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RESOLUCIÓN 0068 DE 2005 (Febrero 10) Derogada por el art. 28, Resolución de la E.A.A.B. 1016 de 2005 Por la cual se modifica parcialmente el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (Resolución 1100 de 2004). EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, E.S.P., En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución 1100 de 2004 el Acueducto de Bogotá adoptó su manual de contratación, en el cual se establecen algunas disposiciones y orientaciones básicas, así como los procedimientos con base en los cuales desarrolla su actividad de contratación.Que los procedimientos y esquemas de contratación regulados en el manual de contratación son dinámicos por su propia naturaleza, lo que exige evaluar permanentemente las hipótesis allí contempladas para que cumplan de la manera más eficiente con la actividad de la entidad. Que lo anterior hace necesario ajustar la disposición sobre liquidaciones de los contratos que celebra el Acueducto de Bogotá, todo dentro de los principios constitucionales de la función administrativa y los postulados del derecho privado que rigen la contratación de la entidad. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- El artículo VIGÉSIMO TERCERO del Manual de Contratación quedará así: LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos de tracto sucesivo cuyo valor sea igual o superior a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes y los demás que lo requieran se liquidarán de común acuerdo por las partes dentro del plazo fijado en cada contrato. En el acta de liquidación se consignarán, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Si no hubiere acuerdo para liquidar, así lo informará el interventor del respectivo contrato al ordenador del gasto dejando constancia de los antecedentes del contrato, entre otros, datos de las garantías constituidas, balance financiero, penas pecuniarias, multas y obligaciones pendientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ALBERTO MERLANO ALCOCER Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3272 de febrero 11 de 2005 |