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RESOLUCIÓN 570 DE 2024
(Julio 12)
Por la cual se realiza la entrega del servicio público catastral en el municipio de Palmira
LA ASESORA CÓDIGO 105 GRADO 03 DE LA DIRECCIÓN – GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CATASTRO
MULTIPROPÓSITO TERRITORIAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).
Con fundamento en la Resolución de delegación No. 359 de 2024 para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral en el municipio de Palmira-- Valle del Cauca (en calidad de gestor saliente), y, en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y la Resolución 1040 de 2023 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC - y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, establece que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.
Que el parágrafo 1º del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece que la UAECD tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastral, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y sus disposiciones reglamentarias.
Que el citado parágrafo del artículo 63 dispone también que la UAECD podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios
Que el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que, la UAECD tiene como función, entre otras, ejercer como gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.
Que la UAECD suscribió el Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 con el municipio de Palmira - Valle del Cauca, cuyo objeto consistió en prestar el servicio público de gestión catastral para realizar la actualización, conservación y difusión catastral del municipio.
Que el plazo de ejecución del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021, fue de dos (2) años contados a partir del 08 de marzo de 2021, conforme lo dispuesto en el acta de inicio. Que el citado contrato interadministrativo fue modificado y prorrogado mediante Otrosíes Nos. 1 y No. 2, extendiéndose el plazo de ejecución hasta el 30 de abril de 2024.
Que el municipio de Palmira - Valle del Cauca en su calidad de contratante, mediante comunicación con el radicado 3200 SAF-2024-0001554- ER del 24 de enero de 2024, informó al IGAC, la decisión de no prorrogar el contrato interadministrativo MP-385-2021. y que el servicio público sería asumido por dicho Instituto.
Que el primero de febrero de 2024 se inició el proceso de empalme para la reasunción del servicio público catastral en el municipio de Palmira - Valle del Cauca conforme lo dispuesto en la Resolución 1040 de 2023 expedida por el IGAC.
Que la Resolución 1040 de 2023 en su artículo 3.3.3. establece el procedimiento de la fase de entrega del servicio público catastral.
Que en virtud de dicho procedimiento, la UAECD realizó todas las actividades contempladas en el cronograma entre el primero de febrero y el 29 de abril de 2024, lo cual consta en el acta de entrega suscrita por los gestores saliente y entrante, de fecha 11 de julio de 2024.
Que en la etapa final de la ejecución del cronograma para la reasunción del servicio público de gestión catastral, el IGAC citó a reunión el 29 de abril del año en curso, para presentar consultas y requerimientos frente a la última base catastral entregada el 23 de abril por la UAECD, en el marco del proceso de empalme de entrega del servicio público catastral.
Que el 30 de abril de 2024, el IGAC expidió la Resolución No. 475 de 2024, “Por medio de la cual se ordena la prórroga del proceso de reasunción del servicio público catastral del Municipio de Palmira, Valle del Cauca, entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, como gestor saliente”, y posteriormente, expidió la Resolución 555 del 14 de mayo de 2024, a través de la cual prorrogó indefinidamente el proceso de reasunción.
Que respecto de las anteriores decisiones, mediante concepto 2300-DRH-2024-0000159-EE del 6 de mayo de 2024, el IGAC, precisó que, durante este lapso “(…) se busca que el gestor saliente solamente reciba las solicitudes de la ciudadanía palmireña y, en el marco de las entregas de gestión documental de la etapa final de la reasunción, estas sean trasladadas al IGAC para su atención de fondo (…)”.
Que la UAECD mediante comunicación No. 2024EE23829 del 22 de mayo de 2024, realizó entrega al IGAC de la base catastral del municipio de Palmira - Valle del Cauca, al igual que el acta de finalización de la entrega de la información catastral para la reasunción del servicio público de gestión catastral.
Que la Dirección de Regulación y Habilitación del IGAC a través de correo electrónico del 31 de mayo de 2024, remitió: “Informe de observaciones revisión XTF final segunda entrega municipio de Palmira – Valle del Cauca reasunción de la gestión catastral”.
Que la UAECD mediante comunicación No. 2024EE27550 del 11 de junio de 2024, dio respuesta al informe de observaciones emitido por el IGAC sobre la revisión de la base catastral del 31 de mayo de 2024, remitiendo los siguientes documentos: (i) Anexo 1. Revisión ejercicios de liquidación; (ii) Anexo 2. Base ampliada y (iii) Anexo 3 Shape ZHGe.
Que la UAECD mediante comunicaciones del 22 de mayo, 13 y 19 de junio, puso a consideración de la Dirección de Regulación y Habilitación del IGAC, el acta de finalización dejando constancia del cumplimiento de todas las actividades concertadas en el cronograma que inició el primero de febrero y finalizó el 30 de abril de 2024, cuya respuesta fue enviada con ajustes por el IGAC el 8 de julio de 2024, sobre los cuales la UAECD dio respuesta mediante correo electrónico del 10 de julio.
Que en consideración de la necesidad de atender las solicitudes y trámites presentados por la ciudadanía durante el período de prórroga del proceso de entrega de información para la reasunción de la prestación del servicio público, la UAECD trasladó al IGAC las solicitudes radicadas hasta el 10 de julio y hará entrega de las solicitudes restantes para que el IGAC, en su rol de gestor catastral entrante, de respuesta a los ciudadanos palmireños.
Que el 11 de julio de 2024 los gestores saliente y entrante suscribieron el acta de finalización de empalme para la reasunción del servicio público catastral del municipio de Palmira - Valle del Cauca.
Que cumplido el procedimiento de entrega anteriormente descrito y dando aplicación a lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 8 del artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 de 2023, la UAECD decide entregar el servicio público catastral al IGAC.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ENTREGAR el servicio público de gestión catastral del municipio de Palmira – Valle del Cauca al IGAC, a partir del 15 de julio de 2024, de conformidad con el cumplimiento de entrega de la información descrita en el acta del 11 de julio de 2024, la cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el presente acto a la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR, de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 de 2023, al IGAC y al municipio de Palmira - Valle del Cauca.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR. El presente acto administrativo en la página web de la Alcaldía de Palmira - Valle del Cauca y en el Registro Distrital de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de entrega del servicio público catastral procede el recurso de reposición contemplado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2024.
LUZ ÁNGELA VILLALBA PACHÓN
Asesora Código 105 Grado 03
UAECD
Nota: Ver norma original en Anexos. |