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Acuerdo Local 005 de 2024 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
26/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8065 del 12 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2024

 

(Junio 26)

 

Por medio del cual se prohíbe la compra, adquisición de servicios y utilización de pólvora, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos con fines recreativos por parte del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La prohibición de la compra, adquisición de servicios y utilización de pólvora y artículos pirotécnicos con fines recreativos por parte del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, se enmarca en la adopción de medidas tendientes a promover la protección de la integridad del ambiente y la salud de los seres humanos y de los animales, esto en razón a que la inversión de recursos públicos tenga el menor impacto, entendiendo que los impactos derivados de espectáculos pirotécnicos son previsibles, evitables y que no son deseables sí estos tienen como fin el exclusivamente recreativo, ya que hay alternativas que no representan riesgos relacionados con la salud y el ambiente.

 

Adicionalmente, con el incentivo de las campañas pedagógicas se busca brindar información y concientizar a la ciudadanía sobre los efectos nocivos por el uso de pólvora y artículos pirotécnicos con fines recreativos en los ecosistemas y la salud tanto de los animales como de seres humanos.

 

De igual manera, se promueve la divulgación de información previa por parte de la Alcaldía Local de Kennedy cuando tenga conocimiento de algún evento, actividad o espectáculo pirotécnico, que utilice pólvora o artículos pirotécnicos con fines recreativos, con el fin de que la comunidad esté informada de la ocurrencia de estos y tome las medidas de precaución debidas, especialmente con los animales de compañía y personas con condiciones de salud que puedan verse afectadas por la combustión y los decibeles de las explosiones.

 

Para puntualizar las razones por las cuales el uso de pólvora y artículos pirotécnicos con fines recreativos impactan el ambiente y la salud, es importante realizar las siguientes consideraciones:

 

PÓLVORA Y LOS ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS

 

Para abordar la pólvora y los artículos pirotécnicos, es importante resaltar que estos contienen una mezcla de diferentes elementos químicos que al quemarlos se genera monóxido de carbono y material particulado. Esto es explicado en entrevista en El Colombiano por la Toxicóloga Juliana Quintero Aguirre y la Docente de Ecología Hilda Palacio en los siguientes términos:

 

Juliana Quintero Aguirre, toxicóloga del HSVF, explica que hay agentes comunes en todos los productos que tienen pólvora, como nitrato de potasio, carbón y azufre en diferentes concentraciones. Hilda Palacio, docente de Ecología de la Universidad Ces, detalla que el aire se contamina al quemar pólvora, porque se generan monóxido de carbono y las ya mencionadas partículas PM2.5., "asociado a esa pirotecnia hay otros químicos que son los que dan los colores, sustancias supremamente contaminantes y algunos metales pesados: arsénico, cromo, cobre, níquel y selenio". Estos pueden generar problemas con solo respirarlos, "enfermedades respiratorias y complicaciones cardiacas", dice la toxicóloga. Hay otro problema, la lluvia ácida. El IDEAM la define como una "lluvia contaminada, cuando los óxidos de azufre y de nitrógeno intervienen en la química de la atmósfera y en su equilibrio causando que el PH de la lluvia disminuya", y esto produce efectos negativos sobre ecosistemas acuáticos y terrestres, afectando árboles, plantas y cultivos, acidificando lagos y ríos y deteriorando edificaciones y demás infraestructura física”.

 

(El Colombiano, 2020)

 

De lo anterior, es importante resaltar que en la combustión se generan sustancias altamente contaminantes y metales pesados y la posibilidad de generaciones de lluvia acida, todo lo anterior podría generar afectaciones en la salud de animales y personas.

 

POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS OCASIONADOS EN LA FAUNA

 

Tanto a la fauna doméstica y silvestre les puede ocasionar la "muerte súbita, trastornos de hipertensión, problemas cardiacos, colapsos nerviosos y otras dificultades de salud" (UDEA,2019).

 

Juan Gonzalo Ochoa Zuluaga, veterinario y docente de fauna silvestre de la Facultad de Ciencias Agrarias, expresó que los estallidos de la pólvora causan estrés a la fauna doméstica y silvestre cuyos efectos varían algunos tienen "infartos, abortos y reacciones nerviosas como salivar, llorar, aullar, volverse agresivos o correr” (UDEA,2019).

 

En publicaciones del equipo de ornitología de colecciones biológicas del Instituto Humboldt se afirma que "Algunos de los pocos estudios realizados sobre el tema, señalan que esta percepción que tienen las aves ocurre a través del órgano paratimpánico en el oído interno 0 a través de los sacos aéreos. Los fuertes ruidos que produce la pólvora hacen que las aves entren en pánico, desorientándose en su vuelo y perdiendo su capacidad visual como resultado del humo, la niebla y los destellos de luz que dejan a su paso los fuegos artificiales. De esta manera, las aves quedan en alto riesgo de chocar contra obstáculos como edificios, tendidos eléctricos, árboles, entre otros. Estas perturbaciones terminan en lesiones o incluso en la muerte."

