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Acuerdo 194 de 2024 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
29/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8101 del 22 de agosto del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 194 DE 2024

 

(Julio 29)

 

Por medio del cual se emite aprobación de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2024 que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales 2025, 2026 y 2027 en Gastos de Funcionamiento, y vigencias futuras excepcionales 2025, 2026 y 2027en Gastos de Inversión

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 EL ARTICULO 9 DEL DECRETO 191; LA RESOLUCIÓN 13 DE 2021 Y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones,

 

“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.

 

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

 

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica. …”

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 39 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

 

“ El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.

 

Parágrafo 1. En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Parágrafo 2. Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”

 

Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de:2021 "la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas. Por este decreto, Se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital.

 

En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas... ".

 

Que el CONFIS Distrital a través de los artículos segundo y tercero de la Resolución 013 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y a Gastos de Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencia que se afecten, según lo establecido en sus artículos 2 y 3:

 

“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

ARTÍCULO TERCERO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa. “

 

Que para las vigencias futuras de gastos de funcionamiento no aplica la consulta a las metas del Plan Distrital de Desarrollo.

 

Que los proyectos de inversión que requieren vigencias futuras contribuyen al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas al código BPIN 20240236,01.000 - Construcción de la infraestructura para la prestación de -servicios de acueducto y alcantarillado en el área de cobertura de la EAAB-ESP; al código BPIN 20240232.01.000 - Renovación de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto alcantarillado pluvial y sanitario en el área de cobertura de la EAAB-ESP y al código BPIN 20240234.01.000 - implementación de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo de la EAAB-ESP. Estos proyectos están inscritos en el banco de proyectos. de la Secretaria Distrital de Planeación, asociados. al Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá camina segura”, y al cumplimiento de las siguientes metas de inversión: construir redes locales de acueducto; construir redes locales de alcantarillado sanitario, construir redes locales de alcantarillado pluvial; renovar redes troncales y secundarias de Alcantarillado pluvial; e implementar proyectos de fortalecimiento de capacidades de gestión de la EAAB-ESP.

 

Que la Empresa pretende desarrollar una actividad en gastos de funcionamiento: para lo cual requiere vigencias futuras de carácter ordinario y seis grupos de proyectos en gastos de inversión, para lo cual requiere vigencias futuras de carácter excepcional, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo expuesto es necesario solicitar autorización de vigencias futuras. ordinarias y excepcionales por valor de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES OVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($327.098.099.320) M/CTE, como se detalla a continuación.

 

 

 

Que las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, aprobado por la Junta Directiva el 28 de septiembre de 2023, el cual contempla los lineamientos de. política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas industriales y Comerciales del Distrito. Así, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento equivalen al 12% en la vigencia 2025 y 2026, y para la vigencia 2027 equivalen al 6%, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero sin incluir las cuentas por pagar.

 

Que el total de las vigencias futuras aprobadas. (Junta Directiva y CONFIS) y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen al 57% en la vigencia 2025, para el 2026 equivalen al 27% y para el 2027 equivalen al 1%, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero sin incluir las cuentas por pagar, del 57% aprobado y por solicitar del 2025, el 28% corresponde a autorizaciones realizadas previamente por el CONFIS Distrital y el 29% restante concierne a las autorizaciones emitidas por la Junta Directiva incluyendo la presente solicitud, para el 2026 corresponde el 19% y para la vigencia 2027 el 1%.

 

Que conforme a la Resolución CONFIS 013 de 2021 las presentes autorizaciones en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta por ciento (30%) delegado en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, Así, conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP; los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% en la vigencia 2024, de la sumatoria de las vigencias futuras ordinarias solicitadas.

 

Que en sesión No. 2673 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 29 de julio de 2024, por unanimidad los miembros de la Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales para las vigencias 2025, 2026 y 2027 en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión por valor de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($327.098.099.320) M/CTE.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar asumir compromisos en la vigencia 2024, que afecten el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de vigencias futuras 2025, 2026 y 2027, con carácter de ordinarias, por valor de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($140.171.971.586) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

 

  

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar asumir compromisos que afecten el presupuesto de Gastos de Inversión de vigencias futuras 2025, 2026 y 2027, con carácter de excepcionales, por valor de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($186.926.127.734) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes julio del año 2024.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

 HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.