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ACUERDO 3 DE 1985 (Febrero 8) Por el cual se aclara y modifica el Articulo 2 del Acuerdo 12 de Septiembre de 1983. EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. ACUERDA: ARTÍCULO 1. El Articulo 2 del Acuerdo 12 de 1983 quedará así: La Fundación Premio Nacional de Periodismo CPB, destinará el lote a que alude el Artículo 1 del citado Acuerdo para la construcción del edificio e instalaciones sede de la mencionada Fundación del Circulo de Periodistas de Bogotá y del Club de la Prensa.Las construcciones e instalaciones referidas deberán ejecutarse y realizarse por cuenta de las entidades beneficiarias en un termino no mayor de seis (6) años contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato de Comodato suscrito entre el Distrito Especial de Bogotá y el representante legal de las Instituciones aludidas previo el lleno de las formalidades y requisitos pertinentes. ARTÍCULO 2. La Fundación Premio Nacional CPB establecerá una reglamentación sobre el uso del Club de la Prensa, de tal manera que permita su utilización a todos los periodistas profesionales pertenecientes a agremiaciones diferentes con Personería Jurídica, que lo quieran hacer. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E. a los ocho (8) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985). HERNANDO DURAN DUSSAN, Presidente CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ, Secretario General. |