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Resolución 95913 de 2024 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
11/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8065 del 12 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 95913 DE 2024

 

(Julio 11)

 

Por medio de la cual se adopta el procedimiento en la Secretaría Distrital de Movilidad para la atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los artículos 5.3.16.1 y 5.3.16.3 de la Resolución MT 20223040045295 de 2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Constitución Política de Colombia establece que “las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”.

 

Que el artículo 113 ídem con relación a la colaboración armónica entre las entidades, señala que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”; y el artículo 209 ibídem dispone que: “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

 

Que la Convención de Viena de 1961, fue aprobada y ratificada por Colombia a través de la Ley 6 de 1972, “Por lo cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas hecha en Viena el 18 de abril de 1961”, la cual entró en vigor para Colombia el 5 de mayo de 1973.

 

Que la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963, fue aprobada mediante la Ley 17 de 1971 "Por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963”, la cual entró en vigor para Colombia el 6 de septiembre de 1972.

 

Que el artículo 47 ídem, respecto del principio de reciprocidad, señala: “1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados. 2. Sin embargo no se considerará como discriminatorio: a) que el Estado receptor aplique con criterio restrictivo cualquier disposición de la presente Convención, porque con tal criterio haya sido aplicada a su misión en el Estado acreditante (...)”.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad, Organismo de Tránsito de carácter Distrital, es Autoridad de Tránsito.

 

Que según el artículo 7 ídem, las Autoridades de Tránsito deben velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.

 

Que el artículo 1 de la Resolución Conjunta 20243040002785 de 2023 “Por el cual se adiciona la Sección 16 al Capítulo 3 del Título 5 y el Capítulo 9 al Título 8, de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto a zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular y el reconocimiento de licencias de conducción para dicho personal”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte, reglamentó la autorización de zonas de estacionamiento, para uso exclusivo de los cuerpos diplomáticos o consulares en aplicación del principio de reciprocidad.

 

Que de acuerdo con el artículo 5.3.16.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022,

 

“En virtud del principio de reciprocidad, las Autoridades de Tránsito en cuya jurisdicción se ubiquen cuerpos diplomáticos o consulares acreditados, podrán asignar espacios de las zonas de estacionamiento en vía pública para el uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular.

 

Los jefes de misiones diplomáticas o consulares, deberán presentar la solicitud de los espacios de estacionamiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditando la reciprocidad, quien gestionará ante la autoridad de tránsito competente, la asignación y demarcación de zonas especiales de estacionamiento para los vehículos de servicio diplomático o consular en las zonas adyacentes a instalaciones de las misiones diplomáticas o consulares, siempre que las condiciones locales lo permitan.

 

La reciprocidad deberá tener en cuenta la ubicación, cantidad de espacios, costos de uso, exenciones de pago o tarifas diferenciales, asignados a las misiones diplomáticas colombianas acreditadas en el exterior.

 

Parágrafo 1. Los espacios de estacionamiento se asignarán con base en los estudios de movilidad que para el efecto se formulen teniendo en cuenta la disponibilidad de espacio en la zona, las condiciones de tráfico y la seguridad vial. (...)

 

Parágrafo 2. La seguridad de las instalaciones diplomáticas acreditadas en Colombia, no será responsabilidad de las Autoridades de Tránsito y en todo caso la asignación de espacios para estacionamiento en vía tendrá en cuenta el cumplimiento de los establecido en el Manual de Protocolo DP-MA-002 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o el documento que lo modifique, adicione o sustituya, relacionado con la seguridad de las instalaciones diplomáticas.”

 

Que el artículo 5.3.16.3 ídem, señala que “Las Autoridades de Tránsito deberán implementar señalización vial en las zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular, conforme a lo establecido en la Resolución 1885 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, define el estacionamiento en vía como un “servicio prestado en zonas habilitadas por la Administración Distrital en las que se permite el estacionamiento en vías de propiedad del Distrito Capital a cambio del pago del valor autorizado por el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 y adoptada en el presente Acuerdo”.

 

Que según el artículo 5 del Decreto 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, es función de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad “promover las políticas y estrategias de comunicación interna y externa de la entidad, así como las estrategias de cultura ciudadana y de manejo de relaciones con el sector externo”.

 

Que según el artículo 8 ídem son funciones de la Oficina de Gestión Social “Liderar en las instancias inter e intrainstitucionales la implementación de planes, programas, proyectos y estrategias con componente social relacionados con las funciones de la Secretaría, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Distrito”, “asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en el manejo de temas asociados a la participación y promoción pedagógica de la movilidad, promoviendo una movilidad sostenible y corresponsable en la ciudad y en la región.” y “dirigir y promover la generación de espacios locales de participación ciudadana, relacionada con la movilidad en la ciudad”.

 

Que según el artículo 14 ibídem, la Dirección de Planeación de la Movilidad tiene asignadas, entre otras funciones, las relacionadas con: “(...) 4. Liderar la elaboración de las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos técnicos y lineamientos de tránsito, de transporte y su infraestructura, de acuerdo con las directrices establecidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad. 5. Articular y coordinar los estudios técnicos asociados a la planeación de la movilidad en relación con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C. (...)”.

 

Que según el artículo 18 ejusdem, la Subdirección de Infraestructura, entre otras funciones, tiene asignadas las relacionadas con: “(...) 6. Realizar auditorías de seguridad vial en el proceso de planeación de los proyectos que sean necesarias para construir estándares de seguridad vial y el cumplimiento de la normatividad. 7. Elaborar los conceptos, estudios y recomendaciones que sean requeridos en materia de infraestructura vial y de transporte. (...)”.

 

Que según el artículo 20 del precitado Decreto 672 de 2018, son funciones de la Dirección de Ingeniería de Tránsito las relacionadas con: “(...) 5. Dirigir y coordinar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la señalización de la ciudad, así como los demás elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales. (...) 8. Realizar el seguimiento a la implementación de los elementos que propendan por la seguridad vial en la Ciudad, relacionados con señalización o planes de manejo de tránsito. (...)”.

 

Que según el artículo 21 ídem, son funciones de la Subdirección de Señalización “elaborar los diseños de señalización integrales, que permitan reglamentar, prevenir e informar sobre las condiciones adecuadas de movilización de los diferentes actores viales”, así como “implementar de manera integral los elementos y dispositivos para mejorar la seguridad vial y de la gestión del tránsito de los segmentos viales, de conformidad con la normativa vigente”.

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 519 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 379 de 2021, con el objetivo de adoptar y reglamentar el estacionamiento en vía pública, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago de la tarifa y lo relativo a las funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) creado mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017.

 

Que el artículo 5 del precitado Decreto 519 de 2019 modificado por el artículo 5 del Decreto 379 de 2021, establece que “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la creación, modificación o supresión de los segmentos viales con estacionamiento en vía autorizado (...)”.

 

Que la Subdirección de Infraestructura formuló el documento SI-CT-001-2020 denominado “Lineamientos técnicos para la evaluación y condiciones de regulación al estacionamiento en vía en el Distrito Capital”, con el propósito de unificar y estandarizar los criterios técnicos establecidos por esta Entidad para las actividades de estacionamiento en vía a partir de la normatividad vigente y las evaluaciones técnicas que son realizadas para determinar la habilitación y/o restricción de estacionamiento en calzadas o bahías de estacionamiento aprobadas urbanísticamente.

 

Que la Subdirección de Transporte Privado elaboró el documento “PM01-PR14 Procedimiento para la atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares”, que define los lineamientos, criterios y especificaciones técnicas necesarias para la atención de las solicitudes de zonas de parqueo para embajadas y misiones diplomáticas, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Que al establecer una excepción en el cobro a determinados usuarios del estacionamiento en vía, la implementación de la presente Resolución no hará parte de la operación pública del servicio de estacionamiento en vía, por lo cual ni la Secretaría Distrital de Movilidad ni la Terminal de Transporte S.A., realizarán una operación sobre estos cajones excepcionales.

 

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario establecer al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad, las condiciones y el procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización del estacionamiento en vía de embajadas y misiones consulares en la ciudad de Bogotá.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, el presente acto administrativo fue publicado en el portal Legalbog Participa, desde el 5 hasta el 12 de marzo de 2024; término dentro del cual se recibieron tres observaciones las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el procedimiento PM01-PR14“Atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares”, anexo a la presente Resolución y el cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución y el procedimiento adoptado, se aplicarán para la atención de las solicitudes de autorización del estacionamiento en vía gratuito y con destinación exclusiva a los vehículos con placas diplomáticas de las embajadas o misiones consulares acreditadas ante la República de Colombia en virtud del principio de reciprocidad en el trato con los cuerpos diplomáticos o consulares colombianos en sus respectivos países.

 

Artículo 3. Habilitación de segmentos viales. La Subdirección de Infraestructura habilitará los segmentos viales considerando los criterios técnicos definidos en el concepto técnico SI-CT-001- 2020, así como la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a los Estados que ofrecen un trato recíproco a las misiones diplomáticas colombianas en sus países.

 

Parágrafo. La seguridad de las instalaciones diplomáticas acreditadas en Colombia no será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad y en todo caso la asignación de espacios para estacionamiento en vía tendrá en cuenta el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Protocolo DP-MA-002 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o el documento que lo modifique, adicione o sustituya, relacionado con la seguridad de las instalaciones diplomáticas.

 

Artículo 4. Señalización de los espacios para el estacionamiento. La Subdirección de Señalización diseñará e implementará la señalización vial que resulte necesaria para la correcta operación de los espacios de estacionamiento en vía que sean requeridos, en todo caso cumpliendo las disposiciones establecidas en el Manual de Señalización Vial, adoptado mediante Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 5. Socialización de las medidas. Culminado el trámite de cada solicitud de autorización, la Dirección de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Planeación de la Movilidad, socializarán con la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Alcaldía Mayor y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las medidas implementadas.

 

La Oficina de Gestión Social y la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad realizarán actividades de gestión social y de divulgación respectivamente, con las comunidades aledañas a los espacios para el estacionamiento a ser implementados en virtud de la presente Resolución y el procedimiento anexo, actividades que deberán ser realizadas previo a la implementación de dichos espacios y posterior a ello.

 

Artículo 6. Excepción en el cobro. El uso de los espacios para el estacionamiento en vía implementados en virtud de la presente Resolución y el procedimiento anexo, será gratuito y para uso exclusivo de los vehículos oficiales de las misiones diplomáticas o consulares acreditadas en Colombia, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a los Estados que ofrecen un trato recíproco.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de julio del año 2024.

 

CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria de Despacho

 

Nota Ver norma original y Anexos.