 

Los pocos estudios disponibles sobre este tema prueban reacciones fisiológicas, como el aumento de la frecuencia cardíaca, liberación de hormonas y otras reacciones metabólicas, demostrando que los fuegos artificiales causan estrés al ave, incluso sí no muestran una reacción mayor como una actividad corporal o el vuelo.

 

Por otra parte, como consecuencia de la desesperada huida, las aves también pierden su tiempo de descanso y alimentación. Además, el éxito reproductivo también puede verse comprometido como resultado de este impacto. Algunos datos recopilados demuestran que, durante la explosión de fuegos artificiales, las aves adultas abandonaron el nido o llegaron muy tarde, dejando desprotegidas a las crías que quedaron a merced de las condiciones climáticas adversas o de los distintos depredadores.

 

"Lo anterior evidencia la cuantificación de estos impactos en las aves europeas o norteamericanas. sin embargo, en países neotropicaljes como el nuestro dónde la diversidad de aves es la mayor a nivel mundial, las consecuencias pueden ser más complejas y son incluso desconocidas", señalan Daniela Gómez y Nattaly Tejeiro, investigadoras del equipo de ornitología de colecciones biológicas del Instituto Humboldt.

 

Mientras algunos humanos perciben las detonaciones fuertes e inesperadas y las luces brillantes que producen los fuegos artificiales como algo espectacular, las aves y los animales tanto silvestres como domésticos sienten una fuente de perturbación que incluso puede llevarlos a la muerte. En la avifauna, esto también puede producir desequilibrios en individuos e incluso poblaciones, generando por tanto un gran impacto en la funcionalidad de los ecosistemas, que para el caso específico de Colombia nos falta aún mucho por indagar. (INSTITUTO HUMBOLDT, 2021).

 

Es probable que el material particulado como pólvora, azufre o carbono que queda en el aire sea ingerido por vías respiratorias por los seres vivos (Gobierno de la Provincia Neuquen, 2022).

 

AFECTACIÓN EN LA CALIDAD DEL AIRE

 

Adicionalmente, los fuegos artificiales están compuestos además de las partículas contaminantes generadas por combustibles fósiles, también están los residuos de monóxido de carbono y otros químicos que se concentran en el ambiente debido a las detonaciones.

 

Reportes de mediciones de calidad del aire durante y posteriormente de eventos con pólvora en el Valle de Aburrá, han arrojado históricamente un incremento en el sur del Valle, de hasta del 133% las concentraciones habituales de PM2.5 (partículas menores a 2.5 micrómetros de diámetro (UDEA,2019).

 

El perclorato de potasio o de amonio como oxidantes se usan en los fuegos artificiales. Se citó la revista científica "Environmental Science & Technology" porque visibilizó el aumento de concentraciones de perclorato en lagos de Estados Unidos cercanos a espectáculos pirotécnicos desde 2004 a 2006. "Los investigadores encontraron aumentos de entre 24 y 1.028 veces la concentración media de estos compuestos en el agua a lo largo de las 14 horas siguientes a los fuegos artificiales, registrándose las mayores cantidades en la celebración del 4 de julio, Día de la Independencia de EEUU” (EL PAIS, 2010).

 

El elemento más contaminante de los fuegos artificiales es la partícula (PM), de la cual se distinguen tres tipos:

 

"PM1O: Partículas gruesas que van desde 2,5 a 10 micras de diámetro, como polvo, moho y polen PM2.5: Partículas finas que van desde 0.3-2.5 micras de diámetro, como las creadas a partir de la combustión en motores de vehículos o emisiones de fábrica Partículas ultrafinas (UFP): Partículas pequeñas de más de 0.3 micras de diámetro: los UFP representan más del 90% de toda la contaminación por partículas en el aíre y son, con mucho, el contaminante de PM más peligroso

 

Compuestos orgánicos volátiles (VOC): Vapor en el aire o compuestos gaseosos responsables de los olores producidos por reacciones químicas en la combustión, fabricación o procesos industriales." (IQAir Staff Writers, 2020)

 

IQAir citó un estudio de Albany, New York, donde se encontró, que las concentraciones de contaminantes de PM llegan a ser hasta ocho veces más altas de lo usual horas después de una exhibición de fuegos artificiales y hasta diez veces mayor que incluso la contaminación por los vehículos del área.

 

Cabe mencionar que pueden permanecer en el aire durante cinco horas después y "hasta el 77% de la contaminación de partículas en el aire se origina solo en esos fuegos artificiales" (IQAir Staff Weiters, 2020).

 

Otro estudio citado, determinó que después del espectáculo pirotécnico del Festival Lantern en Beijing se encontró "cinco veces la cantidad normal de PM y contaminantes químicos peligrosos en el aire como dióxido de nitrógeno (no2) y dióxido de azufre” ([QAir Staff Writers, 2020).

 

En 2014 se descubrió que hasta cinco días después de finalizado el evento de fuegos artificiales permanecían los agentes contaminantes en el aire como PM, dado que el NO2y ozono (03) se dispararon tan alto como 293.5 pg/m3. (IQAir Staff Writers, 2020).

 

INCENDIOS FORESTALES

 

De acuerdo con Ulises Guzmán (geólogo de Cortolima) existen antecedentes mundiales de incendios forestales ocasionados por fuegos artificiales, como por ejemplo en Estados Unidos, Respecto a Colombia el riesgo se determina por diversos factores tales como el fenómeno del niño, el tipo de terreno; por ejemplo, sí es plano, sí hay pasto y vegetación seca (Cortolima, 2023).

 

Otro factor que favorece los incendios forestales, son los cúmulos de ramas o leña que son combustibles y están ocasionados por las borrascas (Gallego J.,2021).

 

Lo anterior, es importante ya que la combustión de los diferentes elementos para realizar espectáculos pirotécnicos puede generar elementos de riesgo adicionales e innecesarios en incendios e incendios forestales.

 

CALENTAMIENTO GLOBAL

 

En el momento de la combustión de la pólvora y artículos pirotécnicos con fines recreativos, se emiten monóxido de carbono los cuales se integran a los gases de efecto invernadero y, consecuentemente, al calentamiento global.

 

En un artículo de El País puntualizó que estudios científicos aseguran que la concentración de los fuegos artificiales por un período de tiempo dispara los niveles de contaminación. Como aconteció en India que excedieron los niveles recomendados (inferiores a 50) porque dispararon 689 veces partículas de 2.5 micras, tal exceso puede ocasionar en humanos deterioro neurológico, afecciones respiratorias y enfermedades cardiovasculares. (García T., 2021).

 

Seguidamente, la Agencia Federal del Medio ambiente de Alemania (UBA) señaló que los efectos generados por los polvos y químicos que se desprenden los fuegos artificiales son equiparables a los del tráfico vehicular, pues en dicho país en el Año Nuevo se liberaron aproximadamente 5.000 toneladas de partículas en el aire; lo que equivale a dos meses de tránsito (García T., 2021).

 

CONTAMINACIÓN DE AGUA

 

La pólvora y los artículos pirotécnicos también pueden generar contaminación en cuerpos hídricos, así lo enuncio Green Peace "Cabe destacar que el efecto de la lluvia después de cualquier espectáculo pirotécnico puede afectar los sistemas de agua, ya que los productos químicos y colorantes suspendidos en el aire pueden penetrar en el suelo y afectar los sistemas acuíferos" (Green Peace, Dávila, A.; 2019).

 

Igualmente, Green Peace mencionó que el perclorato de sodio que detona la cohetería cerca de los cuerpos do agua aumenta hasta un millar de voces los niveles normales y daña a microorganismos y fauna acuática.

 

CICLO DE LLUVIAS

 

La Universidad Autónoma del Estado de México en sus estudios de cología, advirtió que es peligroso durante los ciclos de lluvia lanzar cohetes, dado que retrasan el ciclo de las lluvias generando contaminación atmosférica, porque "los cohetes disipan el aguacero desvaneciendo las gotas de agua con que está creada la nube y no llueve como debería llover, provocando también gran contaminación por la pólvora qué se quema" (Green Peace, Dávila, A.; 2019).

 

CONTAMINACIÓN AUDITIVA

 

A Su vez Greenpeace mencionó que el ruido y las luces de los estallidos "que se hacen durante largos tiempos y en grandes cantidades, perturban los ecosistemas, dañando no solo el aire que respiramos sino también exponiendo a los animales" (Green Peace, Dávila, A.; 2019).

 

EFECTOS NEGATIVOS OCASIONADOS EN LOS HUMANOS

 

De acuerdo con la Universidad de Antioquia, la pólvora genera lesiones y quemaduras, las cuales pueden derivar en amputaciones, también pueden ocasionar lesiones oculares, laceraciones en las extremidades y el rostro.

 

La UDEA mencionó que en el Valle de Aburrá la capa gris generada por las detonaciones y cuyo contenido es material particulado y gases como el azufre genera altos niveles de contaminación que "no solo ensordecen y causan traumas acústicos, sino que lleva una carga de material particulado a nuestro sistema respiratorio, agudizando los problemas de salud de aquella población más vulnerable (niños, ancianos y mujeres en estado de gestación afirmó el profesor de la Facultad de Salud Pública, Alexander Cubaqué" (UDEA,2019).

 

De acuerdo con las médicas de la Universidad del Bosque y de la Unidad de atención de quemados, las personas con quemaduras pueden llegar a desarrollar Conditris ocasionada por quemaduras en los pabellones auditivos.

 

Green Peace citando a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales insistió sobre las preocupantes afecciones respiratorias causadas por las PM2.5 cuando se inhalan y entran hasta el fondo pulmonar. Mientras que organismos de salud refieren que el CO, gas sin olor ni color, "puede causar súbito malestar por envenenamiento, e incluso la muerte, mientras los metales ¡impactan al sistema respiratorio" (Green Peace, Dávila, A.; 2019).

 

POBLACIÓN DE ANIMALES DOMESTICOS EN KENNEDY

 

La localidad de Kennedy es una de las localidades más grandes de Bogotá con más de 1.250.000 habitantes y 3855,4 hectáreas de extensión, en la cual se presentan diversas dinámicas y formas de concebir a los animales y prácticas alrededor de los mismos. En la actualidad la localidad cuenta con un censo[1] estimado de 146.906 animales entre caninos y felinos de los cuales aproximadamente 4.423 animales se encuentran en situación de abandono en habitabilidad en calle[2], valor que nos coloca como la octava localidad con mayor población de animales y cuarta localidad con mayor cantidad de animales deambulantes (8.35%) del distrito capital.

 

Factores como el abandono o el mal cuidado de los animales genera la reproducción descontrolada de los mismos, incrementando el porcentaje de animales en situación de calle y el maltrato animal, por lo que el IDPYBA realiza campañas de esterilización masiva y gratuita en todas las localidades de la ciudad, sin embargo, estos esfuerzos son insuficientes para mitigar exitosamente la problemática, dado que por cada mil caninos que NO se operan nacen por lo menos diez mil; y por cada gato que se deja de operar se reproducen hasta doce mil[3].

 

Según IDIPYBA 2022, “en las calles los caninos enfrentan condiciones adversas que comprometen su estado de bienestar, adicionalmente su presencia se ha reconocido como un factor de riesgo para la salud pública, principalmente por los accidentes por mordedura y la trasmisión de enfermedades zoonóticas, así como por la contaminación por excretas y la dispersión de basura. Además, pueden afectar la fauna silvestre comportándose como depredadores, competidores y transmisores de enfermedades, generando cambios en los patrones de comportamiento y en los índices de abundancia y densidad de la fauna nativa”.

 

Los caninos deambulantes están expuestos a condiciones medioambientales adversas; también, están altamente expuestos a sufrir accidentes por atropellamiento, por peleas intra e/o interespecie o por conflictos entre animales y humanos, y a presentar lesiones por maltrato o abuso (IDIPYBA 2022).

 

Adicionalmente, son susceptibles a presentar una serie de condiciones que comprometen el bienestar de los individuos, como la desnutrición, enfermedades infecciosas (incluyendo enfermedades zoonóticas), metabólicas, degenerativas, intoxicación o envenenamiento, entre otras (IDIPYBA 2022)

 

De acuerdo con el diagnóstico realizado por el Consejo Local de Protección y bienestar animal en el año 2019 una de las principales problemáticas que se presenta en la localidad de Kennedy, es la sobrepoblación canina y felina en condiciones de calle, bien sea por abandono, tenencia irresponsable de los propietarios y falta de recursos económicos por parte de propietarios para realizar cirugías de esterilización. Otro gran problema, tiene que ver con la ausencia de prestación de servicios médicos veterinarios (urgencias veterinarias, brigadas médicas) a los animales vulnerables, que habitan en la calle (domésticos, ferales y semiferales) y los animales que tienen en sus casas las(os) proteccionistas, hogares de paso, organizaciones y/ fundaciones animalistas, quienes a diario están a cargo del cuidado de los animales abandonados o acogidos en sus hogares.

 

En Bogotá a partir de la adopción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, se tiene la obligación de orientar e implementar en el Distrito Capital el desarrollo de acciones para otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos. Con la expedición del Acuerdo 761 de 2020 se confirma dicha obligación y se establece la necesidad de diseñar e implementar programas y proyectos para contrarrestar los altos índices de desprotección y maltrato animal en las zonas urbanas y rurales de las 20 localidades de Bogotá.

 

El IDIPYBA 2022 en su estudio “Estimativo de la Abundancia y Densidad Poblacional de Perro Deambulantes” recomienda continuar con la implementación de estrategias para el manejo poblacional de caninos y felinos deambulantes mediante jornadas de esterilización, brigadas médicas, promoción de la medicina preventiva, actividades de sensibilización y educación y, en tenencia responsable de animales de compañía en los puntos críticos, ampliando las acciones de manejo en los sectores donde identificados con el mayor número de registros de caninos”.

 

Es por ello, que se requiere contar con el trabajo comprometido y articulado de la Alcaldía Local con las entidades del distrito, facilitando la destinación de recursos necesarios para potencializar a nivel local las acciones que a nivel central se vienen realizando.

 

El tráfico de fauna, según la Organización de Naciones Unidas, es el cuarto negocio ilegal más rentable con ingresos anuales de 23 billones de dólares. Ya sea para usos medicinales, afrodisiacos, ornamentales, o para el consumo humano, diversas especies de aves, reptiles, mamíferos, anfibios, insectos y peces son capturadas ilegalmente cada año. Las cifras del Ministerjio de Ambiente en 2021 reportan la incautación de 18.636 individuos de fauna. Entre los animales más traficados destacan los pericos y canarios, las tortugas, cocodrilos, serpientes, monos y felinos. Por su parte, en 2022 la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional informó que incautó 12.404 individuos de fauna en el país.

 

Por último, conforme a lo proyectado en el Plan de Desarrollo Distrital para la vigencia 2024-2027 en el Objetivo 2. “Bogotá confía en su bien-estar del programa”; Objetivo 15 “Bogotá protege todas las formas de vida” que indica que al revisar la cobertura de los programas de atención integral a la fauna doméstica del Distrito Capital, se evidencia que entre 2020 y 2023 fueron atendidos 47.623 animales en servicio de urgencias veterinarias, atención a presuntos casos de maltrato, custodia y brigadas médicas; fue 2021 el año que ha presentado una mayor cobertura con un porcentaje de 1,9% "así mismo la cobertura está directamente relacionada con la capacidad que tienen los equipamientos para la atención de animales; la Unidad de Cuidado Animal es el único equipamiento distrital en funcionamiento actualmente. Dicho espacio tiene una capacidad para 405 animales entre caninos y felinos, y recibe anualmente un promedio de 1.000 caninos y felinos al año, lo cual resulta insuficiente para atender la demanda de la población animal del Distrito Capital”.

 

Atendiendo la problemática anteriormente expuesta en el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 se plantea la meta “atender 46.800 animales en los programas de atención integral de la fauna doméstica del Distrito Capital”. Es por ello, que se requiere contar con el trabajo comprometido y articulado de la Alcaldía Local de Kennedy con las entidades del distrito, facilitando la destinación de recursos necesarios para potencializar a nivel local las acciones que a nivel central se vienen realizando.

 

REFERENCIAS

 

-Cortolima, 2023. "Juegos pirotécnicos podrían causar incendios forestales". Recuperado el 03 de marzo de 2024 de: hups://wmmw.cortolima.gov.co/sala-de-preosa/noticias/4066- juegos-piroccnicos-podrían-causar-incendios-forestales

 

-El país. 2010. "El efecto ambiental de los fuegos artificiales". Recuperado el 03 de marzo de 2024 de:

 

https://blogs.elpais.com/cca-lab/2010/07/c}-impacto-ambiental-de-los-fuegosartificiales.html

 

-Gallego 4. 2021. "El lanzamiento de petardos y las hogueras disparan el riesgo de

incendio forestal".

 

Recuperado el 03 de marzo de 2024 de:

 

https://mmann.elconfidencial.com/medioambiente/ciudad/2021-06-23/san-juan-fuegos-artificiales-incendios-forestales 3143216/

 

-García, T. 2021. "Los fuegos artificiales también calientan el planeta”. Recuperado el 03 de marzo de 2024 de: https://elpais.com/planeta-futuro/seres-urbanos/2021-11-13/losfuegos-artificiales-también calientan-cl-pianeta.html

 

-Gobierno de la Provincia del Neuquén. 2022. "Salud recuerda que la pirotecnia tiene un impacto negativo en las personas, el medio ambiente y los animales". Recuperado el 03 de marzo de 2024 de:

 

https://www.saludneuquen.gob.ar/salud-recuerda-que-la-pirotecnia-tiene-un-impactonegativo-en-las:personas-el-medio-ambiente-y-los-animales/

 

-Green Peace-Dávila, A. 2019. "Pirotecnia y contaminación en Navidad y Año Nuevo". Recuperado el 03 de marzo de 2024 de:

 

https://www.greenpeace.org/mexico/blog/3754/pirotecnia-y-contaminacion-en-navidad-y-ano-nuevo/

 

Radio Nacional, 2023. "Protege tu celebración! Prevención y concientización ante el uso de pólvora en Colombia" Recuperado el 29 de febrero de 2024 de:

 

https://www.radionacional.co/actualidad/salud/polvora-en-colombia-prevencion-ante-su-uso

 

- Santamaría C., N; Cruz R., A y Bácz F., S.- "Quemaduras del pabellón auricular: membrana amniótica frente a cura oclusiva para prevención de condritis". Recuperado el 29 de febrero de 2024 de:

 

https://dx.doi.org/10.4321/80376-789022023000300013

 

-Universidad de Antioquia- Redacción UdeA Noticias, 2019. "Conozca los efectos negativos de la alborada". Recuperado el 29 de febrero de 2024 de:

 

https:/www.udea.edu.co/wps/portal/udea/weblinicio/udea-noticias/udcanoticia/flut/p/20/fU8xDs]JwEPSKSOdOAUGASWIAQgwMCLW30COJ4KDK2:Yank8KA2]hsSW2LimRAKAE9PfhEkcVTnXSF-jBfLMejlcbpXOtCr3Np7PxarLbK1gDgKkBb6OLRaARnxO0Ozwhll12k-m4dZY-CrzlzX14jwMvkQ1TyNS77dIKoraQQWwTSzas2VE6s|TsnEki3pilil1yASorVCEONY s!/

 

-El Colombiano. (Diciembre de 2020). Los daños de la pólvora (hasta en el aire que respiramos) Obtenido de

