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Acuerdo 3 de 1985 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/1985
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 3 DE 1985

(Febrero 8)

Por el cual se aclara y modifica el Articulo 2 del Acuerdo 12 de Septiembre de 1983.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El Articulo 2 del Acuerdo 12 de 1983 quedará así: La Fundación Premio Nacional de Periodismo CPB, destinará el lote a que alude el Artículo 1 del citado Acuerdo para la construcción del edificio e instalaciones sede de la mencionada Fundación del Circulo de Periodistas de Bogotá y del Club de la Prensa.

Las construcciones e instalaciones referidas deberán ejecutarse y realizarse por cuenta de las entidades beneficiarias en un termino no mayor de seis (6) años contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato de Comodato suscrito entre el Distrito Especial de Bogotá y el representante legal de las Instituciones aludidas previo el lleno de las formalidades y requisitos pertinentes.

ARTÍCULO 2. La Fundación Premio Nacional CPB establecerá una reglamentación sobre el uso del Club de la Prensa, de tal manera que permita su utilización a todos los periodistas profesionales pertenecientes a agremiaciones diferentes con Personería Jurídica, que lo quieran hacer.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E. a los ocho (8) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

HERNANDO DURAN DUSSAN, Presidente

CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ, Secretario General.