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RESOLUCIÓN 598 DE 2024
(Julio 12)
Por medio de la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y otras funciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 137 de 1997, los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1° y 3° literal c) del artículo 11 y artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, Acuerdo 01 de 2023 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 ídem dispone que la Ley señalará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en un subalterno o en otras autoridades.
Que el artículo 355 de la Constitución Política, los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 el Decreto Nacional 092 de 2017, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Nacional 019 de 2012, así como la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Ley 1955 de 2019, entre otras, contienen reglas especiales y generales en materia de contratación pública y de su régimen aplicable.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores u otras autoridades, con funciones afines o complementarias, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que el parágrafo del artículo 9 ibídem, establece que los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
Que el artículo 10 de la misma Ley 489 de 1998, señala como requisitos de la delegación que este acto se encuentre escrito, se determine la autonomía delegataria y se señalen las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 11 ibidem, indica las funciones que no pueden ser objeto de delegación, sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, entre las que se encuentran: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Que el artículo 12 de la referida Ley, señala que los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
Que, por su parte, el numeral 1 y el numeral 3, literal c) del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes'’.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a su naturaleza o cuantía, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que el Jefe de la entidad cuenta con las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto, estas facultades podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces para lo cual deberán observar las normas pertinentes del Estatuto General de Contratación Pública y las disposiciones legales vigentes.
Que conforme al artículo 95 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.
Que mediante Acuerdo Distrital No. 927 del 07 de junio de 2024, el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, por lo que deben definirse las imputaciones presupuestales de inversión directa acorde con el Plan de Desarrollo vigente.
Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024 – 2027, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural formuló nueve (9) proyectos de inversión, los cuales fueron inscritos y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 449 de 1999.
Que los proyectos de inversión cuentan con los componentes y metas, para los cuales su programación y ejecución se encuentran articuladas con los objetivos estratégicos y los programas del Plan Distrital de Desarrollo.
Que los(as) Subdirectores(as) del Instituto fungen como ordenadores del gasto y como responsables de los proyectos de inversión; por lo que son unidades estratégicas orientadas a contribuir con la competencia de la entidad al logro del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá son funciones del Director General del IDPC la expedición de los actos administrativos y celebración de los contratos requeridos para el buen funcionamiento de la entidad.
Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2023 de la Junta Directiva del IDPC dispone que estará en cabeza del Director General expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.
Que por estrictas necesidades del servicio y con el propósito de garantizar los principios de la función administrativa en especial los de eficacia, efectividad y celeridad, así como adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misión del IDPC, se hace necesario delegar en los Subdirectores de la Entidad, las facultades de ordenación de gasto y la competencia contractual, en virtud de lo dispuesto en las normas anteriormente referenciadas.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Delegación de funciones de Ordenación del Gasto y otras facultades en materia de Contratación. Delegar en el(la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa, Subdirector(a) de Protección e Intervención del Patrimonio, Subdirector(a) de Gestión Territorial del Patrimonio y en el Subdirector(a) de Divulgación y Apropiación del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC, la ordenación del gasto sin consideración de la cuantía, en los rubros de inversión de conformidad con la clasificación del gasto así:
ARTICULO 2. Facultades de ordenadores de gasto en materia de Contratación. Delegar la competencia para adelantar los trámites inherentes a la actividad pre-contractual, contractual y post-contractual, que incluye la celebración, suscripción y/o liquidación de los contratos que resulten de la contratación directa y de procesos de selección, así como de convenios o contratos interadministrativos, que tengan rubros presupuestales, y que se suscriban para el cumplimiento de los cometidos institucionales de conformidad con los proyectos de inversión mencionados en el artículo 1, conforme los procesos y procedimientos de gestión contractual adoptados por la entidad y normas que regulan la gestión contractual.
ARTICULO 3. Delegación en gastos de funcionamiento. Delegar en el/la Subdirector/a de Gestión Corporativa del IDPC, la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, en los rubros del presupuesto de funcionamiento.
ARTICULO 4. Subdirección de Gestión Corporativa. Delegar en el/la Subdirector/a de Gestión Corporativa, en materia de administración del talento humano del IDPC, la facultad de conceder licencias, permisos, comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas y la liquidación de nómina y prestaciones sociales a los funcionarios del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Parágrafo 1. Las solicitudes que sean efectuadas por servidores públicos de las distintas dependencias, relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones deberán contar con la aprobación del jefe inmediato.
