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Decreto 769 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6698 del 18 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

 

DECRETO 769 DE 2019

 

Por medio del cual se reglamenta el artículo 6° del Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el Registro Distrital de Estacionamientos como sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos.

 

 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los parágrafos 1 y 3 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, y


Ver Decreto Distrital 003 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, establece como requisito para desarrollar cualquier actividad económica, incluyendo los establecimientos abiertos al público, “la comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional”.

 

Que los numerales 11 y 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” establecen respectivamente como atribución de los alcaldes locales “vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares” y “ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación”.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015 establece que “Las alcaldías locales deberán realizar operativos regulares para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de aparcaderos”.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 335 de 2008, “Por el cual se establece el inventario de los aparcaderos vinculados a un uso o abiertos al público y se dictan otras disposiciones”, establece que “Anualmente los alcaldes locales realizarán el inventario de los aparcaderos vinculados a un uso o abiertos al público de su respectiva localidad. (…)”.

 

Que mediante el artículo 2 ídem, se definió que el inventario contaría como mínimo con la siguiente información: nombre del propietario del establecimiento, dirección, razón social, área, cupos de parqueo, infraestructura locativa, condiciones de funcionamiento y de operación, y tarifas.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos definido como “el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking”.

 

Que los parágrafos 1 y 3 ídem, establecen que la Administración Distrital reglamentará “(…) el funcionamiento del Sistema Inteligente de estacionamientos”, y “el mecanismo de administración, así como la inspección, vigilancia y control (…)”.

 

Que en el artículo 6 ibídem, se creó el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE) a cargo de la Secretarías Distritales de Movilidad y Gobierno, el cual se constituye como el sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE). Además, dispuso que: “toda la información que repose en el sistema de información será pública, salvo aquella que tenga carácter reservado o confidencial conforma a la Constitución y las Leyes vigentes”.

 

Que el numeral 22 del artículo 163 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, establece como objetivo del Sistema de Movilidad Regular el estacionamiento en vía y fuera de vía, en función de la oferta y la demanda y fortalecer los mecanismos de control y la vigilancia al estacionamiento ilegal en espacio público”.

 

Que el numeral 14 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” establece como función del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad. “Dirigir la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos para gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones y administración de los sistemas de información de la Secretaría Distrital de Movilidad y el sector movilidad.”.

 

Que el Decreto Distrital 552 de 2018, Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, permite la actividad de estacionamiento de vehículos en espacios públicos como el subsuelo, las zonas de cesión con uso de estacionamiento y la malla vial bajo el esquema de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 411 de 2016 "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno" señala como funciones esenciales de la Secretaría Distrital de Gobierno, entre otras, las siguientes:

 

i) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.

 

l) Coordinar con las Secretarías del Distrito y las Alcaldías Locales la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus funciones.

 

Que los literales h) e i) del artículo 5 ídem establecen como función de las Alcaldías Locales las siguientes:

 

"h) Adelantar los trámites y acciones necesarios para el cumplimiento de las normas de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas.


i) Efectuar el control policivo a los establecimientos de comercio conforme a las disposiciones vigentes en materia.
".

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 461 de 2019, Por medio del cual se define y actualiza la metodología, y se fija la tarifa máxima, para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se estableció la obligatoriedad para los prestadores del servicio de aparcaderos y/o estacionamientos de reportar a las alcaldías locales las tarifas, de forma previa a la actualización de las mismas, y de registrar la información de su estacionamiento, incluyendo las tarifas, en el Registro Distrital de Estacionamientos una vez esté reglamentado.

 

Que la Administración Distrital requiere reglamentar el funcionamiento del Registro Distrital de Estacionamientos con el propósito de contar con un sistema de información que permita hacer seguimiento y monitoreo, así como facilitar el control y la vigilancia, al Sistema Inteligente de Estacionamientos a partir de la centralización de la información de la oferta y la demanda del estacionamiento fuera de vía, estacionamiento en vía y el servicio de valet parking en vía pública.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.-  Objeto. Reglamentar el artículo 6 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, para la puesta en funcionamiento del Registro Distrital de Estacionamientos –RDE como sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos –SIE.

 

Artículo 2°.- Definición. El Registro Distrital de Estacionamientos es el sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos –SIE que comprende el conjunto de elementos tecnológicos para centralizar y estandarizar la información asociada a su oferta y demanda.

 

Parágrafo. El Registro Distrital de Estacionamientos cuenta con tres componentes: estacionamiento fuera de vía, estacionamiento en vía pública y servicio de valet parking en vía pública.

 

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto aplican a toda persona natural o jurídica que en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos y en cumplimiento de la normatividad vigente sea propietaria, opere, administre o preste servicios de estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía pública o servicios de valet parking en vía pública en el Distrito Capital.

 

Artículo 4°.- Funcionamiento. El Registro Distrital de Estacionamientos recopilará y almacenará, la información asociada a la oferta y la demanda de los servicios de estacionamiento fuera de vía, estacionamiento en vía pública y servicio de valet parking en vía pública del Distrito Capital.

 

Artículo 5º.- Implementación. La implementación de la plataforma del Registro Distrital de Estacionamientos estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y el servicio de valet parking en vía pública, y de la Secretaría Distrital de Gobierno en lo concerniente al estacionamiento fuera de vía.

