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Decreto 097 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7961 del 15 de marzo del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 097 DE 2024

 

(Marzo 15)

 

Por medio del cual se actualizan los rangos de las tarifas por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía pública

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 y,


Ver Resolución 39301 de 2024 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo (...)”.

 

Que el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “(...) Los municipios, y los distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.”

 

Que el artículo 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, Bogotá se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites establecidos en la Constitución Política y la Ley.

 

Que el Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, autorizó la tasa por el derecho de estacionamiento en las vías públicas de Bogotá D.C.    

 

Que el artículo 3 ídem, creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE), como: “(…) el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking”.

 

Que el parágrafo del artículo 4° ibidem, estableció que la actualización de la tarifa por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía: “se deberá realizar en el primer trimestre de cada año, y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)”.    

 

Que el Decreto Distrital 519 de 2019, adoptó y reglamentó el estacionamiento en vía pública, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago de la tarifa y lo relativo a las funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) creado mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017.

 

Que el numeral 2.5 del artículo 2 de la norma distrital en cita, define cajón de estacionamiento o cupo de estacionamiento, como el: “Espacio de la vía pública o de las bahías públicas permitidas en el ordenamiento jurídico vigente, debidamente demarcado por la administración distrital, en el que el estacionamiento de vehículos se encuentra permitido y regulado.”

 

Que el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021, estableció que la operación pública del estacionamiento en vía será autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad, a: “(...) una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 4 de la norma ídem, señaló que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la entidad que autoriza: “al operador para ejecutar la administración, operación, control y explotación de las áreas de implementación y segmentos viales habilitados o autorizados para estacionamiento ubicados dentro de las zonas de estacionamiento en vía pública.”.

 

Que el artículo 8 ibidem, dispone que el pago se hará de manera anticipada y prevé diferentes medios para el recaudo: “El pago por el estacionamiento en vía se realizará de manera anticipada a través de, entre otros, sistemas prepagos, pago en efectivo, aplicaciones móviles, dispositivos electrónicos disponibles en el espacio público o en el área de influencia de los segmentos viales habilitados para estacionamiento en vía pública, o mediante cualquier otro sistema tecnológico, los cuales podrán ser implementados progresivamente.”

 

Que el Decreto Distrital 011 de 2023 “Por medio del cual se actualizan los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento” estableció para el año 2023 los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, siendo necesario su actualización para el año 2024.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 497 de 2023 “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece entre otras estrategias del objetivo sectorial de la construcción de un territorio inteligente, seguro y cuidador, la relacionada con “Definir e implementar mecanismos de gestión de la demanda para avanzar en la racionalización del uso de vehículos automotores particulares en Bogotá D.C.”.

 

Que el artículo 22 ídem establece que dicha estrategia “Tiene como propósito mejorar las condiciones de movilidad de todas y todos los actores viales a través de una mayor fluidez del tránsito y una reducción de las externalidades negativas de la movilidad mediante el uso eficiente y racional de automóviles y motocicletas.”, para lo cual la administración distrital “(...) Ofrecerá incentivos, servicios e infraestructura para aumentar la movilidad activa y eléctrica, fomentará la movilidad compartida y consolidará el sistema inteligente de estacionamientos - SIE-, con enfoque en el fortalecimiento del estacionamiento en vía y el fortalecimiento de zonas de valet parking y zonas amarillas”.

 

Que, con fundamento en las normas distritales referidas, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, cuyo objeto es: “Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1”.

 

Que, en el marco del contrato interadministrativo citado, la cláusula 4 estableció como obligación de la Terminal de Transporte, lo siguiente:      

 

“d) Solicitar a la SDM la determinación o modificación de las tarifas aplicables a las áreas de habilitación o segmentos viales en los que se ejecutará la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía, en la forma dispuesta en la CLÁUSULA 11 del presente contrato”;      

 

Que de esta forma, la cláusula 11, indica sobre la forma de la aprobación de las tarifas, lo siguiente:

 

“De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 695 de 2017, y el Decreto Distrital 379 del 2021, la SDM deberá definir los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía, así como las tarifas a cobrar a los usuarios en cada área de implementación, lo cual podrá realizarse de oficio o por solicitud de la Terminal. Para efectos de la definición y aprobación de las tarifas y los cambios a las mismas se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:  a) La Terminal podrá proponer la determinación de la tarifa o un cambio en la misma siempre que entregue a la SDM una propuesta que contenga las nuevas tarifas por minuto a cobrar a los usuarios dentro de los rangos establecidos en el Acuerdo Distrital 695 de 2017 y el Decreto Distrital 379. La solicitud que presente la Terminal de cambio de tarifas deberá estar acompañada de la justificación técnica y financiera correspondiente. (...)”.

 

Que mediante los oficios 202461200117772 y 202461200400332 la Terminal de Transporte S.A (TTSA), en calidad de operador del servicio de estacionamiento en vía pública, presentó a la Secretaría Distrital de Movilidad un diagnóstico de la operación del servicio en las diferentes áreas de implementación del proyecto en el cual hizo mención de las implicaciones de las variaciones de la tarifa en la gestión social y comercial del servicio. Así mismo, puso de presente que una modificación desfavorable del valor mínimo del minuto podría implicar la reducción de los ingresos del servicio, repercutiendo en menores excedentes que serán destinados a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público.

 

Que en los oficios en mención, la Terminal de Transporte S.A (TTSA), presentó a la Secretaría Distrital de Movilidad, con base en los componentes señalados en el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 del 2017,  las variables del comportamiento de la canasta de costos del periodo 2023, acompañada de los soportes técnicos y financieros, evidenciando que el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) tiene incidencia en el 55,02% de la canasta, mientras el Índice de Precios al Consumidor (IPC) impacta el 44,98% de ésta, a la vez que el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) no tiene incidencia, toda vez que la información básica para la construcción del ICCP incluye el costo de insumos como “Equipo, Materiales, Transporte, Mano de obra y Costos indirectos (...), Obras de explanación, Subbases y bases, Transporte de materiales, Aceros y elementos metálicos, Acero estructural y cables de acero, Concretos, morteros y obras varias, Concreto para estructura de puentes y Pavimentaciones con asfalto”, los cuales no hicieron parte de la Canasta de Costos del proyecto durante la vigencia 2023.

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2292 de 2023 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal”, para el año 2024 fijó el salario mínimo legal mensual vigente en la suma de $1.300.000 pesos, que representa una variación del 12,07% en comparación con el salario mínimo legal fijado para el año 2023.

 

Que según el comunicado de prensa emitido por el DANE el 9 de enero de 2024, en el mes de diciembre de 2023, el IPC registró una variación de 9,28% en comparación con diciembre de 2022.    

 

Que las Direcciones de Inteligencia para la Movilidad y Planeación para la Movilidad  de la Secretaría Distrital de Movilidad elaboraron y aprobaron el documento DIM-F-003-2024 “ESTUDIO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR MÁXIMO POR MINUTO DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA EN BOGOTÁ D.C.” el cual, estableció que el incremento del límite superior de la tarifa por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía pública debe ser del 10,81%, este valor se calcula como el promedio ponderado de la variación del IPC y del SMMLV, considerando el porcentaje de participación de cada uno en la canasta de costos del proyecto para el año 2023, con base en la metodología establecida en el parágrafo único del artículo del Acuerdo 695 de 2017.

 

Que conforme a lo expuesto, se requiere realizar la actualización de los rangos de la tarifa por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, y en consecuencia derogar los rangos establecidos  mediante el Decreto Distrital 011 de 2023.                               

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Actualizar el límite superior de los rangos tarifarios por minuto del estacionamiento por cajón en vía pública, en un 10,81%  según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), conforme lo prescribe el parágrafo del artículo 4° del Acuerdo Distrital 695 de 2017.

 

Artículo 2. Tarifa. Los rangos de la tarifa por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en la vía pública, serán los siguientes:

 

Tipo de vehículo

Desde (COP)*

Hasta (COP)*

Motocicleta

49

195

Automóvil

     70

279

* valores expresados en pesos de 2024.

 

 

 

Parágrafo 1: El valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad de oficio o por solicitud del operador, quien dentro del primer trimestre del año realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos tarifarios definidos en el presente decreto. La Secretaría Distrital de Movilidad contará con diez (10) días hábiles para aprobar la tarifa propuesta por el operador y expedirá el acto administrativo correspondiente.

 

Parágrafo 2. Los segmentos viales en operación deberán incluir en su señalización información sobre los horarios y tarifas establecidas. Los usuarios podrán estacionar en los segmentos viales habilitados fuera de los horarios de operación, sin que se genere cobro. Sin embargo, si permanecen en el segmento vial una vez iniciado el horario de operación, se aplicará una tarifa correspondiente al tiempo de uso del estacionamiento, calculada desde el inicio del horario de operación.

 

Parágrafo 3. Cuando un vehículo supere la longitud de los cajones demarcados, el cobro estará asociado al número de cajones ocupados.

 

Parágrafo 4. Cuando los cajones no se encuentren demarcados, el cobro estará asociado a la equivalencia en número de cajones que ocupa el vehículo, así:

 

Tipo de vehículo

Equivalencia en número de cajones que ocupa de manera total o parcial

Microbús o Van

1

Bus, buseta o camión de 2 ejes

3

Camión de más de 2 ejes

4

 

Parágrafo 5. La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá el cobro anticipado de la tarifa por hora o por fracciones de hora, así como la aproximación del valor de la fracción hacia la centena inferior, siempre y cuando, el valor resultante a pagar se encuentre en los rangos de tarifa por minuto definidos en el presente Decreto.

 

Artículo 3. Vigencia y derogatorias: El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 011 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

ANA MILENA GÓMEZ GUZMÁN

 

Secretaria Distrital de Movilidad (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.