Parágrafo 2. En el evento en que cualquiera de las situaciones administrativas señaladas recaiga en el delegatario, la expedición de dichos actos administrativos corresponderá al/la Director/a General del Instituto.
Parágrafo 3. Queda facultada el (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa en los casos que el Director tenga que actuar en temas relacionados con la presentación de declaraciones tributarias del orden nacional y territorial e informes a entidades de control, cuando este por temas administrativos delegue su función como director.
ARTICULO 5. Ordenación del pago y autorización de giro de recursos. Delegar en el/la Subdirector/a de Gestión Corporativa la ordenación del pago y el giro de los recursos para los gastos de funcionamiento e inversión sin límite de cuantía.
Parágrafo 1. Delegar en el/la Subdirector/a de Gestión Corporativa la atención y los trámites de asuntos que se requieran para el funcionamiento y operación del Instituto.
ARTICULO 6. Actividad Contractual. En desarrollo de la presente delegación, los delegatarios deberán adelantar los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros: la suscripción de acuerdos contractuales y convenios con cuantía, suscripción de todas las actuaciones propias del proceso contractual sin importar cuantía en las etapas precontractual, contractual y post contractual, suscripción y aprobación de las modificaciones contractuales, y demás actuaciones propias de la ordenación del gasto correspondientes a la gestión contractual.
Las actividades delegadas deberán observar las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Acuerdo Distrital de Presupuesto y las demás normas que las complementen o modifiquen, así como en las demás disposiciones legales vigentes.
Parágrafo 1. Cada ordenador del gasto será responsable por las aprobaciones y trámites internos del Instituto y virtuales a través de Plataforma Transaccional Secop II y en los trámites propios de los contratos o convenios que se rijan por el régimen especial.
Parágrafo 2. El ejercicio de la delegación en la suscripción de convenios de asociación o contratos de interés público o colaboración señalados en el Decreto Nacional 092 de 2017 o las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen atenderán lo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente.
Parágrafo 3. En caso de requerirse la celebración de un contrato cuya financiación se deba hacer con más de un rubro presupuestal y ello involucre a distintos ordenadores, la suscripción de los documentos respectivos, así como la dirección del proceso serán competencia del ordenador delegado que aporte la mayor parte del presupuesto.
Parágrafo 4. Las delegaciones de que trata la presente resolución se ejercerán con sujeción a lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones.
Parágrafo 5. En la presente delegación se incluyen el ejercicio de las facultades excepcionales establecidas en el ordenamiento jurídico descritas en el considerando.
ARTICULO 7. Pasivos exigibles y traslados entre proyectos de inversión. Las solicitudes de pasivos exigibles y traslados entre proyectos de inversión, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto respectivo.
ARTICULO 8. Aprobación de Garantías. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Jurídica del IDPC, la aprobación de garantía única de cumplimiento y de Responsabilidad civil extracontractual de que tratan el Decreto Nacional 1082 de 2015 o la norma que lo modifique. Esta función no modifica las establecidas en el Manual de Funciones y en el Acuerdo No. 01 de 2023 de la Junta Directiva del IDPC a la Oficina Jurídica relacionadas con el trámite del proceso de contratación.
ARTICULO 9. Procesos sancionatorios. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Jurídica la dirección y trámite del proceso sancionatorio de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, la declaratoria del incumplimiento y la imposición de multas y sanciones establecidas en los contratos.
ARTÍCULO 10. Participación en Comités. Los ordenadores de gasto delegados deberán asumir la representación en los diferentes comités establecidos o que se llegaren a establecer para la contratación, el seguimiento presupuestal y para la formulación y modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones.
ARTÍCULO 11. Comité de Contratación. El Comité de Contratación del IDPC asesorará y orientará a la ordenación del gasto, cuando este lo requiera, para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y post contractual.
ARTÍCULO 12. Prohibiciones. Los delegatarios en ejercicio de su función contractual no podrán celebrar contratos o convenios u ordenar gastos diferentes a los aquí previstos.
ARTÍCULO 13. Competencia Remanente. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente Resolución, el/la Director/a General mantendrá como competencia remanente en materia de contratación:
1. Los contratos o convenios sin cuantía; las actas de liquidación de los mismos, así como la designación de supervisores de éstos.
2. Celebración de los contratos de empréstitos.
3. La declaración de urgencia manifiesta y la celebración de contratos que de ella deriven.
ARTÍCULO 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resolución 285 de 2020 y las demás que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2024.
EDUARDO MAZUERA NIETO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |