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ACUERDO 191 DE 2024
(Junio 28) Derogado por el art. 2, Acuerdo 223 de 2025.
Por medio del cual se aprueba la actualización del Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB-ESP 2020 - 2034
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal d, numeral 8 del artículo 11 del acuerdo 05.de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994, las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un Plan de Gestión y Resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que se ejerce Sobre ellas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente teniendo como base-esencial lo definido por las Comisiones de Regulación:
Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019 modificada por la Resolución CRA 926 de 2020, “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para: evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo car el nivel de riesgo, características y condiciones, y Se modifican unas resoluciones”, el Plan de Gestión y Resultados (PGR) debe contar con la aprobación de la entidad tarifaria local y ser suscrito por el Representante Legal de la persona prestadora. El acto de aprobación deberá reportarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las condiciones que dicha entidad establezca.
Que la Resolución GRA No 946 del 17 de junio de 2021 “Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capitulo 4.del Subtitulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2, del Subtitulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la: Resolución CRA 943 de 20271, en la relacionado con el Indicador Único Sectorial - IUS", cambia las fichas de 13 indicadores, por lo que las empresas deben efectuar la actualización del Tablero de Planeación del PGR.
Que conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Resolución GRA 906 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Resolución CRA 946 de 2021, la persona prestadora deberá actualizar anualmente el Plan de Gestión y Resultados (PGR) y reportarlo a la Superservicios en los plazos definidos.
Que la Resolución SSPD No 20211000682475 del 10 de noviembre de 2021 “Por la cual se reglamenta el reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la actualización del Plan de Gestión y Resultados -PGR- definida en la Resolución CRA 906 de 2618 y la información complementaria”, establece las: fechas de reporte de los formatos solicitados, con relación al Tablero de Planeación del PGR y Tablero de Acciones de mejora del PGR (cuando aplique), que para la vigencia 2024 es el 30 de julio de 2024.
Que la Resolución CRA No 991 de 2023, modifica el artículo 1.6.5.2.2.7 de la Resolución: CRA 943 de 2021 en relación con las fases de implementación del Indicador Único Sectorial (1US) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
Que es función de la Junta Directiva; por disposición del literal D, numeral 6 del artículo 11 del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 20198, ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la normatividad legal vigente. Por lo anterior, en sesión No. 2672 del 28 de junio de 2024 la Junta Directiva aprobó por unanimidad; la actualización del Plan de Gestión y Resultados (PGR) de la EAAB-ESP 2020 - 2034.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la actualización del Plan de Gestión y Resultados (PGR) de la EAAB-ESP para el período 2020 a 2034, que se presenta en el Anexo l, el cual hace parte integral del presente Acuerdo. Este plan se revisará y actualizará anualmente, de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos No. 153 de 29 de junio de 2023 y 156 de 27 de julio de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2024.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BÉRNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original y Anexos. |