Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 12 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/09/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/1983
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 12 DE 1983

(Septiembre 5)

Por el cual se autoriza al Alcalde para entregar en comodato a la Fundación Premio Nacional de Periodismo CPB un lote de terreno ubicado en la Urbanización "El Espartillal".

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Autorizase al Alcalde Mayor para entregar en comodato a la Institución denominada FUNDACIÓN PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO, CPB, por el término de noventa (90) años el lote de terreno ubicado en la Urbanización "El Espartillal", distinguido con la nomenclatura: Calle 81 No. 12-54 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte en 13.30 metros linda con los lotes No. 22 y 28 de la manzana C; Sur, en 13.30 metros con la calle 81; Oriente, en 31.25 metros, linda con propiedad particular, lote del cual el Distrito se encuentra en posesión con ánimo de señor y dueño.

ARTÍCULO  2.  Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 3 de 1985. La FUNDACIÓN PREMIO NACIONAL DE PERIODISTAS CPB destinará el lote para la construcción de un edificio para un club de prensa, administrado por la Fundación, al cual tendrán acceso todos los periodistas y al cual bajo ningún pretexto o fundamento podrá requerirse tarjeta de periodistas para la utilización de sus instalaciones ya que este club tendrá el carácter de ser un bien publico cuyo goce no estará restringido por reglamentos gremiales.

En el lote en mención podrán funcionar las sedes de la Fundación Premio Nacional de Periodismo y el Círculo de Periodistas de Bogotá.

La construcción de que trata el presente artículo deberá terminarse de un término de seis (6) años contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato respectivo.

ARTÍCULO 3. El lote de terreno revertirá al Distrito si vencido el plazo de que trata el articulo 2, no se hubiere realizado la obra respectiva, o si se cambia la destinación autorizada por este Acuerdo.

ARTÍCULO 4. Para firmar el contrato de comodato la Fundación deberá presentar los planos y estudios de la obra que se proyecte realizar.

ARTÍCULO 5. El contrato de comodato deberá prever:

a).El uso que la Fundación se comprometerá a darle al inmueble conforme a las finalidades de interés común que persigue la Fundación comodataria.

b). Que el Distrito salve expresamente su responsabilidad por evasión y que a ello se comprometa la Fundación.

c). Que se establezca de común acuerdo entre las partes la forma en que se dará por terminado el comodato al vencimiento de su termino, previendo que para esta época existirán edificaciones y mejoras sobre las cuales deben quedar estipulaciones expresas.

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá D.E. a los cinco (5) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

JUAN DIEGO JARAMILLO, Presidente-

CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ Secretario General del Concejo.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, (Septiembre 26)

Publíquese y Ejecútese

AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO

Alcalde Mayor