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RESOLUCIÓN 1016 DE 2005 (Diciembre 28) Derogada por el art. 47, Resolución E.A.A.B. 618 de 2009 Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, E.S.P., En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 15 literal a) del Acuerdo No. 01 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., debe dar estricto cumplimiento a los principios contenidos en el considerando anterior. Que la Ley 142 de 1994, " Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios", regula los Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cuales están los de acueducto y alcantarillado y por tanto, se aplica a las actividades que realiza la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en los términos de la misma ley. Que el artículo 3 de la ley 689 de 2001, que modifica el artículo 31 de la ley 142 de 1994, establece que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios, no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, los contratos que celebren estas entidades se rigen por las normas del derecho privado. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., es una empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 17 de la ley 142 de 1994, esta constituida como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Distrital. Que el artículo 15 literal a) del acuerdo 001 de 2002, por medio del cual se reforman los Estatutos del Acueducto de Bogotá, faculta al Gerente General para " Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa". Que mediante la resolución No. 1100 del 23 de diciembre de 2004, el Gerente General de la Empresa expidió el Reglamento de Contratación que ha venido regulando los procesos contractuales en la Entidad. Que se ha considerado necesario adecuar y mejorar estos procedimientos con el fin de contar con una normatividad básica y de procedimientos de contratación ágiles, acertados y transparentes, que permitan dar respuesta oportuna a los requerimientos de la Empresa en esta materia. Que en virtud de lo anterior se expidió la resolución 1001 del 22 de diciembre de 2005, que contiene el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., la cual debe ser objeto de ajustes que hacen necesario sustituirla. RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Adoptar el siguiente Manual de Contratación para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. ESP ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. El presente Manual de contratación contiene las disposiciones generales de contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P, en adelante EAAB. ARTÍCULO SEGUNDO.- MARCO LEGAL. Los contratos que celebre el Acueducto de Bogotá, se regirán por las disposiciones de este Manual, los Códigos Civil y de Comercio, así como por las disposiciones especiales que les sean aplicables por la naturaleza de la actividad de la EAAB. Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito. Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera. Los contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes. ARTÍCULO TERCERO.- CAMPO DE APLICACIÓN. Modificado por el art. 1, Resolución E.A.A.B. 369 de 2006, Modificado por el art. 1, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 1, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007. Este manual se aplica a los contratos y convenios que celebre la EAAB en desarrollo de su objeto social y en calidad de contratante, con excepción de los contratos de trabajo, de empréstito, de servicios públicos domiciliarios, de concesión y los que se ejecuten con cargo a los recursos de caja menor.ARTÍCULO CUARTO.- PRINCIPIOS RECTORES. La contratación de la EAAB estará orientada por los principios de Transparencia, Igualdad, Moralidad, Eficacia, Celeridad, Economía, Libre concurrencia, Imparcialidad, Objetividad, Experiencia y Publicidad en la búsqueda del mejor desarrollo de su objeto social. ARTÍCULO QUINTO.- COMPETENCIA. La competencia para contratar en nombre y representación de la EAAB se encuentra en cabeza de su representante legal. ARTÍCULO SEXTO.- FUNCIONARIOS HABILITADOS PARA CONTRATAR. Podrán celebrar contratos en representación de la Empresa los funcionarios de nivel directivo, ejecutivo y sus equivalentes, siempre que se encuentren facultados para el efecto, de conformidad con las disposiciones vigentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMIENTOS. Modificado por el art. 2, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 2, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007. Salvo lo dispuesto en la Ley, para asegurar la observancia de los principios en materia de contratación, no podrán el representante legal ni los facultados para contratar celebrar contratos que impliquen uso indebido de información privilegiada o conflicto de interés. Tampoco podrán participar en procesos de contratación ni en la celebración y ejecución de contratos, los administradores y empleados de la EAAB que sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, en relación con los proponentes y contratistas de la EAAB, ni cuando se encuentren en las referidas condiciones de parentesco con alguno de los socios de personas jurídicas con las que se pretenda contratar, salvo si se trata de sociedades anónimas abiertas.Parágrafo. En las ofertas deberá el proveedor pronunciarse expresamente sobre sus relaciones comerciales o de parentesco con los empleados de la EAAB, y así deberá señalarse en los términos de referencia o invitación para contratar. ARTÍCULO OCTAVO. PROGRAMACIÓN ANUAL DE CONTRATACIÓN. Modificado por el art. 1. Resolución E.A.A.B. 376 de 2006, Modificado por el art. 3, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 3, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007. En la elaboración de su correspondiente proyecto de presupuesto anual, cada una de las áreas deberá establecer las necesidades de contratación para la respectiva vigencia, actuando de manera coordinada con las demás; con el fin de lograr la correspondencia con los planes y programas de la EAAB y la mayor eficiencia en la destinación de los recursos y el modo de ejecutarlos.La programación de la que trata el presente artículo será aprobada por el Comité de Gerencia, el cual deberá reunirse para estos efectos, una vez cada año y de manera extraordinaria cuando así se requiera. La Dirección de Rentabilidad Costos y Gastos, la Dirección de Planeación y Control de Inversiones y, la Dirección de Compras y Contratación, serán responsables de hacerle seguimiento al presupuesto de inversión, funcionamiento y a las ejecuciones contractuales, respectivamente, quienes presentarán reportes periódicos a la Gerencia General. A su vez, serán responsables de someter a consideración del Comité de Gerencia, con el soporte del área interesada, las modificaciones a dicha programación anual. Con base en el presupuesto aprobado, la EAAB elaborará y mantendrá actualizada la programación anual de contratación, la cual se publicará en la página web de la entidad. Parágrafo. Adicionado por la Resolución 405 de 2008 ARTÍCULO NOVENO.- CONTRATOS DE URGENCIA. Son aquellos contratos celebrados por fuera de lo contemplado en el plan de compras y el presupuesto de inversión, y mediante el procedimiento de contratación directa, en los que la necesidad imprevisible e irresistible del bien o servicio da origen al contrato. Dichos contratos deben contar con concepto favorable expreso y previo de la Gerencia General y la Gerencia respectiva. ARTÍCULO DECIMO. FUENTES DE INFORMACIÓN DE OFERENTES. La EAAB tendrá un registro de proponentes que estará a cargo de la Dirección de Compras y Contratación. (Anexo 1 Reglamento Registro de Proponentes EAAB). Asimismo, cuando se requiera adelantar un proceso de contratación que por su complejidad en la empresa no se tenga conocimiento de las personas que estarían en capacidad de presentar oferta y suscribir un eventual contrato, se efectuará una convocatoria abierta por cualquier medio escrito, con el objeto de que los interesados envíen a la EAAB toda la información que sea requerida. Cuando en un proceso de contratación se presenten ofertas bajo la modalidad de asociación y alguno de sus miembros no haya sido registrado en el registro de proveedores, deberán presentarse con la oferta los documentos que permitan realizar el estudio de aptitud legal, económica y financiera. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL PROVEEDOR. Para la selección del proveedor se acudirá a la invitación privada o pública de ofertas, excepto cuando se trate de aquellos contratos que puedan celebrarse mediante el procedimiento de contratación directa. Las solicitudes de oferta que realice la EAAB no constituyen oferta comercial y no lo obligan a celebrar el contrato correspondiente, quedando en libertad de declarar fallido o desistir unilateralmente del proceso de contratación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- INVITACION PRIVADA PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Modificado por el art. 2, Resolución E.A.A.B. 369 de 2006, Modificado por el art. 2. Resolución E.A.A.B. 376 de 2006, Modificado por el art. 4, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 4, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007. Los procesos de contratación de la EAAB se adelantarán como invitación privada para presentación de ofertas, salvo cuando por razones de las cuantías a que se refiere esta Resolución, complejidad técnica y estratégica o por decisión del facultado para contratar, se señale que se debe realizar una invitación pública.La Complejidad técnica, la definirá el Gerente General con el acompañamiento del área interesada. Con el propósito de darle cumplimiento al principio de transparencia y de libre concurrencia, cuando el valor estimado del contrato exceda de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), se conformará un Comité de Selección de Proponentes, integrado por el facultado, el Director de la Dirección de Compras y Contratación y un delegado de la Gerencia General, quienes elegirán un mínimo de cinco (5) proponentes aptos del registro de proponentes de la EAAB. No obstante lo prescrito, se podrá contratar directamente cuando: 1. Se trate de un proveedor exclusivo. 2. Se trate de contratos de prestación de servicios profesionales que se celebren en consideración a las calidades de la persona, los cuales serán competencia del Gerente General, previa justificación del área interesada. 3. Modificado por el art. 6, Resolución E.A.A.B. 308 de 2008. El número de proponentes inscritos en el registro de proponentes sea menor a dos (2). 4. Se trate de contratos de urgencia. 5. Para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. 6. Para la ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en la EAAB, respecto del cual el autor tenga registrado con exclusividad el derecho de propiedad. 7. Adquisición, servidumbre o permuta de inmuebles, previo avalúo comercial de un miembro de la lonja de propiedad raíz, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. 8. Venta, permuta o dación en pago de bienes muebles, teniendo en cuenta la reglamentación interna de la EAAB. 9. Comodato. 10. Arrendamiento de inmuebles. 11. Operaciones de crédito público o asimiladas para el manejo de la deuda y conexas, las cuales serán evaluadas y sustentadas por la Gerencia Corporativa Financiera y aprobadas por el Comité Técnico que para tal efecto se conforme. El Comité Técnico podrá solicitar concepto de un experto independiente o par técnico, en aquellos casos que lo requiera. 12. Prestación de servicios de salud. 13. Contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial. 14. Contratos de publicidad. 15. Cuando no se presente oferta alguna o se declare fallido el respectivo proceso por causas imputables a los oferentes. En este caso, la EAAB no podrá variar sustancialmente el objeto, ni las condiciones de la invitación fallida. En todo caso, se requiere del visto bueno, previo y expreso del Gerente General. 16. Para la celebración de convenios interadministrativos con entidades públicas, convenios de cooperación con entidades públicas, privadas u organismos internacionales, los cuales requieren contar con el visto bueno, previo y expreso del Gerente General. 17. Cuando la cuantía del contrato sea igual o inferior a 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Parágrafo. Igualmente, se seleccionará un mínimo de cinco (5) proponentes aptos del registro de proponentes de organizaciones comunitarias de la EAAB, para celebrar contratos de obras o de prestación de servicios con Organizaciones comunitarias, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones de Vecinos y Juntas Comunales, cuando se obtengan beneficios para la entidad y su cuantía no supere los 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Esta modalidad de contratación requiere contar con concepto favorable del Comité de Gerencia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- INVITACIÓN PÚBLICA PARA OFERTAR. Modificado por el art. 5, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 5, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007. Es el procedimiento mediante el cual la EAAB invita, a través de aviso en medios de comunicación de amplia circulación nacional, a un número indeterminado de personas, para que presenten ofertas. La invitación se hará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la iniciación del plazo para presentación de ofertas.Se acudirá a esta modalidad de contratación, cuando la cuantía supere los 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Igualmente, se acudirá a esta modalidad de contratación cuando lo disponga el Comité de Gerencia, en consideración a la complejidad técnica. Cuando se trate de contratos a celebrarse bajo esta modalidad, por decisión de la Gerencia General o del Comité de Gerencia, en los términos de la invitación se preverá el acompañamiento de pares técnicos o expertos independientes para la evaluación técnica y económica de las ofertas, sin perjuicio de acudir a este acompañamiento en cualquier etapa precontractual a juicio del Gerente General o del Comité de Gerencia. Parágrafo. La Dirección de Compras y Contratación deberá hacer la invitación respectiva y publicará, antes de la apertura de las invitaciones públicas, el último día hábil de cada semana en la página WEB de la EAAB, una relación de dichas invitaciones. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. TÉRMINOS DE REFERENCIA. Modificado por el art. 6, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 6, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007.En la modalidad de contratos por invitación pública y cuando se trate de invitaciones privadas cuya cuantía supere los 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), deberán elaborarse los términos de referencia, que contendrán lo siguiente:1. Los elementos esenciales del negocio 2. Las condiciones necesarias para participar 3. Los criterios de selección y su ponderación 4. Los plazos de las etapas para la presentación de ofertas, la evaluación y preselección de las mismas 5. Las condiciones y plazo para la etapa de negociación. 6. Las condiciones para la celebración y ejecución del contrato. 7. Las cláusulas especiales que se estipularían en el contrato, como las sancionatorias, compromisoria o las excepcionales del derecho común. 8. Las demás condiciones que sean necesarias de acuerdo con el objeto de la contratación y que propendan por el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia. Parágrafo Primero. El proceso se iniciará a solicitud del facultado quien remitirá su requerimiento a la Dirección de Compras y Contrataciones, donde se revisarán los precios de mercado y se determinará el presupuesto oficial definitivo para contratar. Una vez determinado el presupuesto a contratar, el facultado deberá solicitar la disponibilidad presupuestal (solicitud de pedido SAP R/E) suficiente para cubrir las obligaciones que se contraerán. Una vez suscrito el contrato, se efectuará el respectivo registro presupuestal (pedido en SAP R/3). Seguidamente, el facultado remitirá las condiciones técnicas a la Dirección de Compras y Contratación, previo análisis, revisión y visto bueno del par técnico o experto independiente, cuando se requiera de éste, de conformidad con lo prescrito en el artículo que reglamenta los contratos a celebrarse bajo la modalidad de invitación pública. En la descripción de los bienes y servicios no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños, fabricantes, ni ninguna descripción que oriente la compra a determinada marca, fabricante o tipo de producto, salvo cuando así lo autorice el comité de gerencia o cuando se trate de adquisición de bienes y servicios necesarios para mantener u optimizar la infraestructura existente, circunstancia que se hará constar en el estudio de mercado respectivo. Las condiciones jurídicas serán definidas por la Dirección de Compras y Contratación. Las condiciones financieras serán las establecidas en el documento "condiciones financieras" del anexo 2 de este Manual. Cuando la cuantía sea inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), la invitación respectiva deberá contener la información básica del contrato de que tratan los numerales 1, 2, 6, 7 y 8 de este artículo. Parágrafo segundo. Con antelación a la fecha límite para la presentación de ofertas y con el fin de precisar el alcance y contenido de los términos de referencia, cuando la EAAB lo considere conveniente o por solicitud escrita de por lo menos dos (2) de los invitados, se hará una Audiencia Pública de la que se levantará un acta que recoja las deliberaciones y conclusiones. Parágrafo tercero. La Dirección de Compras y Contratación deberá publicar el último día de cada semana en la página WEB de la EAAB, los términos de referencia de las invitaciones públicas y privadas que se hayan cursado. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. NEGOCIACIÓN. Modificado por el art. 7, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 7, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007. Salvo prohibición expresa de la ley y una vez se haya realizado la evaluación técnica, jurídica y financiera de las ofertas, deberá surtirse una etapa de negociación en los contratos que superen los 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por quien tenga la facultad de contratar con el propósito de obtener ventajas económicas o competitivas. Dichas ventajas estarán referidas a aspectos financieros que impacten económicamente la oferta.La negociación deberá estar enmarcada dentro de los principios de economía y transparencia. El resultado de la negociación deberá constar en acta suscrita por quienes intervengan. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato se hará teniendo en cuenta los criterios expuestos en los términos de referencia o invitación de presentación de oferta, tales como: precio, plazo, cumplimiento en contratos anteriores, calidad del bien o servicio, capacidades técnicas, experiencia, organización y equipo de proveedores. La adjudicación se informará a todos los participantes dentro de los plazos previstos en los términos de referencia. Esta información será publicada en la página WEB de la EAAB. De no suscribirse el contrato con el proveedor seleccionado, podrá celebrarse con el siguiente mejor calificado o, en su defecto, con el que lo suceda en el orden de calificación correspondiente, cuando así lo considere el facultado para contratar. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. FORMA DE LOS CONTRATOS. Modificado por el art. 8, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 8, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007. Todos los contratos que celebre la EAAB deberán constar por escrito. Los contratos cuya cuantía sea inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) se entenderán celebrados con la comunicación del facultado para contratar aceptando la oferta.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. INICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Modificado por el art. 9, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 9, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007. La EAAB, cuando se requiera, dará orden escrita de iniciación del contrato, previo registro de la orden de pedido, compromiso de gastos o reserva de recursos 22 o 52 y una vez aprobadas las garantías exigidas:Parágrafo. Modificado por el art. 3, Resolución E.A.A.B. 369 de 2006. El contratista deberá constituir en favor de la EAAB E.S.P., dentro del plazo que se estipule para el efecto, garantía(s) expedida(s) por Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizados para funcionar en Colombia, en favor de particulares, para amparar los riesgos según el objeto del contrato y las obligaciones que asuma el contratista, tales como cumplimiento, correcto manejo y debida inversión del anticipo, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, estabilidad de la obra, calidad del servicio, calidad y correcto funcionamiento de los bienes, suministro de repuestos, responsabilidad civil, correcto manejo y utilización de materiales.La(s) garantía(s) deberá(n) constituirse en la respectiva moneda de cotización, sin tener en cuenta el valor del IVA. El contratista deberá reponer la(s) garantía(s) cuando el valor de la(s) misma(s) se vea afectado por razón de siniestros. De igual manera, en el evento en que se aumente el precio del contrato o se prorrogue su vigencia, éstas deberá(n) modificarse. Si el contratista se niega a ello dentro del término de dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la EAAB en tal sentido, ésta podrá disponer que se modifique(n) a su favor, descontando el valor de la prima de las sumas que le adeude por cualquier concepto. De requerirse correcciones a la(s) póliza(s), el contratista dispondrá para el efecto de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea formulado el requerimiento. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. MULTAS DE APREMIO. En caso de mora de cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud de los contratos cuyas obligaciones no sean de ejecución instantánea, durante la vigencia del contrato y sin perjuicio de la cláusula penal compensatoria y de la caducidad, si a ella hubiere lugar, se causarán a cargo del contratista, multas de apremio equivalentes al uno punto cinco por ciento (1.5%) del precio de la parte incumplida, por cada semana de atraso o proporcional por fracción. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en mora. La EAAB podrá compensar el valor de la multa de apremio hasta concurrencia de los valores que se adeuden al contratista por cualquier concepto. De no ser posible la compensación total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar el valor o el saldo no compensado de la multa en la cuenta que la EAAB le indique, dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que con tal fin le curse. ARTÍCULO VIGESIMO. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualesquiera de las obligaciones del contratista, se causará a su cargo una cláusula penal pecuniaria, cuyo monto, según lo defina el facultado para contratar será hasta por el cincuenta por ciento (50%) del precio del correspondiente pedido o del contrato, según el caso, si el incumplimiento es total o si se declara la caducidad, y proporcionalmente si el incumplimiento es parcial. El pago de la pena no extingue para el contratista el cumplimiento de la obligación principal. La EAAB podrá compensar el valor de la cláusula penal pecuniaria hasta concurrencia de los valores que se adeuden al contratista por cualquier concepto. De no ser posible la compensación total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar el valor o el saldo no compensado de la cláusula penal compensatoria en la cuenta que la EAAB le indique, dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que con tal fin le curse. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en mora. La EAAB se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES, CADUCIDAD Y SOMETIMIENTO A LEYES NACIONALES. Modificado por el art. 10, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 10, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007. Los contratos de suministro de bienes y obra, cuyo objeto esté directamente relacionado con la prestación del servicio y su incumplimiento pueda acarrear como consecuencia directa la interrupción en la prestación del mismo, se regirán por los principios de Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales por parte de la EAAB, conforme a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, a Caducidad por lo previsto en el Artículo 25 de la Ley 40 de 1993, Artículo 5º, Numeral 5º y Articulo 18 de la Ley 80 de 1993, y a sometimiento a las leyes nacional. Así mismo, la EAAB incluirá las cláusulas exorbitantes, en los casos previstos en el artículo 1.3.3.1. de la Resolución 151 de la CRA, o las disposiciones que la modifiquen o la sustituyan.ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO.- LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Modificado por el art. 11, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 11, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007. Los contratos de tracto sucesivo cuyo valor sea igual o superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y los demás que lo requieran se liquidarán de común acuerdo por las partes dentro del plazo fijado en cada contrato.En el acta de liquidación se consignarán, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Si no hubiere acuerdo para liquidar, el ordenador del gasto previo informe del interventor del respectivo contrato, lo liquidará de manera unilateral de conformidad con la autorización expresa manifestada por el contratista en el respectivo contrato. En el informe presentado por el interventor, constarán los antecedentes relevantes del contrato, datos de las garantías constituidas, balance financiero, penas pecuniarias, multas y obligaciones pendientes. ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.- Cada servidor público en los que se haya delegado la facultad de contratación por parte del Gerente General, será responsable por culpa o dolo en sus actuaciones u omisiones que causen perjuicio patrimonial a la EAAB. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, con ocasión de la actividad contractual, se presumirá la culpa del administrador. ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO.- ACCIÓN DE REPETICIÓN. La Empresa está obligada a llamar en garantía o iniciar acción de repetición, contra los empleados que en ejercicio de sus funciones le causen perjuicios por su culpa o dolo. ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO.- FACULTAD DE INTERPRETACIÓN. Las disposiciones del presente manual deberán ser interpretadas de manera integral y sistemática, en concordancia con las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Los eventos que no se encuentren previstos expresamente en el Manual se atenderán aplicando la regla que haya resuelto otro similar a partir de la vigencia del mismo. En todo caso, la actuación en el procedimiento de contratación estará regida por los principios de responsabilidad personal y economía, y orientada a obtener la optimización de los recursos de la Empresa. De todas formas, la facultad de interpretar la presente resolución, que adopta el Manual de Contratación de la EAAB la tendrá la Gerencia jurídica con el acompañamiento de un asesor de la Gerencia General, designado por ésta. ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO. RÉGIMEN LEGAL AMBIENTAL. Los contratos de la EAAB deberán incluir una cláusula donde conste la obligatoriedad de los contratistas de cumplir con la legislación ambiental involucrada, supeditando la ejecución de todo tipo de obra u actividad que implique intervención sobre el medio ambiente a la previa obtención de las licencias, permisos u autorizaciones que sea necesario tramitar ante la autoridad ambiental competente, así como de elaborar y ejecutar el respectivo Plan de Manejo Ambiental de manera participativa. Con la finalidad de vincular recursos de cooperación internacional, fortalecer su gestión y la participación de la sociedad civil en la conservación, protección y restauración del sistema hídrico del Distrito Capital, el Acueducto de Bogotá podrá firmar convenios de cooperación con organizaciones no gubernamentales ambientales que tengan experiencia en la investigación, restauración, manejo y/o educación ambiental relacionada con los recursos naturales y ecosistemas involucrados y que puedan comprometer contrapartidas de por lo menos el 30% de los aportes que realice el Acueducto de Bogotá para la cofinanciación de los proyectos respectivos. Parágrafo: Las organizaciones no gubernamentales ambientales mencionadas en el presente artículo, también podrán ser contratadas por la EAAB, para el desarrollo de las obras o actividades relacionadas con la investigación y educación ambiental, la conservación, protección, restauración y manejo del sistema hídrico del Distrito Capital. ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO.- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.- Los procesos de contratación que se encuentren en trámite y los contratos que se estén ejecutando a la fecha de publicación de la presente Resolución, se regirán por las normas vigentes al momento de su iniciación o de su celebración, respectivamente; no obstante, las modificaciones de estos contratos se regirán por lo dispuesto en el presente manual. Parágrafo.- La Empresa deberá elaborar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios que entrará a regir el primero 1° de enero del 2006. Dicho Registro determinará qué proveedores son aptos para contratar con la EAAB, salvo las mismas excepciones contempladas en el presente Manual. ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO.- DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones números 1100 de 2004, 1133 de 2004, 068 de 2005, 121 de 2005 y la resolución 1001 del 22 de diciembre de 2005 y empezará a regir a partir del primero de enero del 2006. ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO.- ANEXOS. Modificado por el art. 12, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 12, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007.Hace parte integral del presente Manual de Contratación los siguientes anexos:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). ÉDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ Gerente General ANEXO No. 1 ANEXO No. 2 MANUAL DE CONTRATACIÓN CONDICIONES FINANCIERAS GENERALES Contratación de Bienes y Servicios asociados a los mismos 1. PRECIOS El oferente deberá presentar su oferta a precios unitarios fijos netos, de conformidad con las condiciones estipuladas en el capítulo de condiciones técnicas de la misma. Sólo se permitirá la presentación de ofertas a precio variable para contrataciones que por las características de su objeto así lo ameriten, en cuyo caso se determinarán las condiciones específicas de cotización del precio. El precio ofertado deberá cubrir todos los bienes, elementos, obras, materiales y servicios requeridos para cumplir con el objeto de la contratación que se adelante. Cualquier elemento, módulo o material que se requiera por subdimensionamiento de la oferta deberá ser suministrado en su totalidad por el contratista sin costo adicional para la EAAB. En las contrataciones que se efectúen con sociedades extranjeras se deberá especificar claramente la modalidad de entrega, la cual deberá corresponder con lo pactado en los términos de referencia. Las condiciones de invitación en su integridad deberán ser acordes con la modalidad de contratación que se decida adoptar. En las contrataciones con personas naturales o jurídicas colombianas, que involucren la adquisición de bienes importados se deberá incluir la obligación del contratista de suministrar a la EAAB una copia de la declaración de importación. Es de aclarar que estas contrataciones corresponden a compras locales, razón por la cual será el contratista el que efectuará la importación de los bienes. La EAAB podrá reconocer y pagar gastos por concepto de pasajes, manutención y alojamiento para contratos de asesoría y mandato, cuando con ocasión de la prestación de servicios profesionales o de representación, el Contratista deba desplazarse dentro o fuera del país. Adicionalmente, la EAAB podrá reconocer al Contratista gastos reembolsables, en aquellas contrataciones que por su objeto así lo requieran. Serán por cuenta del contratista y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes en la fecha de suscripción del contrato. 1.1 VALOR DE OFERTA Para la presentación de la oferta los oferentes deberán diligenciar los anexos financieros que la EAAB solicite y que describan la conformación de la misma de acuerdo con la contratación que se adelante. 1.2 IMPUESTOS Y FACTURACIÓN 1.2.1 RÉGIMEN TRIBUTARIO El Oferente deberá informar si es o no declarante del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, indicar el régimen del Impuesto sobre las ventas e Industria y Comercio al cual pertenece (Común o Simplificado), si vende bienes o presta servicios excluidos del Impuesto al valor agregado - IVA; así mismo, deberá informar si es Gran Contribuyente o Agente Autorretenedor del Impuesto sobre la Renta, de Industria y Comercio y las disposiciones que lo autorizan. El oferente deberá anexar con la oferta los siguientes documentos: ·Copia de la inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. (Formulario del Registro Unico Tributario) Copia de la inscripción ante la Dirección de Impuestos Distritales (RIT). Esta información deberá ser incluida en los contratos. 1.2.1.1 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA EAAB La EAAB es Gran Contribuyente (Resolución DIAN No. 7029 del 22 de Noviembre de 1996), Autorretenedor de ingresos gravados con impuesto de renta (Decreto 2885 del 24 de Diciembre de 2001, Resolución DIAN No. 05447 del 25 de Enero de 2002), responsable del Impuesto sobre las Ventas (articulo 792 del E.T.), catalogada como Entidad de Derecho Público para efectos de la retención a titulo de ICA (Articulo 3 Decreto No. 271 del 28 de Junio de 2002). 1.2.2 IMPUESTO A LAS VENTAS El oferente debe discriminar con exactitud el precio correspondiente a los bienes y servicios objeto de la oferta y el valor del impuesto sobre las ventas que afecte la misma, de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de presentación de la oferta. En el evento en que el oferente no discrimine el IVA y se cause dicho impuesto, la EAAB lo considerará incluido en el valor del valor de los bienes y servicios relacionados en la oferta. En contrataciones de obra civil, el oferente al momento de la presentación de la oferta deberá desglosar los rubros y porcentajes correspondientes a administración, imprevistos, utilidad e IVA. Estos valores se desglosarán de la misma manera en la cláusula del precio del contrato de obra. En la cláusula de precio del contrato se deberán discriminar los conceptos que lo conforman y el IVA, si éste se causa. 1.2.3 RETENCIONES EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA El porcentaje de retención a título de impuesto sobre la renta e IVA se determinará de conformidad con la normatividad vigente, habiéndose establecido previamente si el oferente es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es gran Contribuyente o Autorretenedor y el régimen del Impuesto sobre las ventas al cual pertenece (común o simplificado) o si vende o presta servicios excluidos del IVA. 1.2.3.1 RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADOS CON NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo se deberá discriminar el valor del Impuesto sobre las Ventas generado, que será objeto de retención por parte del contratante. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios. 1.2.4 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El oferente deberá informar la actividad económica y la tarifa del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., o en otras ciudades del país que le corresponda. En caso de no informarla, le será asignada la tarifa de retención más alta para cada ciudad, la cual se aplicará al momento que se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta. 1.2.5 IMPUESTO DE TIMBRE El Contratista deberá cancelar el impuesto de timbre que genere la contratación que se adelante de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia, para lo cual deberá observar el siguiente procedimiento: 1.2.5.1 En los casos en que se requiera el pago del impuesto de timbre, la cancelación del mismo se exigirá como requisito previo para la legalización del contrato. 1.2.5.2 En los contratos de cuantía determinada, en cuyo precio se pacten sumas en dólares, el contratista deberá pagar el impuesto de timbre dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado. 1.2.5.3 En los contratos de cuantía indeterminada, el impuesto de timbre será descontado por la EAAB de cada pago o abono en cuenta. 1.2.5.4. En caso de pactar que el impuesto de timbre fuese asumido por ambas partes, se deberá indicar en el contrato el porcentaje que le corresponda a cada uno. 1.2.6 REQUISITOS DE FACTURACIÓN El contratista estará obligado a informar al momento de la facturación el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece (común o simplificado) o si los bienes que vende o los servicios que presta se encuentran excluidos del IVA y si es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es Gran Contribuyente o Autorrenedor de Renta e Ica y las disposiciones que lo autorizan. Si el objeto del contrato comprende la adquisición de bienes y servicios, para mayor claridad en la liquidación de los impuestos el contratista deberá facturar por separado los bienes y servicios (factura para bienes y factura para servicios), sin que se afecten por este requisito los períodos de pago establecidos en la forma de pago. Si el contratista factura a través de apoderado, en la factura deberá expresarse que ésta se expide por cuenta y a nombre del poderdante. 1.2.7 FACTURACIÓN PARA CONTRATISTAS EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN En el evento en que la oferta sea presentada bajo la modalidad de consorcio, Unión Temporal o cualquier forma de asociación, los miembros de estas formas de asociación podrán optar por facturar cada uno de ellos en forma independiente o en consorcio o unión temporal. En la oferta se deberá indicar si la facturación se va a realizar por separado o en Consorcio ó Unión Temporal. Cuando se opte por facturar independientemente, en la facturación se deberá informar: (1) el NIT de cada uno de los miembros, en el caso que sea procedente, (2) el porcentaje o valor de los ingresos que le corresponda a cada uno de éstos. Cuando se opte por facturar a través del Consorcio o Unión Temporal, en la facturación se deberá informar: (1) el Número del NIT del Consorcio o Unión Temporal, (2) el porcentaje o valor de los ingresos que le corresponda a cada uno de los miembros, (3) el nombre o razón social de cada uno de los miembros y (4) el NIT de cada uno de éstos, excepto cuando alguno de los miembros sea una persona no domiciliada o no residente en Colombia. Cuando los miembros del consorcio o unión temporal tengan diferente calidad de contribuyente (autorretenedor y no autorretenedor), se requiere que los miembros facturen independientemente (cumpliendo los requisitos señalados) a fin de practicar la retención que corresponda, de forma independiente a cada uno de ellos. Si la modalidad de asociación está conformada por persona no domiciliada o no residente y persona nacional el documento de cobro deberá presentarse en forma separada (uno por cada persona). 1.3CONDICIONES GENERALES 1.3.1 OFERENTE EXTRANJERO 1.3.1.1 El precio correspondiente a los bienes y materiales importados así como los servicios prestados desde el exterior y los prestados en Colombia cuando se requiera el desplazamiento de personal calificado, se podrán cotizar en moneda extranjera, preferiblemente en dólares de los Estados Unidos de América, mientras que los bienes de producción nacional y los servicios prestados en Colombia deberán cotizarse en pesos colombianos. Dependiendo del negocio y las condiciones del mercado la EAAB podrá contemplar para cada negocio en particular si acepta que éstos sean cotizados en moneda extranjera, preferiblemente en dólares. 1.3.1.2 En el evento en que se cotice la entrega de los bienes en el exterior, el oferente deberá especificar la ciudad de entrega de la mercancía, así como el peso y volumen de la misma, incluido su empaque. La información sobre peso y volumen de los equipos y elementos, contenida en la propuesta, será el máximo aceptado por la EAAB para efecto de transporte y nacionalización de los mismos. En el evento de requerirse o presentarse modificación que implique aumento de estas cantidades, todos los posibles sobrecostos serán asumidos por la parte que genere el requerimiento o modificación. 1.3.1.3 El precio correspondiente a los bienes y materiales importados, así como los servicios prestados en el exterior o los prestados en Colombia, cuando se requiera el desplazamiento de personal calificado, se pagarán en moneda extranjera, siempre que se haya pactado. 1.3.1.4 Los bienes de producción nacional y los servicios prestados en Colombia cotizados en moneda extranjera se pagarán en pesos colombianos, utilizando para tal fin la tasa representativa del mercado vigente en la fecha contractualmente prevista para la realización del evento que genera el pago. 1.3.1.5 Los bienes de producción nacional y los servicios prestados en Colombia, cotizados en pesos colombianos, se pagarán en pesos colombianos. 1.3.2 OFERENTE NACIONAL 1.3.2.1 El precio correspondiente al valor de los bienes de producción extranjera se podrá cotizar en moneda extranjera, preferiblemente en dólares de los Estados Unidos de América, mientras que los bienes de producción nacional y los servicios prestados en Colombia deberán cotizarse en pesos colombianos. Dependiendo del negocio y las condiciones del mercado, la EAAB podrá contemplar para cada negocio en particular si acepta que éstos sean cotizados en moneda extranjera, preferiblemente en dólares. Los valores cotizados en moneda extranjera deberán presentarse hasta con dos decimales y los valores cotizados en pesos colombianos deberán presentarse en números enteros, es decir sin incluir decimales. En el primer caso, la EAAB tomará los dos primeros decimales; en el segundo, la EAAB se reserva el derecho de ajustar al peso por exceso o por defecto. 1.3.2.2 El precio de los bienes de producción extranjera, los bienes de producción nacional y los servicios prestados en Colombia se pagarán en pesos colombianos. 1.3.2.3. TASA REPRESENTATIVA Y RIESGO CAMBIARIO 1.3.2.3.1 Los bienes de producción extranjera y los servicios prestados en el exterior, que sean cotizados en moneda extranjera se pagarán en pesos colombianos, utilizando para tal fin la tasa representativa del mercado vigente en la fecha contractualmente prevista para la realización del evento que genera el pago. 1.3.2.3.2 Cuando se coticen sumas en moneda extranjera que sean pagaderas en pesos colombianos y por causas imputables al Contratista se desplace alguno de los eventos contractualmente previstos para el pago, la liquidación de la TRM, la efectuará la EAAB tomando la menor tasa representativa del mercado que resulte de la comparación entre la contractualmente pactada y la vigente en el momento de realización del evento. 1.3.2.3.3 Si por causas imputables a la EAAB, las fechas contractualmente pactadas sufren modificación, se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de realización del evento previsto contractualmente para el pago. 1.3.2.3.4 En el evento que por hechos de terceros, debidamente comprobados y comunicados a la EAAB por el contratista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia, se desplace alguno de los eventos contractualmente previstos para efectuar el pago, las partes de común acuerdo determinarán la correspondiente tasa representativa del mercado que se aplicará. Si el contratista no notifica a la EAAB en el plazo anteriormente anotado, la EAAB liquidará a la menor tasa representativa del mercado que resulte de la comparación entre la contractualmente pactada y la vigente en el momento de realización del evento previsto contractualmente para el pago. 1.3.2.3.5 La prestación de servicios profesionales, incluidos los de consultoría y los relacionados con informática, así como los servicios prestados en el exterior que sean cotizados en moneda extranjera pagaderos en pesos colombianos, se liquidarán entre otras, con alguna de las siguientes metodologías, la cual será determinada en el momento de elaboración de las precisiones a las condiciones financieras para la respectiva contratación: - A la tasa representativa del mercado que corresponda al último día del período que debe facturarse. - A la tasa representativa del mercado vigente en la fecha contractualmente prevista para el evento que genere el pago, de acuerdo con la forma de pago establecida en el contrato. - A la tasa representativa del mercado vigente en la fecha de terminación a satisfacción del evento que genera el pago si el contratista diere cumplimiento a aquel con antelación a la fecha contractualmente prevista. 1.3.3 CONTRATOS DE OBRA 1.3.3.1 Los precios unitarios de cada una de las actividades que conforma la obra deberán cotizarse en pesos colombianos. 1.3.3.2 Las cantidades de obra y suministro de materiales puesto que son estimaciones para la obra requerida, podrán cambiar, aumentando o disminuyendo en desarrollo del contrato, obteniéndose como cantidades finales las que se midan sobre la cantidad de obra ejecutada y materiales efectivamente suministrados, las cuales serán aceptadas y recibidas por el Interventor o Supervisor del Contrato, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna por la variación de estas cantidades. Las mayores cantidades de obra se pagarán al mismo precio unitario pactado. 1.3.3.3 Cuando por cambio u omisión de especificaciones, se requiera efectuar trabajos cuyo precio unitario total no esté pactado en el Contrato, o se solicite al contratista el suministro de algún material no estipulado que sea requerido en dichos trabajos, el contratista presentará para estudio del Interventor o Supervisor del Contrato los correspondientes precios unitarios para conformación de los precios, basándose en valores comerciales y rendimientos reales. El Interventor o Supervisor del Contrato los someterá a aprobación del facultado para contratar. En caso de no llegar a un acuerdo con el Contratista, se acudirá a los mecanismos de solución directa pactados. 1.3.3.4 Cuando se solicite efectuar obras complementarias, entendidas por tales aquellas que no fueron contratadas pero que son indispensables para el cumplimiento del objeto del contrato, el Contratista presentará para estudio del Interventor o Supervisor los correspondientes precios unitarios para conformación de los nuevos precios, basándose en los valores comerciales y rendimientos reales. El Interventor o Supervisor los someterá a aprobación del Facultado para Contratar. En caso de no llegar a un acuerdo con el Contratista, se acudirá a los mecanismos de solución directa pactados. 1.4 CONDICIONES GENERALES DE PAGO 1.4.1 DOCUMENTOS SOPORTE PARA LA COMPRA DE MERCANCÍA Para efectos del pago de compra de bienes importados o nacionales el contratista entregará la factura que respalda el 100% de los bienes despachados o recibidos por la EAAB, junto con el aviso de cobro, discriminando el porcentaje a pagar según lo contractualmente previsto, el total del IVA facturado, la amortización del anticipo1 y una copia del acta respectiva. En cada aviso de cobro se realizarán las retenciones del caso. 1.4.2 PERÍODO PARA EL PAGO Los pagos de la EAAB se realizarán conforme a lo establecido en la Resolución 0474 del 27 de julio de 2005 y las que la modifiquen. 1.4.3 CONTRATOS DE OBRA La EAAB pagará el valor correspondiente a la obra que se adelante, así: El 95% del precio correspondiente a los trabajos terminados así como de aquellos parcialmente ejecutados (cuando la demora en la terminación sea por causas imputables a la EAAB), incluidos los materiales suministrados (si aplica), se liquidará con base en cortes mensuales, y se pagará a los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación, en la Dirección Tributaria de la EAAB, de la factura correspondiente acompañada del Acta de recibo parcial de las obras, suscrita por el Interventor o Supervisor del Contrato y el Contratista. El 5% restante del valor de la obra se cancelará a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación, en la Dirección Tributaria de la EAAB, de la factura correspondiente acompañada del Acta de recibo final de las obras a entera satisfacción de la EAAB. De todo pago, la EAAB efectuará las retenciones de ley a que haya lugar. 1.4.4 EVENTOS PARA EL PAGO La EAAB pagará el precio correspondiente a los bienes, contra uno o varios eventos de pago que serán determinados para cada negocio en particular, entre los cuales se encuentran la comprobación del embarque de la mercancía, la iniciación de instalación de los bienes, el recibo provisional o definitivo de los mismos, etc. La EAAB pagará el precio correspondiente a los servicios contratados mediante la determinación de uno o varios eventos de pago que serán determinados para cada negocio en particular y que corresponderán al recibo a entera satisfacción de la EAAB de parte o la totalidad de los servicios correspondientes. 