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ACUERDO 695 DE 2017 (Diciembre 28) Reglamentado por el Decreto Distrital 519 de 2020 Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de
la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan
otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia,
los artículos 7 y 12 numeral 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 494 de 2017, 488 de 2017, 491 de 2017 y 494 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Decreto Distrital 011 de 2023. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar la
tasa por el derecho de estacionamiento en vías públicas. ARTÍCULO
2. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo, se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones: a) Estacionamiento en vía. Servicio prestado en Zonas habilitadas por la Administración Distrital
en las que se permite el estacionamiento en vías de propiedad del Distrito
Capital a cambio del pago del valor autorizado por el artículo 28 de la Ley 105
de 1993 y adoptada en el presente Acuerdo. b) Estacionamiento fuera
de vía. Servicio prestado por establecimientos privados y/o
públicos cuyo objeto es facilitar el estacionamiento y depósito temporal de
vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso. c) Servicio de
Valet Parking: Servicio prestado por personas
naturales o jurídicas, que reciben vehículos en vía pública y los ubican en un
estacionamiento. ARTÍCULO 3. Sistema Inteligente de
Estacionamientos. Créase el Sistema Inteligente de Estacionamientos públicos
como el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la
demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la
prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de
estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio
de valet parking. Parágrafo 1. En un plazo
máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia del presente
Acuerdo, la Administración Distrital reglamentará el funcionamiento del Sistema
Inteligente de Estacionamientos. Parágrafo 2. La Secretaría
Distrital de Movilidad liderará estrategias de cultura ciudadana para el
Sistema Inteligente de Estacionamientos, por medio de las cuales se generarán
acciones de respeto, cumplimiento, apropiación y pertenencia hacia los espacios
e instrumentos a través de los cuales se implemente este sistema. Parágrafo 3: En el lapso
de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente
acuerdo, la Administración Distrital reglamentará el mecanismo de
administración así como la inspección, vigilancia y control que estará a cargo
de la autoridad administrativa competente. Ver Decreto Distrital 012 de 2023. ARTÍCULO 4. Sistema y
método para determinar el cobro por el derecho de parqueo sobre las vías
públicas. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la ley 105 de 1993,
autorícese a la administración distrital el cobro por la tasa del derecho de
parqueo sobre las vías públicas. Son elementos constitutivos del cobro de la tasa por el derecho de parqueo
sobre las vías públicas los siguientes: a. Hecho generador: El parqueo de manera temporal en los espacios de estacionamiento en vía pública, efectuado por los usuarios de vehículos. b. Sujeto activo: Es el Distrito Capital y en él radican las potestades de administración y control. c. Sujeto pasivo: Los usuarios del servicio de parqueo en vía habilitado. d. Tarifa: El valor de la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas que será definida con base en: 1. El tipo de vehículo. 2. El tiempo de permanencia. 3. La hora del día y el día de la semana. 4. Los costos de prestación del servicio y de gestión del sistema según donde se ubica la zona de parqueo, y 5. La demanda del sistema de estacionamiento en vía por zona. Para calcular la tarifa por minuto a pagar se utilizará el siguiente
método: En todo caso se debe garantizar que anualmente se cumpla la
siguiente condición: Donde:
PARÁGRAFO. La
actualización de la tarifa por minuto de estacionamiento en vía ( Donde:
Donde:
ARTÍCULO 5. Destinación
de los recursos obtenidos por el cobro de la tasa por el derecho de
estacionamiento sobre las vías públicas. Los recursos obtenidos a través
del cobro por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas serán destinados a la implementación y
mantenimiento del estacionamiento en vía, que incluye: a)
la gestión y los costos de prestación del servicio, b) la plataforma y medios
tecnológicos, c) mantenimiento de la infraestructura vial y espacio público y
d) implementación de las zonas de estacionamiento. Así mismo los excedentes generados de la
operación serán destinados al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) ARTÍCULO 6. Sistema de Información. Reglamentado por el Decreto Distrital 769 de 2019. Crease el Registro Distrital de Estacionamientos fuera de vía,
estacionamiento en vía y servicios de valet parking el cual estará a cargo de
las Secretarías Distritales de Movilidad y Gobierno. Toda
la información que repose en el sistema de información será pública, salvo
aquella que tenga carácter reservado o confidencial conforme a la Constitución
y las Leyes vigentes. ARTÍCULO 7. Pólizas
de Responsabilidad. La
administración Distrital reglamentará la
constitución de una póliza de responsabilidad civil extracontractual anual por
cada una de las zonas adecuadas a los estacionamientos en vía, la cual será
expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada. Esta póliza tendrá
por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los
vehículos y sus accesorios. ARTICULO
8. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Acuerdos
Distritales 34 de 1991 y 294 de 2007. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 28 días del mes de diciembre de 2018 CELIO NIEVES HERRERA Presidente LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismos |