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Resolución 322613 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho

Fecha de Expedición:
26/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7846 del 30 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 322613 DE 2023

 

(Octubre 26)


Derogada por el art. 5, Resolución 39301 de 2024.

 

Por la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las áreas de implementación AI 14 a la AI 17

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM,


En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los parágrafos 1 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 011 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 

 

Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, los municipios y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.

 

Que de acuerdo con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 769 de 2002, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter distrital, que debe velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”. 

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, define el sistema y método para el cálculo y actualización de tarifa del estacionamiento sobre las vías públicas


Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 519 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 379 de 2021, para establecer, entre otros aspectos, la operación pública del Estacionamiento en Vía. 

 

Que el artículo 11º del Decreto en mención, establece que “(...)la inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad”.

 

Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021, "Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019 'Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones'; el estacionamiento en vía se estableció como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, indicando en el parágrafo del referido artículo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”. 

 

Que mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 011 de 2023, se actualizan los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), conforme lo prescribe el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, y señala que: “El valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad de oficio o por solicitud del Operador, quien realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos tarifarios definidos en el Acuerdo 695 de 2017 y en el presente decreto y en las actualizaciones que realice la Secretaría Distrital de Movilidad. (...)”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 011 de 2023 establece, además, que “El valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad de oficio o por solicitud del Operador, quien realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos tarifarios definidos en el Acuerdo 695 de 2017 y en el presente decreto y en las actualizaciones que realice la Secretaría Distrital de Movilidad. (...)”

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interadministrativo No.2021-2470, cuyo objeto es: “Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1”.

 

Que mediante Resolución 79939 del 24 de enero 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad definió la tarifa para el estacionamiento en vía de las trece (13) primeras áreas de implementación, con base en los rangos por minuto a pagar por el usuario por cajón de estacionamiento, estipulados en el Decreto Distrital 011 del 6 de enero de 2023.

 

Que, según lo propuesto por la Terminal de Transporte S.A. mediante oficio con radicado 202261204033262 y autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado 202232310615791, las áreas de implementación de la AI 01 a la AI 17 se encuentran delimitadas de la siguiente manera: 

 

- Zona AI 01: Al sur: calle 76 entre la Av. Carrera 11 y la Av. Carrera 20, al norte: Calle 94 entre Av. Carrera 11 y Diagonal 92, al oriente: Av. Carrera 11 entre Calle 76 y Calle 94 y al occidente: Av. Carrera 20 entre la Calle 76 y Diagonal 92 ± Diagonal 92 entre la Av. Carrera 20 y la Calle 94.

 

- Zona AI 02: Al Sur: Av. Calle 72 entre la Av. Carrera 20 y la Av. Carrera 7ª, al Norte: Av. Calle 100 entre Av. Carrera 45 y la Av. Carrera 7ª, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 72 y Av. Calle 100 y a Occidente: Av. Carrera 20 entre Av. Calle 72 y Calle 76 - Av. Carrera 11 entre Calle 76 y Calle 94 - Av. Carrera 45 entre Diagonal 92 y Av. Calle 100. 

 

- Zona AI 03: al Sur: Av. Calle 45 entre Carrera 7ª y Av. Carrera 14, al Norte: Av. Calle 72 entre Av. Carrera 14 y Av. Carrera 7ª - (Carrera 6- Calle 78- Diagonal 76) entre Av. Carrera 7ª y Carrera 1A Calle 76 entre Carrera 1A y Carrera 1 Este- Calle 77 entre Carrera 1 Este y Transversal 2, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 45 y Av. Calle 53 - (Av. Carrera 2ª - Calle 60 Bis - Transversal 4 Este) entre Calle 53 y Calle 68 - Carrera 1ª entre Calle 68 y Diagonal 72, al Occidente: Av. Carrera 14 entre Av. Calle 45 y Av. Calle 72 

 

- Zona AI 04: al Sur: Av. Calle 100 entre la Av. Carrera 45 y Av. Carrera 7ª, al Norte: Av. Calle 127 entre la Av. Carrera 45 y Av. Carrera 7ª, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 100 y Calle 112 - Borde oriental como se muestra en el mapa entre Calle 112 y Calle 121 - Av. Carrera 7ª entre Calle 121 y Av. Calle 127 y al Occidente: Av. Carrera 45 entre Av. Calle 100 y Av. Calle 127. 

 

- Zona AI 05: Al Sur: Avenida Calle 72 entre Avenida Caracas y Avenida NQS, Avenida NQS entre Avenida Calle 72 y Avenida Calle 63, Avenida Calle 63 entre Avenida NQS y Avenida Carrera 68. Al occidente: Avenida Carrera 68 entre Avenida Calle 63 y Avenida Calle 100. Al Norte: Avenida Calle 100 entre Avenida Carrera 68 y Autopista Norte. Al Oriente: Autopista Norte y Avenida Caracas entre Calle 100 y Avenida Calle 72.

 

- Zona AI 06: Al Sur: Av. Calle 63 entre la Av. Carrera 14 y la Av. Carrera 30. Al Norte: Av. Calle 72 entre la Av. Carrera 14 y la Av. Carrera 30. Al Oriente: Av. Carrera 14 entre la Av. Calle 63 y la Av. Calle 72. Al Occidente: Av. Carrera 30 entre la Av. Calle 63 y la Av. Calle 72. 

 

- Zona AI 07: Al Sur: Calle 6 entre Carrera 14 y Carrera 10. Al Norte: Av. Calle 34 entre Av. Calle 26 y Av. Carrera 19 - Diagonal 40A entre Av. Carrera 19 y Carrera 17 - Diagonal 40A Bis entre Carrera 17 y Av. Carrera 14 - Av. Calle 45 entre Av. Carrera 14 y Av. Carrera 1. Al Oriente: Av. Carrera 10 entre Calle 6 y Calle 11 - Carrera 7ª entre Calle 11 y Calle 19 - Carrera 3 entre Calle 19 y Av. Calle 26 - Carrera 5ª entre Av. Calle 26 y Calle 35 - Carrera 5A entre Calle 35 y Calle 36 - Av. Carrera 7ª entre Calle 36 y Diagonal 40A - (Av. Carrera 5 - Calle 40A Bis - Av. Carrera 1 - Carrera 5) entre Diagonal 40A y Av. Calle 45. Al Occidente: Carrera 14 entre Calle 6 y Av. Calle 26 - Av. Calle 26 entre Carrera 14 y Av. Calle 34 - Av. Carrera 19 entre Av. Calle 34 y Diagonal 40A - Av. Carrera 14 entre Diagonal 40A Bis y Av. Calle 45. 

 

- Zona AI 08: Al Sur: Av. Calle 26 entre Av. Carrera 30 y Av. Calle 34 - Av. Calle 34 entre Av. Calle 26 y Av. Carrera 19. Al Norte: Av. Calle 63 entre Av. Carrera 14 y Av. Carrera 30. Al Oriente: Av. Carrera 14 entre Av. Calle 63 y la Diagonal 40A Bis- Av. Carrera 19 entre Av. Calle 34 y Diagonal 40 A. Al Occidente: Av. Carrera 30 entre la Av. Calle 63 y la Av. Calle 26. 

 

- Zona AI 09: Al Suroriente: Carrera 14 entre la Av. Calle 6 y la Av. Calle 26. Al Nor-Oriente: Av. Calle 26 entre la Av. Carrera 30 y la Carrera 14. Al Nor-Occidente: Av. Carrera 30 entre la Av. Calle 26 y la Av. Calle 6. Al Suroccidente: Av. Calle 6 entre la Av. Carrera 30 y la Carrera 14. 

 

- Zona AI 10: Al sur: Autopista Sur. Al norte: Avenida Calle 22 entre Avenida Carrera 68 y Avenida Carrera 40, Avenida Carrera 40 entre Avenida Calle 22 y Calle 25, Calle 25 entre Avenida Carrera 40 y Carrera 44A, Avenida Calle 26 entre Carrera 44A y Avenida NQS. Al oriente: Avenida Norte Quito Sur. Al occidente: Avenida Carrera 68 entre Avenida NQS y Avenida Calle 22.

 

- Zona AI 11: (1) Al Sur: Av. Calle 22 entre Av. Carrera 86 y Av. Carrera 50. Al Norte: Av. Calle 26 entre Av. Carrera 50 y Av. Carrera 72 - Calle 25G entre Av. Carrera 72 y Av. Carrera 86. Al Oriente: Av. Carrera 50 entre Av. Calle 22 y Av. Calle 26. Al Occidente: Av. Carrera 86 entre Av. Calle 22 y Calle 25G -Av. Carrera 72 entre Calle 25G y Av. Calle 26 (2): Al Sur: Calle 44 entre Av. Carrera 60 y Av. Carrera 50. Al Norte: Av. Calle 63 entre Av. Carrera 50 y Transversal 59A. Al Oriente: Av. Carrera 50 entre Calle 44 y Av. Calle 63. Al Occidente: (Av. Carrera 60 - Transversal 59A) entre Calle 44 y Av. Calle 63.

 

- Zona AI 12: Al Sur: Avenida El Dorado entre Avenida Carrera 68 y Transversal 93, Transversal 93 entre Avenida El Dorado y Avenida Calle 63, Avenida Calle 63 entre Transversal 93 y el límite del Distrito Capital siguiendo además el límite de la Localidad de Engativá.  Al Occidente: Límite del Distrito Capital entre el límite de la Localidad de Engativá y el Río Juan Amarillo. Al Norte: Río Juan Amarillo, costado sur del Humedal Juan Amarillo y Canal del Río Salitre entre el límite del Distrito Capital y la Avenida Carrera 68. Al Oriente: Avenida Carrera 68.

 

- Zona AI 13: Al Sur: Avenida Calle 127. Al Norte: costado oriental del Canal Torca entre Autopista Norte y Calle 192, Calle 192 entre Canal Torca y Avenida Carrera 9, Avenida Carrera 9 entre Calle 192 y Calle 193, Calle 193 entre Avenida Carrera 9 y Avenida Carrera 7. Al Oriente: Avenida Carrera 7. Al Occidente: Autopista Norte.

 

- Zona AI 14: Al sur: la Avenida Calle 100 la intersección entre esta con la Autopista Norte hasta la Avenida Carrera 68 con Calle 87, el costado sur del Canal del Río Salitre, hasta la Avenida Boyacá con Calle 86 A. Al occidente: la Avenida Boyacá desde Calle 86A hasta la Calle 128A, la Calle 128A hasta la Avenida Suba, la Avenida Suba hasta la Avenida Boyacá, la Avenida Boyacá hasta la Avenida Calle 170, la Avenida Calle 170 hasta la Carrera 81, el límite oriental de la Reserva Forestal Thomas van der Hammen. Al norte: la Carrera 55 y el límite oriental de la Reserva Forestal Thomas van der Hammen, el costado norte del Humedal Guaymaral. Al oriente: la Autopista Norte desde el costado norte del Humedal Guaymaral hasta la Calle 100.

 

- Zona AI 15: Al sur: Desde la intersección entre la Avenida Boyacá con Calle 86A, tomando el costado sur del Canal del Río Salitre y el costado sur del Humedal Juan Amarillo, hasta el límite del Distrito Capital. Al occidente: el límite del Distrito Capital. Al norte: El límite del Distrito Capital. Al oriente: La Autopista Norte hasta el borde norte del Humedal Guaymaral y el límite de la Reserva Forestal Thomas van der Hammen, el límite de la Reserva Forestal Thomas van der Hammen, la carrera 81 desde la Calle 183 hasta la Avenida Calle 170, la Avenida Calle 170 hasta la Avenida Boyacá, la Avenida Boyacá hasta la Avenida Suba, la Avenida Suba hasta la Calle 128A, la Calle 128A hasta la Avenida Boyacá, la Avenida Boyacá hasta la Calle 86A.

 

- Zona AI 16: Al sur: la Avenida NQS desde la intersección de ésta con la Avenida Carrera 68 hasta el costado oriental del Río Tunjuelo, el costado oriental del Río Tunjuelo hasta el Corredor Férreo del Sur, el Corredor Férreo del Sur hasta la intersección de la Avenida NQS con la Avenida Villavicencio, la Avenida NQS hasta el límite del Distrito Capital, el límite del Distrito Capital hasta el Río Bogotá. Al occidente: el límite del Distrito Capital hasta el Río Fucha. Al norte: El Río Fucha hasta la Carrera 71 Bis, la Carrera 71 Bis hasta la intersección con la Avenida Calle 13, la Avenida Calle 13 hasta la Avenida Carrera 68. Al occidente: la Avenida

Carrera 68 desde la intersección de ésta con la Avenida Calle 13 hasta la intersección con la Avenida NQS.

 

- Zona AI 17: Al sur: el límite sur de la Localidad de Rafael Uribe Uribe desde el Cerro de Juan Rey hasta la Avenida Caracas, el límite oriental de la Localidad de Tunjuelito desde la Avenida Caracas hasta la Avenida NQS. Al occidente: la Avenida NQS desde el río Tunjuelito hasta la Avenida Calle 8 Sur. Al norte: la Avenida Calle 8 Sur desde la Avenida NQS hasta la Avenida Carrera 27, la Avenida Calle 1 desde la Avenida Carrera 27 hasta la Avenida Carrera 10. Al oriente: la Avenida Carrera 10 desde la Avenida Calle 1 hasta la Calle 36 B Sur, el límite oriental de la Localidad de Rafael Uribe Uribe hasta el Cerro Juan Rey. 

 

Que, siguiendo el procedimiento descrito en la Cláusula 11 del Contrato Interadministrativo No. 20212470, la Terminal de Transporte S.A. presentó a la Secretaría Distrital de Movilidad su propuesta para establecer las tarifas en las zonas de la AI14 a la AI17 mediante oficios 202361204125522 y 202361204197892. Para esto, se acompañó la solicitud del documento denominado “INFORME TARIFAS DESCRIPCIÓN NUEVAS ÁREAS DE IMPLEMENTACIÓN AÑO 2023”, como respaldo técnico y financiero detallado en el cual la Terminal de Transporte S.A. utilizó como punto de referencia el análisis de ingresos y costos proyectados para las Áreas de Implementación 14, 15, 16 y 17. La Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, verificó que, en promedio, los factores propuestos cumplen con la condición estipulada en el Acuerdo Distrital 695 de 2017, que establece un valor mínimo del 10% para el Beneficio Social derivado del cobro por el derecho de estacionamiento en las vías públicas.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, revisó la propuesta de tarifas de las zonas AI14 a la AI17, encontrando que la propuesta por franja de hora se encuentra dentro de los rangos tarifarios por minuto establecidos en el artículo del Decreto Distrital 011 de 2023, y que la justificación técnica y financiera guarda correspondencia con la normatividad vigente y es viable su implementación. 

 

Que el Distrito definió la implementación del cobro por estacionamiento en vía pública como uno de los proyectos prioritarios para mejorar la movilidad, gestionar la demanda de transporte, controlar el tráfico de vehículos motorizados, promover el uso adecuado del espacio público y contar con una fuente adicional de ingresos para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en los términos del numeral 3 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019. Por esta razón, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro de Movilidad y el Plan de Desarrollo Distrital contemplan este proyecto como uno de los más relevantes para materializar y consolidar la visión y la política de movilidad sostenible en la ciudad. 

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital el proyecto de resolución “Por medio de la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las zonas de implementación de la AI 14 a la AI 17” desde el día 13 de octubre de 2023 hasta el 20 de octubre de 2023, término durante el cual no se presentaron observaciones. 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Objeto. Definir el valor de la tarifa por pagar en el estacionamiento en vía para las zonas de implementación desde la zona AI 14 hasta la AI 17, en fracciones de cobro de 10 minutos.

 

Parágrafo: La tarifa por fracción será redondeada a la centena inferior.

 

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La tarifa establecida se aplicará en las cuatro (4) zonas ó áreas de implementación desde la AI 14 hasta la AI 17.

 

Artículo 3º Tarifa. La tarifa por cobrar en fracción de 10 minutos para las zonas AI 14 hasta la AI 17, es la siguiente:

 

Fracción

Tipo de Vehículo

Duración

AI 14

AI 15

AI 16

AI 17

10 minutos

Motocicleta

Corta (<120 min)

$500

$500

$500

$ 500

Larga (>=120 min)

$800

$800

$800

$ 800

Automóvil

Corta (<120 min)

$800

$700

$ 800

$ 800

Larga (>=120 min)

$1.200

$1.100

$ 1.200

$ 1.200

 

Parágrafo. El operador público del estacionamiento en vía deberá adelantar las gestiones pertinentes y necesarias para la difusión de la actualización tarifaria, así como la adaptación de la señalización correspondiente. Una vez realizadas dicha gestiones iniciará el cobro previsto en esta disposición.

 

Artículo 4°. Supervisión, vigilancia y control. La Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de inspección, vigilancia y control, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 519 de 2019 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, realizará seguimiento frente al cumplimiento de la medida adoptada en el presente acto administrativo. 

 

Artículo .(sic) Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de octubre del año 2023.

 

Deyanira Consuelo Avila Moreno

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.