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Circular Externa 001 de 2023 Auditoría General de la República

Fecha de Expedición:
30/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2023

 

(Marzo 30)

 

PARA: CONTRALORES TERRITORIALES Y REPRESENTANTES LEGALES DE FONDOS DE BIENESTAR SOCIAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS CONTRALORÍAS.

 

DE: AUDITOR DELEGADO PARA LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL

 

ASUNTO: Apertura del Sistema SIA MISIONAL Actualizado, para el cargue de información de la cuenta correspondiente al primer trimestre del 2023.

 

Con fundamento en lo establecido en el Decreto Ley 272 de 2000, en especial lo dispuesto en sus artículos 2[1], 5 y 17, numerales 2, 5 y 12[2], corresponde a la Auditoría General de la República impartir los lineamientos y directrices que deben atender la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, municipales y distritales sin excepción alguna, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y los fondos de bienestar social de las contralorías, para rendir cuentas e informes, en su calidad de sujetos vigilados.

 

En consecuencia, la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica No. 08 del 10 de junio de 2020, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República, publicada en el Diario Oficial No. 51342 del 11 de junio de 2020, la cual prescribe los términos, plazos y condiciones en que los sujetos vigilados deben rendir las cuentas e informes a la Auditoría General de la República.

 

Por lo tanto, los sujetos vigilados por la Auditoría General de la República deben conocer y dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en la referida resolución, dada la importancia que reviste que la información sea reportada en términos de calidad, consistencia, coherencia y veracidad, de manera que permita el adecuado ejercicio de vigilancia y control fiscal que desarrolla la Auditoria, así como la generación de los informes de las evaluaciones parciales trimestrales y la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales.

 

Cabe mencionar que, como consecuencia del proceso de rendición y de la revisión de las cuentas, la Auditoría General de la República podrá imponer sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IX - Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, del Decreto Ley 403 de 2020.

 

En este sentido, se recuerda que la cuenta que se debe rendir ante la Auditoría General de la República está conformada por todos los formatos electrónicos y documentos soportes que se diligencian o aportan a través de los sistemas de información SIA Misional, módulo SIREL, que gestiona el proceso de rendición de cuenta por procesos, y el SIA Observa, que gestiona el proceso de rendición de la contratación y su presupuesto, incluidos los de los sujetos vigilados por las contralorías.

 

La cuenta rendida en los sistemas de información SIA Misional módulo SIREL, y SIA Observa se diligenciarán conforme a lo establecido en los manuales y/o instructivos respectivos, disponibles para consulta en cada uno de estos sistemas de información.

 

Por tanto, en aplicación de lo establecido en el literal a) del numeral 2° del artículo 11 de la Resolución Orgánica No. 008 de 2020 de la AGR, la presente Circular Externa tiene como finalidad determinar los formatos e información complementaria que componen la cuenta trimestral así:

 

 

La anterior información deberá rendirse trimestralmente conforme a los términos, condiciones y plazos establecidos en la referida Resolución Orgánica 008 de 2020. Sin embargo, para la primera rendición trimestral del año 2023, la fecha máxima de rendición coincide con un día no hábil (15 de abril), motivo por el cual daremos aplicación a lo establecido en ésta Resolución, por lo tanto, la fecha límite se modifica para el primer día hábil siguiente, es decir, el día Lunes 17 de abril del presente año, lo anterior teniendo en cuenta que los días otorgados para el disfrute de semana santa deberán ser compensados, es decir no se afecta la labor en términos de tiempo.

 

De igual forma, sin perjuicio de lo anterior, las contralorías territoriales deberán realizar la rendición de cuenta mensual de que trata el numeral 3 del artículo 11° de la mencionada Resolución, en las condiciones en ella establecidas.

 

Como apoyo al proceso de cargue de información en cada uno de los formatos que conforman la rendición de las cuentas, encontrarán el Instructivo de Rendición de Cuentas del módulo SIREL del SIA Misional, que se encuentra publicado en la pantalla de inicio de dicho módulo.

 

Es importante referir, que la Auditoría General de la República actualizó el módulo SIREL de la plataforma SIA Misional, cuya URL de producción a partir del primero (1) de abril del presente año es siamisional.auditoria.gov.co a la cual podrán ingresar con el mismo usuario y contraseña de la URL anterior.

 

Finalmente, en caso de presentarse alguna inquietud sobre la información a rendir en los formatos o sobre los archivos soporte y complementarios, la cual no pueda ser resuelta con la interpretación del instructivo, deberá formularse por medio del centro de servicio del SIA Misional, con la finalidad de obtener una rendición exitosa de cuenta trimestral, en la dirección https://centrodeservicio.auditoria.gov.co/Misional

 

Atentamente,

 

DIEGO FERNANDO VELÁSQUEZ

 

Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

Proyectado por: Gustavo Adolfo Escudero Aranda - Asesor Despacho

Revisado por: Diego Fernando Uribe Velásquez - Auditor Delegado

Aprobado por: Diego Fernando Uribe Velásquez - Auditor Delegado

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020.

[2] Modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020.