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RESOLUCIÓN 558 DE 2024
(Agosto 23)
Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de los Museos 2024
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que, la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que, el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que, el artículo 3º literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que, el artículo 13 del decreto en cita, contempla como una de las funciones de la Dirección de Economía, Estudios y Política de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de: "(…) d. Asesorar la formulación e implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con temas de economía cultural y creativa y de las economías derivadas del sector. e. Dirigir acciones para el fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la economía cultural y creativa en la ciudad. (…)".
Que, en dicho sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura, mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades.
Que, en consonancia con lo anterior, esta Secretaría mediante su proceso misional de Fomento, impulsa programas desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que, dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que, la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa del año 2019 “es un instrumento de planeación de largo plazo, que busca fortalecer el ámbito económico de la cultura y la creatividad de la ciudad de Bogotá, protegiendo los derechos y las libertades culturales de quienes habitan la ciudad”. Esta política pública estableció cinco líneas de acción para dar respuesta de manera pertinente a las necesidades identificadas del sector cultural y creativo. La primera de las líneas estratégicas se denomina: “Promover espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas”.
Que, aunado a lo anterior esta invitación se enmarca en la estrategia Cultura 24 Horas (C24), una iniciativa que busca promover y garantizar la accesibilidad, diversidad y participación de diferentes prácticas culturales y recreativas en entornos seguros y horarios no convencionales para el disfrute de la ciudadanía y sus turistas.
Que, la Noche de Museos de Bogotá es una iniciativa de la Mesa de Museos de Bogotá, creada en noviembre de 2021, con el ánimo de promover el reencuentro alrededor de la cultura, de dinamizar la oferta museal y de fomentar la reapropiación de la noche y del espacio público por parte de quienes habitan la ciudad. La Noche de Museos de Bogotá se acerca a su cuarta edición. En sus tres ediciones anteriores ha convocado a más de 130.000 personas que han disfrutado de la oferta de más de 50 museos y espacios culturales en 15 localidades de Bogotá.
Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante la Dirección de Economía, Estudios y Política, para apoyar la dinamización de la Noche de los Museos de Bogotá 2024 mediante iniciativas interdisciplinares que sean presentadas por entidades museales y busquen el desarrollo de una agenda cultural y creativa en horarios no convencionales diferentes a los horarios habituales de apertura de los museos. Lo anterior, en concordancia con los acuerdos generados por la Mesa de Museos de Bogotá frente a los horarios de activación.
Que, las iniciativas presentadas por las entidades museales deben garantizar la dinamización de una programación interdisciplinar innovadora y diversa en horario no habitual durante la Noche de los Museos de Bogotá 2024. Las iniciativas podrán incluir técnicas inmersivas como: realidad virtual o aumentada, tecnologías emergentes que incluyen el video mapping, las artes electrónicas y las artes transmediales en fachadas o superficies al interior de los museos.
Que, adicionalmente con el propósito de propiciar el trabajo en red, se invita a las entidades museales participantes a que propongan el desarrollo de alguna(s) actividad(es) en un museo público de la ciudad. Aquellos participantes que incluyan este componente dentro de sus iniciativas obtendrán cinco (5) puntos en los criterios de evaluación.
Que, para soportar la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Que, de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte da apertura a la “Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a partir del 23 de agosto de 2024, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO TERCERO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la “Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte será atendido con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal con número 1482 del 14 de agosto de 2024, relacionado en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Economía, Estudios y Política de la SCRD será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en esta invitación cultural, de conformidad con el proceso de evaluación respectivo y de acuerdo con el número de incentivos establecidos en el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SEXTO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Fomento, Dirección de Economía, Estudios y Política y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2024.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |