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Resolución 79939 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
21/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7632 del 24 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 79939 DE 2023

 

(Enero 21)


Derogada por el art. 5, Resolución 39301 de 2024.

 

Por la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las áreas de implementación AI 01 a la AI 13 y se deroga la Resolución 169570 de 2022

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los parágrafos 1 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 011 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que de acuerdo con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 769 de 2002, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter distrital, que debe velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, define el sistema y método para el cálculo y actualización de tarifa del estacionamiento sobre las vías públicas.

 

Que el artículo 47 del Plan Maestro de Movilidad (PMM), adoptado mediante el Decreto Distrital 319 de 2006, como instrumento que desarrolla y reglamenta el Sistema de Movilidad del POT, señala que: “Para la concreción de los objetivos del Ordenamiento de Estacionamientos se aplicará como estrategia en el corto plazo la habilitación de los estacionamientos en vías locales e intermedias, y en las bahías que expresamente autorice la autoridad de tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera de vía”.

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 519 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 379 de 2021, para establecer, entre otros aspectos, la operación pública del Estacionamiento en Vía.

 

Que el artículo 11º del Decreto 519 de 2019, establece que “(...) la inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad”.

 

Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021, “Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019 ‘Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones’; el estacionamiento en vía se estableció como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, indicando en el parágrafo del referido artículo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.

 

Que mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 011 de 2023, se actualizan los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), conforme lo prescribe el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, y señala que: “El valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad de oficio o por solicitud del Operador, quien realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos tarifarios definidos en el Acuerdo 695 de 2017 y en el presente decreto y en las actualizaciones que realice la Secretaría Distrital de Movilidad. (...)”.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interadministrativo No.2021-2470, cuyo objeto es: “Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1”.

 

Que de acuerdo con el Anexo 1 del mencionado contrato, “Especificaciones Zona Proyecto”, las zonas AI 01 a la AI 13, se encuentran delimitadas de la siguiente manera:

 

- Zona AI 01: Al sur: calle 76 entre la Av. Carrera 11 y la Av. Carrera 20, al norte: Calle 94 entre Av. Carrera 11 y Diagonal 92, al oriente: Av. Carrera 11 entre Calle 76 y Calle 94 y al occidente: Av. Carrera 20 entre la Calle 76 y Diagonal 92 ± Diagonal 92 entre la Av. Carrera 20 y la Calle 94.

 

- Zona AI 02: Al Sur: Av. Calle 72 entre la Av. Carrera 20 y la Av. Carrera 7ª, al Norte: Av. Calle 100 entre Av. Carrera 45 y la Av. Carrera 7ª, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 72 y Av. Calle 100 y a Occidente: Av. Carrera 20 entre Av. Calle 72 y Calle 76 - Av. Carrera 11 entre Calle 76 y Calle 94 - Av. Carrera 45 entre Diagonal 92 y Av. Calle 100.

 

- Zona AI 03: Al Sur: Av. Calle 45 entre Carrera 7ª y Av. Carrera 14, al Norte: Av. Calle 72 entre Av. Carrera 14 y Av. Carrera 7ª - (Carrera 6- Calle 78- Diagonal 76) entre Av. Carrera 7ª y Carrera 1A Calle 76 entre Carrera 1A y Carrera 1 Este- Calle 77 entre Carrera 1 Este y Transversal 2, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 45 y Av. Calle 53 - (Av. Carrera 2ª - Calle 60 Bis - Transversal 4 Este) entre Calle 53 y Calle 68 - Carrera 1ª entre Calle 68 y Diagonal 72, al Occidente: Av. Carrera 14   entre Av. Calle 45 y Av. Calle 72

 

- Zona AI 04: Al Sur: Av. Calle 100 entre la Av. Carrera 45 y Av. Carrera 7ª, al Norte: Av. Calle 127 entre la Av. Carrera 45 y Av. Carrera 7ª, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 100 y Calle 112 - Borde oriental como se muestra en el mapa entre Calle 112 y Calle 121 - Av. Carrera 7ª entre Calle 121 y Av. Calle 127 y al Occidente: Av. Carrera 45 entre Av. Calle 100 y Av. Calle 127.

 

- Zona AI 05: Al Sur: Av. Calle 72 entre Av. Carrera 20 y Av. Carrera 30 - Av. Carrera 30 entre Av. Calle 68 y Av. Calle 72. Al Norte: Av. Carrera 30 entre Av. Carrera 45 y Av. Calle 80 - Av. Calle 80 entre Av. Carrera 30 y Carrera 64. Al Oriente: Av. Carrera 20 entre Av. Carrera 30 y Av. Calle 72. Al Occidente: Río Salitre entre Av. Calle 80 y Av. Calle 68.

 

- Zona AI 06: Al Sur: Av. Calle 63 entre la Av. Carrera 14 y la Av. Carrera 30. Al Norte: Av. Calle 72 entre la Av. Carrera 14 y la Av. Carrera 30. Al Oriente: Av. Carrera 14 entre la Av. Calle 63 y la Av. Calle 72. Al Occidente: Av. Carrera 30 entre la Av. Calle 63 y la Av. Calle 72.

 

- Zona AI 07: Al Sur: Calle 6 entre Carrera 14 y Carrera 10. Al Norte: Av. Calle 34 entre Av. Calle 26 y Av. Carrera 19 - Diagonal 40A entre Av. Carrera 19 y Carrera 17 - Diagonal 40A Bis entre Carrera 17 y Av. Carrera 14 - Av. Calle 45 entre Av. Carrera 14 y Av. Carrera 1. Al Oriente: Av. Carrera 10 entre Calle 6 y Calle 11 - Carrera 7ª entre Calle 11 y Calle 19 - Carrera 3 entre Calle 19 y Av. Calle 26 - Carrera 5ª entre Av. Calle 26 y Calle 35 - Carrera 5A entre Calle 35 y Calle 36 - Av. Carrera 7ª entre Calle 36 y Diagonal 40A - (Av. Carrera 5 - Calle 40A Bis - Av. Carrera 1 - Carrera 5) entre Diagonal 40A y Av. Calle 45. Al Occidente: Carrera 14 entre Calle 6 y Av. Calle 26 - Av. Calle 26 entre Carrera y Av. Calle 34 - Av. Carrera 19 entre Av. Calle 34 y Diagonal 40A - Av. Carrera 14 entre Diagonal 40A Bis y Av. Calle 45.

 

- Zona AI 08: Al Sur: Av. Calle 26 entre Av. Carrera 30 y Av. Calle 34 - Av. Calle 34 entre Av. Calle 26 y Av. Carrera 19. Al Norte: Av. Calle 63 entre Av. Carrera 14 y Av. Carrera 30. Al Oriente: Av. Carrera 14 entre Av. Calle 63 y la Diagonal 40A Bis- Av. Carrera 19 entre Av. Calle 34 y Diagonal 40 A. Al Occidente: Av. Carrera 30 entre la Av. Calle 63 y la Av. Calle 26.

 

- Zona AI 09: Al Suroriente: Carrera 14 entre la Av. Calle 6 y la Av. Calle 26. Al Nor-Oriente: Av. Calle 26 entre la Av. Carrera 30 y la Carrera 14. Al NorOccidente: Av. Carrera 30 entre la Av. Calle 26 y la Av. Calle 6. Al Suroccidente: Av. Calle 6 entre la Av. Carrera 30 y la Carrera 14.

 

- Zona AI 10: Al Norte: Transversal 42 entre Av. Calle 3 y Av. Calle 6 - Av. Calle 20 entre Av. Calle 6 y Av. Calle 22. Al Oriente: Av. Carrera 30 entre Av. Calle 3 y Av. Calle 26. Al Occidente: Av. Calle 3 entre Av. Carrera 30 y Transversal 42.

 

- Zona AI 11: (1) Al Sur: Av. Calle 22 entre Av. Carrera 86 y Av. Carrera 50. Al Norte: Av. Calle 26 entre Av. Carrera 50 y Av. Carrera 72 - Calle 25G entre Av. Carrera 72 y Av. Carrera 86. Al Oriente: Av. Carrera 50 entre Av. Calle 22 y Av. Calle 26.


Al Occidente: Av. Carrera 86 entre Av. Calle 22 y Calle 25G -Av. Carrera 72 entre Calle 25G y Av. Calle 26 (2): Al Sur: Calle 44 entre Av. Carrera 60 y Av. Carrera 50. Al Norte: Av. Calle 63 entre Av. Carrera 50 y Transversal 59A. Al Oriente: Av. Carrera 50 entre Calle 44 y Av. Calle 63. Al Occidente: (Av. Carrera 60 - Transversal 59A) entre Calle 44 y Av. Calle 63.

 

- Zona AI 12: Al Sur: Calle 71B entre Av. Carrera 96 y Carrera 101A- Calle 70 entre Carrera 105 y Carrera 106A - Calle 73 entre Transversal 106 y Carrera 110G - Límite Humedal el Jaboque entre Transversal 110 G y Río Bogotá. (Como se muestra en el mapa). Al Norte: Río Juan Amarillo entre Carrera 91 y Carrera 103C (Como se muestra en el mapa) - Av. Calle 80 entre Av. Carrera 104 y Río Bogotá. Al Oriente: Av. Carrera 91 entre Río Juan Amarillo y Av. Calle 90 - Transversal 94L entre Av. Calle 80 y Av. Calle 90 - Límite UPZ Garcés Navas- UPZ Boyacá Real entre Av. Calle 80 y Calle 71B. Al Occidente: Carrera 103C entre Av. Calle 80 y límite con el Río Juan Amarillo Río Bogotá entre Av. Calle 80 y Humedal el Jaboque.

 

- Zona AI 13: Al Sur: Av. Calle 127 entre la Av. Carrera 45 y la Carrera 7ª. Al Norte: Av. Calle 153 entre la Carrera 7ª y la Av. Carrera 45. Al Oriente: Carrera 7ª entre la Av. Calle 127 y la Av. Calle 153. Al Occidente: Av. Carrera 45 entre la Av. Calle 127 y Av. Calle 153.