 

Parágrafo 1. La plataforma será desarrollada por la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual, otorgará los permisos y autorizaciones pertinentes a las demás entidades distritales y organismos distritales para que consulten y verifiquen la información recopilada y, realicen las demás acciones a las que haya lugar en el marco de sus competencias.

 

Parágrafo 2. Las Secretarías Distritales de Movilidad y Gobierno realizarán el seguimiento a el uso de la plataforma respecto a los componentes a su cargo, por lo que deberán formular indicadores de seguimiento.

 

Parágrafo 3. La Secretarías Distritales de Movilidad y Gobierno, una vez la plataforma esté en funcionamiento, serán las responsables de generar las estadísticas oficiales de los componentes a su cargo.

 

Artículo 6º.- Obligatoriedad.  Son responsables del reporte e incorporación de la información correspondiente en el Registro Distrital de Estacionamientos, las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, operen, administren o presten servicios de estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía pública o zonas de valet parking en vía pública.

 

La información deberá ser actualizada dos veces al año, así: para el primer semestre en los diez (10) primeros días hábiles de febrero y para el segundo semestre en los diez (10) primeros días hábiles de agosto.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, también deberá actualizarse la información, de forma inmediata, cada vez que varíe la tarifa de los servicios de estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía pública o zonas de valet parking y los niveles de servicio para estacionamiento fuera de vía.

 

Parágrafo 2. La veracidad de la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos será responsabilidad exclusiva de las personas definidas en el inciso primero del presente artículo, como responsables de su reporte e incorporación en el Registro Distrital de Estacionamientos.

 

Parágrafo 3. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en los contratos o actos administrativos mediante los cuales se autorice la administración, operación o explotación de estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía pública y servicio de valet parking en vía pública deberá estipularse la obligación de reportar la información solicitada en el Registro Distrital de Estacionamientos.

 

Artículo 7º.- Información. Las personas responsables de reportar la información en el Registro Distrital de Estacionamientos, deberán diligenciar y suministrar la totalidad de los datos allí solicitados.

 

Parágrafo 1. En relación con el componente de estacionamiento fuera de vía, se registrará en el Registro Distrital de Estacionamientos la información relacionada tanto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 335 de 2008, como la enunciada en el numeral 1 del artículo 90 de la Ley 1801 de 2016, así como tarifas cobradas al usuario de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Parágrafo 2. En relación con los componentes de estacionamiento en vía pública y servicio de valet parking en vía pública, el Registro Distrital de Estacionamientos recopilará como mínimo la información sobre el prestador del servicio y la asociada a la oferta como la ubicación geográfica y la capacidad de cada zona.

 

Parágrafo 3. Las entidades responsables de la administración y seguridad de la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos, deberán atender en todo momento, los lineamientos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 y en las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten. Así como la demás normatividad que regula la materia de protección de datos personales y habeas data, cuando a ello hubiere lugar.

 

Artículo 8°.- Régimen Sancionatorio. El incumplimiento del registro de la información en el Registro Distrital de Estacionamientos, para el caso de estacionamiento en vía y el servicio de valet parking en vía pública, conllevará la imposición de las sanciones estipuladas en los contratos que los operadores firmen con las entidades contratantes para ofrecer dichos servicios o en los actos administrativos mediante los cuales se les autorice su operación. En los estacionamientos fuera de vía, se aplicarán las medidas correctivas contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana relacionadas con el incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad económica asociada al funcionamiento de estacionamientos o parqueaderos abiertos al público.

 

Artículo 9º.- Inspección, vigilancia y control. El ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre la información reportada en el Registro Distrital de Estacionamientos, se llevará a cabo de la siguiente forma:

 

9.1. Respecto del componente de estacionamiento fuera de vía, la Secretaria Distrital de Gobierno será la encargada de la articulación con las Alcaldías Locales para ejercer la inspección y vigilancia sobre la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos. A su vez el control estará a cargo de la policía Metropolitana de Bogotá.

 

9.2. Respecto del componente de estacionamiento en vía y el servicio de valet parking en vía pública, la inspección, vigilancia y control sobre la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

9.3. Respecto a los contratos o actos administrativos de aprovechamiento económico o contratos de concesión suscritos por otras entidades y organismos para ofrecer el servicio de parqueadero, serán dichas entidades y organismos distritales las responsables de la supervisión del debido reporte de la información en él sobre la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos.

 

Parágrafo 1. Las autoridades administrativas que ejerzan inspección, vigilancia y control sobre estos servicios mantienen sus competencias según las normas vigentes, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto.

 

Parágrafo 2. La veracidad y actualización de la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos podrá ser verificada en cualquier momento por las Alcaldías Locales y demás autoridades competentes.

 

Artículo 10°.- Comunicación y divulgación. Las Secretarías Distritales de Movilidad y Gobierno realizarán campañas de comunicación y divulgación sobre el Registro Distrital de Estacionamientos de los componentes a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto. En la portada de las páginas web de las entidades se dispondrá de un acceso directo al Registro Distrital de Estacionamientos.

 

Artículo 11º.- Periodo de transición. Las personas señaladas en el artículo 6 del presente decreto, como responsables de reportar e incorporar la información en el Registro Distrital de Estacionamientos, contarán con un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para ingresar los datos actualizados de los servicios que operen y presten en el Distrito Capital.

 

Artículo 12º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

IVÁN ELIECER CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad