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RESOLUCIÓN 008 DE 2007 (Febrero 1) Derogada tácitamente por la Resolución de la E.A.A.B. 618 de 2009 EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, E.S.P. En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 15 literal a) del Acuerdo número 01 de 2005, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones". Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., debe dar estricto cumplimiento a los principios contenidos en el considerando anterior. Que la ley 142 de 1994 se aplica, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, a las actividades que realicen las empresas que presten tales servicios públicos y a las actividades complementarias a que se refiere el numeral 2 del artículo 14. Que el artículo 3 de la ley 689 de 2001, que modificó el artículo 31 de la ley 142 de 1994, dispone que los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 17 de la ley 142 de 1994, está constituida como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden distrital. Que el artículo 15 literal a) del acuerdo 001 de 2002, por medio del cual se reforman los Estatutos del Acueducto de Bogotá, faculta al Gerente General para "Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa". Que con el fin de depurar, consolidar y dar respuesta ágil y oportuna a las necesidades de la Entidad, se requiere modificar algunas de las normas regulatorias de la actividad contractual. Que conforme a las consideraciones expuestas, se expide la siguiente resolución. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo tercero de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO TERCERO. CAMPO DE APLICACIÓN: Este manual se aplica a los contratos y convenios que celebre la EAAB en desarrollo de su objeto social y en calidad de contratante, con excepción de los contratos de trabajo, de empréstito, de servicios públicos domiciliarios, de concesión, de las operaciones de crédito público asimiladas y conexas y los que se ejecuten con cargo a los recursos de caja menor. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo séptimo de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO SEPTIMO.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. En materia de inhabilidades e incompatibilidades para contratar se estará a lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 142 de 1994 y las demás normas que la modifiquen o deroguen. ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo octavo de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO OCTAVO. PROGRAMACION ANUAL DE CONTRATACION. En la elaboración de su correspondiente proyecto de presupuesto anual, cada una de las áreas deberá establecer las necesidades de contratación para la respectiva vigencia, actuando de manera coordinada con las demás; con el fin de lograr la correspondencia con los planes y programas de la EAAB y la mayor eficiencia en la destinación de los recursos y el modo de ejecutarlos. La programación de la que trata el presente artículo será aprobada por el Comité Corporativo, el cual deberá reunirse para estos efectos una vez cada año y de manera extraordinaria cuando así se requiera. La Dirección de Rentabilidad Costos y Gastos, la Dirección de Planeación y Control de Inversiones y la Dirección de Contratación y Compras, serán responsables de hacerle seguimiento al plan de compras y contratación y presentarán reportes periódicos a la Gerencia General. A su vez, serán responsables de someter a consideración del Comité Corporativo con el soporte del área interesada, las modificaciones a dicha programación anual. Con base en el presupuesto aprobado, la EAAB elaborará y mantendrá actualizada la programación anual de contratación, la cual se publicará en la página web de la entidad. ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo décimo segundo de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INVITACION PRIVADA PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Los procesos de contratación de la EAAB se adelantarán como invitación privada para presentación de ofertas, salvo cuando por razones de las cuantías a que se refiere esta Resolución, complejidad técnica y estratégica o por decisión del delegado para contratar, se señale que se debe realizar una invitación pública. La complejidad técnica y estratégica, será definida por el Gerente General con el acompañamiento del Ordenador del Gasto Con el propósito de darle cumplimiento al principio de transparencia y de libre concurrencia, cuando el valor del presupuesto oficial exceda de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el delegado solicitará a la Dirección de Contratación y Compras la publicación del o los procesos en la página web de la Entidad. La Dirección de Contratación y Compras, procederá a publicar durante dos (2) días en la página web los términos de referencia de los procesos para su divulgación e inscripción de los posibles oferentes. El día tercero se hará un sorteo mediante un sistema electrónico de selección aleatoria, el cual escogerá tres (3) de los inscritos. Un comité de selección de proponentes integrado por el Ordenador del Gasto o su delegado, un delegado de la Gerencia General y el jefe de la Unidad de Control Interno o su delegado, supervisará y certificará la legalidad del proceso de selección. Dicho comité se reunirá previa convocatoria del Director de Contratación y Compras y levantará el acta respectiva. Dicha acta será el soporte para proceder a la convocatoria de la Invitación Privada para presentar oferta. El resultado del sorteo será publicado en la página web de la EAAB y será suficiente para entender notificada la actuación a los interesados. Al presentar la propuesta respectiva, cada oferente deberá haber cancelado el valor correspondiente al cero punto uno por ciento (0.1%) del presupuesto oficial de cada proceso, por concepto de pago de los términos y condiciones de la invitación. No obstante lo señalado, se podrá contratar directamente cuando: 1. La cuantía del presupuesto oficial sea igual o inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). 2. Se trate de un proveedor exclusivo. 3. Se trate de contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con persona natural, los cuales serán suscritos de forma exclusiva por el Gerente General, previa justificación del área interesada. Las modificaciones a los contratos de prestación de servicios profesionales con persona natural también deberán ser suscritas por el Gerente General. La designación de la interventoría en estos contratos estará a cargo del ordenador del gasto beneficiario del servicio. 4. Se trate de contratos de urgencia, los cuales deberán contar con una justificación del área de origen que soporten el requerimiento. 5. Para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. 6. Para la ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en la EAAB, respecto del cual el autor tenga registrado con exclusividad el derecho de propiedad. 7. Adquisición, servidumbre o permuta de inmuebles, previo avalúo comercial de un miembro de la Lonja de Propiedad Raíz, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. 8. Venta, permuta o dación en pago de bienes muebles, teniendo en cuenta la reglamentación interna de la EAAB. 9. Comodato. 10. Arrendamiento de inmuebles. 11. Prestación de servicios de salud. 12. Contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial. 13. Contratos de publicidad. 14. Cuando no se presente oferta alguna o se declare fallido el respectivo proceso por causas imputables a los oferentes. En este caso, la EAAB no podrá variar el objeto, ni las condiciones de la invitación fallida. En todo caso, se requiere del visto bueno, previo y expreso del Gerente General. 15. Para la celebración de convenios interadministrativos, convenios de cooperación con entidades públicas, privadas u organismos internacionales, los cuales requieren contar con el visto bueno, previo y expreso del Gerente General. 16. Para aplicar y ejecutar proyectos que incorporen recursos de cooperación que provengan de organismos multilaterales, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, se podrá, previo concepto del Comité Corporativo, precalificar e invitar a aquellas firmas nacionales o extranjeras que cumplan con las condiciones y requisitos suficientes y necesarios para el otorgamiento de la cooperación, de acuerdo con la normatividad del respectivo organismo o entidad. Parágrafo primero. Igualmente, se seleccionará un mínimo de tres (3) proponentes aptos del registro de proponentes de organizaciones comunitarias de la EAAB, para celebrar contratos de obras o de prestación de servicios con Organizaciones comunitarias, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones de Vecinos y Juntas Comunales, cuando se obtengan beneficios para la entidad y su cuantía no supere los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Esta modalidad de contratación requiere contar con concepto favorable del Comité de Corporativo. Parágrafo segundo. Cuando el valor del contrato que se pretende celebrar no supere la cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la invitación podrá efectuarse de manera verbal o vía telefónica por parte del ordenador del gasto, quien una vez evalúe la idoneidad y conveniencia de la oferta presentada por escrito, procederá a remitir al área de Contratación y Compras los documentos soportes para la elaboración del respectivo contrato. Este tipo de ofertas no requerirá evaluación financiera. Para los efectos anteriores, el ordenador del gasto deberá dar cumplimiento a los requisitos y trámites previstos por la normatividad vigente sobre la materia, según el caso, con el acompañamiento y asesoría de la Dirección de Contratación y Compras. Parágrafo tercero. Suprimido por el art. 7, Resolución E.A.A.B. 308 de 2008. Serán excluidas del Registro de Proponentes de la EAAB, por el término de un (1) año y por ende no podrán concursar ni contratar a nombre propio, como persona natural o jurídica, consorcio o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, los oferentes inscritos y seleccionados que incurran en cualquiera de las siguientes causales: 1. No presentar la propuesta dentro del plazo establecido para el cierre de la invitación. 2. No cancelar el valor de las Condiciones y Términos de la Invitación dentro del plazo establecido para tal fin 3. No cumplir la experiencia específica mínima exigida 4. No cumplir con los indicadores financieros 5. No presentar la oferta debidamente suscrita por el oferente o su representante legal 6. La falta de capacidad jurídica para presentar la oferta a la fecha de cierre de la invitación 7. En caso de que la oferta sea presentada a través de consorcios, uniones temporales o asociaciones y alguno de sus integrantes no se encuentre inscrito y activo en la base de datos de proveedores del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, o no aporte la documentación al momento de presentar la oferta. La exclusión del registro de proponentes operará de pleno derecho, será publicada en el Registro de Proponentes de la EAAB y se comunicará al oferente sancionado. ARTÍCULO QUINTO. Modificar el artículo décimo tercero de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- INVITACIÓN PÚBLICA PARA OFERTAR. Es el procedimiento mediante el cual la EAAB invita a través de aviso en medios de comunicación de amplia circulación nacional, a un número indeterminado de personas, para que presenten ofertas. La invitación se hará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la iniciación del plazo para presentación de ofertas. Se acudirá a esta modalidad de contratación, cuando la cuantía del contrato a celebrar supere los tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). También se acudirá a esta modalidad de contratación cuando lo disponga el Comité Corporativo, en consideración a la complejidad técnica. Cuando se trate de contratos a celebrarse bajo esta modalidad por decisión del Comité Corporativo, en los términos de la invitación se preverá el acompañamiento de pares técnicos o expertos independientes para la evaluación técnica y económica de las ofertas, sin perjuicio de acudir a este acompañamiento en cualquier etapa precontractual a juicio del propio Comité Corporativo. ARTÍCULO SEXTO. Modificar el Artículo décimo cuarto de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. TERMINOS DE REFERENCIA. En la modalidad de contratos por invitación pública y cuando se trate de invitaciones privadas cuya cuantía exceda los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), deberán elaborarse términos de referencia, que contendrán lo siguiente: 1. Los elementos esenciales del negocio 2. Las condiciones necesarias para participar 3. Los criterios de selección y su ponderación 4. Los plazos de las etapas para la presentación de ofertas, la evaluación y preselección de las mismas 5. Las condiciones y plazo para la etapa de negociación. 6. Las condiciones para la celebración y ejecución del contrato. 7. Las cláusulas especiales que se estipularían en el contrato, como las sancionatorias, compromisoria o las excepcionales del derecho común. 8. Las demás condiciones que sean necesarias de acuerdo con el objeto de la contratación y que propendan por el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia. Parágrafo Primero. El proceso se iniciará a solicitud del delegado quien remitirá su requerimiento a la Dirección de Compras y Contrataciones, donde se revisarán los precios de mercado y se determinará el presupuesto oficial definitivo para contratar. Una vez determinado el presupuesto a contratar, el delegado deberá solicitar la disponibilidad presupuestal (solicitud de pedido SAP R/3) suficiente para cubrir las obligaciones que se contraerán. Seguidamente, el delegado remitirá las condiciones técnicas a la Dirección de Contratación y Compras, incluyendo, en caso de ser necesario, la revisión y visto bueno del par técnico o experto independiente, de conformidad con lo prescrito en el artículo décimo tercero de este Manual. En la descripción de los bienes y servicios no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños, fabricantes, ni ninguna descripción que oriente la compra a determinada marca, fabricante o tipo de producto, salvo cuando así lo autorice el Comité Corporativo o cuando se trate de adquisición de bienes y servicios necesarios para mantener u optimizar la infraestructura existente, circunstancia que se hará constar en el estudio de mercado respectivo. Las condiciones jurídicas serán definidas por la Dirección de Contratación y Compras. Las condiciones financieras serán las establecidas en el documento "condiciones financieras" del anexo 2 de este Manual. Cuando la cuantía del contrato a celebrar sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y no supere los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), la invitación respectiva deberá contener la información básica del contrato de que tratan los numerales 1, 2, 6, 7 y 8 de este artículo. Parágrafo Segundo. Con antelación a la fecha límite para la presentación de ofertas y con el fin de precisar el alcance y contenido de los términos de referencia, cuando la EAAB lo considere conveniente o por solicitud escrita de por lo menos dos (2) de los invitados, se hará una Audiencia Pública de la que se levantará un acta que recoja las deliberaciones y conclusiones. Parágrafo Tercero. Una vez suscrito el contrato, se efectuará el respectivo registro presupuestal (pedido en SAP R/3), que junto con la aprobación de las pólizas serán requisito de ejecución del contrato. ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar el Artículo décimo quinto de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. NEGOCIACIÓN. Una vez se haya consolidado la evaluación técnica, jurídica y financiera de las ofertas, deberá surtirse una etapa de negociación en aquellos procesos cuyo presupuesto oficial superen los tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), dirigida por el ordenador del gasto con el propósito de obtener ventajas económicas o competitivas para la EAAB. Dichas ventajas estarán referidas a aspectos económicos de la oferta. El resultado de la negociación deberá constar en acta suscrita por quienes intervengan. ARTÍCULO OCTAVO. Modificar el Artículo décimo séptimo de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- FORMA DEL CONTRATO. Los contratos del Acueducto de Bogotá deberán constar por escrito. Los contratos cuya cuantía no supere cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) se entenderán celebrados con la suscripción por el Ordenador del Gasto de la carta de aceptación. ARTÍCULO NOVENO. Modificar el Artículo décimo octavo de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- INICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La EAAB dará orden escrita de iniciación del contrato, previo registro de la orden de pedido, compromiso de gastos o reserva de recursos y una vez aprobadas las garantías exigidas. Parágrafo Primero. El contratista deberá constituir en favor de la EAAB, dentro del plazo que se estipule para el efecto, garantía(s) expedida(s) por Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizados para funcionar en Colombia, a favor de Entidades Públicas, para amparar los riesgos según el objeto del contrato y las obligaciones que asuma el contratista, tales como cumplimiento, correcto manejo y debida inversión del anticipo, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, estabilidad de la obra, calidad del servicio, calidad y correcto funcionamiento de los bienes, suministro de repuestos, responsabilidad civil, correcto manejo y utilización de materiales. La(s) garantía(s) deberá(n) constituirse en la respectiva moneda de cotización, sin tener en cuenta el valor del IVA. El contratista deberá reponer la(s) garantía(s) cuando el valor de la(s) misma(s) se vea afectado por razón de siniestros. De igual manera, en el evento en que se aumente el precio del contrato o se prorrogue su vigencia, éstas deberá(n) modificarse. Si el contratista se niega a ello dentro del término de dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la EAAB en tal sentido, ésta podrá disponer que se modifique(n) a su favor, descontando el valor de la prima de las sumas que le adeude por cualquier concepto. De requerirse correcciones a la(s) póliza(s), el contratista dispondrá para el efecto de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea formulado el requerimiento. Parágrafo Segundo. Se podrá prescindir de las garantías en los siguientes casos: 1. En los contratos cuyo valor no supere el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en los contratos o convenios interadministrativos, previa justificación del Ordenador del Gasto. No obstante, el Acueducto de Bogotá deberá exigir en el primer caso la garantía comercial. 2. En los contratos de seguro que celebre la EAAB. ARTÍCULO DÉCIMO. Modificar el Artículo vigésimo primero de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: VIGÉSIMO PRIMERO. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. En materia de cláusulas excepcionales o exorbitantes se atenderá lo previsto en el artículo 3° de la ley 689 de 2001 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Modificar el artículo vigésimo segundo de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos de tracto sucesivo cuyo valor sea igual o superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y los demás que lo requieran se liquidarán de común acuerdo por las partes dentro del plazo fijado en cada contrato. En el acta de liquidación se consignarán, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Si no hubiere acuerdo para liquidar, así lo informará el interventor del respectivo contrato por escrito al ordenador del gasto, dejando constancia sobre esta situación y consignando algunos antecedentes y datos del contrato, tales como, garantías constituidas, balance financiero, penas pecuniarias, multas y obligaciones pendientes. Este informe será remitido a la Gerencia Jurídica para que sea ésta la que defina las actuaciones pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Modificar el artículo vigésimo noveno de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO. Hace parte integral del presente manual de Contratación los siguientes anexos: 1. Condiciones Financieras generales. 2. Condiciones Generales de Contratación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Modificar el numeral 5 del anexo 3 de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: 5. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Será requisito para presentar oferta la inscripción en la base de datos de proveedores de la EAAB y haber cancelado el costo de las condiciones y términos de la invitación, en los casos de invitación pública y privada de ofertas. Se exceptúan de la inscripción de la que trata este artículo los siguientes casos: 1. Para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales. 2. Para los procesos de contratación cuyo presupuesto oficial sea igual o inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. Los contratos o convenios interadministrativos. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Modificar el numeral 17 del anexo 3 de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: 17. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS. Los contratos se perfeccionarán con la firma de las partes o, si fuese el caso, el cumplimiento de la solemnidad exigida por la ley. Los contratos cuya cuantía no excedan cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes se perfeccionarán con la firma del ordenador del gasto. Para su ejecución se requerirá del correspondiente registro presupuestal y de la aprobación de las garantías por parte de la EAAB. Los contratos cuya cuantía supere cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como sus modificaciones, deberán publicarse a costa del contratista en el Registro Distrital, requisito que se entenderá cumplido con la presentación de la constancia de pago. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Modificar el numeral 18 del anexo 3 de la Resolución 1016 de 2005, el cual quedará así: 18. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES CONTRACTUALES. Las prórrogas, adiciones y aclaraciones a los contratos deberán constar por escrito. Las adiciones no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones números 369 del 26 de mayo de 2006 y 376 del 31 de mayo de 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., al primer 1° día del mes de febrero de dos mil siete (2007). ÉDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ El Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3700 de febrero 05 de 2007. |