 

https://www.udea.edu.co/wps/portal/udea/weblinicio/udea-noticias/udcanoticia/flut/p/20/fU8xDs]JwEPSKSOdOAUGASWIAQgwMCLW30COJ4KDK2:Yank8KA2]hsSW2LimRAKAE9PfhEkcVTnXSF-jBfLMejlcbpXOtCr3Np7PxarLbK1gDgKkBb6OLRaARnxO0Ozwhll12k-m4dZY-CrzlzX14jwMvkQ1TyNS77dIKoraQQWwTSzas2VE6s%7CTsnEki3pilil1yASorVCEONY%20s!/

 

Comunicaciones INSTITUTO HUMBOLDT (Enero 12 de 2021). Desorientadas e infartadas: Conozca los efectos de la pólvora en las aves, un refugio esperanzador para el oso andino. Obtenido de:

 

https://www.humboldt.org.co/noticias/desorientadas-e-infartadas-conozca-los-efectos-de-la-polvora-en-las-aves-un-refugio-esperanzador-para-el-oso-andino

 

CONSIDERANDO

 

La Constitución Política en su artículo 2° determina, como uno de los fines esenciales del Estado el mantenimiento de la convivencia pacífica y le asigna a las autoridades la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos fundamentales y por ende debe proteger las condiciones de vida dignas y el derecho a la salud en conexidad con el mismo.

 

Que los artículos 79 y 80 ibídem, reconocen el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, correspondiendo al Estado, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y por ende debe velar por la mejora de las condiciones y de disponer la normativa para su materialización.

 

Que la ley 1774 de 2016 tiene como objetivo proteger a los animales y reconocer su condición de seres sintientes de conformidad con su artículo 1 menciona que: "Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial." Y que por tanto las autoridades locales y distritales, deben proteger a los animales como seres sintientes y otorgar especial protección contra el sufrimiento y dolor de las actividades humanas.

 

Así mismo, en la citada ley, en su artículo 3, establece los principios de la protección animal, el bienestar animal y la solidaridad social. El tratamiento de los animales debe basarse en el respeto, la solidaridad, la compasión y la ética, evitando cualquier forma de abuso, maltrato 0 violencia. Para garantizar su bienestar, se deben cumplir ciertos estándares mínimos, incluyendo la prevención del hambre, la sed, el malestar físico, el dolor, las enfermedades, el miedo y el estrés, así como permitirles expresar su comportamiento natural. Tanto el Estado como la sociedad tienen la responsabilidad de proteger a los animales y tomar medidas para prevenir y eliminar el maltrato y la crueldad hacia ellos, así como denunciar cualquier acto de violencia injustificada.

 

Que la Ley 2224 de 2022 consolidó el marco general que busca garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la recreación de los habitantes, en especial los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional.

 

Igualmente, el artículo 9 de la precedente Ley, referido a cultura ciudadana y uso de la pólvora, establece que cada municipio o distrito, a iniciativa de su respectivo alcalde, deberá garantizar que se implementen propuestas pedagógicas (de auto y mutua regulación) que promuevan cambios de actitudes y comportamientos en el uso responsable de la pólvora que incluya como mínimo acciones de pedagogía a la ciudadanía en general; pedagogía a los agentes involucrados en el mercado de la pólvora; pedagogía a los padres, madres o responsables de las niñas, niños y adolescentes; pedagogía a las y los profesores; pedagogía a las niñas, niños y adolescentes; interlocución de las autoridades municipales con los polvoreros, con sus voceros institucionales y con sus apoderados y establece que todas las iniciativas pedagógicas que se implementen deberán explicar los impactos negativos de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales cobre los seres humanos, sobre los animales y el medio ambiente, enmarcados en los últimos hallazgos de la evidencia científica disponible.

 

Que el Decreto 2174 de 2023 adicionó el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en el cual se incluyó la reglamentación para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, así como las materias primas controladas utilizadas para la elaboración de estos, las sanciones y los criterios y condiciones técnicas para la evaluación y mitigación de los riesgos que se derivan de tales actividades.

 

Que mediante Decreto 751 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá, se establecen competencias sobre el Cuerpo Oficial de Bomberos sobre los permisos para demostraciones públicas que utilicen artículos pirotécnicos.

 

Que, según la sentencia del tribunal superior de Bogotá en su sala mixta, con magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán Díaz y con número de radicación 10013-103027-2023- 00229-00 (0327) menciona que:

 

“para que un animal sea considerado miembro de la familia debe cumplir dos requisitos, a saber: 1. Que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas y 2. La posibilidad que los animales cumplan roles dentro de las familias." La Sala también sostiene que la concepción de la familia y el papel de las mascotas ha evolucionado con el tiempo. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la protección integral de la familia, independientemente de su composición. No reconocer la existencia de familias multiespecie sería contravenir una interpretación actualizada de la constitución política, especialmente a la luz de las necesidades expresadas por la ciudadanía y en ese contexto se-deben reconocer a los animales como seres sintientes e integrantes de familias multiespecie, sujetos de protección del estado.

 

Que el Decreto 1421 de 1993, establece en su artículo 69, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, que corresponde a las Juntas Administradoras, entre otras:

 

- Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos, por tanto es función de los ediles y edilesas vigilar los recursos de la localidad.

 

- Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales. Es así como los ediles y edilesas, deben velar por el cumplimiento de las atribuciones administrativas que les asigna la ley.

 

- Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos, por tanto, los ediles y edilesas deben fomentar e incentivar la participación ciudadana en los diferentes espacios.

 

- Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad, es así como los ediles y edilesas son garantes de la mejora y conservación del ambiente de la localidad y por tanto deben promover acciones tendientes a materializar dicha atribución.

 

ASPECTO LEGAL

 

ORDEN NACIONAL

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991. Tenemos los siguientes artículos que sustentan el presente acuerdo:

 

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

 

Artículo 95. Numeral 8. Es deber de los ciudadanos proteger los recursos culturales y naturales del país y, velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Ley 5 de 1972 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales”

 

Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” la cual sostiene que el sacrificio de animales solo se permite cumpliendo con los requisitos de ley.

 

Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”

 

Ley 576 de 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia”

 

Ley 599 2000 "Por la cual se expide él Código Penal TÍTULO XI-A:De los Delitos Contra los Animales CAPÍTULO ÚNICO: Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales "

 

Ley 611 2000 “Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática”

 

Ley 746 de 2002 Por la cual se regula la tenencia y registro de caninos potencialmente peligrosos”.

 

Ley 1638 de 2013 “Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes”.

 

LEY 1774 2016 "Por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones"

 

Artículo 11. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.

 

Ley 1801 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. TÍTULO XI11: "De la Relación. con los Animales”,

 

Ley 1955 de 2019 ‘Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”. Artículo 324. Política de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres.

 

Ley 2054 2020 “Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones. *sobre tenencia de animales domésticos*

 

Ley 2138 de 2021 “Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.

 

Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

 

ORDEN DISTRITAL

 

ACUERDO 509 2012 “Por medio del cual se promueven acciones responsables para la comercialización de pequeños animales domésticos de compañía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

ACUERDO 524 2013 “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”.

 

ACUERDO 531 2013 "Por medio del cual se implementa el "Centro de Protección y Bienestar animal del Distrito Capital”; se establece el programa "Esterilización a su barrio" y se dictan otras disposiciones.

 

DECRETO 242 DE 2015 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones.”

 

ACUERDO 775 DE 2020 ‘Por el cual se establecen los lineamientos del Programa de Esterilización de Felinos y Caninos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

ACUERDO 814 DE 2021 “Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el distrito capital”

 

ACUERDO 801 2021 “Por medio el cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, se regula su comercialización en establecimientos y se dictan otras disposiciones”

 

ACUERDO 814 DE 2021 Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el distrito capital.

 

ACUERDO 885 DE 2023 Por el cual se establecen los lineamientos del programa de brigadas médico-veterinarias para felinos y caninos en estado de abandono, en calle y de los hogares de estratos 1, 2 y 3 de Bogotá

 

PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL 2024-2027: Artículo 50: Atención Integrada de Fauna Silvestre Artículo 51: Protección en los Fondos de Desarrollo Local Artículo 52:

 

Fortalecimiento de la vida digna, atención a la población habitante de calle en riesgo de habitabilidad de calle.

 

La Junta Administradora Local de la localidad de Teusaquillo aprobó el acuerdo local “POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA COMPRA, ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE PÓLVORA Y ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS CON FINES RECREATIVOS POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO”

 

DE ORDEN LOCAL

 

ACUERDO LOCAL N°003 2021 “Por medio del cual se declara emergencia climática en la localidad Kennedy, se definen lineamientos para adaptación y se dictan otras disposiciones"

 

PLAN DE DESARROLLO LOCAL: Artículo 34. Bogotá Protectora competitividad de los animales.

 

DE COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Y EL ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA D.C.

 

Decreto Ley 1421 de 1993:

 

Artículo 69. Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los Acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:

 

1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

 

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con los recursos públicos.

 

12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.

 

14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde Mayor.

 

Artículo 75. Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del distrito.

 

Artículo 76. Proyectos de acuerdos. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

 

ACUERDA:

 

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA COMPRA, ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE PÓLVORA, FUEGOS ARTIFICIALES Y ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS CON FINES RECREATIVOS POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY”

 

ARTÍCULO 1: OBJETO: Prohibir la compra, adquisición de servicios y la utilización de pólvora, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos con fines recreativos por parte de la Alcaldía Local de Kennedy, con el fin proteger el ambiente y la salud de los seres humanos y de los animales.

 

ARTÍCULO 2: DEFINICIONES: Para la aplicación e interpretación del presente acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Compra: Procedimiento por medio del cual se busca la obtención de un bien por un precio.

 

Adquisición de bienes y/o servicios: Proceso para obtener un bien y/o servicio a través de la contratación de un recurso externo.

 

Fines recreativos: Son todas aquellas actividades organizadas o no organizadas cuyo propósito es la relajación, el entretenimiento y/o diversión de un individuo o un grupo.

 

Pólvora: Bajo explosivo constituido por una mezcla elaborada con clorato de potasio y nitrato de amonio, más carbón y azufre.

 

Artículos pirotécnicos: Toda clase de artefactos que contengan una o varias materias o mezclas de elementos destinados a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas, potenciales causantes de quemaduras e incendios en los que pueden arder otros materiales

 

Pirotecnia: Técnica de la fabricación, manipulación y utilización de artículos pirotécnicos para celebración particular o profesional.

 

Espectáculo pirotécnico: Evento de entretenimiento contratado para realizar un despliegue público con productos pirotécnicos de categoría III, diseñado y organizado por expertos profesionales acreditados.

 

Fuego artificial. Artefacto fabricado previsto como una forma de entrenamiento y recreación, que al quemarse produce efectos visuales o auditivos, o una combinación de éstos, mediante combustión o explosión baja, a través de una reacción química.


PARÁGRAFO: Téngase en cuenta las definiciones establecidas en el Acuerdo 885 de 2023:

 

ARTÍCULO 3: PROHIBICIÓN COMPRA Y/O ADQUISICIÓN: Se prohíbe la destinación de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la compra y adquisición de bienes y/o servicios de pólvora, fuegos artificiales y productos pirotécnicos con fines recreativos.

 

ARTICULO 4. PROHIBICIÓN USO: Se prohíbe la utilización de pólvora, fuegos artificiales y elementos pirotécnicos con fines recreativos por parte del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy.

 

ARTÍCULO 5: TRANSICIÓN: Se establece un término de tres meses (3) a partir de la promulgación de este Acuerdo Local para que sea implementado en su totalidad.

 

ARTICULO 6: CAMPAÑAS PEDAGOGICAS: La Alcaldía Local de Kennedy y la Junta Administradora Loca! de Kennedy con el apoyo de la Comisión Ambiental Local de Kennedy, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Kennedy y entidades competentes, lideraran el desarrollo de campañas pedagógicas en la localidad de Kennedy con el fin de brindar información y concientizar a la ciudadanía sobre los efectos nocivos por el uso de pólvora, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos con fines recreativos en los ecosistemas y la salud tanto de los animales como de seres humanos.

 

PARÁGRAFO. La Alcaldía Local de Kennedy, presentará un informe semestral sobre las campañas pedagógicas descritas en el presente artículo. También, presentará informe sobre las campañas educativas de tenencia responsable de animales de compañía, personas con discapacidad, fauna silvestre y los difundirá en sus redes sociales de comunicación masiva.

 

ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN DE EVENTOS QUE UTILICEN PÓLVORA, FUEGOS ARTIFICIALES O ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS: La Alcaldía Local de Kennedy, deberá informar a la Junta Administradora Local de Kennedy y a la comunidad en general a través de sus medios de comunicación cuando tenga conocimiento de algún evento, actividad o espectáculo pirotécnico con fines recreativos en la que se utilice pólvora o artículos de pirotecnia, con el fin de que se tomen las medidas por parte de la misma para mitigar sus impactos. Esta información deberá ser publicada como mínimo un día antes a la realización del evento. Lo anterior, sujeto a la autorización que se haga del mismo en el marco del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Publico en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 1. La Alcaldía Local de Kennedy, presentará a la Junta Administradora Local de Kennedy un informe semestral sobre los eventos que utilizaron pólvora, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos con fines recreativos en la localidad.

 

ARTICULO 8. MESA TECNICA DE SEGUIMIENTO: La Comisión Ambiental Local, El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, los delegados de la Junta Administradora Local y la Alcaldía Local de Kennedy, una vez aprobador este acuerdo local, conformaran una mesa que haga seguimiento al cumplimiento del acuerdo local.

 

La mesa acordará de manera autónoma la periodicidad de sus reuniones y concertará sus reglas de funcionamiento.

 

ARTÍCULO 9. IMPACTO FISCAL: El presente no tiene ni genera IMPACTO FISCAL.

 

ARTÍCULO 10. VIGENCIA: El presente Acuerdo Local rige a partir de su fecha de sanción y promulgación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2024.

 

MESA DIRECTIVA:

 

LUZ STELLA DIAZ AREVALO

 

Presidente J.A.L. Kennedy

 

GLORIA MILENA CHAMORRO GALLEGO

 

Vicepresidente J.A.L. Kennedy

 

DIANA PAOLA RICO GONZALEZ

 

Secretaria J.A.L. Kennedy

 

ALCALDE LOCAL:

 

ANTONIO MARIA LOPEZ BURITICA

 

Alcalde Local (E) de Kennedy

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:



[1] Compendio de criterios de elegibilidad, viabilidad y de enfoques de políticas públicas - sector ambiente SDA 2022

[2] Estimativo de la abundancia y densidad poblacional de caninos deambulantes IDIPYBA 2022

[3] sic