| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 028 DE 2024
(Julio 09)
Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, para la Vigencia Fiscal 2024
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996 y en especial las que le confieren el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021,"Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" establece que:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (negrillas fuera de texto)
Que mediante el Decreto Distrital 643 de 2023 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023”, se apropió para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, un presupuesto de $522.741.778.000, de los cuales $ 510.000.000.000 corresponden al presupuesto de inversión cuya ejecución a 31 de mayo de 2024 es de $ 337.848.242.383 quedando un saldo para armonizar de $172.151.757.617.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, fue adoptado mediante Acuerdo Distrital No. 927 del 07 de junio de 2024.
Que el artículo 44 de la Ley 152 de 1994, establece que la: “Armonización con los presupuestos. En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos”
Que el Acuerdo Distrital 063 de 2002, “Por el cual se definen los procedimientos de armonización del presupuesto con los Planes de Desarrollo", estableció en el artículo 1 que: “se entiende por armonizar el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, al nuevo Plan de Desarrollo aprobado para el período Constitucional correspondiente”
Que el artículo 49 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, establece que, una vez adoptado el Plan Distrital de Desarrollo, la Administración Distrital procederá a realizar el proceso de armonización y elaboración del plan de acción.
Que mediante la Circular Conjunta No. 009 de 2024, expedida por las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, se establecieron los lineamientos y los procesos para efectuar la armonización presupuestal de las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales, los Órganos de Control y el Ente Autónomo Universitario.
Que en el numeral 2° de la Circular Conjunta No. 009 de 2024, se definen las modificaciones presupuestales en el proceso de armonización como los ajustes necesarios para cumplir con los objetivos estratégicos, programas y metas del nuevo Plan Distrital de Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 52 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, manteniendo el monto de inversión directa aprobado para la vigencia 2024.
Que los ajustes que se requieren realizar al presupuesto de la Agencia – Atenea corresponden al proceso de armonización, lo que implica el traslado de recursos por valor de $172.151.757.617. Se precisa que esto no afecta, ni aumenta ni disminuye, el monto de los recursos apropiados a la Agencia desde el inicio de la vigencia 2024.
Que los contracréditos por valor de $172.151.757.617, corresponde a los saldos de los tres (3) proyectos de inversión disponibles a 30 de mayo de 2024, que serán apropiados como créditos del presupuesto a los cuatro (4) nuevos proyectos de inversión que fueron formulados para dar cumplimiento a las metas propuestas en el nuevo Plan de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
Que la Agencia - Atenea contaba con 3 proyectos de inversión al iniciar la vigencia 2024 así:
Tabla 1.
Fuente: BogData – SDH. cifras en pesos corrientes
Que para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 927 de 2024, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, la Agencia - Atenea formuló y registró 4 nuevos proyectos de inversión así:
Tabla 2.
Fuente - SEGPLAN – SDP. cifras en pesos corrientes
Que mediante comunicación No. 2-2024-37686 del 23 de junio de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la modificación presupuestal en el Presupuesto de Inversión de la Agencia - Atenea.
Que el 27 de junio de 2024, el Consejo Directivo de la Agencia, sesionó de manera virtual asincrónica con el objetivo de emitir concepto sobre la modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para la Vigencia Fiscal de 2024, el cual se aprobó ad referéndum condicionado a la expedición del concepto favorable de la Dirección distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital que se encontraba en proceso.
Que el día 09 de julio de 2024, mediante comunicación No. 2024EE231242O1, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación presupuestal.
Que el Decreto Distrital 222 del 26 de junio de 2024, encargó a la doctora JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.527.667 de las funciones de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría de Educación Distrital entre el 3 al 12 de julio de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Emitir concepto favorable para trasladar en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, para la vigencia fiscal 2024, la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($172.151.757.617) acorde con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS
CRÉDITOS
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia del presente Acuerdo a la Subgerencia Financiera de la Agencia para que proceda a preparar la solicitud formal y demás documentación requerida por la Secretaría Distrital de Hacienda y siguiendo los procedimientos correspondientes, además de los trámites conducentes al registro en el sistema de información presupuestal.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 09 días del mes de julio del año 2024.
JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ
Presidenta Consejo Directivo
VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Secretario Técnico Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||