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Acuerdo Regional 008 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
14/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8117 del 05 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 008 DE 2024

 

(Agosto 14)

 

Por el cual se designa un director Ad Hoc para la Agencia Regional de Movilidad

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica 2199 del 2022 y el parágrafo transitorio del artículo 18 del Acuerdo Regional 009 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022, con la cual se adoptó su régimen especial y se definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley Orgánica 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio.

 

Que el articulo 9 ibidem establece las competencias que, en el marco de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, corresponde ejercer a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

Que el artículo 10 de la mencionada Ley Orgánica 2199 de 2022 consagra que la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca ejercerá 5us competencias, entre otras, en el área temática de movilidad.

 

Que el artículo 32 de la Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca ejercerá la autoridad Regional de Transporte, como entidad pública adscrita a esta, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional. Esta entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y Servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.

 

Que el parágrafo 2 del artículo anteriormente mencionado, contempló que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, a través de su Consejo Regional, podrá realizar el traslado de sus funciones al sector de movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaria Distrital de Movilidad para que actúe transitoriamente como Agencia Regional de Movilidad y autoridad regional de transporte, hasta el 31 de diciembre del 2023 o hasta que su junta directiva decida extender ese plazo.

 

Que, mediante el Acuerdo Regional 01 de 2022, se adoptaron los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, los cuales establecieron en el inciso segundo del artículo 54 que los hechos metropolitanos deberán surtir dos etapas, una de identificación y otra de declaratoria.

 

Que, de conformidad con lo anterior, por medio del Acuerdo Regional 06 del 2022, el Consejo Regional identifica tres hechos metropolitanos en el área temática de movilidad que explican las principales problemáticas e interdependencias funcionales en la materia entre Bogotá y 17 municipios de Cundinamarca, Estos hechos son: (i) Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros; (ii) Integración y gestión de la actividad de carga y logística regional, y (iii) Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad.

 

Que, de acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 2199 de 2022 y, para el adecuado agenciamiento de los hechos metropolitanos identificados en el área temática de movilidad, mediante Acuerdo Regional 07 del 2022, se trasladaron transitoriamente las funciones de la Agencia Regional de Movilidad al Sector de movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta el 31 de diciembre del 2023, o en caso de que hubiese lugar, hasta que su Junta Directiva decidiera extender ese plazo.

 

Que, mediante Acuerdo Regional 08 del 2023, el Consejo Regional declaró los tres hechos metropolitanos en la temática de movilidad previamente identificados, de conformidad con los parámetros contenidos en los documentos técnicos de soporte que sustentaron su declaratoria.

 

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva 4 de 2023 se extendió el traslado transitorio de funciones de la Agencia Regional de Movilidad al Sector Movilidad del Distrito Capital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Movilidad hasta el 31 de diciembre de 2025 o antes si la junta así lo decidiera.

 

Que mediante el Acuerdo Regional 009 (sic) del 14 de agosto de 2024 del Consejo Regional, se adoptaron los estatutos de la Agencia Regional de Movilidad, como una entidad adscrita a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, siendo esta una Agencia Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica y patrimonio Independiente

 

Que los artículos 17 y 18 de los citados estatutos prescriben que las calidades y procedimiento para el nombramiento y posesión del director general de la Agencia Regional de Movilidad.

 

Que, en todo caso, en dichos estatutos se contempla que el Consejo Regional podrá nombrar un director Ad Hoc, con el fin de adelantar las acciones necesarias para la entrada en funcionamiento de la entidad.


Que los integrantes del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca analizaron y verificaron la idoneidad del director Ad Hoc de la Agencia Regional de Movilidad que se designará con el presente acuerdo.

 

Que, en consideración a que la Agencia Regional de Movilidad ya cuenta con los estatutos que rigen su organización y funcionamiento, resulta necesaria la designación de un director Ad Hoc quién se encargará de adelantar las acciones requeridas para que, en el marco de la gradualidad, la citada entidad ejerza las funciones que le han sido asignadas legal y estatutariamente.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Designación. Designar como directora Ad Hoc de la Agencia Regional de Movilidad a JENNIFER ANDREA BERMÚDEZ DUSSÁN, identificada con cédula de ciudadanía 52.197.620 expedida en Bogotá, servidora pública que ocupa el cargo Subdirector Técnico Código 068, Grado 05, de la planta de empleos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo y hasta que se efectúe el nombramiento y posesión del director general titular, en los términos establecidos en los artículos 19 y 20 del Acuerdo Regional No. 007 del 2024.

 

Parágrafo. Por la designación realizada en el presente artículo, el director Ad Hoc no percibirá remuneración alguna.

 

Artículo 2 Funciones. En virtud de la presente designación, la directora Ad Hoc deberá cumplir, exclusivamente, las siguientes funciones: (1) adelantar las actuaciones administrativas, técnicas, financieras y Jurídicas requeridas para permitir la entrada en funcionamiento gradual de la entidad y (1) dirigir y coordinar la entrega de la información requerida por parte de las autoridades competentes para que la Agencia Regional de Movilidad ejerza la autoridad de transporte en el ámbito geográfico de su jurisdicción.

 

Artículo 3. Comunicación. Comunicar el presente acuerdo a JENNIFER ANDREA BERMÚDEZ DUSSÁN, identificada con cédula de ciudadanía 52.197.620 expedida en Bogotá, indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, deberá manifestar su aceptación o rechazo a la designación efectuada en el artículo 1 de la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de esta comunicación.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente designación rige una vez cobre ejecutoria la terminación de la transitoriedad establecida en el Acuerdo Regional 007 de 2022 y se deroguen los Acuerdos de Junta Directiva No 1 y 4 de 2023

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN

 

Presidente

 

LUIS LOTA

 

Secretario técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.