Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 39301 de 2024 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho

Fecha de Expedición:
22/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7994 del 24 de abril del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 39301 DE 2024

 

(Abril 22)

 

Por la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las áreas de implementación AI 01 a la AI 17

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los parágrafos 1 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 097 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 

 

Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, los municipios y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

 

Que el artículo 6 idem, establece que las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales son organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción. En ese orden, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter distrital y por lo tanto, autoridad de tránsito.

 

Que el artículo 7 ibidem, establece que “las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, define el sistema y método para determinar el cobro por el derecho de parqueo sobre las vías públicas.

 

Que el parágrafo del artículo 4 idem, señala que la actualización de la tarifa por minuto de estacionamiento en vía se deberá realizar el primer trimestre de cada año y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP), y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

 

Que el artículo 11 del Decreto 519 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, establece que “(...) la inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad”.

 

Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021, "Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones"; el estacionamiento en vía se estableció como una operación pública realizada a través de una entidad implementación AI 01 a la AI 17” pública distrital del sector descentralizado, indicando en el parágrafo del referido artículo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”. 

 

Que mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 097 de 2024, se actualizaron los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), conforme lo prescribe el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, y señala que: “El valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad de oficio o por solicitud del Operador, quien dentro del primer trimestre del año realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos tarifarios definidos en el presente decreto. La Secretaría Distrital de Movilidad contará con diez (10) días hábiles para aprobar la tarifa propuesta por el operador y expedirá el acto administrativo correspondiente.”.

 

Que el parágrafo 5 del artículo 2 del citado Decreto Distrital 097 de 2024 dispone que “La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá el cobro anticipado de la tarifa por hora o por fracciones de hora, así como la aproximación del valor de la fracción hacia la centena inferior, siempre y cuando, el valor resultante a pagar se encuentre en los rangos de tarifa por minuto definidos en el presente Decreto.”.

 

Que mediante Resolución 79939 de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad definió la tarifa para el estacionamiento en vía de las trece (13) primeras áreas de implementación y por medio de la Resolución 322613 de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad definió la tarifa para el estacionamiento en vía de las áreas catorce (14) a la diecisiete (17).

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, cuyo objeto es: “Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1”.

 

Que las cláusulas 4 y 11 del Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, indican: 

 

CLÁUSULA 4. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA TERMINAL: Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la CLÁUSULA 3 del Contrato, la Terminal se obliga a:

 

(...) d) Solicitar a la SDM la determinación o modificación de las tarifas aplicables a las áreas de habilitación o segmentos viales en los que se ejecutará la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía, en la forma dispuesta en la CLÁUSULA 11 del presente contrato. (...)

 

CLÁUSULA 11. APROBACIÓN DE TARIFAS: De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 695 de 2017, y el Decreto Distrital 379 del 2021, la SDM deberá definir los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía, así como las tarifas a cobrar a los usuarios en cada área de implementación, lo cual podrá realizarse de oficio o por solicitud de la Terminal. Para efectos de la definición y aprobación de las tarifas y los cambios a las mismas se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:  

 

a) La Terminal podrá proponer la determinación de la tarifa o un cambio en la misma siempre que entregue a la SDM una propuesta que contenga las nuevas tarifas por minuto a cobrar a los usuarios dentro de los rangos establecidos en el Acuerdo Distrital 695 de 2017 y el Decreto Distrital 379. La implementación AI 01 a la AI 17”

solicitud que presente la Terminal de cambio de tarifas deberá estar acompañada de la justificación técnica y financiera correspondiente. (...)”

 

Que en el Contrato Interadministrativo idem, se asignó al operador público del servicio el riesgo de los efectos favorables o desfavorables derivados de la variación de la demanda, para lo cual uno de los tratamientos acordados o controles a ser implementados consiste en “adoptar medidas que propendan por estimular el uso del sistema de estacionamiento en vía”, como consta en el Anexo 6 - Matriz de riesgos, el cual fue incorporado al Contrato Interadministrativo mediante la cláusula 36.

 

Que la delimitación de las áreas de implementación de la 1 a la 13 se encuentra definida en el Anexo 1 del Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, actualizada conforme a la propuesta realizada por la Terminal de Transporte S.A. mediante oficio con radicado 202261204033262 y autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202232310615791 con el fin de fijar la delimitación de las áreas de implementación 14 a la 17.

 

Que conforme a las estipulaciones contractuales, se pueden realizar futuras actualizaciones a la delimitación de las áreas de implementación en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Anexo. 

 

Que, siguiendo lo estipulado en el Contrato Interadministrativo, y el procedimiento descrito en la Cláusula 11 del Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, la Terminal de Transporte S.A. presentó a la Secretaría Distrital de Movilidad su propuesta para establecer las tarifas en las zonas de la AI01 a la AI17 mediante oficio 202461200117772. Para esto, se acompañó la solicitud con un respaldo técnico y financiero detallado, el cual fue complementado en los oficios con radicado 202461200400332 y 202461201012112. En estos la Terminal de Transporte S.A. utilizó como punto de referencia el análisis de ingresos y costos proyectados para las Áreas de Implementación 01 a la 17. 

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, verificó que, en promedio, los factores propuestos cumplen con la condición estipulada en el Acuerdo Distrital 695 de 2017, que establece un valor mínimo del 10% para el Beneficio Social derivado del cobro por el derecho de estacionamiento en las vías públicas. 

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, revisó la propuesta de tarifas de las zonas AI01 a la AI17, verificando que la propuesta por franja de hora se encuentra dentro de los rangos tarifarios por minuto establecidos en el artículo del Decreto Distrital 097 de 2024, y que la justificación técnica y financiera guarda correspondencia con la normatividad vigente y es viable su implementación, lo cual consta en el oficio con radicado 202421003504701. 

 

Que el Distrito definió la implementación del cobro por estacionamiento en vía pública como uno de los proyectos prioritarios para mejorar la movilidad, gestionar la demanda de transporte, controlar el tráfico de vehículos motorizados, promover el uso adecuado del espacio público y contar con una fuente adicional de ingresos para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en los términos del numeral 3 del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 y por el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023. Por esta razón, el Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Decreto Distrital 555 de 2021, y el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, adoptado mediante Decreto Distrital 497 de 2023, contemplan este proyecto como uno de los más relevantes para materializar y consolidar la visión y la política de movilidad sostenible en la ciudad. 

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 implementación AI 01 a la AI 17” de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital el proyecto de resolución “Por medio de la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las zonas de implementación de la AI 01 a la AI 17” desde el día 08 de abril de 2024 hasta el 15 de abril de 2024, término durante el cual se presentó una (01) observación la cual fue atendida. 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Objeto. Definir el valor de la tarifa a pagar de manera anticipada en el estacionamiento en vía para las zonas de implementación desde la zona AI 01 hasta la AI 17, en fracciones de cobro de 10 minutos.

 

Parágrafo: La tarifa por fracción será redondeada a la centena inferior.

 

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La tarifa establecida se aplicará en las diecisiete (17) zonas ó áreas de implementación desde la AI 01 hasta la AI 17.

 

Artículo 3º Tarifa. La tarifa por cobrar en fracción de 10 minutos para las zonas AI 01 hasta la AI 17, es la siguiente: 

 

Fracción

Tipo de Vehículo

Duración

AI 1

AI 2

AI 3

AI 4

AI 5

AI 6

AI 7

AI 8

10 minutos

Motocicleta

Corta (<120 min)

$700

$600

$600

$700

$900

$900

$600

$600

Larga (>=120 min)

$1.200

$1.100

$1.200

$1.300

$1.300

$1.300

$1.100

$1.100

Automóvil

Corta (<120 min)

$1.200

$900

$1.100

$1.200

$1.200

$1.300

$1.100

$900

Larga (>=120 min)

$1.800

$1.500

$1.600

$1.800

$1.900

$2.000

$1.600

$1.500 

 

Fracción

Tipo de Vehículo

Duración

AI 9

AI 10

AI 11

AI 12

AI 13

AI 14

AI 15

AI 16

AI 17

10 minutos

Motocicleta

Corta (<120 min)

$700

$600

$700

$700

$700

$500

$500

$500

$ 500

Larga (>=120 min)

$1.100

$1.100

$1.200

$1.200

$1.300

$800

$800

$800

$ 800

Automóvil

Corta (<120 min)

$1.100

$900

$1.200

$1.200

$1.200

$800

$700

$ 800

$ 800

Larga (>=120 min)

$1.700

$1.500  

$1.800

$1.800

$1.900

$1.200

$1.100

$ 1.200

$ 1.200


Parágrafo. El operador público del estacionamiento en vía deberá adelantar las gestiones pertinentes y necesarias para la difusión de la actualización tarifaria, así como la adaptación de la señalización correspondiente. Una vez realizadas dichas gestiones iniciará el cobro previsto en esta disposición.

 

Artículo 4°. Supervisión, vigilancia y control. La Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de inspección, vigilancia y control, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 519 de 2019 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, realizará seguimiento frente al cumplimiento de la medida adoptada en el presente acto administrativo. 

 

Artículo . Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y deroga las Resoluciones 79939 y 322613 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de Abril del año 2024.

 

Claudia Andrea Diaz Acosta

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.