 

Que mediante Resolución 169570 del 13 de julio 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad definió la tarifa para el estacionamiento en vía de las trece (13) primeras áreas de implementación, con base en los rangos por minuto a pagar por el usuario por cajón de estacionamiento, estipulados en el Decreto Distrital 379 de 2021.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Anexo Técnico No 1 del Contrato interadministrativo N°2021-2470, “A medida que se realice el proceso de armonización de proyectos del sector movilidad y otros competentes frente a temas de espacio público (p.e. desarrollo económico), se irá evaluando la viabilidad de cada una de las áreas…; bien sea ajustando el polígono o priorizando otras donde la implementación de la meta mensual de cupos pueda llevarse a cabo.”. En razón a ello, la Terminal de Transporte S.A mediante oficio 202261204033262 solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad la extensión de las zonas AI5, AI10, AI12 y AI13.

 

Que de acuerdo con el oficio 202232310615791, la Secretaría Distrital de Movilidad aprobó la extensión de las zonas AI 5, AI 10, AI 12 y AI 13 quedando delimitadas de la siguiente manera:

 

- Zona AI 05: Al Sur: Calle 63. Al Norte: Avenida Calle 100 y Autopista Norte. Al Oriente: Avenida Ciudad de Quito, Transversal 56A, Avenida Calle 80. Al Occidente: Avenida Carrera 68.

 

- Zona AI 10: Al Sur: Autopista Sur. Al Norte: Avenida Calle 22. Al Oriente: Avenida Norte Quito Sur, Avenida Calle 3, Transversal 42, Avenida Calle 6, Avenida de las Américas. Al Occidente: Avenida Carrera 68.

 

- Zona AI 12: Al Sur: Avenida Calle 26, Transversal 93. Al Norte: Río Salitre. Al Oriente: Avenida Carrera 68. Al Occidente: Río Bogotá.

 

- Zona AI 13: Al Sur: Calle 153. Al Norte: Calle 192, Carrera 18. Al Oriente: Avenida Carrera 7. Al Occidente: Autopista Norte

 

Que mediante oficio 202261204008712, acompañado del sustento técnico y financiero, la Terminal de Transporte S.A - TTSA, presentó a la Secretaría Distrital de Movilidad la propuesta para la actualización de tarifas para las zonas AI01 a la AI13, que serán implementadas a partir del primer trimestre del año 2023.


Que mediante radicado 202361200199532, la TTSA como operador del proyecto manifestó que han identificado que la fracción de 10 minutos, i) atiende las necesidades reales de los usuarios en cuanto al tiempo de uso y el valor a pagar y, ii) permite una mayor flexibilidad en el manejo del tiempo prepagado a consumir.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, revisó la propuesta de tarifas de las zonas AI01 a la AI13, encontrando que la propuesta por franja de hora, se encuentra dentro de los rangos tarifarios por minuto establecidos en el artículo del Decreto Distrital 011 de 2023, y que la justificación técnica y financiera, guarda correspondencia con la normatividad vigente y es viable su implementación.

 

Que el Distrito definió la implementación del cobro por estacionamiento en vía pública como uno de los proyectos prioritarios para mejorar la movilidad, gestionar la demanda de transporte, controlar el tráfico de vehículos motorizados, promover el uso adecuado del espacio público y contar con una fuente adicional de ingresos para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en los términos del numeral 3 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019. Por esta razón, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro de Movilidad y el Plan de Desarrollo Distrital contemplan este proyecto como uno de los más relevantes para materializar y consolidar la visión y la política de movilidad sostenible en la ciudad.

 

Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución 169570 de 2022, por medio de la cual se definió el valor de la tarifa a pagar por fracciones de 10 y 30 minutos por el estacionamiento en vía para las zonas de implementación de la AI01 a la AI13.

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital el proyecto de resolución “Por medio de la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las zonas de implementación de la AI 01 a la AI 13” desde el día 10 de enero de 2023 hasta el 17 de enero de 2023, término durante el cual se presentó una observación la cual fue atendida.

 

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Definir el valor de la tarifa por pagar en el estacionamiento en vía para las zonas de implementación desde la zona AI 01 hasta la AI 13, en fracciones de cobro de 10 minutos.

 

Parágrafo. La tarifa por fracción será redondeada a la centena inferior.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La tarifa establecida se aplicará en las trece (13) zonas o áreas de implementación desde la AI 01 hasta la AI 13.

 

Artículo 3. Tarifa. La tarifa por cobrar en fracción de 10 minutos para las zonas AI01 hasta la AI13, es la siguiente:


 

Parágrafo. El operador público del estacionamiento en vía deberá adelantar las gestiones pertinentes y necesarias para la difusión de la actualización tarifaria, así como la adaptación de la señalización correspondiente. Una vez realizadas dichas gestiones, iniciará el cobro previsto en esta disposición.

 

Artículo 4. Supervisión, vigilancia y control. La Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de inspección, vigilancia y control, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 519 de 2019 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, realizará seguimiento frente al cumplimiento de la medida adoptada en el presente acto administrativo.

 

Artículo 6 (sic). Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y deroga la Resolución 169570 de 2022.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2023.

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria de Despacho