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RESOLUCIÓN SGC 014 DE 2024
(Julio 18)
Por la cual se actualiza la conformación del Equipo de Gestores de Integridad
LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá en su artículo 5, los Acuerdos de la Junta Directiva del IDT 001 de 2007, 007 de 2022, la Resolución 205 de 2 de julio de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 489 de 1998, por la cual se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expidieron las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones, señaló que son principios para el ejercicio de la función pública la “buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia”.
Que con la Ley 2016 de 2020 se adoptó el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido el Departamento Administrativo de la Función Pública, aplicable a todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial, y se creó el Sistema Nacional de Integridad.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión v2, el cual incluyó, en la dimensión del Talento Humano, una política de integridad y el código de integridad del servicio público.
Que, el mencionado Decreto, en el artículo 2.2.22.2.1, indicó que “las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán (…) 4 Integridad”.
Que el Acuerdo Distrital 244 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C. estableció y desarrolló los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital, y sentó las bases para el Ideario Ético, que es un documento de carácter distrital que contiene los principios y valores que deben guiar la actuación de los servidores y servidoras públicas del Distrito.
Que el Decreto Distrital 489 de 2009, por el cual se creó la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictaron otras disposiciones, creó la citada Comisión como “la instancia encargada de articular la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas que en la materia se formulen”, y estableció como sus funciones liderar y evaluar las diferentes actividades de la política ética del Distrito, orientar la función de los(as) Gestores de Ética, ser escenario de reflexión y coordinar las campañas de divulgación en la materia, además de definir estrategias para extender la dimensión ética en todos los grupos de interés de las entidades. Las funciones de Comisión fueron asumidas por la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión, como lo indicó el Decreto Distrital 317 de 2019.
Que el Decreto Distrital 118 de 2018, por el cual se adoptó el Código de Integridad del Servicio Público, se modificó el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”, y se dictaron otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017, adoptó los valores del Código de Integridad (honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia) para la Administración Distrital y estableció la obligatoriedad de desarrollar un Plan de Gestión de la Integridad, a incluirse en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano como iniciativa adicional. Con el Decreto Distrital 118 también se modificó el capítulo II del Decreto Distrital 489, sobre “Gestores de Integridad”.
Que el artículo 4 del decreto en comento estableció como misión de los gestores de integridad “liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de Integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la administración Distrital”, señalando adicionalmente que “los/las Gestores/as de Integridad contarán con el apoyo de las Oficinas de Talento Humano o quien haga sus veces”.
Que el artículo 4 del Decreto 118 de 2018 indicó que la postulación de los gestores de integridad será de forma voluntaria y que “dicha postulación será validada por sus compañeros/as de área o dependencia, y por el/la jefe de la misma”, mientras que “la dependencia de gestión del talento humano, o la que haga sus veces, deberá verificar que el/la Gestor/a propuesto/a cumpla con el perfil definido en el artículo 8o del presente Decreto”. Igualmente, se señaló en esta disposición que “una vez surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se reconocerá de forma oficial el listado de Gestores/as de Integridad lo cual se llevará a cabo mediante acto administrativo expedido por la más alta autoridad de la entidad correspondiente”.
Que el mencionado decreto establece frente al perfil de los Gestores de Integridad, lo siguiente:
“Artículo 8°. Perfil de los/las Gestores/as de Integridad. Para ser Gestor/a de Integridad se requiere:
Reconocimiento de sus compañeros como una persona responsable y proba.
1. Actitud de servicio.
2. Compromiso con el fortalecimiento de la identidad distrital.
3. Capacidad de liderazgo.
4. Buenas relaciones interpersonales.
5. Competencia para comunicarse con los demás.
6. Aptitud para trabajar en equipo.
7. Capacidad organizativa y ejecutiva.
8. Interés en el tema de Integridad.
9. Interés por capacitarse en el tema.
Formación y habilidades pedagógicas o disposición para fortalecer sus competencias en este aspecto”.
Que el artículo 4 Ibídem, fijó la responsabilidad de las áreas de Talento Humano para “… liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de gestión de la integridad, y coordinar las diferentes actividades que en este se establezcan con el apoyo de las/los Gestores/as de Integridad.”.
Que mediante la Resolución 105 de 2007 modificada por la Resolución 163 de 2015, se adoptó el Ideario Ético del Instituto Distrital de Turismo.
Que mediante concepto emitido por la Subdirectora Técnica de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al IDT, vía correo electrónico del 4 de febrero de 2021, en cuanto a la conformación del Equipo de Gestores de Integridad, se indicó la viabilidad de ampliar la convocatoria a contratistas.
Que mediante la Resolución 103 del 19 de marzo de 2024, se actualizó el Equipo de Gestores/as de Integridad del Instituto Distrital de Turismo - IDT, con los siguientes colaboradores:
Que ante la manifestación voluntaria de retiro de algunos integrantes del Equipo de Gestores de Integridad del IDT, la Subdirección de Gestión Corporativa a través del proceso de Talento Humano en correo enviado el día 21 de junio de 2024, consultó a la comunidad institucional sobre el interés de participar voluntariamente como Gestores de Integridad, recibiendo las siguientes postulaciones:
Que la postulación fue validada por los compañeros de área y los jefes inmediatos, mediante comunicación enviada por correo institucional el 9 de julio de 2024, sin recibir observaciones.
Que se hace necesario actualizar la conformación y reconocer de forma oficial el Equipo de Gestores/as de Integridad del Instituto Distrital de Turismo – IDT, por lo que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. El Equipo de Gestores de Integridad del Instituto Distrital de Turismo - IDT, estará conformado así:
Artículo 2. Comunicar el presente acto administrativo a los integrantes del equipo.
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 103 del 19 de marzo de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 18 días del mes de julio del año 2024.
DANERY BUITRAGO GOMEZ
Subdirectora de Gestión Corporativa
Nota: Ver norma original en Anexos. |