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RESOLUCIÓN 0369 DE 2006 (Mayo 26) Derogada por el art. 16, Resolución de la E.A.A.B. 08 de 2007 Por el cual se modifica la Resolución No. 1016 del 28 de diciembre de 2005, mediante la cual se adoptó el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, E.S.P., En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 15 literal a) del Acuerdo No. 01 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".Que la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domicilios", regula los Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cuales están los de acueducto y alcantarillado y por tanto, se aplica a las actividades que realiza la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en los términos de la mismas Ley. Que el artículo 3° de la Ley 689 de 2001, que modificó el Artículo 31 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios, no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, los contratos que celebren estas entidades se rigen por las normas del derecho privado. Que el artículo 15 literal a) del acuerdo 001 de 2002, por medio del cual se reforman los Estatutos del Acueducto de Bogotá, faculta al Gerente General para "Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesaria para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa". Que en consideración a lo anterior, el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, E.S.P., profirió el 28 de diciembre de 2005, la Resolución No. 1016, mediante la cual adoptó el Manual de Contratación que rige la Entidad. Que se requiere adecuar y mejorar el proceso que rige la contratación mediante el procedimiento de Invitaciones Privadas, a fín de hacer mucho más ágil, eficaz y eficiente el mismo, pero a su vez, garantice fundamentalmente los principios de libre concurrencia, transparencia e igualdad. En virtud de lo anterior, RESUELVE ARTICULO 1.- EL ARTICULO TERCERO, denominado CAMPO DE APLICACIÓN, quedará así: ARTÍCULO TERCERO.- CAMPO DE APLICACIÓN. Este manual se aplica a los contratos y convenios que celebre la EAAB en desarrollo de su objeto social y en calidad de contratante, con excepción de los contratos de trabajo, de empréstito, de servicios públicos domiciliarios, de concesión, de las operaciones de crédito público asimiladas y conexas y, los que se ejecuten con cargo a los recursos de caja menor. ARTÍCULO 2.- El ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO, denominado INVITACIÓN PRIVADA PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS, quedará así: Modificado por el art. 2, Resolución de la E.A.A.B. 376 de 2006. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- INVITACIÓN PRIVADA PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Los procesos de contratación de la EAAB se adelantarán como invitación privada para presentación de ofertas, salvo cuando por razones de las cuantías a que se refiere esta Resolución, complejidad técnica y estratégica o por decisión del facultado para contratar, se señale que se debe realizar una invitación pública. La complejidad técnica y estratégica, la definirá el Gerente General con el acompañamiento del área interesada. Con el propósito de darle cumplimiento al principio de transparencia y de libre concurrencia, cuando el valor estimado del contrato exceda de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el facultado solicitará a la Dirección de Compras y Contratación la publicación del o los procesos en la página Web de la Entidad. La Dirección de Contratación y Compras, procederá a publicar durante dos (2) días en la página Web los términos de referencia de los procesos para su divulgación e inscripción de los posibles oferentes. El día tercero, la Dirección de Contratación y Compras, revisará y dará conformidad de la validez de los proponentes, según el Registro de Proponentes de la EAAB. De los oferentes inscritos aptos, se hará un sorteo mediante un sistema electrónico de selección aleatorio, el cual seleccionará a tres (3) del listado de oferentes aptos inscritos. Un comité de selección de proponentes, integrado por el facultado, el Director del SIE, el Director de Contratación y Compras y un delegado de la Gerencia General, supervisará y certificará la legalidad del proceso de selección. Dicho comité se reunirá, previa convocatoria del Director de Contratación y Compras y levantará el acta respectiva. Dicha acta será el soporte para proceder a la convocatoria de la Invitación Privada para presentar oferta. El día cuarto, los seleccionados mediante sorteo serán convocados a participar en el proceso de invitación privada. Al presentar la propuesta respectiva, cada oferente deberá anexar a la misma certificación de pago del valor correspondiente al 0,1% del presupuesto oficial de cada proceso. La no presentación de dicha certificación, se entenderá como no presentada la propuesta. Los oferentes, inscritos y seleccionados que no presenten propuesta, o que la presenten sin la certificación de pago, serán sancionados por el período de un (1) año para concursar a nombre propio, como persona natural o jurídica, consorcio o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación en proceso público o privado con la EAAB. Dicha sanción obrará de pleno derecho y será publicada en el Registro de Proponentes de la EAAB. No obstante lo prescrito, se podrá contratar directamente cuando: 1. Se trate de un proveedor exclusivo. 2. Se trate de contratos de prestación de servicios profesionales que se celebren en consideración a las calidades de la persona, los cuales serán competencia del Gerente General, previa justificación del área interesada. 3. El número de proponentes inscritos en el registro de proponentes sea menor a dos (2). 4. Se trate de contratos de urgencia. 5. Para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. 6. Para la ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en la EAAB, respecto del cual el autor tenga registrado con exclusividad el derecho de propiedad. 7. Adquisición, servidumbre o permuta de inmuebles, previo avalúo comercial de un miembro de la lonja de propiedad raíz, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. 8. Venta, permuta o dación en pago de bienes muebles, teniendo en cuenta la reglamentación interna de la EAAB. 9. Comodato. 10. Arrendamiento de inmuebles. 11. Operaciones de crédito público o asimiladas para el manejo de la deuda y conexas, las cuales serán evaluadas y sustentadas por la Gerencia Corporativa Financiera y aprobadas por el Comité Técnico que para tal efecto se conforme. El Comité Técnico podrá solicitar concepto de un experto independiente o par técnico, en aquellos casos que lo requiera. 12. Prestación de servicios de salud. 13. Contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial. 14. Contratos de publicidad. 15. Cuando se presente oferta alguna o se declare fallido el respectivo proceso por causas imputables a los oferentes. En este caso, la EAAB no podrá variar sustancialmente el objeto, ni las condiciones de la invitación fallida. En todo caso, se requiere del visto bueno, previo y expreso del Gerente General. 16. Para la celebración de convenios interadministrativos con entidades públicas, convenios de cooperación con entidades públicas, privadas u organismos internacionales, los cuales requieren contar con el visto bueno, previo y expreso del Gerente General. 17. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Parágrafo. Igualmente, se seleccionará un mínimo de tres (3) proponentes aptos del registro de proponentes de organizaciones comunitarias de la EAAB, para celebrar contratos de obras o de prestación de servicios con Organizaciones comunitarias, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones de Vecinos y Juntas Comunales, cuando se obtengan beneficios para la entidad y su cuantía no supere los cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV). Esta modalidad de contratación requiere contar con concepto favorable del Comité de Gerencia. ARTICULO 3.- El PARAGRAFO DEL ARTICULO DECIMO OCTAVO, denominado INICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, quedará así: Parágrafo. El contratista deberá constituir a favor de la EAAB, E.S.P., dentro del plazo que se estipule para el efecto, garantía(s) expedida (s) por Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizados para funcionar en Colombia, a favor de Entidades Públicas, para amparar los riesgos según el objeto de contrato y las obligaciones que asuma el contratista, tales como cumplimiento, correcto manejo y debida inversión del anticipo, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, estabilidad de la obra, calidad del servicio, calidad y correcto funcionamiento de los bienes, suministro de repuestos, responsabilidad civil, correcto manejo y utilización de materiales. La(s) garantía(s) deberá(n) constituirse en la respectiva moneda de cotización, sin tener en cuenta el valor del IVA: El contratista deberá reponer la(s) garantía(s) cuando el valor de la(s) misma(s) se vea afectado por razón de siniestros. De igual manera, en el evento en que se aumente el precio del contrato o se prorrogue su vigencia, éstas deberá(n) modificarse. Si el contratista se niega a ello dentro del término de dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la EAAB en tal sentido, ésta podrá disponer que se modifique(n) a su favor, descontando el valor de la prima de las sumas que le adeude por cualquier concepto. De requerirse correcciones a la(s) póliza(s), el contratista dispondrá para el efecto de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea formulado el requerimiento. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). EDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3547 de mayo 26 de 2006. |