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ACUERDO 195 DE 2024
(Julio 25)
Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2024 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2025 y 2026 en Gastos de Operación, y vigencias futuras excepcionales 2025 y 2026 en Gastos de Inversión
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP; en ejercicio de sus facultades legales y
estatutarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del acuerdo
05 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 3 del artículo décimo primero del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019; evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones: que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto-Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras: disposiciones.
"El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto: de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El manta máximo de vigencias futuras, el plazo y sus-condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero, Plurianual de la respectiva empresa,
b) Como mínimo, de las vigencias futuras: que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas. El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización sí sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/a administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno: Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica...”.
Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 682 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
“El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, pata las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones: se podrá autorizar la asignación de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, Sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.
Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público; sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público."
Que para las vigencias futuras de Gastos de Operación no aplica la consulta a las metas del Plan Distrital de Desarrollo.
Que los proyectos de inversión que requieren vigencias futuras contribuyen al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas al Código BPIN 20240236.01.000 - Construcción de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado en el área de cobertura de la EAAB-ESP; al Código BPIN 20240234,01.000 implementación de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo de la EAÁAB-ESP, Estos proyectos están inscritos en el banco de proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, asociados al Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, y al cumplimiento de las metas de inversión de Construir redes troncales o secundarias de alcantarillado Pluvial (canales y colectores); construir redes troncales o secundarias de alcantarillado sanitario; construir Unidades centrales Hidroeléctricas; e implementar proyectos de fortalecimiento de capacidades de gestión de la EAAB-ESP.
Que la Empresa pretende desarrollar dos actividades en Gastos de Operación Comercial para lo cual requiere vigencias futuras de carácter ordinarias y tres grupos de proyectos en Gastos de Inversión para lo cual requiere vigencias futuras de carácter excepcional, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras Ordinarias y Excepcionales, como se detalla a continuación.
Vigencias futuras ordinarias:
Vigencias futuras excepcionales:
Que las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Operación y Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, aprobado por la Junta Directiva el 28 de septiembre de 2023, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Así, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Operación Comercial equivalen al 18% en la vigencia 2025, al 17% en la vigencia 2026 y 12% en la vigencia 2027, de los Gastos de Operación Comercial proyectados en el Plan Financiero.
Que el total de las vigencias futuras aprobadas (Junta Directiva y CONFIS) y Solicitadas en Gastos de Inversión equivalen al 57% en la vigencia 2025, para el 2026 equivalen al 27% y para el 2027 equivalen al 1%, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero. Del 57% aprobado y por solicitar del 2025, el 28% corresponde a autorizaciones realizadas por el CONFIS Distrital incluyendo la presente solicitud y para el 2026 corresponde el 7%.
En consecuencia, conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% en la vigencia 2024, de la sumatoria de las vigencias futuras ordinarias solicitadas.
Que en sesión No. 2673 llevada a cabo el 29 de julio de 2024, por unanimidad, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales para las vigencias 2025 y 2026, en Gastos de Operación Comercial y Gastos de Inversión, por valor de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE PESOS ($108.583.861.711) M/CTE.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2024, que afecten el presupuesto de Gastos de Operación Comercial de vigencias futuras 2025 y 2026, con carácter de ordinarias, por valor de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE PESOS ($7.208.613.112) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afecten el presupuesto de Gastos de Inversión de vigencias futuras 2025 y 2026 con carácter de excepcionales, por valor de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($101.375.248.599) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes julio del año 2024.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |