mujer y género, víctimas del conflicto, población NARP, pueblo ROM y LGBTIQ+

 

CAPÍTULO 2


ESTRUCTURA Y FUNCIONES

 

Artículo 5. Sistema de Gobernanza. Se entiende como sistema de gobernanza la convergencia de actores que van a impulsar el desarrollo del objetivo de este acuerdo. Se debe generar una alianza entre el sector público, privado, académico, comunitario y tercer sector (contempla la economía social y solidaria) con el fin de implementar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la ciencia, tecnología e innovación en la localidad de Puente Aranda.

 

Artículo 6. integración. El sistema de gobernanza del Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación estará integrado por los siguientes actores:

 

a) Sector Público

 

1. Alcalde(sa) Local o su delegado (a).

 

2. Delegado (a) de Consejería Distrital de las TIC.

 

3. Delegado (a) de Agencia Distrital para la Educación Superior, la ciencia y la tecnología (ATENEA).

 

4. Delegado (a) Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

5. Delegado (a) secretaria Distrital de la Mujer.

 

6. Dirección Local de Educación - DILE.

 

7. Agencia de Analítica de Datos AGATA.

 

8. Delegado (a) Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología, innovación en Salud (IDCBIS).

 

9. Delegado (a) Instituto Distrital para la investigación educativa y el desarrollo pedagógico (IDEP).

 

10. Delegado (a) Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

11. Y otras entidades del nivel nacional o distrital como el Ministerio de Ciencia u otras que podrán ser invitadas y que el sistema de gobernanza defina para el logro de sus objetivos.

 

PARAGRAFO: Podrán invitar a otras entidades Públicas y/o Privadas para la implementación y desarrollo del sistema.

 

b) Sector Privado

 

Cualquier persona jurídica local, distrital, nacional o multinacional que esté interesada en trabajar por el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación desde cualquier sector productivo en la localidad de Puente Aranda.

 

c) Sector Académico

 

1. Delegado (a) Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

2. Las demás Facultades de universidades públicas o privadas que quieran participar en el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la localidad de Puente Aranda.

 

3. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

 

d) Sector Comunitario

 

1. Un delegado del Consejo Local de Planeación

 

2. Delegado (a) de las organizaciones y/o asociaciones ‘de profesionales en las áreas relacionadas con ciencia, tecnología e innovación que residan o trabajen en la localidad

de Puente Aranda.

 

3. Un delegado de Asojuntas.

 

4. Un delegado de instancias de participación con experiencia o experticia en las áreas relacionadas con ciencia, tecnología e innovación.

 

e) Tercer Sector

 

Cualquier organización no gubernamental o sin ánimo de lucro que desee participar en el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la localidad de Puente Aranda.

 

Artículo 7. Funciones. El Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación de Puente Aranda tendrá las siguientes funciones:

 

1. Implementar los objetivos de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación 2019-2038 (CONPES 04) para la localidad de Puente Aranda.

 

2. Articular con el sector educativo la Investigación con enfoque al desarrollo de capacidades endógenas en Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

3. Potenciar la innovación empresarial y la competitividad de las cadenas de producción.

 

4. Generar procesos de Innovación Social y Pública que aporten a lograr un Desarrollo Humano Sostenible.

 

5. Coadyuvar al desarrollo de la Política Pública de la Ciencia, tecnología e Innovación en el Distrito.

 

6. Asesorar a la Alcaldía Local para la construcción de iniciativas relacionadas con Ciencia, tecnología e Innovación para Puente Aranda.

 

7. Fomentar la participación de mujeres, grupos étnicos, y de la comunidad en actividades de CT+1.

 

8. Presentar ante la administración distrital y local iniciativas y/o proyectos que promuevan la Ciencia, tecnología e Innovación.

 

9. Generar alianzas entre sectores públicos, privados, académicos y tercer sector para desarrollar proyectos enfocados en CT+1.

 

10. Organizar eventos y ferias de CT+1 en la localidad de Puente Aranda. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

11. Realizar un informe anual de resultados.

 

CAPÍTULO 3


INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

 

Artículo 8. El Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación de Puente Aranda tendrá instrumentos de gestión, entendiéndose por ellos como las herramientas de planeación y gestión administrativa que darán cuenta de la operatividad del sistema, de las metas y objetivos de este y del compromiso por la democratización del acceso a la ciencia, la tecnología e innovación para la localidad de Puente Aranda.

 

1. Los instrumentos serán los siguientes:

 

2. Reglamento interno del Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

3. Plan de acción integrado mínimo por objetivos, metas, indicadores.

 

4. Plan de seguimiento y evaluación.

 

Parágrafo 1. Para la estructuración del reglamento se deben seguir los siguientes criterios básicos:

 

1. El sistema de gobernanza se reunirá al menos cuatro (4) veces al año de manera trimestral.

 

2. Para el ejercicio de toma de decisiones y la eficiencia del sistema no se tendrá en cuenta un mínimo de quórum, este sistema será un esquema flexible que trabajará de manera horizontal


3. Se podrán realizar las sesiones de manera virtual y/o mixta.

 

4. La secretaría técnica estará a cargo de la Alcaldía Local de Puente Aranda que tendrá como funciones básicas citar a los actores del sistema, realizar actas de reuniones y verificar el cumplimiento de objetivos.

 

CAPÍTULO 4


PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE CT+1

 

Artículo 9. Se trabajará de manera coordinada entre los actores de este sistema para realizar la “Semana de la ciencia, tecnología e innovación de Puente Aranda” un escenario para fomentar y divulgar la práctica y el aprendizaje de las competencias relacionadas con el objetivo de este acuerdo local.

 

El sistema de gobernanza de este acuerdo definirá su alcance, actividades y fechas.

 

Artículo 10. Se trabajará de manera coordinada entre los actores de este sistema para crear y desarrollar el Laboratorio de Innovación para la Ciencia y Tecnología en Puente Aranda, un espacio que servirá de vehículo para implementar las iniciativas públicas, privadas y comunitarias de fomento de la ciencia, tecnología e innovación.

 

Artículo 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de junio del año 2024.

 

JAIME ARQUÍMEDES CAMARGO MOLINA

 

Presidente J.A.L.

 

GLORIA ESPERANZA HERNANDEZ PIRA

 

Vicepresidente J.A.L.

 

El presente acuerdo es sancionado el día (sic)

 

JUAN PABLO BELTRAN VARGAS

 

Alcalde Local de Puente Aranda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.