1.4.5 ANTICIPOS La EAAB podrá pactar en los contratos de obra, anticipos que no superen el veinte por ciento (20%) de su valor inicial, para lo cual será obligatoria la constitución de una póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Cuando en los contratos diferentes a obra se requiera anticipo, o cuando se requiera un porcentaje de anticipo mayor al señalado, el ordenador del gasto deberá justificarlo y presentarlo para su correspondiente aprobación ante el Comité de Gerencia. En ningún caso, se podrán pactar anticipos superiores al treinta (30%) por ciento, del valor del contrato. El anticipo otorgado no será susceptible de reajustes por ningún motivo. El Contratista deberá presentar el Programa de Inversión del Anticipo al Interventor o Supervisor del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, quien aprobará u ordenará el ajuste respectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. En el evento de ordenar ajustes, el contratista deberá presentar nuevamente el Programa de Inversión del Anticipo en el plazo que le fije el Interventor o Supervisor del contrato. El contratista deberá radicar la solicitud de anticipo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía. 1.4.5.1 Liquidación del Anticipo. Los anticipos otorgados en sumas cotizadas en moneda extranjera, pagaderos en pesos colombianos, se liquidará a la tasa representativa del mercado vigente en la fecha de suscripción del contrato. En contratos cuya ejecución implique la solicitud de varios pedidos, el anticipo otorgado sobre sumas cotizadas en moneda extranjera pagaderos en pesos colombianos, se liquidará a la fecha de solicitud de cada pedido por parte de la EAAB. 1.4.5.2 Período para Entrega del Anticipo. El periodo para entrega del anticipo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución 0474 del 27 de julio de 2005 y las que la modifiquen. 1.4.5.3 Amortización del Anticipo. El valor del anticipo que se otorgue será amortizado obligatoriamente en la misma proporción o porcentaje que corresponda al 100% de la factura, antes del IVA. El anticipo otorgado en contratos de obra civil de cuantía estimada, será amortizado en la misma proporción o porcentaje que corresponda al 100% de la factura, los cuales serán determinados de acuerdo con el tiempo de ejecución previsto para cada proceso. Esto se hará en la etapa de elaboración de las condiciones de invitación. El anticipo otorgado en contratos de obra civil administrados mediante la ejecución de cupo de recursos, será amortizado en la misma proporción o porcentaje que corresponda al 100% de cada factura por obra ejecutada. La amortización de anticipos cotizados en moneda extranjera que sean pagaderos en pesos colombianos será realizada en la misma proporción o porcentaje que corresponda al 100% de la factura antes del IVA, en pesos colombianos. La conversión a pesos colombianos se efectuará liquidando a la tasa representativa del mercado vigente en la fecha contractualmente prevista para el evento que genera el pago. 1.4.6 GASTOS REEMBOLSABLES En el evento en que la EAAB reconozca gastos reembolsables, éstos se reconocerán bajo las siguientes condiciones: a) Todo gasto reembolsable se reconocerá al costo. b) Los gastos en moneda extranjera pagaderos en pesos se reconocerán a la tasa representativa del mercado (TRM) vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago, siempre y cuando éstos se hayan realizado dentro del plazo contractualmente previsto. Sin embargo, si las fechas contractualmente previstas para la realización de estos gastos sufren modificación por causas imputables al contratista, la EAAB liquidará y pagará los correspondientes gastos a la menor tasa representativa del mercado (TRM) que resulte de la comparación entre la tasa contractualmente pactada y la vigente en el momento de la realización efectiva del evento. Si las fechas contractualmente previstas sufren modificación por causas imputables a la EAAB, se aplicará la tasa representativa del mercado (TRM) vigente al momento de la realización efectiva del evento. c) El contratista deberá practicar las retenciones de ley sobre los pagos o abono en cuenta que realice a título de gastos reembolsables, asumiendo para tal efecto la calidad tributaria de la EAAB. En el evento en que la EAAB reconozca el desembolso de estos gastos, el contratista deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Radicar la solicitud de reembolso avalada por el Interventor o Supervisor del contrato, junto con la certificación del revisor fiscal o de contador público, la cual contendrá la desagregación de los respectivos costos, deducciones e impuestos. Tratándose de contratistas domiciliados o residentes en el exterior no se requerirá que se anexe la certificación del revisor fiscal o de contador público. b) El contratista deberá suministrar al interventor o supervisor del contrato, fotocopia de los documentos soporte de los referidos gastos, los cuales deben ser expedidos a nombre del contratista o mandatario para efectos del aval de la solicitud de reembolso. c) La fecha de emisión de los documentos soporte requeridos no podrá ser superior a dos (2) meses respecto de la fecha de la solicitud de reembolso. El incumplimiento implicará que no se reconozca el IVA por concepto de estos gastos. d) La certificación de reembolso de gastos emitida por Contador Público o Revisor Fiscal, deberá contener, entre otros, los siguientes requisitos: i) N° de contrato y Gerencia a la cual pertenece ii) Unidades y detalle del recibo de servicios iii) Fecha de expedición de los documentos soporte iv) Para reembolso de gastos de nacionalización, desagregación de fletes y seguros externos, arancel, IVA de importación, gastos de intermediación aduanera, bodegaje, seguros y transporte internos y otros impuestos, derechos o contribuciones que se causen. v) Separación de impuestos aplicados. vi) Valorización en pesos, los cuales deben coincidir con los consignados en la solicitud de reembolso. vii) La tasa representativa del mercado (TRM) vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago. 1.4.7 RECONOCIMIENTO DE PASAJES Y GASTOS DE MANUTENCION Y ALOJAMIENTO PARA ASESORES Y MANDATARIOS La EAAB podrá reconocer y pagar los siguientes gastos a: 1) Los asesores y mandatarios, cuando con ocasión de la prestación de servicios profesionales o de representación, deban desplazarse dentro o fuera del país. 2) Los particulares que deban viajar a presentarse para aportar pruebas o rendir testimonio a favor de la EAAB en procesos en que ésta sea parte. 3) Los asesores cuando deban desplazarse dentro o fuera del país a representar los intereses de la EAAB en negociaciones conjuntas con otras empresas del sector. 1.4.7.1 Pasajes La EAAB adquirirá por su cuenta los pasajes que debe utilizar el contratista dentro y fuera del país, debiendo éste presentar posteriormente la colilla del tiquete al área interventora del contrato de la EAAB, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al regreso. En el evento en que el pasaje no sea utilizado, éste deberá ser devuelto a la Dirección de Servicios Generales al día hábil siguiente al de la fecha programada para el viaje. La EAAB podrá pagar los pasajes a los asesores que deban desplazarse dentro o fuera del país a representar los intereses de la EAAB en negociaciones conjuntas con otras empresas del sector. Para el representante legal de la sociedad contratista, para el testigo o persona que aporte pruebas en procesos y para los asesores que deban desplazarse dentro o fuera del país a representar los intereses de la EAAB en negociaciones conjuntas con otras empresas del sector, el pasaje corresponderá a clase económica. Para el personal contratista persona jurídica, el pasaje corresponderá a clase económica. 1.4.7.2 Gastos de Manutención y Alojamiento Para el representante legal de la sociedad contratista, para el contratista persona natural, para el testigo o persona que aporte pruebas en procesos y para los asesores que deban desplazarse dentro o fuera del país a representar los intereses de la EAAB en negociaciones conjuntas con otras empresas del sector, se otorgará máximo una suma equivalente a la establecida dentro de las políticas internas que adoptan la escala de viáticos en la EAAB, vigente en la fecha de desplazamiento. Para el personal contratista persona jurídica, se otorgará una suma que equivalga máximo a la establecida dentro de las políticas de la EAAB de la citada norma a la fecha del desplazamiento. Cuando los gastos a que se refiere el presente numeral se generen en el país, deberán ser autorizados previamente por el Interventor o Supervisor del contrato. Aquellos que se generen fuera del país, serán autorizados por el representante legal. Para efectos del pago de estos gastos, el contratista deberá radicar el documento de cobro por el total del valor a reconocer, liquidando el IVA respectivo, si éste se causare, en la Dirección Tributaria de la EAAB, junto con la autorización respectiva para efectos de registro y aplicación de los impuestos a que haya lugar. Cuando se trate de asesores que deban desplazarse dentro o fuera del país a representar los intereses de la EAAB en negociaciones conjuntas con otras empresas del sector, los pasajes y los gastos de manutención y alojamiento podrán entregarse directamente o pagarse mediante reembolso de gastos. 1.4.8 RETENCIONES De todo pago la EAAB hará las retenciones de ley a que haya lugar. 1.5 COMPRA DE REPUESTOS La EAAB pagará el precio correspondiente a los repuestos en la forma especificada para los bienes de producción extranjera o nacional, dependiendo de su procedencia. Para efecto de la realización de compras futuras de repuestos durante el período de vigencia de la garantía de suministro de repuestos pactada, el proveedor deberá especificar en su oferta si los precios consignados en el anexo - Relación de precios unitarios de repuestos - permanecerán fijos o serán variables y, en el último caso, deberá señalar la respectiva fórmula de reajuste, la cual tendrá los siguientes topes: Para repuestos cotizados en moneda extranjera: IPC del país origen de la moneda, entre la fecha de recibo definitivo de los bienes y la fecha de realización de la compra futura. Para repuestos cotizados en pesos colombianos: los índices de precios al consumidor a nivel nacional para la República de Colombia, certificados por el DANE, entre la fecha de recibo definitivo de los bienes y la fecha de realización de la compra futura. Para la aplicación de reajustes de precios la EAAB tomará el menor porcentaje que resulte entre la aplicación de la fórmula de reajuste y los topes máximos de reajustes de precios, para la fracción de año se tomará proporcional al número de meses y de días. En el evento de aplicación de la fórmula, el contratista deberá, junto con la factura correspondiente, anexar los boletines oficiales donde se indiquen los índices relacionados en su fórmula. 1.6 INTERESES DE MORA La EAAB reconocerá al contratista, intereses de mora sobre las sumas no canceladas oportunamente por causas no imputables a él, desde la fecha de la mora y hasta el día en que dicho monto sea cancelado en su totalidad, así: Para pagos en moneda extranjera a la tasa equivalente al Libor a 3 meses. Para pagos en pesos colombianos a la tasa de interés bancaria corriente expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente en la fecha contractualmente prevista para efectuar el pago. En el evento en que los bienes sean cotizados en moneda extranjera, se entenderá que el valor en pesos sobre el cual se liquidarán los intereses será el resultante de multiplicar el valor en moneda extranjera correspondiente, por la tasa representativa del mercado vigente en la fecha contractualmente pactada para realizar el pago. El Contratista solicitará el reconocimiento de los intereses de mora máximo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que la EAAB cancele el monto en mora. Los intereses se cancelarán a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud respectiva, en la Dirección Tributaria de la EAAB, previa suscripción, por parte del Interventor o Supervisor del Contrato del documento donde conste la obligación. 1.7 EVALUACIÓN FINANCIERA DE LAS OFERTAS Los proponentes seleccionados como aptos para la presentación de propuestas, deberán cumplir para todos los casos las siguientes condiciones financieras, excepto en los casos de prestación de servicios personales: ESTUDIO FINANCIERO Indice de liquidez (Activo corriente/ Pasivo corriente)>=1 Capacidad Patrimonial (Presupuesto Oficial / Patrimonio Total)<=3 Dichos índices serán tomados de la información suministrada en el Registro de Proponentes. En todo caso, cuando se requiera evaluación de ofertas se realizará la siguiente evaluación, la cual quedará incluida en el capítulo financiero de los términos de invitación. 1. Para Proponentes que suministren bienes: ESTUDIO FINANCIERO Índice de liquidez (Activo corriente/ Pasivo corriente)>=1.2 Capacidad Patrimonial (Presupuesto Oficial + Saldo de Contratos Vigentes Acueducto/ Patrimonio Total)<=3 2. Para Proponentes que suministren servicios: ESTUDIO FINANCIERO Índice de liquidez (Activo corriente/ Pasivo corriente)>=1.2 Capacidad Patrimonial (Presupuesto Oficial + Saldo de Contratos Vigentes Acueducto/ Patrimonio Total)<=3 3. Para Proponentes que ejecuten obras civiles: ESTUDIO FINANCIERO Índice de liquidez (Activo corriente/ Pasivo corriente)>=1.2 Capacidad Patrimonial (Presupuesto Oficial + Saldo de Contratos Vigentes Acueducto/ Patrimonio Total)<=3 Endeudamiento ( Pasivo Total / Activo Total) <75% Cobertura gastos financieros (Utilidad Neta + Provisión Impuesto Renta + Gastos Financieros) / Gastos Financieros>1 En los casos que se considere necesario y dependiendo del objeto de la contratación se evaluará la capacidad financiera del oferente sobre la base del puntaje que se determine en los términos de la invitación. 1.7.1Alternativa de Evaluación de la Capacidad Financiera de Proveedores Únicos En el evento en que sea único proponente y la evaluación de capacidad financiera no cumpla con las condiciones exigidas, la EAAB podrá considerar la oferta presentada siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que la oferta sea jurídica y técnicamente viable Que la forma de pago pactada no incluya el otorgamiento de anticipo 1.8 Los preceptos contenidos en las presentes Condiciones Financieras Generales, se ajustarán a la normatividad legal vigente. ANEXO No. 3 MANUAL DE CONTRATACIÓN CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN 1. RÉGIMEN APLICABLE La contratación de la EAAB se rige por lo establecido en el Manual de Contratación, la ley 142 de 1994, los Códigos Civil y de Comercio y las normas que las modifiquen, así como por las disposiciones expedidas por la CRA y demás normas especiales que le sean aplicables por la naturaleza de su actividad. 2. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN El oferente se obliga con la EAAB a manejar y utilizar cualquier información escrita, gráfica, oral o por cualquier otro medio apto para su transmisión, que le sea entregada o a la que tenga acceso, de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance, que los empleados a su servicio y demás personas por él autorizadas, respetarán la obligación de mantener la reserva sobre la misma. Cuando la modalidad de selección del proveedor sea invitación pública de ofertas, la EAAB podrá entregar a los oferentes información acerca de las demás ofertas presentadas, salvo que de manera expresa se haya señalado en la oferta que se trata de información confidencial, que ésta tenga de acuerdo con la legislación vigente dicho carácter y que se haya entregado separada y debidamente marcada como tal. En todo caso, la información sobre el precio de la oferta no será confidencial. Igualmente, las partes se obligan a que la información que se suministre entre ellas durante el desarrollo del contrato, será manejada como confidencial y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por la parte perjudicada. No se considerará violación de la confidencialidad cuando la información deba ser entregada a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra. 3. INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL OFERENTE Todo oferente deberá informar a la EAAB la cuantía de honorarios o comisiones pagadas a personas ajenas a la empresa por concepto de preparación de una oferta y celebración del contrato, con especificación del nombre de la persona a quien se hizo el pago. Esta información será reportada por la EAAB a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a la autoridad tributaria del lugar en el que se encuentre domiciliado el oferente o su casa matriz, para lo cual deberá suministrar los datos que corresponda. 4. DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA REGISTRAR EN LA BASE DE DATOS DE PROVEEDORES a) Los que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad expedido por la autoridad competente en el respectivo país, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días en caso de personas jurídicas nacionales, y sesenta (60) días para personas jurídicas extranjeras. Para estas últimas, los que acrediten la representación en Colombia. b) Los que acrediten la identificación y el régimen tributario. Los documentos expedidos en el exterior deberán traducirse al español y presentarse debidamente legalizados de conformidad con la legislación vigente. Cualquier cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado oportunamente a la Dirección de Compras y Contrataciones de la EAAB, anexando los documentos que lo acrediten. c)Los demás señalados en el formulario de Registro de Proveedores. 5. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Modificado por el art. 13, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 13, Resolución E.A.A.B. 88 de 2008. Será requisito para presentar oferta la inscripción en la base de datos de proveedores de la EAAB y haber cancelado el costo de los términos de referencia, en los casos de invitación pública de ofertas. 6. PRESENTACIÓN DE OFERTA Para la presentación de una oferta a la EAAB, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos: 6.1. La oferta deberá enviarse con carta de presentación suscrita por el representante legal de la sociedad o su apoderado o por la persona natural oferente, que se incluirá en el capítulo jurídico. 6.2. De conformidad con lo establecido en la Ley Colombiana, si el objeto de la contratación constituye una actividad permanente en Colombia, el oferente extranjero deberá acreditar la existencia de sucursal en Colombia, salvo casos excepcionales autorizados por el Comité de Gerencia. 6.3. Acta de autorización del órgano competente en el evento de encontrarse el representante legal limitado para presentar oferta y contratar. 6.4. La oferta debe ser presentada en español. 6.5. El oferente deberá manifestar su aceptación a cada uno de los numerales contenidos en los términos de referencia que, para efectos de precisar aspectos puntuales de la respectiva contratación, le sean remitidos. Si no da respuesta punto a punto, se entenderá que han sido aceptados. Cuando un numeral exija suministro de información o de documentos, éstos deberán ser anexados indicando la ubicación dentro de la oferta. 6.6. Cuando la oferta se refiera a prestación de servicios de asesoría jurídica o representación judicial o extrajudicial, el oferente deberá manifestar no estar asesorando o ejerciendo representación judicial o extrajudicial en procesos o asuntos que se adelanten contra el Distrito Capital, prohibición que se mantendrá durante la ejecución del contrato, de ser éste adjudicado. 6.7. El oferente deberá diligenciar la totalidad de los anexos que sean proporcionados por la EAAB. 6.8. Presentada la oferta no se permitirá el retiro de documentos escritos o en medio magnético aportados con la misma, o la incorporación de éstos, salvo que hayan sido expresamente requeridos por la EAAB. Si hubiere enmendaduras, únicamente serán consideradas si vienen expresamente refrendadas. 7. OFERTAS PRESENTADAS EN ASOCIACIÓN La EAAB podrá aceptar la presentación de ofertas en consorcio o cualquier forma de asociación, caso en el cual se deberán cumplir los siguientes requisitos: a)Presentar documento en el que se indique: · Las personas integrantes de la asociación; · Tipo de asociación; · Porcentaje de participación; · Las obligaciones a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la EAAB; · La designación de la persona que, para todos los efectos, representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos los integrantes de la misma en la presentación y negociación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial o extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación. b)En todo caso, los asociados responden en forma solidaria frente a la EAAB por la presentación de la oferta, suscripción del contrato y su ejecución. c)Si alguno de los integrantes de la asociación no ha sido registrado como proveedor de la EAAB, deberá presentar con la correspondiente oferta los documentos de que trata el numeral 5 anterior y la carta de aceptación de las condiciones generales contenidas en el presente documento. d)La garantía de seriedad de la oferta debe ser tomada por todas las personas que integren la asociación. 8.PLAZO PARA SUBSANAR DOCUMENTOS En los casos en que una oferta no esté acompañada de todos los documentos exigidos, necesarios para la evaluación jurídica o financiera, o deba corregirse alguno de los aportados, se requerirá por escrito al oferente quien deberá, dentro del plazo que se fije, suministrarlos o corregirlos siempre que se trate de documentos previstos como subsanables en los respectivos términos de referencia. Si no lo hiciere dentro del término establecido, la oferta será descartada. 9.INTERFERENCIA Los oferentes no podrán interferir en el proceso de estudio, evaluación y negociación de ofertas y de adjudicación. Se entiende como intervención, las actuaciones que se adelanten con el fin de tratar temas relativos a su oferta o las de otros oferentes, acciones tendientes a obtener información del avance de los estudios, o cualquier conducta que tienda a influenciar o entorpecer el resultado del proceso y los principios de transparencia e igualdad. 10. APODERADO El contratista extranjero que no tenga establecida sucursal en Colombia se obliga para con la EAAB a mantener durante el término de ejecución y liquidación del contrato un apoderado domiciliado en el país, con facultades amplias y suficientes para actuar en su nombre y representación y obligarla en todo asunto relativo al desarrollo del mismo, incluyendo la representación judicial y extrajudicial. 11. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SALUD OCUPACIONAL Todo contratista que utilice personal (incluye subcontratistas personas naturales o jurídicas) para ejecutar el objeto del contrato deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de afiliación al Sistema de Seguridad Social: Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), Entidad Prestadora de Salud (EPS) y Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), aportes parafiscales y salud ocupacional. Para el efecto, el contratista persona jurídica deberá presentar ante el supervisor o interventor del contrato dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, certificación de cumplimiento de los pagos al Sistema General de Seguridad Social (ARP, EPS y AFP), y el de los aportes parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación) cuando a éstos haya lugar, de acuerdo a lo establecido en la Ley para el efecto. Todo contratista persona natural independiente, que ejecute un contrato de manera personal y por su cuenta y riesgo, deberá acreditar los pagos al Sistema General de Seguridad Social (EPS y AFP) ante el supervisor o interventor del contrato dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, adjuntando copia de los formularios de pago respectivos, de acuerdo a lo establecido en la Ley para el efecto. Respecto de riesgos profesionales, si el contrato tiene duración superior a tres (3) meses, en éste se deberá consignar la intención del contratista de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales. En caso afirmativo, la EAAB procederá a efectuar la afiliación, a efectuar los pagos correspondientes y a descontar del precio del contrato el valor de la cotización. Para éstos efectos, la Gerencia de Gestión Humana, inmediatamente se suscriba el contrato, enviará fotocopia del mismo a la Dirección de Gestión de Compensaciones de la citada Gerencia, para que ésta realice el trámite respectivo con sujeción a lo previsto en las disposiciones legales que rigen la materia. El cumplimiento de las anteriores disposiciones será requisito obligatorio para el trámite de las actas de recibo que sean base para el pago. 12. INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES El contratista deberá declarar bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad establecidas en la Constitución Política y en la Ley, para la celebración y ejecución del mismo y de ser así, responderá por los daños y perjuicios que se causen. 13. CESIÓN El contratista se obliga a no ceder el contrato, sin la autorización previa y escrita de la EAAB. 14. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Las partes dejan expresa constancia de que el contrato no constituye vínculo laboral alguno entre la EAAB y el personal que el contratista ocupe para su cumplimiento. El contratista dispone de autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución del contrato y será el único responsable por la vinculación del personal, la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que la EAAB adquiera responsabilidad alguna. 15. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA Serán a cargo del contratista el valor de la prima de la(s) garantía(s) y los costos que implique su modificación, por causas que le sean imputables, así como el impuesto de timbre de conformidad con las normas vigentes, si este se causare, respecto del cual se seguirán las siguientes reglas: a)En los casos en que se requiera el pago del impuesto de timbre, la cancelación del mismo se exigirá como requisito previo para la legalización del contrato. b)En los contratos de cuantía determinada, en cuyo precio se pacten sumas en dólares, el contratista deberá pagar el impuesto de timbre dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado. c)En los contratos de cuantía indeterminada, el impuesto de timbre será descontado por la EAAB de cada pago o abono en cuenta. 16. INTERVENTORIA El Acueducto de Bogotá para controlar, exigir y verificar la ejecución y cumplimiento de los contratos que celebre, designará o contratará a personas naturales o jurídicas para que lleven a cabo la interventoría de los mismos, la cual deberá ceñirse a lo estipulado en el Manual de Interventoría adoptado por la EAAB y en el sistema de gestión de calidad de interventoría y la utilización de sus formatos. La inobservancia de estas disposiciones de interventoría acarreará la correspondiente investigación disciplinaria. 17. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS. Modificado por el art. 14, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 14, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007. Los contratos se perfeccionarán con la firma de las partes o, si fuese el caso, el cumplimiento de la solemnidad exigida por la ley. Los contratos cuya cuantía sea inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes se perfeccionarán con la firma del ordenador del gasto. Para su ejecución se requerirá del correspondiente registro presupuestal y de la aprobación de las garantías por parte de la EAAB. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como sus modificaciones, deberán publicarse a costa del contratista en el Registro Distrital, requisito que se entenderá cumplido con la presentación de la constancia de pago. 18. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES CONTRACTUALES. Modificado por el art. 15, Resolución E.A.A.B. 08 de 2007, Modificado por el art. 15, Resolución E.A.A.B. 88 de 2007. Las prórrogas, adiciones y aclaraciones a los contratos deberán constar por escrito. Las adiciones no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato. 19.ANTICIPOS La EAAB podrá pactar en los contratos de obra, anticipos que no superen el veinte por ciento (20%) de su valor inicial, para lo cual será obligatoria la constitución de una póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Cuando en los contratos diferentes a obra se requiera anticipo, o cuando se requiera un porcentaje de anticipo mayor al señalado, el ordenador del gasto deberá justificarlo y presentarlo para su correspondiente aprobación ante el Comité de Gerencia. En ningún caso, se podrán pactar anticipos superiores al treinta (30%) por ciento, del valor del contrato. 20.CONTRATOS ADICIONALES. La elaboración de contratos adicionales (prórrogas y adición en el valor) y modificaciones y aclaraciones que sean necesarias, deberán estar previamente soportadas y justificadas. En ningún caso podrá modificarse el objeto de contrato. En el caso de suscripción de prórrogas y/o adiciones del valor para los contratos, la Dirección Técnica coordinadora del proyecto deberá realizar previamente el balance del contrato, a fin de determinar las acciones que deben tomarse para que el contrato no quede en ningún momento sin interventoría. En todo caso, la solicitud de elaboración de los contratos adicionales deberá formularse con quince (15) días de antelación al vencimiento del plazo del contrato principal e ir acompañado de todos los soportes, justificaciones y evaluaciones respectivas. ANEXO No. 4 MANUAL DE CONTRATACION FLUJOGRAMAS NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3468 de enero 05 de 2006. |